index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Aclaración, Apelación, Ampliación del amparo solicitado EXPTE Nº 49.962/07 FORMULA ACLARACION SEÑORA JUEZA: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) apoderado de la amparista, manteniendo el domicilio legal en calle Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en autos “ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTRAS S/AMPARO” EXPTE Nº 49.962/07 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 del Depto Judicial de San Isidro, a VS respetuosamente digo: IUS PREVISIONAL Acompaño comprobante de pago de ius provisional. COMPROBANTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA Acompaño también copia de los certificados emanados de la Autoridad del AGUA mencionados en el escrito de demanda y que por error no fueron glosados. Los mismos fueron emitidos para CLODINET SA (emprendedora y titular de la obra denominada Pilara) pero marcan la decisión de dicha Autoridad respecto a las franja de preservación sobre las cuales no se puede EFECTUAR CONSTRUCCIONES DE USO PERMANENTE (ej. CAMINOS) NI VARIAR EL USO ACTUAL DE LA TIERRA. NOMINAMOS LA MEDIDA CAUTELAR Dando cumplimiento a lo requerido por SS formulamos la siguiente aclaración acerca de la medida cautelar solicitada. Por todo lo expuesto a VS digo: Se tenga por acompañado el ius provisional. Se agregue la documentación que en copia se acompaña. Se tenga por formuladas las aclaraciones acerca de la medida cautelar solicitada y se provea a la misma. PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
OTRO SI DIGO: Solicito que las notificaciones a las codemandadas domiciliadas fuera de jurisdicción lo sean por ley 22172, con habilitación de día y hora y en el día, o en su defecto por carta documento. TAMBIEN HARA JUSTICIA
PIDE HABILITACION DE FERIA JUDICIAL SEÑOR JUEZ: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) apoderado de la actora, con domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, a VS respetuosamente digo: Soy apoderado de la ASOCIACION CIVIL EN DEFEN SA DE LA CALIDAD DE VIDA. Acompaño copia del poder general para asuntos judiciales. Por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Dra VERONICA PAULA VALDI, tramitan los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD D VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE Nº 49962/07. Se ha iniciado el proceso con fecha 18/12/07 y por resolución del día 19/1207 se ordeno correr con el traslado de la demanda sin proveer a la medida cautelar solicitada. Es por ello y en atención al tipo de proceso (amparo ambiental) y la naturaleza de la medida cautelar de no innovar, QUE NO ADMITE MAYORES DILACIONES, que solicitamos se requieran los autos y se resuelva la pretensión. PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE SERAJUSTICIA
APELACION SUBSIDIARIA PIDE SE PROVEA NOTIFICACION SEÑORA JUEZA: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante este Juzgado Nº 9 de FERIA JUDICIAL, a VS respetuosamente digo: INTERPONE REVOCATORIA Vengo en tiempo y forma a interponer revocatoria contra la resolución del 28/12/07 – dictada en el ultimo día hábil del 2007 - de la que he podido tomar nota en el día de ayer 3/01/08, al resolver SS habilitar la feria judicial para la prosecución de este proceso.
INDIFERENCIA DE LAS DIFERENCIAS Como lo hemos puesto de resalto en el escrito que ratificamos para evitar repeticiones por el cual nominábamos la medida cautelar pretendida, el derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, ha venido para provocar un cambio en las estructuras tradicionales tanto del derecho sustantivo – por instaurar la prevención de la prevención, el derecho precautorio – y las procesales, invirtiendo además del onus probandi, el principio de inocencia ( in dubio pro ambiente) y la rotación hasta el giro copernicano de los moldes tradicionales.
EL DERECHO VEROSIMIL. EL PELIGRO EN LA DEMORA. Di Iorio, en Temas de Derecho Procesal, edit. Depalma l985 pag 100 dice, refiriéndose a esta noción”no se pide la prueba acabada del derecho invocado, pues esto habrá de ser la materia del proceso principal, sino solamente que se lo acredito prima facie, es decir un juicio de probabilidad o verosimilitud. Refiriéndose al proceso tradicional, que en algunos supuestos el Código presume la concurrencia de la verosimilitud a partir de situaciones determinadas, especialmente procesales, sin requerir por tanto prueba concurrente –caso del art 212 del CPCC –
El orden publico ambiental, y el principio in dubio pro ambiente. “Se trascriben los instrumentos fundacionales del ambientalismo, a saber: la Declaración de Estocolmo (1972); el Acta Mundial o Carta de la Naturaleza ( Asamblea de la ONU 1982) y la Declaración de Río (AGENDA XXI DE 1992). De la lectura de los mismos, se advertirá que los principios y recomendaciones fueron incorporados al orden interno de nuestro país. En esta materia se invierte la regla que hasta fines del siglo pasado, habían transitado los ordenamientos nacionales. De lo nacional se internacionalizaban las soluciones a los nuevos problemas que el mundo moderno, el mundo de los avances vertiginosos de la ciencia y de la técnica, requerían del operador del derecho. El derecho ambiental nace como derecho internacional y se instala en los órdenes nacionales con precisas recomendaciones, y con principios que sustentan su aplicabilidad. “si un edificio amenaza ruina y puede producir daños por derrumbes sobre el vecino, antes que el daño se produzca, este puede exigir al dueño de dicho edificio que preste la caución de daño temido .(”acciones de la ley”) Adviértase que la doctrina moderna que menciona como logro o descubrimiento del derecho ambiental el daño futuro, la responsabilidad sin daño, encuentran en estos antecedentes una sólida y eficaz regulación y previsión.
DECLARACION DE ESTOCOLMO SOBRE Proclamada por: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. IPROCLAMA QUE:
Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
II Expresa la convicción común de que: Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo. Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida. Principio 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complementen los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. Principio 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población. Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente. Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente. Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos países. Principio 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Principio 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Principio 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas. Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982.
LA ASAMBLEA GENERAL, Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario, Consciente de que: a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas, b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre, Convencida de que: a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral, b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, Persuadida de que: a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales, b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos, Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera, Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.
I. PRINCIPIOS GENERALES
II. FUNCIONES
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:
III. APLICACION
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas; b) Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos; c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente; d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional; e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992;
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al Medio Ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del Medio Ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al Medio Ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del Medio Ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el Medio Ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sustentable, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el Medio Ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el Medio Ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sustentable de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un Medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del Medio Ambiente.
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el Medio Ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el Medio Ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sustentable.
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos.
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.
Deben protegerse el Medio Ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sustentable. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al Medio Ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
La paz, el desarrollo y la protección del Medio Ambiente son interdependientes e inseparables.
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el Medio Ambiente por Medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sustentable.
APELACION SUBSIDIARIA Es probable, sin duda, que atendiendo a decimonónicos parámetros procedimentales, se decida que contra la denegatoria de medidas cautelares no se puede interponer recurso de revocatoria. Para ese supuesto, dejamos planteada la apelación subsidiaria. NOTIFICACIONES Solicito se ordene notificar la resolución que da inicio al proceso en la forma pedida en el otro si del escrito titulado FOMULA ACLARACION PETITORIO Por todo lo expuesto a VS, digo: Se tenga por interpuesta la revocatoria en tiempo y forma. Se haga lugar a la misma. Se decrete la medida cautelar de no innovar. En su caso se conceda el recurso de apelación subsidiario. PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
ACOMPAÑA NOTA Y HACE SABER EXCMA CAMARA: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante esta SALA I ( EXPTE nº 105.154), a VE respetuosamente digo: Hemos recibido de la Autoridad del Agua de esta Provincia la carta de fecha 18/01/08 en respuesta a una carta documento obrante en autos por la cual formulábamos las denuncias que exteriorizamos en este proceso. PROVEA VE DE CONFORMIDAD QUE
PIDE ACLARATORIA EXCMA. CAMARA: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante esta SALA I ( EXPTE nº 105.154), a VE respetuosamente digo: I.- Me notifico de la resolución recaída con fecha 10/04/08. II.- Hago saber que con fecha 7 del corriente se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.361 modificatoria de la ley 24240. Entre las modificaciones que introduce, (hay innovaciones para nuestro orden jurídico respecto a los daños punitivos y al sistema de acciones de clase- art 25 y 27-) en el articulo 28 que se refiere a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios, los beneficios de la justicia gratuita. El párrafo dice así: Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Entendemos que dicha norma engloba a todas las asociaciones no gubernamentales, y no solamente a las de consumidores, toda vez que la manda constitucional del art 43 en su párrafo segundo, se refiere a las acciones que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y contra toda forma de discriminación. Como se puede colegir, las acciones que protegen a los usuarios y consumidores poseen contenido patrimonial. No es la misma situación respecto de las asociaciones que defienden al ambiente, a los recursos, a los afectados y a las generaciones futuras en acciones de cesación de daño ambiental. Generalmente carentes ab initio de contenido patrimonial. La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). Así en el caso “Cantos” ( ver en www.corteideh.orga.cr) se analizó los alcances del acceso a la jurisdicción, y recordando lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José, resulta contraria a dicho norma todo impedimento patrimonial que lo dificulte y que no estuviera justificado por razonables necesidades de la propia administración de justicia. Mencionó al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia ha resuelto que “Tratándose de la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, no es exigible el deposito previo del art. 280 del CPCC”. Resulta fácilmente parangonable esa situación con la de autos, toda vez que el art 32 de la ley 25.675 dice “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”. Por otra parte, la asociación que represento que no tiene fines de lucro, como luce en sus estatutos, cuenta con un capital de $ 400 (surge del balance agregado a estos autos) y el importe de contracautela dispuesto de $ 50.000 si bien sería exigible luego de sentenciarse el expediente de beneficio de litigar sin gastos, es 125 veces superior al mismo. A más de resultar, a la luz de la ley 26.361 un trámite innecesario, y un dispendio de actividad jurisdiccional que válidamente puede evitarse. El camino a la justicia, el acceso de las medidas asegurativas resultarían vedadas en el caso particular de autos. Es por ello que solicito, invocando la ley vigente, de la cual no hemos tenido oportunidad de hacerla valer por las fechas en la cual se publicó, aclare VE, la resolución dictada, en el sentido que la contracautela dispuesta sea sustituida por caución juratoria. PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
AMPLIA DEMANDA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS OFRECE PRUEBA SEÑOR JUEZ: MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2186 de San Isidro, con el patrocinio letrado del DR. ROLAND ARAZI, abogado inscripto al T I F 15 (CASI) Legajo Nº 9733, CIUT Nº 20-05606256-5, siendo su condición frente al IVA de responsable inscripto, constituyendo igual domicilio, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/ AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 a VS respetuosamente digo: I.- ACLARACION Formulo la siguiente aclaración: el número correcto del casillero del domicilio constituido es 2186. Por error se consigno otro. Pido se tenga presente. II.- AMPLIACION DE DEMANDA. Amplio la demanda ofreciendo la siguiente prueba: Se cite a prestar declaración a los siguientes testigos: 3. Para que confirme la existencia de un estudio hidrológico del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño, presentado en la Suprema Corte Provincial en Julio del 2005 y publicado de inmediato en http://www.valedesantiago.com.ar 4. Razón de sus dichos. De público y notorio. En ocasión de la audiencia serán ampliados los interrogatorios y personalizadas las preguntas. CONSULTORES TECNICOS: Dra Mirta Fresina, Licenciada en Geología, Dra. En Hidrogeología Doctor en Hidrogeología al Sr. Adrián Silva Busso; Ing. Francisco José Rodríguez Rey, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Ambiental, Licenciado en Seguridad e Higiene; Lic. Nora Elizabet Nievas, Licenciada en Información Ambiental; Graciela Maria BAROLDI, arquitecta, Maria Rosa Batalla, licenciada en ciencias ambientales.
III. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Hago saber que con fecha 7 del corriente se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.361 modificatoria de la ley 24240. Entre las modificaciones que introduce, (hay innovaciones para nuestro orden jurídico respecto a los daños punitivos y al sistema de acciones de clase- art 25 y 27-) en el articulo 28 que se refiere a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios, los beneficios de la justicia gratuita. El párrafo dice así: Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Entendemos que dicha norma engloba a todas las asociaciones no gubernamentales, y no solamente a las de consumidores, toda vez que la manda constitucional del art 43 en su párrafo segundo, se refiere a las acciones que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y contra toda forma de discriminación. Como se puede colegir, las acciones que protegen a los usuarios y consumidores poseen contenido patrimonial. No es la misma situación respecto de las asociaciones que defienden al ambiente, a los recursos, a los afectados y a las generaciones futuras en acciones de cesación de daño ambiental. Generalmente carentes ab initio de contenido patrimonial. La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica). Así en el caso “Cantos” ( ver en www.corteideh.orga.cr) se analizó los alcances del acceso a la jurisdicción, y recordando lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José, resulta contraria a dicho norma todo impedimento patrimonial que lo dificulte y que no estuviera justificado por razonables necesidades de la propia administración de justicia. Mencionó al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia ha resuelto que “Tratándose de la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, no es exigible el deposito previo del art. 280 del CPCC”. Resulta fácilmente parangonable esa situación con la de autos, toda vez que el art 32 de la ley 25.675 dice “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”. Por otra parte, la asociación que represento que no tiene fines de lucro, como luce en sus estatutos, cuenta con un capital de $ 400 (surge del balance agregado a estos autos) y el importe de contracautela dispuesto de $ 50.000 si bien sería exigible luego de sentenciarse el expediente de beneficio de litigar sin gastos, es 125 veces superior al mismo. A más de resultar, a la luz de la ley 26.361 un trámite innecesario, y un dispendio de actividad jurisdiccional que válidamente puede evitarse. El camino a la justicia, el acceso de las medidas asegurativas resultarían vedadas en el caso particular de autos. Es por ello que solicito, invocando la ley vigente, de la cual no hemos tenido oportunidad de hacerla valer por las fechas en la cual se publicó, aclare VE, la resolución dictada, en el sentido que la contracautela dispuesta sea sustituida por caución juratoria. Así se solicita. IV.-NOTIFICACIONES. AUTORIZACIONES Para el diligenciamiento de las cédulas de notificación a tramitarse por ley 22172, se autorice al suscripto y/o DRA CARINA PATRICIA PEREZ. V.- PETITORIO Por todo lo expuesto a VS solicito: Se tenga por formulada aclaración respecto del domicilio. Se tenga presente lo expuesto respecto al beneficio de litigar sin gastos. Pido se tenga por ampliada la demanda y ofrecida las pruebas.
PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA
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