index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . .

Fiscalía de Estado

Hace 26 siglos Solón nos decía: “las leyes son semejantes a la telaraña, detienen a lo débil y ligero y son desechadas y traspasadas por lo fuerte y poderoso".

Seis siglos más tarde Cicerón nos confiaba, sentir a la Justicia como hija de la debilidad.

Dependerá de cada uno de nosotros, si alcanzan a nutrir de aprecio, nuestras relaciones.

Tal vez por ello quisiera recordar la bondad de mi querido amigo José Massoni.

 

Esta institución, a cargo desde hace un par de décadas de la primera minoría, distaba mucho de cumplir su roll. Así me lo confesaba su propio Fiscal Adjunto. A qué sorprendernos! En esos años él advertía que la única tarea efectiva la realizaba la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo entonces del Dr. José Massoni. Ahora, tampoco esta.

Los textos que siguen reproducen un par de documentos de un volumen editado bajo el rótulo Apéndice 7 de Los expedientes del Valle de Santiago. Todo su contenido da cuenta de mi grueso expediente 5100-15940 en Fiscalía de Estado, ahora durmiendo sus siesta en los archivos.

Por ello no nos sorprende que el Fiscal haga lugar a la negativa de la AdA de darnos vistas a los estudios hidrológicos de los 5 barrios denunciados hace 10 años, solicitados a través de la causa C.A. N° 9961 del Juzgado N°2 de La Plata, siendo que conforma el más elemental soporte ambiental para verificar las locuras aprobadas en este doble valle de inundación.

Por ese mismo tiempo la AdA, en sus considerandos a las demarcaciones paupérrimas que hicieran de las líneas de ribera en áreas mesopotámicas correspondientes a Campo Chico, Highland, Ayres del Pilar y Sol de Matheu, declara no contar con datos hidrológicos suficientes, ni confiables de estas parcelas.

¡¿Qué valor tiene lo aprobado por Resolución 354/06 de la AdA si no se aplicaron los criterios de hidrología, meteorología, estadística y geomorfología que reclama el párrafo 4° de su adorado Art. 18?!

¡¿Qué valor tienen las resoluciones hidráulicas aprobadas para todos estos barrios inmediatos vecinos al barrio Los Sauces, en cuyos estudios hidrológicos terminaron confesando un error monumental?! ¿¡Cómo las aprobaron sin estudios hidrológicos suficientes ni confiables?!

Por cierto, en estas resoluciones intervino la Fiscalía de Estado, que ya estaba bien alertada de todas estas miserias; pero prefería mandar las denuncias al archivo.

¿Cómo siguen cayendo en irresponsabilidades inadmisibles después de haber alardeado durante una década con el plan maestro y el código de aguas?

¿Quién los alimenta?

 

Al Fiscal de Estado Dr. Ricardo Szelagowski
La Plata, 12/8/99

Nota aceptada el 24/8/99, por exp.5100-15940

Referencia de Expedientes
7590/96 y 2776/99 Mun.de Pilar
2400-1904/96 MOSPA
264/99 H Con. Delib. de Pilar
2207-2886/99 Asuntos Municip.
2200--9667/99 Dr Diaz Bancalari
P-30/99-00 HC Diputados
G-15/99-00 HC Senadores

De mi mayor consideración

Esta historia surge con los primeros expedientes mencionados.
Del primero nunca tuve respuesta.
Del segundo sólo supe que se había perdido.

Reiteré mis denuncias con alcances a esos expedientes.
Multipliqué mis denuncias como Ud. advertirá, antes de solicitar su intervención.
Estas irresponsabilidades afectan a la Nación más allá de los paisajes; más allá de la Naturaleza a la que sin duda degradan en términos irreparables.
Se trata de asentamientos humanos en fondos de cañada que conocieron 3 metros de agua el 31/5/85.

Todas las aptitudes otorgadas por la Dirección de Hidráulica a estos emprendimientos, ignoran no menos de seis artículos del Código Civil e ignoran por completo la Ley 6253 y su regl. Dec. 11368/61.

Al mismo tiempo advertirá en mis denuncias la corresponsabilidad del Municipio y de la Secretaría de Asuntos Municipales.

Sin más, ruego su más responsable intervención.

Francisco Javier de Amorrortu

Adjunto 48 folios

 

Al Fiscal de Estado, Dr. Ricardo Szelagowski
La Plata, 25/8/99

Ref. Exp. 5100-15940/99

de mi mayor consideración,
ayer, al tiempo de conocer el número de mi expediente, tuve un encuentro muy inesperado con el Ing. Valdés, a quien Ud. enviaría hoy este expediente para su consulta hidráulica.
Encontré Sr. Fiscal en el Ing. Valdés, a un hombre enamorado de su vocación y orgulloso de sus trabajos. Agradecido a la vez, de haberse podido formar en una Dirección de Hidráulica que hizo escuela en su época.
Hoy según sus propias palabras, la Dirección de Hidráulica, no existe.
Y estima que la futura comisión de Aguas que la reemplazaría, tendría aun menos entidad que ésta. Expresado con marcada tristeza.

Coincidimos en la falta de desarrollo integral de las personas que trabajan en el área, que si tienen por ejemplo, capacidad técnica para fiscalizar superficialmente un proyecto hidraúlico y aprobarlo (sin asumir responsabilidad por los errores de algunos cálculos complejos que pudiera tener el proyecto), les falta suficiente conocimiento legal para su encuadre preciso. Es así, que hoy su tarea, junto al Ing. Fraomeni consiste en tratar de salvar las espaldas de muchos funcionarios y de muchas tareas que se han hecho y motivado innumerable cantidad de importantes juicios.

No tengo la menor duda que la tarea de la Direción de Hidráulica es de complejidad y responsabilidad mayúscula. Amén de reclamar muchísimo amor propio.

En la mirada del Ing. Valdés puedo sentir con muchísimo aprecio y respeto, su firmeza, su experiencia, su entusiasmo aun entrañable y vigoroso en sus 68 jóvenes años.
Su sangre vizcaína y castellana, su amor a la tierra, a la heredad de su tambo, a los ríos y arroyos de llanura que desde niño atraparon con sus flujos su mirada.
Su alegría, esa que le depara ver los frutos de muy importantes obras por él realizadas a lo largo de la vida.
También, el desencanto de ver riberas invadidas por asentamientos humanos en condiciones de extrema miseria; sus problemas sanitarios; su seguridad; el abandono de tantas riberas, que sirven de depósito de todo tipo de desperdicios; sin hablar de lo que arro-jan en sus lechos.

Advierto en la mirada de este hombre austero, amante de la privacidad; de la libertad, de la que saca frutos de probada responsabilidad; de la espontaneidad con que saca a relucir su sinceridad, al menos frente a mí en circunstancias de profunda seriedad y simpatía con los temas que tratábamos; de su mirada económica en relación a las obras de ingeniería; del respeto a la propiedad privada en grado aun superior al mío; a él le molestan las restricciones al dominio, por dar un ejemplo; y de tanto amor a la tarea transformadora de las obras hidráulicas que lo predispone a asumir el riesgo de luchar en el terreno estrictamente legal para defender sus ideas.

Pues es natural que un hombre de su experiencia ya puede reconocer al menos algunos pequeños desajustes entre muchas leyes, el Código Civil y la Constitución
Pero la imagen que más pinta su amor a los arroyos, es aquella que surge del aún vivo sueño de tener algún día, en esta o en otra vida, su casa construída sobre el mismo lecho, sobre las mismas aguas de un arroyo.

Esta imagen feliz, hace que cualquiera aprecie su sueño, aún más, su experiencia y la conjunción sin solución de su mirada.
Al decir, sin solución, refiero por un lado, de la profunda coherencia de su sentimiento, y por otro lado, la disposición titánica que hay que tener para alcanzarla.
Porque la lucha no sería sólo con la Naturaleza, sino también con las envidias, las leyes y hasta con las finanzas.
Ésto sería tarea para un artista que pudiera estar esperando en él.

Pero todo este cuadro asi pintado me basta para enriquecer mi propia mirada, y sentir que he sido muy afortunado en encontrarme con un hombre asi, aun teniendo yo, mi propia mirada.

Mi mirada no tiene el calibre de entusiasmo que tiene la del Ing. Valdés, porque no he realizado obras hidráulicas de ningun calibre; y por tanto, reconozco no haber soñado, ni soñar con obra hidráulica alguna.

Y aunque reconozco el extraordinario valor de muchas obras, antes siento la conveniencia de aprovechar el respaldo del Código Civil y de algunas pocas leyes, para aliviar las espaldas de Papá Estado; y de pedir según lo expresan estas leyes , los criteriosos retiros de márgenes para las obras permanentes, adicionando apropiados criterios de fijación de cotas mínimas que permitan conciliar cualquier estimación de insuficiencia de estos retiros.

En ningún caso menor a 100 metros, como lo exige el decreto 11368, reglamentario de la ley 6253, para cuencas mayores a 4500 hectáreas.

El desencanto que me manifiesta el Ing. Valdes por estos retiros surge en primer lugar por advertir, en su propia experiencia en el río Reconquista, que estos retiros eran invadidos por villas miserias;
y en segundo lugar, por la afectación que en el dominio privado tienen estas restricciones por el famoso camino de sirga.

Aqui, mi pequeña invención resulta impotente.
No comprendo cómo, si el Codigo Civil dice tan precisamente, que el camino de sirga no forma parte de los bienes públicos del Estado y pertenecen al propietario ribereño, ver art. 2340, par.7, pueden aparecer problemas con villa miseria alguna; excepción hecha del caso de tierras privadas o fiscales abandonadas.
Sin duda que las fiscales ribereñas debieran estar a cargo de algún padrinazgo que las mantenga cuidadas y al menos semipúblicas.

Por otro lado, la restricción que tienen las parcelas rurales respecto al camino de sirga en sus dominios, no alcanzo a visualizar fuera otra, aparte de los retiros obligados, que dejarle el anticipo al titular del dominio, que cualquier cambio de destino parcelario que comprometa las espaldas de Papá Estado, deberá ser a costa de su propia contribución a la Nación; partiendo del conocimiento y respeto de las leyes.

No conozco ley que haya sido hecha con deliberada intención de perjudicar a alguien en particular. Aunque es obvio que todas las leyes ponen límites a los intereses de muchos en general. Siempre ha sido ésto necesario para conciliar y armonizar nuestros desarrollos.

Ya conocemos los fenómenos que devienen de la dinámica de los mercados: sus prisas, sus apetitos, sus cegueras. Hay gradientes en el comportamiento y desarrollo de las sociedades, que hacen necesario enriquecer las miradas de la Constitución y del Código Civil, con esos pequeños regalos que son las leyes. Que como hijos de una misma madre, deseamos conserven su identidad y la enriquezcan.

Y en este sentido, vienen la ley 6253 y su regl. Dec. 11368/61, a poner orden en los voluntarismos y omnipotentismos de hombres bien intencionados, que imaginan a Papá Estado, en todo tiempo y lugar dispuesto a invertir en obras que enriquezcan el suelo y sus cuidados.

Asi esta ley, mensurando las superficies de las cuencas en dos grandes categorías, establece normas básicas de retiros mínimos inexcusables.
Ordena la fijación adicional de cotas mínimas de altura de arranque de obras permanentes a cargo de los municipios, y determina la intervención del ejecutivo de Hidráulica sólo para casos "de necesidad imprescindible" reconocidos previamente en el Plan Regulador Municipal; y obras en lugares "puntuales". No dedicarse a modificar largos tramos de riberas.

Años más tarde, la ley 10128/83 al modificar algunos artículos de la 8912/77, en este caso refiero al art. 59, no sólo hace posible extender más allá de los 100 metros los retiros inexcusables, pues señala 50 metros a contar de la línea de máxima creciente, reproduciendo las intenciones de la ley 6253, luego modificadas en su reglamentación; sino que obliga a la "cesión" gratuita al Fisco Provincial de todas estas áreas ribereñas, debidamente arboladas y parquizadas mediante trabajos a cargo del propietario cedente, si la creación o ampliación del núcleo urbano es propiciada por el mismo.

Con esta ley se intenta poner freno a los negocios inmobiliarios, ni siquiera baratos, comparables a la peor basura, para perjudicar al prójimo y luego pedir auxilio a Papá Estado.

Este comportamiento es tan viejo y ha sido tan denunciado, que parece mentira todavía sigamos denunciando lo mismo.
Esta ley trata de la restrición al dominio, en el caso de la parcela rural con los 100 metros de retiro de ambas márgenes, para construcciones permanentes.

Y conduce a la obligada cesión de estas áreas con retiros, en algunos casos, aun mucho mayores, cuando es su propietario quien propicia la creación o ampliación de un núcleo urbano

La reiterada insistencia de estas leyes no es fruto sino de los abusos que se cometieron en perjuicio de innumerables personas.
Muchos de los cuales fueron a parar a las espaldas de Papá Estado; al que encima le endilgan incapacidad para seguir los rumbos de tantos omnipotentes.

La generosidad de nuestro territorio reconoce casi nueve hectáreas por habitante. ¿Qué necesidad tenemos de amontonarnos en estas riberas?

Por supuesto, si estas cesiones fueran abiertas hoy al uso público, daríamos piedra libre al abandono que ya conocen muchas áreas fiscales ribereñas. Sin ir muy lejos, las tierras de la antigua isla de Escobar, lugar histórico, con un mojón que le reconoce tal carácter, está siendo utilizada desde hace años para depositar basura, sin ningún plan regulador; sin ningún recaudo sanitario; sin ninguna intención restauradora.
Un predio que a los ojos de cualquier artista medianamente despierto, tiene visos de ser y haber sido maravilloso.
Y de ésto tengo viejos y extensos documentos fotográficos.

Las historias y referencias que se han señalado de ese lugar, le pondrían la piel de gallina a todos y cada uno de los agrimensores de nuestra Provincia.

Ceder, no significará tal vez por mucho tiempo, abrir. Pero estará esperando la consolidación de nuestra sociedad; mientras los barrios cerrados o clubes de campo conservan su exclusividad y su padrinazgo, hasta la mayoría de edad de nuestra sociedad.

Todo ésto no sólo es coherente, sino que es el gradiente que refleja el desarrollo y compromiso de las personas. El mismo gradiente que habla de la dinámica de las leyes siguiendo el devenir de nuestro crecimiento moral, su contribución individual y la armonía resultante.

Por supuesto que acercar las riberas a estas consideraciones, permite también dejar en paz media docena de artículos del Código Civil, que anticipan frenos a reclamos de todo tipo, propios de cualquier cultura. Ver art. 2340; 2574; 2579; 2639; 2640; 2642; 2647; 2651 y 2653.

Asi muchísimas obras hidráulicas pueden quedar limitadas en su necesidad y urgencias. Todos estos artículos a partir del 2339, refieren de las cosas consideradas en relación con las personas.

Esa relación de los bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, siempre tienen riberas.

El tema tratado hasta aquí es el de las aguas de los arroyos, pero mis desvelos en tantos expedientes se extienden a los conflictos planteados con la no cesión de esos tejidos urbanos previsores que son las calles perimetrales, a ceder cuando una parcela rural solicita un cambio de destino parcelario. No su apertura.

La ley 8912 en su art. 65 y su reglamentaria 1549/77, señalan esta obligación con la mayor claridad.

Ahora, este pequeño decreto 27/98, obeso en su redacción, cede arbitrios a los municipios ya no para determinar la oportunidad de una apertura de calle, sino incluso para eludir su cesión.

¿Qué sentido tiene que un club de campo, con una densidad de población de aprox. 32 personas por hectárea, tenga clara esta obligación; y un barrio cerrado de 70 hectáreas, que siempre superará esta relación, pueda no ceder.
Este decreto no pudo haber sido redactado por urbanista reconocible.

¿Qué necesidad de complicar las cosas? ¡Que falta de austeridad; qué abuso de generalidades en su redacción!
¿Para qué echar sombras sobre la ley 8912 y su artículo 65, con un decreto? . ¿ Qué necesidad?

Es aquí donde recabo también la intervención de la Fiscalía para ayudar a resolver muchos reclamos.
Estas mismas dos vertientes de este exp.5100-15940/99 están referidas en los dos expedientes abiertos en el Ministerio de Gobierno: 2200-9666 y 9667/99. Los reclamos de este último tenor fueron referidos en el 9667 de Gobierno; en el 2207/2886/99 de la Secretaría de Asuntos municipales; en el 190/99 del H. Concejo Deliberante de Pilar y en el 2776/99 del mismo municipio.

Y constan todos ellos, fotocopiados y debidamente presentados en el exp. 5100-15940 /99 de vuestra Fiscalía, con más de 80 firmas de vecinos que llegan incluso a reclamar, que un increíble exp. 2476/99 del municipio, intente desafectar del dominio público 8,50 metros del ancho de un mag-nífico boulevard arbolado con muchísimos frentistas, entre los cuales me cuento.
Estando incluso los propios árboles dibujados en el plano 48-157-78 de Geodesia, ahora, con el pretexto de que hubo un error, dárselos a un vecino, que 21 años después no tuvo nada que ver con la cesión.

La longitud de esta desafectación es de 700 metros.
Esta misma firma Pinazo S.A. es la que pretende no ceder calles perimetrales en su predio de más de 70 hec.
Y es la misma que pretende afectar áreas de su parcela, que en el año 1985 conocieron en un 50% de su superficie el anegamiento de las inundaciones, para entregarlas a la construcción de obras permanentes, sin respeto siquiera de los mínimos 100 metros inexcusables de las márgenes.
"¡Este es mi vecino!"

Ver "Los expedientes de la calle Ohm" y la causa 10996 en el Juzg C.A. N°2 LP

Siento enorme respeto por el clima de austeridad y seriedad que emana de la Ficalía a su cargo, y por ello lo saludo Dr. Szelagowski,
con particular aprecio.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Al Fiscal de Estado, Dr Ricardo Szelagowski
La Plata, 27/10/00

De mi reiterada consideración:

Habiendo leído atte. la notificación del exp 15940/99 advierto los siguientes "errores" sobre los expedientes mencionados a folio 168; pues no se cumplen las disposiciones legales vigentes en la materia.

Todas las actuaciones sobre el exp 2406-5854/97 de Los Pilares de CIBRA S.A., y con Resolución Minist. 11.114-N°146/98, La Lomada del Pilar de la firma Pinazo S.A. bajo exp 2406-10485/99 y Resolución aprobatoria 11.114-N°205/99, Ayres del Pilar de Sol del Viso, Solar Limited y Del Viso Investments y el exp 2406-10700/99 con Resolución aprob. 11.114-N°205/99 y Street Pilar S.A. exp 2406-5853/97 con Resolución 11.114-N°16?, cuyo informe más detallado a fojas 168 y 169, aparece firmado por Alonso, Castiglioni y Maydana (de la Dir. de Hidráulica), señala simples "restricciones" de 30 m (para las primeras) y 50m (para la última); cuando al referirse a la ley de preservación de desagües naturales 6253/61, olvidan que su reglamentario dec.11368/61 establece para cuencas superiores a 4500 hectáreas, cual es el caso: restricciones de "100 metros" y no menores.

Aun así las faltas legales son mucho mayores; pues según puede Ud. mismo observar, en el folio 162, art. 4°, el propio Director Provincial de Hidráulica, Ing Maydana, intima a la empresa Manfein S.A., promotora del inmediato vecino de las anteriores urbanizaciones, a presentar constancia de lo establecido en la ley 8912 y su modificatoria 10.128/83 Art 59 ; así como ...(los informes de impacto que nunca estos cinco barrios presentaron), que exige CESIONES al Fisco Provincial de áreas ribereñas hasta 100 metros MÁS ALLÁ DE LA LINEA DE RIBERA DE CRECIENTE MAXIMA . Y que por dar un ejemplo: la parecela de Ayres del Pilar sobre la margen Este del Pinazo, tuvo el 31/5/85 un anegamiento de su ribera del orden de los 700 metros.

¡¿Cómo habrían de bastar 30 metros de restricciones?!
En el folio 168 vuelta, Maydana señala a las urbanizaciones proyectadas: en área complementaria club de campo.
Pero no intente con ésto señalar Maydana, que estas 5 urbanizaciones fueran clubes de campo, sino definitivos "barrios cerrados". Ésto es, indiscutibles "núcleos urbanos", a los que como él mismo le reclama a "Los Sauces", les cabe dar constancias de cumplimiento a lo establecido en el art 59 de la 10.128/83.

Tan grave como estas faltas de CESIONES al Fisco de las áreas ribereñas, son las faltas de cesiones de calles perimetrales según art 65 de la 8912/77.

Todo el listado de faltas administrativas y legales de uno solo de estos emprendimientos, amén de los errores técnicos ya confesados, en "La Lomada del Pilar" de Pinazo S.A. y presentados en la UFI 9 al Fiscal en lo criminal de San Isidro, en los folios que acompañan esta presentación con el N°15, pueden facilitar noción de las enormes y numerosas faltas cometidas en estos expedientes.

Faltas que se pretenden licuar en forma muy irresponsable por parte de Maydana y sus colaboradores; que por dar otro ejemplo, en el folio 163, última línea, afirman que las faltas de Los Sauces "AFECTAN AL SISTEMA HIDRICO PROVINCIAL" como ya lo había señalado mucho antes el Ing Amicarelli a quien él sucede; y antes en el folio 162, dice que la denuncia del terraplén en cuestión queda "CIRCUMSCRIPTA AL AMBITO PRIVADO".
¡Oh sorpresa!
No sabe este Director Provincial, que tanto la afectación del sistema hídrico, como la más extensa NO cesión obligada al Fisco Provincial de que se tenga noticia en estas tierras, son causa de denuncia pública y no meramente privada.

Enterado estoy que la Asesoría Legal estimó en forma por demás grave y errada fuera causa privada; y otras tantas veces la consultoría técnica adscripta a Fiscalía respondió que ERA PUBLICA por los dos motivos arriba mencionados.

La falta de seriedad de todas estas respuestas de las Direcciones de Hidráulica, Geodesia, Catastro Territorial, Asuntos Municipales, Registro de la Propiedad, el Municipio y la Secretaría de Medio Ambiente son tan graves, que cabe reiterar todas estas denuncias y hacerlas más públicas, por la forma cínica y agravada por ocultamientos o desaparición de expedientes, lo que ha motivado su denuncia penal.

El doble interés de preservar la cosa pública; no transferir futuras responsabilidades hidráulicas a nuestro padre común el Estado; y preservar los destinos de estos únicos espacios verdes comunitariuos previstos por nuestras leyes; me obligan a pedir con el mayor énfasis, afirme Ud. su carácter de Fiscal de Estado y rechace de plano la validez de estos informes de Hidráulica.
Atte.

Francisco Javier de Amorrortu

Al Fiscal de Estado, Dr Ricardo Szelagowski
La Plata, 1/11/00

Ref Exp 5100-15940/99

Después de la notificación el 27/10/00 del folio 170 y mi inmediata respuesta manuscrita, al tiempo de enviar por fax una copia dactilografiada de la misma, tuve oportunidad de conversar con el Dr Ripa Alberdi, quien me señaló que este expediente volvería una vez más a Hidráulica, y que Uds nada podían hacer hacer frente a un problema de naturaleza técnica.

Mi sorpresa fué tal que le contesté: olvide Ud por un momento los problemas técnicos y administrativos que sin duda son graves y numerosos. Considere tan sólo la materia legal, en donde Uds SI tienen corresponsabilidad en la firma que junto al Ministro, Asesoría legal, Contaduría y Medio Ambiente en la Resolución Final comparten. Aquí su tarea de fiscales tiene entidad plena. Les cabe sostener los principios legales antes de abocarse a disquisiciones técnicas o administrativas.

Toda mi denuncia de 48 meses de trabajo en 23 expedientes administrativos y tres penales, está apoyada en un solo artículo de una sola ley: el 59 de la 10128/83. El que habla de las cesiones al Fisco Provincial de todas las áreas ribereñas hasta 50 metros más allá de la línea de ribera de creciente máxima. No es hermenéutica de Chino antiguo de lo que hablo.

Después de tantos años de ir y venir, por fin TODA LA PLANA MAYOR DE HIDRÁULICA confiesa reconocer la entidad y cabida de este artículo en las Resoluciones de Hidráulica respecto a los barrios cerrados.

Y ésto ocurre cuando un 8/8/00, en la Notificación 984 (con copia a folios 162 y 163 del exp 15940) el Director Provincial, el Director Técnico y la jefa de fraccionamiento hidráulico, INTIMAN a uno de los cinco barrios cerrados por mi denunciados, a presentar cons-tancia de haber cumplido lo establecido en el famoso art 59, ley 10128/83.

Con esta confesión de prueba mayúscula, no cabe anteponer argumentos técnicos o administrativos de índole alguna; salvo que pretendan ganar tiempo y avanzar en sus dislates.

Los argumentos técnicos son por otra parte tan ajenos a la realidad de estos fondos de cañadas, frente a la crudeza de las imágenes de estas tierras cubiertas por las aguas, en extensiones que llegaron un 31/5/85 a superar los tres metros de altura en más de 500 hectáreas, que no tuvieron mejor ocurrencia estos señores de Hidráulica, que hacer desaparecer del sobre depositado en el expediente en la Consultoría Tecnica adscripta a Fiscalía, todas las fotos del 6/11/96 con los indicios gravísimos de inundaciones jamás estimadas por Hidráulica, y que el 27/10/00 a pedido del Ing Fraomeni, por mesa de entradas inmediatamente repuse.

Las torpezas administrativas de uno solo de estos barrios: La Lomada del Pilar de Pinazo S.A. está expuesta en dos folios que acompañan mi presentación del 27/10/00.

Pero es inútil seguir pidiendo explicaciones a Hidráulica, cuando no han hecho otra cosa que ignorar por completo las cesiones, las debidas restriciones, la preservación de riberas "naturales", en el terreno legal.

Los indicios fotográficos gravísimos refieren de cotas de inundación superiores en 2,5 metros los niveles máximos estimados por Hidráulica.

Desoídos, desaparecidos, y con todo cinismo aplicados a convalidar aptitudes de suelo en áreas imposibles.

Ésto no solo califica la materia "técnica", sino que los descalifica a ellos como técnicos y como personas, por probada necedad y reiterado cinismo.

Cómo habrían de depositarse en estas personas los tiempos de una litis que crece y agrava sin cesar; sin advertir la Fiscalía, la magnitud de esta irresponsabilidad y asociarse a ella.

Qué escándalos mayores administrativos persigue tal laxitud.

Qué pruebas más calificadas, precisas y oportunas podríamos esperar, que las que ellos mismos nos han regalado.

Qué sentido tiene volver a girar el expediente a Hidráulica, sin antes apercibirlos severamente de sus groseras y gravísimas faltas.

Qué óptica persigue la Fiscalía después de 14 meses de ver aumentar los reclamos y las faltas.

Qué intentan discernir de un abismo construído en un sólo artículo de una sóla ley.

Cómo es posible que Asesoría en dos oportunidades afirme, que estas cuestiones se han de dilucidar en ámbito privado, estando en juego, tanto estas enormes y obligadas cesiones al Fisco Provincial, como la afectación al sistema Hídrico Provincial.

Qué clase de Asesores tiene la Provincia.
Qué escandalo quieren generar.

A dónde creen que irá a parar toda esta desvergüenza.

Acaso hay alguna forma de excederse en denunciarlos e imaginarlos asociados para dañar de mil formas la Provincia, las leyes, la técnica y la administración.

Tánto trabajo tienen, que pudieran argumentar errores por excesos de trabajo acumulado.

A dónde pretenden llevar al país.

No hay argumentos: ni legales, ni técnicos, ni administrativos,
frente a tanta desvergüenza.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Estas notas son parte del volumen 7° de los Apéndices compilados de los EVS, del que hablamos más arriba y que bien prueban que la Fiscalía está entre la tierra y la luna, como una especie de satélite que no queda claro a quién sirve. ¿Exagero?

Mientras ese expediente sigue durmiendo, ahora le llegan al Fiscal de Estado las demandas contencioso administrativas tratando estos mismos temas.

8 años perdidos, que de haber intervenido la Fiscalía, que bien enterada estaba de estos entuertos, ya estarían estos problemas resueltos.

Francisco Javier de Amorrortu

De estas mismas laxitudes trata la consistente presentación efectuada ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por los Sres Santiago Jelenic y Alejandro Oliver en representación de las Asociaciones Civiles Pro Vicente López y Ecos Rioplatenses, asistidos por el Dr. Andrés Nápoli de la FARN, reclamando lo inadmisible. Ver esta denuncia: http://www.farn.org.ar/arch/den_sanisidro.pdf

contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar