index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . .

a Gobernadores

Carta Documento N° 821830570

Del Viso, 9.4.07. Al Gobernador de la Prov.de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá denuncio palmario incumplimiento de los siguientes cuerpos legales provinciales en detrimento del ambiente y de los habitantes de esta Provincia; Párrafo 2° del Art. 2°; Párrafos 1° y 2° del Art. 3°; Art. 4°; Art.5° y Art. 6° de la Ley 6.253/60; Art.2°; Párrafo 1° del Art 3; y Párrafo 1° del Art. 4° del Dec 11.368/61, Regl. de la 6.253/60; Art. 59 (completo) de la Ley 10.128/83, convalidada por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendada por el Dec. 37/03 del Gobernador; Párrafo 4° del Art. 18 de la Ley 12.257/98; Párrafo 2° del Art. 20 de la Ley 12.257/98; Art. 5°, 7° y 12° del Decreto 27/98; reflejados en la Resolución 354/06 de la A.d.A., cuyos criterios de demarcación de línea de ribera señalo, pues no han aplicado la herramienta que talla los criterios de hidrología urbana, meteorológicos y estadísticos ineludibles que anteceden a la demarcación; ni sostiene el art 18, criterios de hidrología urbana para definir la línea de ribera de creciente máxima; ni son 30 los metros de restricciones que exige el Dec.11368/61; ni se demarcaron las cesiones al Fisco hasta los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima que corresponden reconocer por Art 59 de la ley 10128/83, convalidada, por el Art.4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendada, repito, por Dec. 37/03 del Gobernador. Resolución 354 que en adición señalo por no habérseme citado respecto del Art.19 de la ley 12257 por Carta Doc, como desde hace 7 años vengo solicitándo, pues es imposible, después de estar reclamando y esperando estas demarcaciones que cabían desde la primeras Resoluciones Hidráulicas aprobadas en 1996 para Los Sauces y Los Pilares, sin los elementales respetos al Art.59 de la Ley 10128/83, mirar el boletín oficial duarnte 7 años; ni haberme dado luego alcance de estas demarcaciones, siendo que hube de probar en acciones concretas durante 10 años mi interés legítimo como nadie lo ha hecho en la región, apoyando este derecho en el 2° párrafo del Art 20, de la ley 12257 y expresado tales solicitudes en numerosos expedientes y en las siguientes Cartas Doc: N° 30.706.730 5 AR; N° 30.706.325 5 AR; N° 24.768.287 7 AR; N° 30.708.792 3 AR; N° 74585822 y 74585821; N° 717316683 y N° 74585823 0; y denunciando incumplimientos hasta el hartazgo reiterados y reflejados en los exp. 2400-1904/96; 2436-3522/04; 2436-3969/04; 2436-3970/04; 2400-4510/04; 2406-2024/00; 2207-172/05 y 2406-3807/96; y grabadas sus faltas en las Resoluciones hidráulicas de los barrios cerrados Los Pilares, Los Sauces, La Lomada del Pilar, Ayres del Pilar, Street Pilar, Sol de Matheu, Campo Grande y Campo Chico; y acumuladas sus demandas judiciales en causas contencioso administrativas en tribunales ordinarios y en la propia Suprema Corte. Inútil girar esta Carta Doc. al Presidente de la A.D.A. pues es H.P.Amicarelli el primer funcionario denunciado hace diez años en el exp 2400-1904/96 y el más responsable que nunca corrigió sus comportamientos y jamás, cuando mandó al frente a sus delegados puso la cara por ellos, haciéndolos sentir “mosquitos” en sus papelones. Poniendo así de manifiesto, que entre los delirios sumados de su código de aguas y de su plan maestro, y su capacidad y sinceridad para administrar respetos hidrológicos y ecosistémicos elementales, hay un abismo de olvidos, mentiras y faltas que violan cualquier sueño. Cumplo así en enterarlo para que con la misma coherencia con que puso límites a los engolosinamientos gerenciales del ORAB hace 7 años; y con la misma coherencia con que cortó la cabeza de la AdA cuando esta buscaba secretamente criterio para reglamentar el imposible art 18 de hidrología rural, pretendiendo trasladar sus delirios a la pampa deprimida; y la misma coherencia sosteniendo los respetos a la Disp. 984/00 del MOSPBA a través de su oportuno Dec.37/03, avalando los criterios de hidrología urbana que surgen del Art.59 de la ley 10128/83, le alcancen a su libertad y responsabilidad estas solicitudes que fueron denunciadas al Ministro de Obras Públicas ya un 14/11/96, bien antes de cometerse las faltas; y luego, a través de más de 16.000 folios, a tres gobernadores y a sus delegados. Una vez más sugerimos para dar ejemplo de criterio que ponga freno a la reiteración multiplicada de estos entuertos en todos los ámbitos de la Provincia donde se gestan desarrollos urbanos, la declaración de área de reserva natural, ya pública, privada o mixta, para las distintas parcelas involucradas en este doble valle de inundación y en las áreas extramesopotámicas aledañas igualmente deprimidas; que de acuerdo a lo informado por la Ing. Ana Strelzik, a cargo del área de hidrología de la A.d.A. al Presidente Oroquieta, por nota al exp.2436-3969/04 del 18/8/05 a todos señala, que sólo el arroyo Burgueño, en la recurrencia que cabe aplicar para sostener criterios de hidrológía urbana: mínima de 100 años, los caudales estimados por el Depto de Hidrología Ing. Pedro Picandet son de 632,4 m3ps.!; 10 veces más altos que los considerados y suficientes para mandar al demonio todos los sueños. A su Coord. Privada alcanzaré mañana, extensiones nutrientes de más responsable libertad. Atte le saluda.

Francisco Javier de Amorrortu  

 

Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá
Del Viso, 10 de Abril del 2007

Estimadísimo Gobernador

Esta nota, los 12 documentos fotográficos y las 22 fotocopias adjuntas correpondiendo a 9 expedientes administrativos hoy en sedes judiciales, alcanzan la necesaria información dispuesta a sostener los enunciados de la Carta Documento N° 821830570 que le fuera enviada ayer.

Después de 10 años de lidiar en estos temas, en medio de aprecios y desprecios, cómo dudar que he amasado con acciones concretas, el interés legítimo que algunos pudieran solicitarme demostrara.

He seguido los pasos de todas las tramitaciones imaginables que desde la administración de tres Gobernadores se aplicaran a este doble valle de inundación.

Ud. mismo, en apoyo de un dictamen del Juez Servín del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de San Isidro, contribuyendo a la decisión de la entonces Dirección de Hidráulica de remover el terraplén del barrio Los Sauces, hubo de firmar el Decreto 37/03 convalidando la Disposición 984/00 del MOSPBA que en su Art. 4° señala puntualmente el deber de cumplimentar las cesiones ribereñas dispuestas por el Art 59 de la Ley 10128/83 (modificatoria de la 8912/77).

¿¡Cómo es posible que después de los reconocidos descalabros del barrio Los Sauces en la Sec. de Demandas Originarias CA(B67491) de la S. Corte desde hace 4 años, Ud autorice el asentamiento de un barrio como Sol de Matheu, en un lugar incluso peor que el de Los Sauces; y cuya propuesta urbanística incluye 300 lotes bien metidos dentro de la franja de cesiones; esto es, en áreas que reconocieron en ese preciso lugar, anegamientos hasta la cota de los 10 metros?!; el agua les llegaría a la senefa de los techos; y con el endicamiento que generarán los puentes, aun más alto.

La Directora de Mejoramientos y Usos les concede la gracia de una cota de arranque de obra permanente de 7,93m, sabiendo muy bien, (por el estudio hidrológico particular más serio que se haya presentado en la provincia para arroyos de estas características), que el agua allí alcanzó a superar, repito, la cota de los 10 m.

Las estimaciones de caudales que generó el Departamento de Hidrología Ing.Pedro Picandet para esta zona, las conoció el Presidente de la A.d.A. un 18/8/05 por exp. 2436-3969/04 ofrecidas por la experta en hidrología de la AdA Ing.Ana Strelzik.

Luego por exp.2436-3970 le hacen decir a esta misma funcionaria lo contrario de lo que ella sabía; y en adición, decir que sin información hidrológica se puede cumplimentar una demarcación de línea de ribera!!!; que por cierto, para núcleos urbanos no es otra que la de creciente máxima, considerando lluvias de recurrencia MÍNIMA de 100 años.

Al puente de autopista sobre el Pinazo, construido con prevenciones de recurrencia de 100 años, cuando el 31/5/85 el agua pasó por encima de la misma autopista en dos lugares inmediatos vecinos, dejó en claro que las estimaciones máximas de la Dirección de Hidráulica para este puente habían sido superadas en 2,5m !!!

Por ello el decano de los ingenieros hidráulicos de la provincia, el recientemente fallecido Ing. Valdés, movió a sus pares a confesar el monumental error en el cálculo hidrológico del barrio Los Sauces, del que bien participó el retornado Amicarelli.

Imagine Ud. Estimado Gobernador, lo que se puede estimar de estos funcionarios que al fin confiesan por exp 2436-3970/04 a f226 NO CONTAR CON CRITERIOS HIDROLÓGICOS SUFICIENTES Y CONFIABLES”. ¡Por supuesto que les creo!

¡Pero entonces, cómo se les toma con seriedad la aplicación de recurrencias de 5 años que el art. 18 del código de aguas -aun sin reglamentar y sólo válido para hidrología RURAL, y aun así, errado por degenerar 2.5 millones de Ha de áreas endorreicas en dominio público-; 

y los 10 años con que pretenden tallar criterio responsable para los puentes en este doble valle de inundación, para una vía de evacuación y ruta interdistrital; que da lo mismo fueran de 300 años, si no tienen estudios hidrológicos confiables!

El estudio lo tienen en su casa profusamente documentado y entregado a ellos y subido a la Web en Julio del 2005; y fue realizado por el hidrólogo y meteorólogo Lic. Daniel Berger, que me fuera recomendado por el Director Casanova de EVARSA, titular de la principal consultora hidráulica de la Argentina.

Al precio de lo que vale uno sólo de estos lotes de Sol de Matheu, se hacen diez estudios hidrológicos serios; tanto de hidrología urbana, como rural. Las estimaciones promedio de creciente máxima son incluso más fáciles de estimar que las de crecientes medias ordinarias.

Por ello no puede alegarse obstáculo alguno para acercar hidrología urbana a nuestros desarrollos urbanos. Sin embargo, los comités de cuenca y los municipios, siguen en la luna.

Desde 1961 los municipios tienen la responsabilidad de marcar las cotas de arranque de obra permanente en los valles de inundación; pudiendo ser asistidos por el ejecutivo provincial. Pero la obligación legislada primaria es municipal.

No es necesario que Ud. disponga la descentralización de estos recaudos administrativos municipales en materia de restricciones hidráulicas, pues ya han sido dispuestas por ley 6253 y Dec.Regl. 11368 hace ya 46 años, gobernación de Allende.

Lo que cabe al ejecutivo provincial es la aplicación del Art. 59 de la Ley 10128/83 que Ud. mismo refrendó con el Decreto 37/03, que a su vez convalidaba la Disp. 984/00 del MOSPBA que en su Art.4° refiere puntualmente a este Art. 59.

Al municipio de Pilar, este hortelano le regaló el estudio más completo que tiene la Provincia, de la segunda cuenca más importante del Partido. El comité de cuenca del Luján está esperando la llegada del mesías para hacer y publicar el estudio hidrológico del Luján; con criterios de hidrología URBANA y RURAL, por separado.

La Directora de Hidrología de la AdA Ing. Ana Strelzik, repito, al acercar al Presidente Oroquieta por nota del 18/8/05 al exp 2436-3969/04 la información hidrológica que ella contaba para esa zona, reconoce que nuestros estudios no cargaban exageración alguna y que ella nunca había sido consultada en 7 años por sus pares de Mejoramientos y Usos y Límites y Restricciones, respecto de estas denuncias.

Luego, a f 226, en el exp 2436-3970/04 (también presentado por mí, pero a nombre de Mateo Corvo Dolcet) , después de pedirle la renuncia a esta funcionaria (el Dr. Salaberren tomó muy oportuna nota de esta situación), le hacen decir a esta misma Ana Strelzik que ella no contaba con información hidrológica y meteorológica confiable; y que por tanto, ¡¡¡bastaba con información geomorfológica para dibujar una línea de ribera!!! en territorio donde se gesta un “núcleo urbano”.

Acaban de realizar el mes pasado un encuentro en Villa Gesell para tratar estos temas de la línea de ribera. A mediados de Mayo realizará el Colegio de Agrimensores otra reunión en el Jockey Club de La Plata sobre el mismo tema. Por supuesto me he ofrecido a darles una charla, dado que he trabajado como pocos en esta materia.

No me han contestado. Sus adherentes en la AdA y ORAB, no aprecian que alguien hable de estos temas de frente, dado que el perfil de ellos es un poco complicado en materia de coherencias.

En materia de aprecios a los emprendedores chilenos ¡qué sentido de nobleza humana tiene, coparticipar en engaños propios de aristocracias de bolsillo que poco favor le hacen al erario público y a la ingenuidad humana, aprobando descalabros irremediables como este que está esperando le convaliden accesos vehiculares por encima de la banda de preservación del Pinazo en el sector mesopotámico; que el reciente 2/4/07, en el sector lindero extramesopotámico alcanzó a anegar 400 m de la calle transversal Manuel de Oliden que daría acceso a estos sumideros humanos;

y en adición, ver canjeada esta franja de preservación en el sector mesopotámico, por la calle La Alborada, que reconoce tradición de servidumbre pública de más de 200 años; y que en segundas adiciones es obligada franja perimetral de dos clubes de campo! Ver Art.5°, 7° y 12° del Dec.27/98.

Barrios esquizofrénicos que ignorando los informes de la Dirección de Asistencia Urbana y Territorial y de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial solicitados por Sícaro-Salaberren a fs 46 a 48 del exp 2400-4510 y por Rodriguez Llaguens-López Ruff-Oroquieta a fs 53 a 56 del exp 2436-3970/04, y superando 20 veces las escalas máximas aprobadas por Dec. 27/98, igual se aprueban.

¿Cómo vamos a mejorar la distribución de la riqueza si regalamos a estos señores autorización para, fraccionando y escindiendo territorios y poblaciones antiguas, asentar humanos en lugares imposibles que nunca costaron más de dos centavos?

¿Acaso esto no conduce directamente, tarde o temprano a hacerle un agujero al bolsillo de nuestro Padre Común, El Estado? Las lluvias del 31/5/85 y del 26/1/85 costaron al erario público 246 millones de dólares (lo que Ud. intenta recaudar con el impuesto a la riqueza, en un solo día se hace humo). Sólo en las cabeceras de este doble valle de inundación se ahogaron en una sola jornada, 4 personas.

Si los mercaderes de suelos quieren hacer negocios con los valles y planicies de inundación, deslinde las responsabilidades del Estado en estas chifladuras y queden sus fortunas comprometidas a cambio. Verá cómo dejan de insistir. Todos saben dónde están metidos, pero aprovechan de funcionarios permisivos que creen que la técnica hidráulica puede hacer lo que se le pida, sin importar dónde, ni cómo.

La banda de anegamiento donde ahora pretende asentarse Sol de Matheu alcanzó los 1800 metros de ancho y una profundidad de 2,86m.

El estudio de crecidas del Pinazo y del Burgueño que bien oportuno se regaló a cada uno de estos funcionarios, a Ud. mismo y a los ministros de la S.Corte, se construyó con criterios hidrológicos, meteorológicos, hidráulicos, geomorfológicos, estadísticos y oportunos testimonios vecinales, que amén de corroborados, permitieron ajustar el modelo matemático.

Confesión de parte: La AdA pretende ignorarlo, repito, y sale diciendo en el exp 2436-3970/04, que no tienen estudios hidrológicos confiables;

¡¡¡a pesar de haber estado emitiendo durante años, Resoluciones Hidráulicas aprobatorias para estos barrios cerrados!!! ¿Con qué criterio hicieron evaluación?

¿Acaso Estimado Gobernador, su Decreto 37/03 no apunta al Art. 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA; y éste, al Art 59 de la 10128/83? ¿Y cómo harían para determinar la línea de ribera de creciente máxima que exige este artículo, sin estudios hidrológicos? Con geomorfología no llegan ni a la esquina. Y con una simple lectura de 30 m a partir del borde superior, incluso aun menos.

¡Pará qué le hicieron firmar ese Decreto 37/03 (Ver Bol.Of. 24900), que apunta a puntual hidrología urbana! (ver Art.59 de la Ley 10128/83)

¿No es desopilante el cinismo que campea en estos descalabros? Esto no es necedad.

¿Acaso el estimadísimo Dr. Roberto Salaberren no merece que su sano criterio se estructure con libertad responsable y participe con su asesoramiento el óbolo de esa riqueza que Ud. quiere mejor distribuir?

Vea Ud. por favor, Estimado Gobernador, las doce fotografías que aquí le adjunto, mostrando las dificultades que presentaron los accesos de los barrios La Lomada del Pilar, Los Sauces, Los Pilares y Campo Chico este reciente 2/4/07 como consecuencia de una lluvia cuya recurrencia fue de tan sólo de (10) diez años.

Recordemos, repito, que en hidrología urbana la recurrencia mínima que cabe estimar es de 100 años. Y que la lluvia del 31/5/85 probó relaciones con una recurrencia de 300 años. Así lo señala el mejor estudio hidrológico de la zona elaborado por el hidrólogo y meteorólogo Lic. Daniel Berger y entregado a Ana Strelzik y a Oroquieta en Julio del 2005.

Esta calle La Florida es inmediata lindera de la Manuel de Oliden que pretenden meter en el sector mesopotámico para dar acceso interdistrital y privado a un barrio superirresponsable.

El Pinazo desparramó este reciente 2/4/07, en una  lluvia que no superó la recurrencia de 10 años, 400 m de anegamiento sobre la Oliden en el sector extramesopotámico. Imaginemos lo que sería esta calle en sector mesopotámico y en adición, violando la franja de preservación de 100 m inexcusables.

La calle La Florida de estas imágenes fue construída sobre la franja de preservación del Pinazo; y no sólo deja de funcionar cuando se la necesita, sino que genera endicamiento que impide al Club Los Lagartos escurrir sus aguas hacia el arroyo.

La Lomada del Pilar hizo tres rellenos en las franjas de conservación que corresponden a sus predios. Y a pesar del fresco caradurismo de denunciar a su vecino Los Sauces por depositar el 10% de los rellenos que ellos depositaron, igual se inundan. Fiesta completa de bañaderas para suicidas y de engaños entreverados y reiterados que nunca parece encontrar límites, ni en administración, ni en Justicia.

Lo mismo acontece con el vecino y paralelo tercer cruce de este doble valle de inundación que va desde Panamericana Km 45 hasta Pilar del Este, Villa Rosa y Matheu. También aquí las reconocidas faltas de criterio de hidrología urbana y las precisas confesiones de no contar con estudios hidrológicos confiables por parte de la AdA, terminaron proyectando un camino interdistrital que se anega con gravedad cada vez que una lluvia severa escurre por el Burgueño.

La Resolución 354/06 de la AdA hoy es oportuna para advertir con qué nivel de laxitudes se construye el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo. ¡¿Para qué va Freddy Garay a Gesell a dar conferencias sobre “línea de ribera”, si luego se apoya en, o avala estas barbaridades?!

Decir que no cuentan con estudios hidrológicos confiables y por ello descartarlos; para darse entonces a mensuras que sólo traducen meras distancias de 30 m a partir del borde superior del arroyo; y luego decir que ésto es una demarcación de línea de ribera, es dislate de irresponsabilidad y laxitud incomparable.

El cuarto párrafo del Art.18 del irreglamentado (aun después de 8 años) código de aguas, en ningún momento excluye estos estudios, bien previos a cualquier demarcación de línea de ribera.

Recuerdo y reitero, que este irreglamentado art.18 sólo alcanzó a rozar pretensiones que hubieran correspondido (de haber sido más criterioso con la pampa deprimida), a hidrología RURAL. Pero jamás puede pretender aplicarse a Hidrología Urbana.

Ya ha Ud. conocido en 1999, por solicitud que Ud. hiciera a Pablo Urdapilleta, y este a mi persona, del informe crítico resumiendo mirada a este esperpéntico, pretencioso en unos temas y esquivo en otros (tal el caso de los temas de hidrología URBANA), irreglamentable código, construído en solitario desde una jaulita de marfil por este funcionario que hoy preside la AdA.

Y aprobado entre gallos y medianoche por una Legislatura que probó haber olvidado las dificultades que ya en 1960 tuvo un firmante de la Ley 6253 de nombre Apesteguía, para hacer viable la pretensión de administrar ese brevísimo cuerpo legal; que aun tras ser reglamentado por Dec. 11368/61 en la forma más sencilla que nadie lograría superar, no dejó de ser siempre  SUPERBASTARDEADO.

¿A qué entonces ignorar que los asesores legales de Amicarelli estuvieran siempre en la luna, soñando con medidas imperiales; y al mismo tiempo ignorando o dejando de lado cuestiones elementales? Ninguna ley puede ser buena si se ajena de los “etos” administrativos que aquí campean.

Pero volviendo a la Resolución 354/06 del AdA: “increíble que un ingeniero honesto y encima vasco, haya podido desde su libertad y responsabilidad, firmar esto”. . . ¿En qué aprietos fue puesto este funcionario?

Con Mucho Aprecio de Oroquieta y de Ud.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Adjunto 12 fotografías del 2/4/07, en formato 20x30 cm y con inscripciones;

y 22 folios de documentos administrativos, aquí y en la Carta Documento mencionados; que facilitando su consideración, evitan hurgar entre miles de folios de los expedientes 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; todos ellos bien acaballados;

así como respecto de los expedientes 2400-1904/96, 2406-3807/96 y 2436-3969/04, hermanos ocultos de los anteriores, contrapeso y prueba de todo el macaneo, de los brutos errores y los pocos confesados, marcando la escala de la gravedad.

Todos estos documentos fueron solicitados y están depositados en distintos juzgados

 

La más reciente Carta Documento

Del Viso, 11 de Mayo del 2007. Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá. Habiendo transcurrido algo más de un mes de recibida por Ud. mi carta documento N° 821830570 del 9/4/07, y habiendo verificado que vuestra Secretaría Gral. de Legales diligenciara el documento C-1780, que junto con el memo 102268 de vuestra Coordinadora Privada fueron enviados al Ministro de Infraestructura el 13 y el 16/4/07; y éste Ministro a su vez diligenciara el memo 315 del 16/4/07 que refiriendo de ambos documentos fue girado a la Presidencia de la AdA; y que esta Presidencia a su vez girara a su Departamento de Usos el 18/4/07; y que este Depto. De Usos a su vez devolviera a Presidencia de la AdA sin lograr en el día de la fecha, después de cuatro horas de llamados telefónicos a la Presidencia y al Depto de Usos que estos me aclararan dónde estaba este memo 315/07 y cuál fuera su respuesta, pues sus remitos resultaban un misterio indescifrable para las asistentes que me atendían. Y recordando que ya el Presidente Amicarelli, siendo Director Provincial de Hidráulica se había ocupado de hacer desaparecer durante un par de años mi más antiguo exp 2400-1904/96, al que logré reubicaran en el año 1999, luego de impulsar personalmente la búsqeda y seguimiento de los remitos pertinentes y de  probar que el remito que lo devolvía al área de administración del Ministro se había dejado sin firma de recepción en el área que supuestamente lo recibía. Conociendo así de sobra los bueyes con que aro, le ruego informen sus delegados, con la debida urgencia, respecto a estas denuncias administrativas tan reiteradas como oportunas; pues el próximo jueves 17 de Mayo expondrán las autoridades de la AdA, de Geodesia y de la Fiscalía de Estado en el Jockey Club de La Plata, sobre estos temas de línea de ribera a los que tantos años de trabajo desinteresado he entregado. Y me gustaría saber con qué frescura expondrán sus amasados desaguisados. Reitero el valor de esta oportunidad para ayudar a estos funcionarios a sincerar sus comportamientos. Por ello ruego a Ud. Estimado Gobernador, apure respuesta a estos memos que ya debieran haber sido largamente contestados. La misma solicitud ruego interponga al Subsec de Asuntos Munic Rodríguez Llaguens a quien su Coordinadora también enviara el 16/4, el memo 102269 y aun no fuera contestado; habiendo señalado en mis denuncias cuestiones de incumplimiento, cual es el que cabe a las restricciones mínimas señaladas por la Ley 6153 y su Dec. Regl. 11368/61 y que siendo de competencia primaria municipal, bien estimo que aun no lo han advertido. Al mismo tiempo aprovecho para comunicarle que al Fiscal de Estado acaba de serle trasladada la demanda contencioso administrativa por estos entuertos denunciados. De esta manera contribuímos Estimado Gobernador, a mejorar nuestra administración y a amar al Estado que es el único Padre que tenemos en común. En la semana entrante espero recoger en su casa, estas respuestas a ambos memos. Muy atte. le saluda

Francisco Javier de Amorrortu

contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar

 

Cartas documento al Gobernador Scioli

Del Viso. 3/2/08  Al Gobernador de la Provincia de Buneos Aires Alberto Scioli acerco mención de problemas de áreas endorreicas, humedales, excavaciones y rellenos, salidas de tributarios, emisarios, flujos, sedimentaciones y riberas bastardeadas, que tal vez aprecie su conciencia, oportunamente recordar.

1.- Desastre geológico en Sanborombón provocado por las salidas de los canales obrados por el hombre durante décadas; 

2.- Amenaza de desguace de millones de hectáreas endorreicas provinciales;

3.- Multiplicación de estanques sin sustentabilidad hidrológica ni flujos, en los humedales del Luján y Reconquista para generar rellenos; sin Resoluciones Hidráulicas, ni autoridades municipales responsables capaces de detener la multiplicación de obranzas, ni haber propuesta de cómo evitar la polución infiltrada en ellos y de ellos al inmediato acuífero;

4.- Disociaciones térmica e hidroquímica que impiden la salida del Aliviador al Luján; y este a su vez frenado por el Vinculación; sumado a los bastardeos en todas las riberas del Luján provocando  caos hidrológico incomparable, nunca evaluado por autoridad, ni academia alguna;

5.- Boca contra Natura del Riachuelo abierta hace 222 años impidiéndole toda salida; y a su vez, sus aguas polucionadas sin dispersión alguna y disociadas en términos incalificables. Cegueras históricas y fácticas haciendo imposible siquiera imaginar plan alguno, sustentable en la más mínima sinceridad y seriedad;

6.- Dodecuplicación a 4 Kms, del ancho natural que correspondería sostuviera la deriva natural en la costa urbana de los municipios de San Isidro y Vicente López, promoviendo lixiviación de las sustancias que arrojan decenas de vertederos en sus riberas. Ancho natural de 150 a 180 mts perdido,  al tiempo de perder el corredor natural de flujos costaneros que le acercaría límites, el sostén de las energías hidrodinámicas del Luján,  mortificadas por todo tipo de bastardeos en sus riberas; adicionalmente desviadas a su salida al estuario;

7.- Caos en la salida del Paraná Miní y Correntoso, promoviendo grandes áreas de hidrotermias, modificando regímenes sedimentarios,y así descubriendo desarrollos sedimentarios nunca antes imaginados y alterando y desviando flujos a los corredores del vecino.

8.- Múltiples salidas en las islas Lucha, Nutria y vecinas sin nombre, de un emisario de hidrocarburos, activo durante estimables largas cuatro décadas, polutando sin remedio de biodegradación las aguas estuariales y floculando mantos sedimentarios incalificables en decenas de kilómetros de riberas deltarias;

9.- Similares situaciones a la salida del Riachuelo; con vertidos directos de hidrocarburos en el frente estuarial del Dock Sud, con ascensos de flujos debidos a deriva litoral que los remontan 14 Kms al Norte, para verlos embocar en las tomas de agua de Palermo;

10.- Vuelcos de dragados de una draga de arrastre que suple los de la draga de corte perdida de Hidrovía, en un incendio mientras trabajaba en Centroamérica; que de acuerdo al plan Hallcrow debía refularlos al Este del canal Emilio Mitre y ahora se vuelcan a la altura del Km 26 de salida, sin consideración a los perjuicios que a los canales naturales provocan desde hace 6 años estos nuevos destinos, pues las evaluaciones batimétricas de Hidrovía no acreditan sinceridad alguna en cuanto al lugar donde son estimables sus destinos finales;

11.- Abandono de todos los cuidados que caben al tratado del Río de la Plata respecto de los flujos;

12.- Falta de reconocimiento de que tanto la cuenca Matanzas Riachuelo, como la del Reconquista han devenido prácticamente cuencas endorreicas;

13.- Falta de reconocimiento de cómo operan las derivas litorales, motivadas por ataduras a un viejo catecismo universal que hace la vista gorda al “calor, transferencia de masa y termodinámica que caben a sus miradas;

14.- Ignorancia completa de cómo alcanzan salida las aguas tributarias, que con sólo mecánica de fluidos nunca alcanzarán a superar.

15.- Imprevisión de los destinos y localizaciones posibles del futuro puerto de Buenos Aires.

16.- Imprevisión hidrológica del área de aprox. 80 Km2 entre el Emilo Mitre y la costa provincial al Norte de Núñez. que ha quedado asfixiando sus ya  paupérrimos  flujos;

17.- Modeladores matemáticos y consultores privados que operan con respaldo de un laboratorio de flujos que no está preparado para incorporar calor, transferencia de masa y procesos termodinámicos con inclusión de capas límite térmica e hidroquímica.

18.- Laboratorio obsoleto para todo lo que aquí se denuncia.

19.- Institutos nacionales prisioneros de todo lo imaginable, a pesar de contar con calificadas vocaciones a su servicio.

20.- Abandono por parte de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación de su competencia exclusiva para demarcar las líneas de ribera de los cursos de agua navegables, por abusos sin control provincial de los 4 municipios que conocieron la liberación de sus playas y riberas a través del decreto 1980/77, provocando inefable caos hidrológico;

21.- Olvido para acreditar a alguna institución concreta la responsabilidad de los cuidados que surgen de la ley 25688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que hace referencia a la materia “flujos”.

Ref. personales: http://www.amoralhuerto.com.ar  Ref. Ambientales: http://www.alestuariodelplata.com.ar . http://www.humedal.com.ar http://www.lineaderiberaurbana.com.ar  . http://www.delriolujan.com.ar 

Con aprecio a  sus buenas intenciones  le saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu

 

CD918334936

Del Viso. 3/5/08 Al Gobernador de la Prov. de Bs. As. Alberto Scioli con extensión a mi carta doc del 3/2/08.

La liberación de playas y riberas en los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López por decreto 1980/77 firmado por un marino a cargo de Turismo, trajo aparejado un festival de atropellos a las líneas de ribera urbanas y una esclerosis múltiple del sistema hídrico que tiene asfixiados sus escurrimientos por el Luján, sin retorno.

La gravedad de estos compromisos jamás atendidos en estos 30 años por Puertos y Vías navegables de la Nación, ni por las laxas Autoridad del Agua y subsecretaría de Urbanismo Provincial, ni por el Instituto Nacional del Agua, justifican esta comunicación solicitando mirada responsable para todas las riberas, sus flujos y humedales inmediatos.

En particular, aquellas que están siendo promovidas por mercaderes de suelo, que viniendo cebados del Tigre, desconocen aun despúes de 30 años que Escobar y Pilar deben cumplir con la ley 8912 y no son parte de la fiesta criminal irreversible que habilitó ese irresponsable decreto.

El Aliviador del Reconquista, reclamando del Luján salida al estuario, literalmente bloqueado y sus aguas térmica e hidroquímicamente disociadas, no logran analizarse con mecánica de fluídos en pendientes de 2 cm por Km.

¿Cuándo empezarán a ser considerados como corredores termodinámicos, sumando consideraciones a calor, transferencia de masa sedimentaria y termodinámica?

Una ribera de las llamadas “blandas”, con perfiles transversales suaves y poco profundos antes de alcanzar el lecho del corredor natural de flujos costaneros, cumple la función de acumular energía térmica cuya transferencia será la base que alimente el proceso convectivo interno, su dirección y la base económica del gasto que reclamará oportuna la convección externa para su traslado a otros corredores de flujo.

Las costas que en estos 4 municipios han ganado avance sobre las riberas, no sólo deshauciaron la porción blanda con avances en tablestacados, sino que obligaron al estrangulado Luján a compensar la pérdida de su ancho original, llevando la profundidad del lecho a los 8 m en su salida al estuario, cuando por siglos había sido sólo de 3.

Esta novedad a la salida del Náutico San Isidro trajo como correlato la más profunda inserción de las temperaturas propias de la advección mareal y la conformación de un tapón térmico que favorece la hipersincronicidad mareal que tampoco aparece considerada en los capítulos de mecánica de fluídos.

Cuando vemos que el Luján poco antes de su encuentro con el Canal Arias reconoce unos 40 mts aprox de ancho, y el Aliviador del Reconquista poco antes de su encuentro con el anterior unos 70 mts, y el Caraguatá se aproxima también a los 40 mts, nos preguntamos, más alla de la bruta disociación molecular que impide la salida del Aliviador al Luján, cómo es posible que a los 450 mts del Aliviador el Luján se estreche a tan sólo 50 m, y en vecindades del Sarmiento a tan sólo 60 m y frente al Parque de la Costa otro tanto y así en numerosos cuellos de botella provocados por obranzas contra natura y su criaturas a las que presumen favorecer.

Imaginemos los anchos y caudales del Carapachay, Sarmiento, Vinculación, Tigre, Reconquista y tantos otros menores sumados y veamos con qué herramienta de mecánica de fluidos se supera la esclerosis terminal de un curso que  reconocía anchos de salida frente al Naútico Sudeste de 500 mts y hoy ve reducido a tan sólo 220.

Nadie está preparado para que se haga agua la fiesta, pero ya es hora de comenzar a reconocer que nuestras riberas son materia que jamás han pisado umbrales en Arquitectura, ni en Urbanismo.

Los cadáveres de salida de los tributarios del Luján y del propio Luján están a la vista del que los quiera ver y hoy aprendemos sobre ese cadáver.

Cadáveres similares los hay por doquier: salida del Miní al estuario, Bajos del Temor, Punta Morán, isla Lucha, isla Nutria y vecinas; humedales del Reconquista, humedales del Luján, idílicos estanques en urbanizaciones de lujo que contaban con su prometida sustentabilidad hidrológica hoy transformados en un infierno de  polución como el Riachuelo, todo el rincón de flujos moribundos que media entre el Emilio Mitre y la ribera de San Isidro y Vicente López, toda la ribera urbana capitalina, todo el Dock Sud y las aguas del Matanzas contenidas en nada confesadas áreas endorreicas, la bicentenaria "desgracia" de salida del Riachuelo jamás confesada, lo que sigue hasta la Punta Lara, las más irresponsables calamidades que esperan a la publicitada Costa del Plata en Quilmes y Avellaneda, las erosiones de las playas atlánticas sin remedio y cada vez sosteniendo soluciones más erradas, son lista de  no acabar.

Acrediten a alguien la responsabilidad de los cuidados de la ley 25.688 de presupuestos mínimos sobre Régimen Ambiental de Aguas, que hace referencia en su art. 5° a la materia “flujos” y a la sustentabilidad de las cuencas hídricas.

Olviden las costas. Miren los humedales, los flujos y las riberas.

http://www.lineaderiberaurbana.com.ar . . http://www.humedal.com.ar

http://www.alestuariodelplata.com.ar    . http://www.delriolujan.com.ar

Con aprecio a demandas judiciales, a su gravedad, a sus urgencias, y a  más sinceras  intenciones,  le saluda atte. Francisco Javier de Amorrortu 

 

 

Comentario a La Nación sobre el premio que la municipalidad de San Fernando concedió a Testa por su proyecto sobre el paseo de la costa

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21.05.08
10:29
Lamento desencantar a un maestro tan valioso y querido como Clorindo Testa, pero su responsabilidad está por encima de todo este festival de violaciones a las líneas de ribera que comenzó hace casi dos siglos cuando rompieron el cordón litoral de salida del arroyo Sarandí. Ver http://www.memoriarural.com.ar/ahg136.html. Hace más de un siglo siguió la construcción de la escollera del puerto de San Isidro que terminó generando un desvío de la salida del Luján de más de 30° hacia el E. Hace medio siglo sobrevino el abandono del corredor natural de flujos costaneros urbanos al cual el Luján entregaba sostén hidrodinámico. Para completar la fiesta de violaciones a las líneas de ribera, un marino a cargo de Turismo, por decreto 1980/77 libera las playas y riberas de cuatro municipios: Tigre, San Fernando, San Isidro y Vte. López. Los flujos naturales y las características propias de las llamadas "costas blandas" que en sus márgenes de poca profundidad, hoy superadas y reemplazadas por tablestacados, acumulan la energía que reclaman los corredores "termodinámicos" (y no meramente hidrodinámicos) para dar salida a los tributarios estuariales; ven, amén de estrangulados los cursos en términos inconcebibles, adicionalmente frenados por la capa límite térmica que genera la profundización natural obligada que tuvo el Luján que realizar para compensar el estrechamiento de aprox 580 mts a tan sólo 220 m frente a la zona premiada, alimentando la hiper sincronicidad de los flujos mareales. Ver http://www.delriolujan.com.ar/salidalujan.html Los problemas que apuntamos en este tramo de salida del Luján tienen correlatos obligados en los escurrimientos de los cursos de las aguas tributarios del sector O y NO: Tigre, Reconquista, Aliviador y el propio Luján, que al encontrarse con los que vienen del N y el Vinculación en particular, reconoce el freno de una severa disociación molecular provocada por la cantidad de agua salobre floculando todo tipo de cargas sedimentarias que viene de la rotura del manto arcilloso relativamente impermeable que protege al acuífero querandinense. Aguas salobres que abandonaron su confinamiento por las obranzas talladas en los suelos del Aliviador y en los de la llanura intermareal donde cavaron estanques para generar rellenos todos los grandes barrios tipo Nordelta, que con bombos y platillos anunciaban la sustentabilidad hidrológica de estos proyectos que hoy, a pesar de las toneladas de azul de metileno y photoshop, ya no saben con qué más tapar. Ver http://www.humedal.com.ar Otro capítulo tan espeluznante como este es el que sigue sobre las riberas estuariales urbanas desde San isidro hasta Punta Lara. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar Los marcos técnicos y legales que caben a estos inconcientes bastardeos de los que ni el INA habla, vienen siendo comunicados por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar Es de imaginar que con estos antecedentes encontrarán con qué alimentar vuestra conciencia de manera de incluir entre las materias de estudio obligado en Urbanismo, más allá de las costas, las cuestiones relativas a los flujos y a las riberas. Que el foro que normalmente consagra estos premios alcance a dar lugar a la comunicación de estas irresponsabilidades de magna ilicitud. Francisco Javier de Amorrortu


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21.05.08
16:20

Felicitaciones al Señor de Amorrortu por su brillante explicación de los gravísimos problemas que están causando las permanentes agresiones por obras indiscriminadas y construcciones de toda índole, en las ya saturadas riberas del Río Lujan. Sin ser un experto en el tema conozco algo del río por haber estado en contacto con él nadándolo, remándolo y navegándolo desde que tengo uso de razón. Señor de Amorrortu, nuevamente muchas felicitaciones. Juan Tedín

 

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21.05.08
19:57
Coincido plenamente con el mensaje anterior, felicito al señor Amorrortu. Y, viendo que no incluyen en la nota ningún plano, o croquis, creo imprescindible aclarar dónde van a hacer la costanera, siendo que la costa sobre el luján es sólo una sucesión de clubes, uno tras otro, con sus entradas a las marinas. O es un conjunto de accesos aislados a tramitos de costa, y no una costanera, o no sé, no se entiende. Espero que no estén planeando rellenar ni un metro más el pobre y contaminado río...

 

Querido Pancho, la nota me parece impecable . Creo que tiene el punto justo de síntesis que hace fácil la lectura y comprensible el problema, hasta para los arquitectos......

Te paso un par de direcciones de mail de la arqta. Marta Garcia Falco, a cargo de prensa de la SCA y  redactora del artículo del concurso en la Nación y del arqto. Rolando Schere, muy buen arquitecto, buena persona y asesor del concurso, a los que me parece  deberías enviarle directamente la nota. Un abrazo, Juan   (dos veces Vicepresidente de la SCA)

 

Estimado Sr. Amorrortu

gracias por su mail, había leído en la nacion line su comentario, que me impresionó por la documentación mencionada y el conocimiento sobre el tema.
Lo reenviaré al estudio Testa, por si no lo hubieran leído, a fin de que puedan tomar dichos estudios en consideración.

saludos cordiales.
Marta Garcia Falcó

 

Cartas Documento en respuesta a la declaración de impacto del El cazal

Esta misma Carta Documento fue enviada al Gobernador Alberto Scioli, a la Ministro de Infraestructura María Cristina Álvarez Rodríguez, a la subsecretaria del Organismo para el desarrollo sustentable OPDS Ana Corbi, al Presidente de la Autoridad del Agua Raúl López, al Subsecretario de Asuntos Municipales e Institucionales Alejandro Arlía, al Subsecretario de Urbanismo y Vivienda Marcelo Grisetti y al intendente del Municipio de Escobar en el día de la fecha.

Los temas que aparecen reiterados no fueron expresados con la intención de proporcionar énfasis, sino como respuesta obligada a temas que volvían a ser reiterados por el subsecretario firmante de esta nota. Así como el punto 4.2.1 busca repetir al 4.1.1, también nosotros repetimos nuestros aprecios.

Ver esta declaratoria a continuación del texto de esta Carta Documento.

Escobar, 9/5/08. Al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Alberto Scioli denuncio la declaración de Impacto ambiental emitida el 25/4/08 por el Subsec de Obras Públicas del Municipio de Escobar, reconociendo un buen número de normas legales ambientales, que incluyen la hidrología de acuíferos y de humedales, la hidrología urbana, el uso del suelo, el ordenamiento territorial, los procedimientos administrativos y los de control; y sin embargo, no actuan frente a mis antiguas denuncias, ni atendiendo los oficios de dos directores municipales, reconociendo y denunciando las obranzas realizadas por las empresas Pentamar y EIRSA sin autorizaciones, ni respetos de ninguna naturaleza.

Ya en mi exp. 4034-93726/95, en Agosto del 2007 la propia Dirección de Obras Públicas solicita paralizar las obras, intimación reiterada en Noviembre por la Dirección de Planeamiento.

En los puntos 1, 2 y 3, este subcretario firmante, en lugar de advertir denuncia por lo obrado durante más de un año, o exigencia de remediación de los daños provocados en el humedal, vemos que abre la posibilidad de apuntar con brevedad a una inefable  aptitud de uso del suelo, que de inmediato se  contrapone, en el mismo documento, a todo lo normado. Deja flotando la declaración que nada y todo declara, como ejemplo a seguir.

Sorprende que esta extraña coincidencia formal no tenga correlatos, repito, en las agresiones ya infligidas al humedal, obrando Pentamar y EIRSA sin formal autorización previa alguna; y esta declaración dejando en el limbo acciones de magna ilicitud que en esta misma declaración luego se señalan puntualmente de respeto obligado.

¿Cómo es posible apuntar a este predio aptitud de alguna clase, siendo que jamás en 500 años se asentó mortal alguno en estas áreas y ni siquiera cuenta con un mísero certificado de prefactibilidad hidráulica y ninguna posibilidad de conseguir una factibilidad hidrológica? No confundir hidrología con hidráulica, pues sería lo mismo que confundir juez con verdugo.

Respuesta al punto 4.1.1: ¿Cómo van a mitigar la agresión que causan en el humedal más frágil de toda la región pampeana, al cavar para generar rellenos, estanques que ya han probado no alcanzan ninguna sustentabilidad hidrológica?

¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos?

Ni un solo milímetro de suelo en esta llanura intermareal, poligenética o interestuarial instalada en el mismo final de una de las cuencas hídricas más grandes del planeta asoma la cabeza por encima de la línea de ribera de creciente máxima. Ni aún parados sobre una escalera de tres metros.

Y son estas áreas las únicas previsiones que la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo tiene reservadas a espacios verdes comunitarios. ¡Ya tienen destino legislado y pretenden que por administración les sea regalado un cambio de destino!

¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les haya hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, la ley 12257/99 y la determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico?

Atendiendo a simples antecedentes que reconocen en estas áreas anegamientos de hasta la cota de 5,24 mts IGM (5 y 6 de Junio de 1805) y aún sin estudios de hidrología urbana, ni de hidrología de humedales, cualquiera advierte por qué en 500 años aquí no se hubo conformado morada permanente alguna. Ver final http://www.humedal.com.ar/humedal9.html

¿No sabían que los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López eran tierra liberada por el decreto 1980/77 firmado por un contralmirante a cargo de turismo y la madre del desmadre hidrológico que ya no tiene remedio; y que los mercaderes que de allí vienen siguen creyendo que Escobar y Pilar son uno más de ellos?

Respuestas  a los varios items del punto 4.2:
> Riesgo de contaminación y eutrofización de las lagunas.
Ni un sólo estanque de los ya obrados ha logrado la declamada sustentabilidad hidrológica y por el contrario, ya no cargan contaminación, sino polución e incontenible eutrofización.

>Riesgo de salinización del agua subterránea.
Imposible evitar, que atravesando el querandinense e instalando grandes plantas de bombeo en el puelche, depriman la misma bóveda de extracción y alcancen el hipopuelche, generendo la más bruta e inevitable degradación de los acuíferos.

Siempre fue el agua de consumo humano en estas áreas importada. ¿Importarán la necesaria para regar las 25.000 Has de esta llanura donde los mercaderes se aprestan a comerciar o la sacarán de debajo de sus pies sin importar la maldad que hagan?

Generación de residuos sólidos urbanos y > Generación de líquidos cloacales.
Ni los anteriores, ni éstos tienen resuelto cómo salir por una llanura que reconoce un promedio de altura que no supera los 2 m s/n.m;  menos de 2 cms de pendiente por kilómetro;  tapada en sus cursos de agua por acción humana, super esclerosados y cargados de polución por donde se los mire.

>Aumento del tránsito en la zona y dentro del complejo.
Hasta no alcanzar los bordes de la barranca toda ruta conforma un freno a escurrimientos superficiales que llegaron a superar los 30.000 m3 por segundo en las crecidas del Paraná de las Palmas y 3,80 m s/n.m de altura de anegamientos en Campana. Por lo que las vías de evacuación tienen que ser previstas a un costo y con una prudencia que también deben figurar en estos idílicos proyectos. 

Respuestas al punto 4.2.1:
¿Cómo van a mitigar la agresión que causaron en el humedal más frágil de toda la región pampeana, cavando para generar rellenos estanques que han probado con el Photoshop y toneladas de azul de metileno no alcanzar ninguna sustentabilidad hidrológica?

Ni con terraplenes, ni desviando escurrimientos, nunca sus cotas de arranque de obra permanente respondieron a hidrología urbana; y así fundaron cotas, las más altas, casi dos metros por debajo de la línea de ribera de creciente máxima.

¿Cómo van a cambiar el uso y destino del suelo si nunca han hecho el más mínimo estudio de hidrología de humedales, ni de hidrología urbana, ni determinado mediante estos últimos, la línea de ribera de creciente máxima que tanto la ley 6253/60 como el art 59 de la Ley 10128/83 modificatoria de la 8912/77, exigen para la creación o ampliación de núcleos urbanos?

¿Cómo se animaron a realizar obranzas durante más de un año sin haber realizado estos estudios, ni estas demarcaciones, ni autorización alguna que les hayan hecho creer que estaban en sus cabales y respetando el Código Civil, la Constitución Provincial, la ley Prov. de medio ambiente 11723/95, la ley de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo 8912/77, sus modificaciones y reglamentaciones, la ley de conservación de desagües naturales 6253/60, los presupuestos mínimos que plantea la ley 25688 sobre Régimen Ambiental de Aguas, la ley 12257/99 y la determinación de áreas de riesgo hídrico y no sólo hidráulico?

¿Cómo van a perforar el querandinense sin contaminar al puelche? ¿Cómo van a instalar plantas de bombeo a escala para estos proyectos sin que la bóveda de extracción se deprima hasta afectar al hipopuelche, con sus propias sales y no pocas veces excedido de arsénico? 

¿A dónde van a mandar los efluentes si todo el Luján adolece de muerte? ¿Cómo destrabarán el descalabro hidrológico de órdago que ya está armado a los pies de estos proyectos?

¿Cómo evitarán que el Luján acerque desde Pilar sus propias miserias y se las meta en esos estanques abyectos?

¿Cómo evitarán que las advecciones mareales acerquen cada día las miserias del Aliviador a sus riñones?

¿Cómo remediarán el daño que sin autorización alguna a esas áreas susceptibles del mayor cuidado ya infligieron?

Las descripciones del punto 5° no guardan relación alguna con la contrastada desinformación que apunta el subsecretario con su firma y el Intendente por ineludible responsabilidad  en esta declaración que ignora todo el daño ya realizado por Pentamar y EIRSA a pesar de oportunamente, por el que suscribe denunciado.

¿Cómo se animaron a obranzas en el humedal sin contar con el Certificado de Aptitud Hidráulica, otorgado por la Autoridad del Agua y con el proyecto presentado y autorizado formalmente por ella;

en adiciones, sin contar con el cambio de zonificación por el uso y destino de suelo, previsto en la Ley N° 8912/79 y su hijito el Dec. N° 27/98, para Barrios Cerrados?

¿Cómo se atrevieron a vender suelos por el sistema que fuera y eludir responsabilidad? Ninguno de los resguardos escriturarios descubre mínima integridad para sostener prevenciones técnicas ni legales, en esta llanura de inundación adonde apuntan estos proyectos;

cuyas prestas transferencias de riquezas suelen estar tan aseguradas, como olvidadas del tendal de irresponsabilidades que dejan cargadas, sin límites de garantía, en las espaldas del Estado; y únicamente reaseguradas, en la miseria general.

Esta presentación la hago en representación de la ONG ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA que tiene como tal destino estatutario y legitimación constitucional, el cuidado y la preservacion del medio ambiente y la tutela de los intereses colectivos, de uso, disfrute y pertenencia global.

Ello, debe observarse, sin mengua de la manda constitucional hacia las autoridades en orden a preservar el medio ambiente. Dejamos constancia que se planteará judicialmente el reconocimiento de la garantía aludida.

Cuerpos legales ignorados y violados a los que aludimos:
Código Civil: arts 2615, 2625, 2637, 2642, 2643, 2644 y 2647; Constitución Prov.: art 28, par 1 y par 2; Ley Prov. 11723/95: arts. 3°, inc b, 5°, inc a, b, c, d y e; 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 14°, 23°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39 y Anexo II, I,7; ley Prov. 12257/99: arts 5°, 6° y 18 par 3° y par 4°;  Ley Prov. 6253/60 y dec. Regl. 11368/61; ley Prov. 10128/83, art 59; ley Nac. 25688 de presupuestos mínimos sobre el Régimen ambiental de aguas: arts 2°, 3° y 5° en sus 10 parágrafos, ley Prov. 8912/77 sus modif y regl, Dec. 27/98. y Dec. 1727/02. 

Los espacios entre los cordones litorales que conforman todo el suelo de estos emprendimientos son antiguos cauces naturales por donde aflora y escurre agua del acuífero que por allí mejor transpira; y cursos naturales de las lluvias, anegamientos e inundaciones que por allí naturalmente escurren.

Por ello les cabe el art 2637, Par 3°, del Código Civil: “Cuando constituyen curso de agua por cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados”.   

Las excavaciones para extraer rellenos terminan conformando estanques de aguas estancadas repodridas; que en adición hieren al acuífero al que ellos, cavando en el humedal contribuyen a degradar.

Ver arts. 2615 y 2625 del C.C. que refiriendo de excavaciones y fosos puedan conformar depósitos de aguas estancadas o infiltraciones nocivas.

Velez Sarfield no imaginaba las calamidades ambientales que hoy tenemos a la vista y por ello, sus descripciones de lo "ruinoso", pudieran parecer ingenuidades al lado de las que denunciamos.

De aquí la aplicación de los art 7° y 8° y Anexo II, I, 7) de la ley Prov. 11723 que obliga a la Evaluación del estudio de Impacto Ambiental por parte del Organismo para el desarrollo sustentable OPDS . 

Sin más saluda atte. Mario Augusto Capparelli  LE 4.389.810

 

De las funestas laxitudes de la A.d.A.

Advertimos que la Autoridad del Agua, a la que tan ilusioriamente se le atribuyen responsabilidades de control en estos proyectos, es junto a los mercaderes, la socia responsable de estas calamidades; que pretendiendo administrar un territorio como Francia en superficie, tiene tan sólo 11 inspectores para ello; que así como nunca discernió sobre áreas endorreicas como unidades ambientales de gestión de carácter indivisible, tampoco reconoció en sus decisiones administrativas estudios de hidrología de humedales; nunca hizo un mapeo de las áreas y cotas donde aflora el Querandinense para evitar el caos inevitable que generamos cuando encima de ellas permitimos el asentamiento de núcleos urbanos; ni es capaz de explicar cómo controlará las 10.000 a 15.000 perforaciones anuales de 10 y 15 cms en el suelo que su resolución 08/04 pretende regular con inimaginables recursos de control; ni ha demarcado en su Vida una sóla línea de ribera urbana con hidrología alguna a pesar de llenarse la boca con el tercer párrafo del artículo 18 de su ley 12257/99; ni ha comprendido cómo funcionan las salidas tributarias al estuario y por ello han fracasado todas sus obranzas; que con una sóla persona ha pretendido controlar la gestión de los comités de cuenca de una provincia que en su ecuación hídrica y administrativa pudiera ser la más grande del planeta y que estos han llorado más que huérfanos esa ausente paternidad; que sigue firmando prefactibilidades hidráulicas y Resoluciones hidráulicas en estas áreas de fragilidad extrema, como si estuvieran en la misma luna. Ellos, unos y otros, se han ocupado de bendecir este caos y alimentarlo. A ella, a esa AdA desquiciada desde su nacimiento en laxitudes le van a pedir les firme un papelito de compromiso que por supuesto ya sabemos a qué usos y costumbres responderá. Y a ese papelito que llaman "prefactibilidad" hidráulica le quieren dar entidad que justifique obranzas. ¡Qué descaro! Ver art.7° del Decreto 9404, reglamentario de la ley 8912.

Destacamos en la AdA por su seriedad a la Ing. Ana Strelzik. Hidróloga y antigua funcionaria.

¿Resta entonces alguna otra alternativa de seriedad que no vaya por la vía judicial? . Francisco Javier de Amorrortu . 26/5/08

Declaración de Impacto ambiental
 
Sres. Pentamar S.A.          Belén de Escobar, 25 de Abril de 2008
S__/__D
Me dirijo a Uds en mi carácter de Subsecretario de Obras Públicas de este Municipio;. con referecia a vuestro Estudio de Impacto Arnbiental, presentado por vuestro emprendimiento urbanístico a desarrollarse en el predio privado ubicado en la.Circ XII, Secc, Rural Parc, 2952 h, de la localidad de Belén de Escobar - Partido bonaerense de Escobar, todo ello en cumplimiento de la Ley Prov, N° 11723/95 - -Anexo II- Apartado II, Proyectos sometidos al proceso de Evaluación de impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, y habiendo analizado el mismo con relación a su instalación y funcionamiento, surgen las siguientes consideraciones:

1.  El informe presentado coincide en sus aspectos metodológicos y contenidos con la Guía Metodológica utilizada por esta Repartición.

2. Los alcances del mismo se consideran apropiados a la envergadura de la obra en estudio.

3.  El predio elegido presenta para la instalación de la urbanización, caracteristicas aptas en cuanto al entorno socio-económico y de uso del suelo, siempre y cuando cumpla con el marco legal vigente, en lo que corresponde al funcionamiento hídrico integral, evitando generar inundaciones: y anegamientos en los sectores circundantes al predio donde se realizarán las obras.

4. Se destacan como acciones del proyecto capaces de generar impactos ambientales negativos significativos a los relacionados con los siguientes aspectos:

4.1   Etapa de construcción y plan de gestión:
> Movimiento de suelos y cambio de relieve
> Cambio de uso y destino del suelo
> Movimiento vehicular
> Alteración de la escurrentía natural
> Depresión de los acuíferos
> Modificación de las especies vegetales locales
> Pérdidas de hábitat faunístico y alteración de las relaciones tróficas
> Pérdidas de formas naturales del paisaje

4.1.1. Las medidas de mitigación y plan de gestión ambiental de tipo tecnológico, diseño y operativo, resultan en términos generales apropiadas a los objetivos perseguidos durante la etapa de construcción

4.2  Etapa de funcionamiento
> Riesgo de contaminación y eutrofización de las lagunas
> Riesgo de salinización del agua subterránea
> Generación de residuos sólidos urbanos
> Generación de líquidos cloacales
> Aumento del tránsito en la zona y dentro del complejo

4.2.1. Las medidas de mitigacion y plan de gestión ambiental de tipo tecnológico, diseño y operativo, resultan en términos generales apropiadas a los objetivos perseguidos para la etapa de funcionamiento.

5. Observaciones generales a la ejecución y funcionamiento del proyecto urbanístico.
Se considera que puede producirse la salinización de las aguas superficiales de las lagunas, por la comunicacion hidráulica con los acuíferos subterráneos, en las zonas salinas e intermedias, máxime con relación a la altura del acuífero pampeano y las probables variaciones laterales de las áreas identificadas, e interpretándolas en forma hidrogeoquímica como el estudio del flujo del agua en el sistema acuífero, lagunas, como vehículo de transporte de las características físico- químicas, quimicos, isotópicas y ambientales por lo tanto, la observación de la distribución espacial de esas características y la explicación de sus variaciones puede informar sobre el movimiento del agua subterránea (recarga, circulación, almacenamiento, descarga) y dar bases de cuantificación, siempre y cuando se consideren adecuadamente una serie de factores que afecten o puedan afectar e! transporte de las diferentes especies que se consideren, retrasándolas acelerándolas o enmascarándolas, tales como superficie de contacto, longitud del trayecto recorrido, concentración de sales de roca, tiempo de contacto, temperatura, presión, todo ello sustentado en lo establecido en los Art. 103 y 104 del Código de Aguas-de.la Pcia. de Bs. As., Ley N° 12257/99.

6.  Condicionamientos Art. 20. Inc. C. Ley Prov. N° 11723/95:

6.1. La firma Pentamar S.A., deberá designar un profesional técnico matriculado en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Pcia. de Bs. As. que registre y controle las medidas de mitigación de Impactos Negativos, tanto en la etapa de construcción, como en la de funcionamiento.

6.2.  Deberán conservar la totalidad de la documentación técnica disponible, ante cualquier requerimiento efectuado por parte de las Autoridades Ambientales.

6.3.  Implementar el Plan de Monitoreo Ambiental declarado incorporando:

> Calidad de H20 para consumo humano - Código Alimentario Argentino Ley Nac. N° 18.824.
> Tabla de Calidad de Agua Superficial para la protección de la vida acuática, Ley Nac. N° 24051/91 - D.R. Na 831/93, por eI agua de las lagunas,
> Planos de seguridad contra incendios registrados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
> Implementar el sistema de alerta y monitoreo plan de gestión y contingencias, por la explotación del recurso hídrico subterráneo, que evite la salinización de las captaciones concordante con el desarrollo del emprendimiento.
> Cumplimiento del programa de seguridad en la construcción - Resolución N° 51/97 - Superintendencia Riesgo de Trabajo.
> Restricción en el uso y aplicaciónn de plaguicidas, riesgo dispersión hidrodinámica (bioacumulación, biomagnificación, eutrofismo), impacto negativo agua superficial, agua profunda.
> Coordinar con los Bomberos Voluntarios de Escobar, los Planes de Contingencias que desarrollen sobre las distintas hipótesis y la construcción de red de hidrantes.
> Los Protocolos de analisis que se practiquen, deberán responder a la Resolución N° 504/01 de la Secretaría de Política Ambiental.
> En el supuesto de almacenar hidrocarburos, como combustible, deberán dar cumplirniento a la Ley Nac. N° 13660/49 y Resoluciones Complementarias de la Secretaría de Energía de Nación.
> Los manifiestos de transportes y certificados de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos, deberán estar disponibles ante las Autoridades que lo requieran,
> Obtener el Certificado de Aptitud Hidráulica, otorgado por la Autoridad del   Agua de la Pcia. De Bs. As., Ley N° 12257/99, Resolución N° 04/04.
> Obtener el Certificado de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo, Ley 12257/99 - AdA, Resolución 08/04
> Permiso provisorio de vuelco de efluentes líquidos. otorgado por la AdA, Ley N° 5965/58 y 12257/99
> Planos empadronados de la planta de tratamiento de efluentes líquidos, Art.18-D.R. N° 2009/60,
> Obtener el cambio de zonificación por el uso y destino de suelo, previsto en el Decreto-Ley N° 8912/79 - Dec Prov. M° 27/98, para Barrios Cerrados
> Mantener las condiciones de ingeniería propuesta en el EIA para contrarrestar los efectos negativos por la estratificaci6n térmica y de microalgas en las lagunas artificiales.
> Correcta gestión de !os residuos especiales generados en la áreas de mantenimiento (maniflestos, certificados de tratamiento y disposición final, Art. 6, Resolución N° 344/98, Ley Prov. N° 11720/56- D.R. N°806/97.
> En el supuesto que del balance del movimiento de suelos, surja la necesidad de incorporar suelo externo, el mismo deberá ser proveniente de un establecimiento inscripto en la Dirección Provincial de Minería de la Prov. de Bs. As, Decreto Prov. N° 968/97, Ley Nac. N° 24585, Código de Minería
> Por la calidad de vuelco de efluentes líquidos de la Planta de Tratamiento
de aguas residuales, deberán cumplir con LOS parámetros establecidos en la Resolución N° 336/03 AdA
> Deberán presentar cronológicamente las constanctas de inicios de los
trámites administrativos ante !a Autoridades Ambientales, como así también los certificados.que obtengan.
> En cumplimiento de la Ley Prov.N° 11723/95, Art. 22 y 75, este Organismo podrá verificar el cump!imiento de las normas ambiantales, inspeccionando y realizando constataciones a efectos de reclamar la intervención de la Autoridad competente

"La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite en los términos de la ley 11723/95, Art. 10, 11, 12 y 20, Inc. B), para ser presentada ante las Autoridades que así lo requieran, en particular la Autoridad del Agua de la Pcia. de Bs: As.; según !o establece el Código de Aguas, Ley N° 12257/90, Art. 97, Resoluciones N° 04/04 y 08/04

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atte Héctor Giambuzzi
Subsecretario de Obras Públicas Municipio Bonaerense de Escobar

Quedan legalmente notificados
Lic Adrián Saraco Presidente de EIRSA DNI 21484093
Jorge Rubén Bergallo abogado