index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . .

Aclaración, Apelación, Ampliación

del amparo solicitado EXPTE Nº 49.962/07

FORMULA ACLARACION

SEÑORA JUEZA:

                                                 MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) apoderado de la amparista, manteniendo el domicilio legal en calle Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en autos “ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTRAS S/AMPARO” EXPTE Nº 49.962/07 que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 del Depto Judicial de San Isidro, a VS respetuosamente digo:

                                         IUS PREVISIONAL

                                       Acompaño comprobante de pago de ius provisional.
                                       Pido se agregue y se tenga presente.

                           COMPROBANTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

                                      Acompaño también copia de los certificados emanados de la Autoridad del AGUA mencionados en el escrito de demanda y que por error no fueron glosados. Los mismos fueron emitidos para CLODINET SA (emprendedora y titular de la obra denominada Pilara) pero marcan la decisión de dicha Autoridad respecto a las franja de preservación sobre las cuales no se puede EFECTUAR CONSTRUCCIONES DE USO PERMANENTE (ej. CAMINOS) NI VARIAR EL USO ACTUAL DE LA TIERRA.
                                      Dicho informe obra en un expediente publico que tramita por ante el Juzgado Nº 3 de este Dep. Judicial en los autos caratulados "Asociación Civil en Defensa de la CALIDAD DE VIDA c/CLODINET SA Y OTROS S/AMPARO”, el que se ofrece como prueba.

                                 NOMINAMOS LA MEDIDA CAUTELAR

                                      Dando cumplimiento a lo requerido por SS formulamos la siguiente aclaración acerca de la medida cautelar solicitada.
                                      Valgan dos aclaraciones liminares a) la naturaleza de las medidas cautelares en los procesos ambientales, b) la titularidad del ambiente.
                                      Respecto del primer punto, la triada que constituyen los requisitos indispensables de toda medida cautelar, a saber, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, se ven modificados, felixibilizados en lo que respecta a la consideración del bien jurídico a tutelar que casi diríamos que debemos abandonar el encasillamiento de su faz protectora, por la conceptualizacion de las formas que la ley ritual debe arroparlas, al decir de Morello en la obra ya citada. 
                                      “A diferencia de otros bienes, el medio ambiente es esencialmente escaso o limitado y su consumo deviene irremplazable (Vazquez Villar Aide, Medidas cautelares en procesos ambientales, rev. De Derecho AMBIENTAL Nº 9 pag 17) previéndose en muchos casos su inminente agotamiento, los intereses en juego de incidencia colectiva deben primar sobre los derechos subjetivos individuales”
                                       Adviértase que los dos pilares básicos del derecho ambiental son los principios preventivo y precautorio. Esta esencialidad nos esta dando una pauta sobe el compromiso humano respecto a su cuidado.
                                       El art 32 de la ley general del ambiente 25675 faculta al Juez a dictar aun sin pedido de parte, medidas preventivas.
                                       En el conocido caso Mendoza ( cuenca MATANZA RIACHUELO) ha dicho la CSJ “ tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro..En el presente se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación”.
                                       En igual sentido Lorenzetti “las normas fundamentales de derecho privado” Rubinzal Santa Fe 1995 p.483.
                                       Si el principio precautorio nos habla de riesgos desconocidos, pero obliga a la autoridad (poder judicial en este caso) a tomar necesariamente  medidas de prevención (incertidumbre científica) la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se funden en un solo concepto que se cobija en el derecho ambiental.
                                       Se atiende al peligro en la demora en la peligrosidad que significa el avance de medidas contrarias al equilibrio edáfico.
                                       Se atiende al derecho verosímil que lo representa el recurso (aire, agua, suelo) en vías de extinción, que no resiste mayor análisis.
                                       La contracautela se desdibuja y  esfuma, no bien y a poco que se quebrantaría la igualdad ante la ley y defensa en juicio privando de justicia a quien no registra patrimonio cuantioso que pudiera afrontar tamaños costas. Por igualdad y analogía, si la medida fuera dispuesta de oficio, ¿quien caucionaría?
                                       Las organizaciones no gubernamentales han sido creadas al solo efecto de proteger al medio, al derecho al consumidor y al goce de ambiente sano, legitimadas constitucionalmente como contralor de las conductas que se desvíen del cauce por la cual deben transitar. Todo ello en defensa del bien colectivo.
                                       Hemos descripto en el escrito inicial, que las demandadas han emprendido un camino que lleva inexorablemente (a menos que el poder judicial detenga el arrollador avance del poder económico contaminante) a la ilimita modificación del medio ambiente.
                                       Sin duda se habrán ya avocado a lograr las autorizaciones administrativas o bien a realizar en forma directa e inconsulta las obras descriptas. No es la primera vez que ello ocurre.
                                        Esta denuncia, (por cuanto la acción de amparo no es sino una denuncia de ilícito ambiental) tiende a que se impida el quebrantamiento del orden jurídico ambiental.
                                        Se pretende que se suspenda toda actividad declarada en pos de la vulneración del medio ambiente. Ello significa pedir que se declare una medida de NO INNOVAR, tanto para las codemandadas como para la autoridad en lo que a trámites administrativos se refiere.
                                        Se pretende que tanto los particulares como la autoridad no modifiquen la situación de hecho, que se suspenda toda obra, tramite o diligencia hasta tanto se pueda debatir, discutir y probar la realidad factiva y su subsuncion en la ley vigente.
                                        El llegar tarde, el permitir que diariamente las conductas dejen huella en los planos facticos, posibilitará seguir quebrantando el derecho. Pedimos se suspenda que NO SE INNOVE sobre el particular.
                                         El segundo punto, esto es la titularidad del bien jurídico tutelado.
                                         Las organizaciones no gubernamentales poseen legitimación, pero no titularidad sobre los bienes colectivos.
                                         El ambiente es indisponible (véase al respecto el articulo así titulado en la Rev. De Derecho Ambiental nº 12 pag 203). Así lo ha dicho y reiterado la CSJ en el caso Mendoza ya citado “un bien colectivo que, por su naturaleza es de uso común, indivisible y está tutelado de manera no disponible por las partes (considerando 6 de la sentencia del 29/8/06).
                                          Es el ambiente considerado por la doctrina como un macrobien (Lorenzetti) una universalidad jurídica (Hutchinson).
                                         “La legitimación tiene un prepósito bien definido, que su acción redunde en beneficio de todos, he allí su fuerza pero también su limite.
                                          Por tal razón un acuerdo de partes para modificar el medio ambiente, en violación a la ley se entiende, sería neutro para el Poder Judicial, porque el sujeto legitimado no tiene ni capacidad, ni facultad para decidir si lo acordado redunda en beneficio de todos, su capacidad se agota en defender el bien colectivo” Falbo Ob. cit.
                                         Como dice Cafferatta en    “La prueba del daño ambiental” la agresión medioambiental es desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin limites geográficos, temporales ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efecto retardatario, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o toxico, degradante,…”
                                          Es dable concluir, que ningún sujeto, ni publico ni privado, puede tener posibilidad alguna de disponer, acordar, renunciar o pactar, en lo relativo al bien cuyo daño tiene alguna, algunas o todas esas características: retardatario, progresivo, suprindividual, impredecible, cambiante, etc., entre otras.
                                          Concluye diciendo en “orden público y el paradigma ambiental” ED 6/2/07 “el núcleo duro o pétreo del derecho ambiental es de orden público, cuando esta cuestión de marras, se vincula no solo con la preservación del ambiente, sino también con la salud pública y la vida misma de la comunidad.”
                                           Es por ello, que mencionados y explicitados estos argumentos, solicitamos se provea a la medida cautelar de NO INNOVAR respecto a toda obra, tramite o diligencia tendiente a modificar el medio ambiente y dar vida y continuidad al convenio suscripto por las codemandadas.

                                           Por todo lo expuesto a VS digo:

Se tenga por acompañado el ius provisional.

Se agregue la documentación que en copia se acompaña.

Se tenga por formuladas las aclaraciones acerca de la medida cautelar solicitada y se provea a la misma.

                                PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
                                                 SERA JUSTICIA

 

OTRO SI DIGO: Solicito que las notificaciones a las codemandadas domiciliadas fuera de jurisdicción lo sean por ley 22172, con habilitación de día y hora y en el día, o en su defecto por carta documento.
Atento a la proximidad de la feria judicial y la circunstancia real que las notificaciones en el PARTIDO DEL Pilar demoran meses por cuanto hay un solo oficial notificador, solicito que designe al suscripto como OFICIAL NOTIFICADOR AD HOC.

                                                                      TAMBIEN HARA JUSTICIA

 

 

PIDE HABILITACION DE FERIA JUDICIAL

SEÑOR JUEZ:

                                                 MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) apoderado de la actora, con domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, a VS respetuosamente digo:

                                       Soy apoderado de la ASOCIACION CIVIL EN  DEFEN SA DE LA CALIDAD DE VIDA. Acompaño copia del poder general para asuntos judiciales.

                                       Por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Dra VERONICA PAULA VALDI, tramitan los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD D VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE Nº 49962/07.

                                       Se ha iniciado el proceso con fecha 18/12/07 y por resolución del día 19/1207 se ordeno correr  con el traslado de la demanda sin proveer a la medida cautelar solicitada.
 
                                      Hemos dejado nota desde esa fecha hasta el último día hábil de 2007 sin que se hubiese resuelto la misma.

                                      Es por ello y en atención al tipo de proceso (amparo ambiental) y la naturaleza de la medida cautelar de no innovar, QUE NO ADMITE MAYORES DILACIONES, que solicitamos se requieran los autos y se resuelva la pretensión.

                               PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE

                                           SERAJUSTICIA

 

 

APELACION SUBSIDIARIA

PIDE SE PROVEA NOTIFICACION

SEÑORA JUEZA:

                                                      MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados “ ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante este Juzgado Nº 9 de FERIA JUDICIAL, a VS respetuosamente digo:

                                                     INTERPONE REVOCATORIA

                                                     Vengo en tiempo y forma a interponer revocatoria contra la resolución del 28/12/07 – dictada en el ultimo día hábil del 2007 - de la que he podido tomar nota en el día de ayer 3/01/08, al resolver SS habilitar la feria judicial para la prosecución de este proceso.
                                                     Dicha resolución dispone que por no encontrarse reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, no hacer lugar por el momento a la cautelar solicitada de NO INNOVAR.

 

                                         INDIFERENCIA DE LAS DIFERENCIAS

                                                     Como lo hemos puesto de resalto en el escrito que ratificamos para evitar repeticiones por el cual nominábamos la medida cautelar pretendida, el derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, ha venido para provocar un cambio en las estructuras tradicionales tanto del derecho sustantivo – por instaurar la prevención de la prevención, el derecho precautorio – y las procesales, invirtiendo además del onus probandi, el principio de inocencia ( in dubio pro ambiente) y la rotación hasta el giro copernicano de los moldes tradicionales.
                                                      Luigi Frerrajoli (“Derechos y Garantías” ED Trota Madrid 2001 pag.74/6) dice refiriéndose a los nuevos derechos (de 4ta categoría) del consumidor y del ambiente “surgió la necesidad jurídica de fijar limites a la autonomía privada, para evitar los abusos de la posición dominante. En un sistema jurídico de indiferencias por las diferencias, estas quedan libradas a las relaciones de fuerza. Las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan: se ignoran. Se establece la igualdad para los desiguales. En cambio en un sistema de “valoración jurídica de las diferencias” rige el principio de igualdad de derechos fundamentales y un sistema de garantías capaces de asegurar su efectividad... no se halla en juego un simple y mero interés privado, sino el interés general de la sociedad, de índole superior”
                                                     La referencia a los derechos de los consumidores y del ambiente (idénticos en su finalidad de garantizar un ambiente sano y un derecho a la salud) han patentizado en su ejecución las diferencias.
                                                    El marco en el cual (especialmente procesal) se movían los actores del drama procesal, ha cambiado. No estamos en presencia de pretensiones de Cayo contra Ticio.
                                                    Bregamos por el derecho a no modificar el ambiente (recursos en general) para goce y disfrute  de las generaciones actuales y futuras.
                                                     Lorenzetti en “La protección jurídica del ambiente” retoma estas ideas y las desarrolla. Dice que nos encontramos en presencia de dos nuevos sujetos de derecho, el ambiente (corporizado en cada uno de los recursos y de bienes inmateriales, como los culturales, los artísticos y los paisajísticos) y el de las generaciones venideras, que en común gozan de derechos pero carecen de obligaciones. Somos nosotros los que estamos obligados hacia ellos, preservando al medio. El patrimonio de las generaciones venideras es el ambiente, no es otro y no es poca cosa.

 

            EL DERECHO VEROSIMIL. EL PELIGRO EN LA DEMORA.

                                                     Di Iorio, en  Temas de Derecho Procesal, edit. Depalma l985 pag 100 dice, refiriéndose a esta noción”no se pide la prueba acabada del derecho invocado, pues esto habrá de ser la materia del proceso principal, sino solamente que se lo acredito prima facie, es decir un juicio de probabilidad o verosimilitud. Refiriéndose al proceso tradicional, que en algunos supuestos el Código presume la concurrencia de la verosimilitud a partir de situaciones determinadas, especialmente procesales, sin requerir por tanto prueba concurrente –caso del art 212 del CPCC –
                                                     Sucede que todo el derecho ambiental se enrola en la prevención, es anticipativo o lo pretende ser, por lo tanto toda denuncia merece una acreditación de verosimilitud no tan rigurosa como para el proceso individual en el cual se protege a una persona o preserva un derecho patrimonial. El enfoque es más global, menos tacaño, más generoso. El principio IN DUBIO PRO AMBIENTE también juega su rol protagónico. De este punto dará cuenta la trascripción de los tratados suscriptos por nuestro país, esto es, el orden público ambiental internacional
                                                    Entendemos que esta problemática, el paradigma ambiental (véase Lorenzetti “Teoría e la decisión judicial” edit Rubinzal, 2007 pag  425 y sigs) es el mas novedoso, ya que aun está en proceso de maduración, pero tal vez se la más profunda transformación que se produzca en los próximos años. Hay un redimensionamiento en el modo de examinar el Derecho…es un problema decodificante porque impacta sobre el orden legal existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades, y es por ello profundamente herético. Se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho la invitación es amplia: abarca lo publico y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie.”
                                                       ¿Como debemos analizar tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora? ¿Como si se tratara de una contienda entre particulares? ¿Se deberá asegurar tanto a personas como a cosas? ¿El ambiente no será algo distinto? ¿El modo o sistema de valoración sobre el derecho verosímil (el daño al ambiente) lo haremos como si se tratara de un daño exclusivamente patrimonial, un temor a la desaparición  o escamoteo de bienes en perjuicio de un particular, de un ser aislado? ¿ o lo analizaremos a la luz de la subsistencia de los recursos, agua, suelo, aire, bienes culturales, el pasaje, etc., a favor de un grupo humano, de un grupo homogéneo o heterogéneo, de un universo de personas?
                                                     Veamos así: si la denuncia que significa una acción de amparo por cese o prevención de contaminación o daño ambiental no es verosímil, será verosímil la intención de causar ese daño, de modificar el medio, de alterar la sustancia de los recursos. Siendo y resultando así, el contaminador será un benefactor de la humanidad.
                                                    Se ha mencionado un cuerpo legal, la ley provincial 6253/60 y su decreto reglamentario 11368/61 que en su artículo 2 de la ley 6253 señala:
    “créanse zonas de conservación de los desagües naturales que tendrán un ancho mínimo de 50 metros a cada lado de los rios…en caso de desborde por crecidas extraordinarias, esta zona se entenderá hasta el limite de las mismas”
El art 3: prohibiese dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior variar el uso de la tierra.
El art 2 de la reglamentación aclara: cuando de la subdivisión de un inmueble resulten parcelas cuya superficie supere las diez hectáreas ( caso de autos, pues los barrios privados lo superan) no será necesario proveer, en estas, la zona de conservación de los desagües naturales, debiéndose dejar expresa constancia en los planos definitivos, que no se podrá levantar edificación estable en una franja de 100 metros de ancho, como mínimo, hacia ambos lados del borde superior del cauce ordinario del arroyo, canal , río o laguna.”
                                                     Este es el derecho verosímil. Hay tres personas jurídicas que han convenido modificar este suelo. ¿Hace falta más demostración? Surge de lo mencionado en el convenio y en el plano adjunto.
                                                      El caso de autos registra una ventaja para el derecho ambiental, y esto es que las obras no se han iniciado. Hay un acuerdo suscripto. No habrá perjudicado o agraviado que pueda antes de mover una sola pieza de este ajedrez ambiental, reclamar un daño cierto o cuantificable.
                                                      La cautelar que se solicita es pura prevención, principio que se menciona en el art 4 de la ley general del ambiente 25675.
                                                       En cuanto al peligro en la demora: Su demostración la registra el orden público internacional y el nacional.
                                                       Mas de un centenar de países (incluido el nuestro) han suscripto la Declaración de Estocolmo de l972, la AGENDA XXI en Rió de Janeiro en el año 1992 que se trascribirán a continuación, como así también un capitulo de nuestro libro “El Ambientalismo” edit del País 2007 pag 88 y sigs, para una mejor comprensión, ya que su parcializada cita puede no resultar acorde.
                                                       Por otra parte, todas estas declaraciones fundantes del orden jurídico ambiental internacional y luego del nacional, ponen de resalto dos situaciones QUE LA DEGRADACION DE LOS RECURSOS ES UN HECHO VEROSIMIL Y QUE EL PELIGRO EN DEMORAR LAS SOLUCIONES CONCLUYE EN UNA CATASTROFICA Y UNIVERSAL NEGLIGENCIA.
                                                      Esperamos que con la trascripción pueda VS valorar el cumplimiento de los requisitos nuevos que el derecho ambiental presenta como indispensables para su cuidado, la prevención, y la precaución.
                                                      Reemplace VS a CAYO y a TICIO por el medio ambiente y las generaciones futuras. Si comparte nuestra visión, seguramente dictará la medida solicitada.
                                  


                                  EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

                        El orden publico ambiental, y el principio in dubio pro ambiente.

            “Se trascriben los instrumentos fundacionales del ambientalismo, a saber: la Declaración de Estocolmo (1972); el Acta Mundial o Carta de la Naturaleza ( Asamblea de la ONU 1982) y la Declaración de Río (AGENDA XXI DE 1992). De la lectura de los mismos, se advertirá que los principios y recomendaciones fueron incorporados al orden interno de nuestro país. En esta materia se invierte la regla que hasta fines del siglo pasado, habían transitado los ordenamientos nacionales. De lo nacional se internacionalizaban las soluciones a los nuevos problemas que el mundo moderno, el mundo de los avances vertiginosos de la ciencia y de la técnica, requerían del operador del derecho. El derecho ambiental nace como derecho internacional y se instala en los órdenes nacionales con precisas recomendaciones, y con principios que sustentan su aplicabilidad.
La protección de los derechos del consumidor y los derechos y obligaciones que hacen a la protección del medio ambiente, ganaron la escena mundial, descendieron a las constituciones de los países signatarios de los acuerdos, congresos y encuentros mundiales. Nada es casual, el objeto de estudio, el objeto de atención, el medio ambiente, no admite soluciones parciales ni soluciones que no puedan globalizarse.  La contaminación sonora, visual, de los recursos naturales, la degradación en general, amerita respuestas globales.
El lector sacará provecho sin duda de esta esclarecedora lectura. Indica como se produjo su nacimiento, a donde el derecho ambiental va en camino y hacia donde deberá seguir andando.
Es lógico que se haya desplazado la mira de los estudios jurídicos desde el conflicto individual al grupal. Esto si que es nuevo en el derecho y socava bases milenarias no conceptuales pero si de tratamiento de las ideas jurídicas y de su entorno humano.
Ha nacido sin duda también un orden público internacional que se verá reflejado sin posibilidad de camino de retorno en un orden público ambiental interno. El principio in dubio pro ambiente, será reconocido, si no lo es ya, por los Tribunales, así como la responsabilidad objetiva, y las formas ágiles de actuación ante la justicia.
El estudio y debate en torno a estos temas ocupará la atención de los especialistas, y con mayor frecuencia palabras como contaminación, impacto ambiental, recomposición, prevención, y calidad de vida, encabezarán los títulos de los noticieros, de los medios.
El derecho no muta con frecuencia. La codificación en general detiene el movimiento generador del cambio. Pero este deviene inevitable. Las condiciones socioeconómicas del siglo 19 no son las del siglo 20 y ni por asomo las que comienzan en el presente.
El hombre de derecho, es quizás el menos habituado por formación académica a comprender los cambios. Es la comunidad que los intuye y los reclama.
Por varios motivos estos cambios son lentos.
En primer lugar la confusión lógica en el choque de posturas centenarias, cómodas, conocidas.
En segundo lugar, la necesidad de profundizar una educación ambiental, tanto a la población como al Estado que como ultimo “guardián de la cosa” resultará, el responsable de la culpa in vigilando. Los estados son y serán (aunque intenten hacer decir lo contrario a Tratados y Cumbres) los principales responsables del drama ambiental.
Los enormes daños y  los costos de las reparaciones a que darán y dan lugar, exceden y excederán los patrimonios individuales, empresariales, multinacionales.
A la corta o a la larga, se deberá simultáneamente, dotar a los Estados de las herramientas económicas y jurídicas para afrontar este tipo de problemas.
Así como el proceso individual está excedido en su marco, contexto, objeto y resultado por el drama ambiental, los desajustes y calamidades ambientales solamente podrán remediarse por los Estados, quienes en definitiva serán los que deberán velar por el cumplimiento de las leyes sobre la materia.
Dos tareas se vislumbran como esenciales: la primera educar al guardián de la cosa, que somos todos y cada uno de nosotros. (Concepto del derecho romano que no debemos perder de vista). La segunda, el otorgar poderes especiales a los jueces, indispensables para la solución de conflictos grupales, colectivos.
El derecho ambiental es transversal como se suele afirmar, pero no es el único derecho transversal. El procesal también lo es y atraviesa como el palillo de una brochette a todas las ramas del derecho.
El derecho ambiental es supranacional y el procesal también lo es. La norma instrumental acompaña al derecho de fondo en su tratamiento y en las posibles soluciones.
El derecho ambiental no es la única rama que se ocupa del daño futuro, de la prevención del daño futuro, del peligro futuro
El derecho civil desde sus albores lo ha hecho. Las acciones negatorias, los interdictos de obra nueva, claro está- caracterizados para el drama individual, pero de aplicación analógica al estado actual de los problemas.
El derecho romano también contempló y legisló sobre el daño futuro y sobre la responsabilidad sin daño, -(tema que actualmente domina la escena de la doctrina y jurisprudencia ambiental en EEUU.-) con textos antiguos como el que se transcribe del Código de Justiniano: ( 529 d.c.)

“si un edificio amenaza ruina y puede producir daños por derrumbes sobre el vecino, antes que el daño se produzca, este puede exigir al dueño de dicho edificio que preste la caución de daño temido .(”acciones de la ley”)
Si el dueño de un edificio que amenaza ruina no quiere dar la caución, el pretor le otorga al actor la posesión del inmueble y si persiste en la negativa, le será atribuida la propiedad de buena fe del inmueble)
En caso de oponerse a la posesión, el vecino tendrá acción para que el dueño del edificio que amenaza ruina pague el monto de los perjuicios temidos”.

Adviértase  que la doctrina moderna que menciona como logro o descubrimiento del derecho ambiental el daño futuro, la responsabilidad sin daño, encuentran en estos antecedentes una sólida y eficaz regulación y previsión.
Por lo demás nuestro derecho civil, y en el capitulo de Obligaciones, menciona como consecuencia de la extensión de responsabilidad, a las causas mediatas, inmediatas y a las remotas. Por tanto nuestros legisladores no tendrán mayor tarea en cuanto a adecuación a los dictados de los Tratados Internacionales o Convenciones de igual rango que piden la tan mentada adecuación.
Esperamos con nuestra tarea contribuir, en alguna medida a la implementación, comprensión y tratamiento adecuado de estas normativas, en aras del bien común.”

 

DECLARACION DE ESTOCOLMO SOBRE
EL MEDIO AMBIENTE HUMANO

Proclamada por: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.
Fecha de adopción: 16 de junio de 1972.

I

PROCLAMA QUE:

  • El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
  • La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
  • El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia

Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado. Especialmente en aquel en que vive y trabaja.

  • En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio ambiente. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
  • El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio ambiente, y se deben adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio ambiente se acrece a cada día que pasa.
  • Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio ambiente y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo, trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio ambiente mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
  • Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas de gran escala sobre el medio ambiente, también se requiere la cooperación internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio ambiente que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que unan esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente humano en beneficio del hombre y de su posterioridad.

II
PRINCIPIOS

Expresa la convicción común de que:

Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.

Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.

Principio 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.

Principio 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complementen los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11. Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.

Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.

Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente.

Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20. Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos países.                                               

Principio 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.

Principio 24.  Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

Principio 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Principio 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982.

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario,

Consciente de que:

a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas,

b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre,

Convencida de que:

a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral,

b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales,

Persuadida de que:

a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales,

b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización,

c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,

Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera,

Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo a los cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.

 

I. PRINCIPIOS GENERALES

  • Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
  • No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
  • Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.
  • Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
  • Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

II. FUNCIONES

  • En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.
  • En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.
  • Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
  • Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes.
  • No se desperdiciarán los recursos naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:
  • No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su capacidad natural de regeneración;
  • Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposición orgánica y de prevención de la erosión y de otra forma de deterioro;
  • Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hídricos;
  • Se explotarán con mesura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales.
  • Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:
  • Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza.
  • Las actividades que puedan entrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;
  • Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación, estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales;
  • La agricultura, la ganadería, la selvicultura y la pesca se adaptarán a las características y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes;
  • Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas;

12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:

  • Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la propia fuente;
  • Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o tóxicos;
  • Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.

III. APLICACION

  • Los principios enunciados en la presente Carta se incorporarán según corresponda en el derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel internacional.
  • Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza ecológica, que será parte de la educación general.
  • Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir efecto sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
  • Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
  • Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción alguna al respecto.
  • El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación.
  • Se evitarán las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.
  • Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:

a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas;

b) Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos;

c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente;

d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

  • Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás Estados.
  • Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.
  • Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

DECLARACION DE RIO SOBRE EL

MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992;
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:

  • Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

  • Principio 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al Medio Ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.

  • Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

  • Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del Medio Ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

  • Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sustentable, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

  • Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al Medio Ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

  • Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del Medio Ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el Medio Ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.    

  • Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas.

  • Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sustentable, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

  • Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el Medio Ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

  • Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el Medio Ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

  • Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sustentable de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un Medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

  • Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las victimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

  • Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

  • Principio 15

Con el fin de proteger el Medio Ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del Medio Ambiente.

  • Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

 

  • Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el Medio Ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

  • Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el Medio Ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

  • Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

  • Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sustentable.

  • Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo  sustentable y asegurar un mejor futuro para todos.

  • Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable.

  • Principio 23

Deben protegerse el Medio Ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

  • Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sustentable. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al Medio Ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

  • Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del Medio Ambiente son interdependientes e inseparables.

  • Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el Medio Ambiente por Medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

  • Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sustentable.
 
RIO DE JANEIRO  14 DE JUNIO DE 1992

 

 

                                      APELACION SUBSIDIARIA

                                          Es probable, sin duda, que atendiendo a decimonónicos parámetros procedimentales, se decida que contra la denegatoria de medidas cautelares no se puede interponer recurso de revocatoria.  Para ese supuesto, dejamos planteada la apelación subsidiaria.
                                          Será dable esperar del Tribunal Superior un rápido tratamiento al tema, antes que se puedan poner en práctica las intensiones contaminantes, y las decisiones judiciales dibujen claramente el contorno de la prevención, antes que el dislocado espectro de la recomposición, la mas de las veces, incierta o imposible.

                                        NOTIFICACIONES

                                        Solicito se ordene notificar la resolución que da inicio al proceso en la forma pedida en el otro si del escrito  titulado FOMULA ACLARACION

                                          PETITORIO

                                           Por todo lo expuesto a VS, digo:

Se tenga por interpuesta la revocatoria en tiempo y forma.

Se haga lugar a la misma.

Se decrete la medida cautelar de no innovar.

En su caso se conceda el recurso de apelación subsidiario.

                             PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
                                               SERA JUSTICIA

 

 

ACOMPAÑA NOTA Y HACE SABER

EXCMA CAMARA:

                                                      MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante esta SALA I ( EXPTE nº  105.154), a VE respetuosamente digo:

                                                     Hemos recibido de la Autoridad del Agua de esta Provincia la carta de fecha 18/01/08 en respuesta a una carta documento obrante en autos por la cual formulábamos las denuncias que exteriorizamos en este proceso.
                                                        Para nuestro estupor se advierte que no solamente los accionados han avanzado en los trámites y acciones destinados a alterar el medio, sino que han obtenido, por quiera saber que amañada argumentación y desviada decisión administrativa, una “supuesto autorización” que se menciona como Resolución 1114 Nº 222/01, pero que no se acompaña, por la cual se habría establecido a favor del emprendimiento, una franja de 30 metros de restricción al dominio a ambos lados del arroyo Burgueño, donde se encuentra el inmueble objeto de autos.
                                                     Esta supuesta autorización, vulnera groseramente la ley 6253/60 que establece una franja de 100 metros. Deviene inconstitucional.
                                                     Este tema se planteará detenida y profundamente en la oportunidad en que los autos sean devueltos a la primera instancia, pero la documental es elocuente para justificar aún más el pedido de medida cautelar de prevención que se impetró en el escrito inicial.
                                                     El bien jurídico tutelado por la CONSTITUCION NACIONAL Y PROVINCIAL, y la flexibilidad de las leyes rituales que arropan al mismo, amerita que se tome nota de esta denuncia de accionar contrario a derecho y se provea tal como se peticionó.

                                             PROVEA VE DE CONFORMIDAD QUE
                                                            SERA JUSTICIA

 

 

PIDE ACLARATORIA

EXCMA. CAMARA:

                          MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2816 de San Isidro, en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite actualmente por ante esta SALA I ( EXPTE nº  105.154), a VE respetuosamente digo:

                          I.- Me notifico de la resolución recaída con fecha 10/04/08.

                          II.- Hago saber que con fecha 7 del corriente se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.361 modificatoria de la ley 24240. Entre las modificaciones que introduce, (hay innovaciones para nuestro orden jurídico respecto a los daños punitivos y al sistema de acciones de clase- art 25 y 27-) en el articulo 28 que se refiere a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios,  los beneficios de la justicia gratuita.

                          El párrafo dice así: Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

                          Entendemos que dicha norma engloba a todas las asociaciones no gubernamentales, y no solamente a las de consumidores, toda vez que la manda constitucional del art 43 en su párrafo segundo, se refiere a las acciones que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y contra toda forma de discriminación.

                          Como se puede colegir, las acciones que protegen a los usuarios y consumidores poseen contenido patrimonial. No es la misma situación respecto de las asociaciones que defienden al ambiente, a los recursos, a los afectados y a las generaciones futuras en acciones de cesación de daño ambiental. Generalmente carentes ab initio de contenido patrimonial.

                          La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).
                         
                          La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

                          Así en el caso “Cantos” ( ver en www.corteideh.orga.cr) se analizó los alcances del acceso a la jurisdicción, y recordando lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José, resulta contraria a dicho norma todo impedimento patrimonial que lo dificulte y que no estuviera justificado por razonables necesidades de la propia administración de justicia. Mencionó al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia.

                          Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia ha resuelto que “Tratándose de la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, no es exigible el deposito previo del art. 280 del CPCC”.

                          Resulta fácilmente parangonable esa situación con la de autos, toda vez que el art 32 de la ley 25.675  dice “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”.

                          Por otra parte, la asociación que represento que no tiene fines de lucro, como luce en sus estatutos, cuenta con un capital de $ 400 (surge del balance agregado a estos autos) y el importe de contracautela dispuesto de $ 50.000 si bien sería exigible luego de sentenciarse el expediente de beneficio de litigar sin gastos,  es 125 veces superior al mismo. A más de resultar, a la luz de la ley 26.361 un trámite innecesario, y un dispendio de actividad jurisdiccional que válidamente puede evitarse.

                          El camino a la justicia, el acceso de las medidas asegurativas resultarían vedadas en el caso particular de autos.

                          Es por ello que solicito, invocando la ley vigente, de la cual no hemos tenido oportunidad de hacerla valer por las fechas en la cual se publicó, aclare VE, la resolución dictada, en el sentido que la contracautela dispuesta sea sustituida por caución juratoria.

                          PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE
                          SERA JUSTICIA

 

 

AMPLIA DEMANDA

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

OFRECE PRUEBA

SEÑOR JUEZ:

                          MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI) manteniendo el domicilio legal en Ituzaingó 345 casillero 2186 de San Isidro, con el patrocinio letrado del DR. ROLAND ARAZI, abogado inscripto al T I F 15 (CASI) Legajo Nº  9733, CIUT Nº 20-05606256-5, siendo su condición frente al IVA de responsable inscripto, constituyendo igual domicilio, en los autos caratulados ASOCIACION CIVIL EN DEFENSA DE LA CALIDAD DE VIDA C/ ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA Y OTROS S/ AMPARO” EXPTE 49962/07 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 a VS respetuosamente digo:

                     I.- ACLARACION

                     Formulo la siguiente aclaración: el número correcto del casillero del domicilio constituido es 2186. Por error se consigno otro. Pido se tenga presente.

                     II.- AMPLIACION DE DEMANDA.

                     Amplio la demanda ofreciendo la siguiente prueba:
 
                     TESTIMONIAL:

                     Se cite a prestar declaración a los siguientes testigos:
Francisco Javier de Amorrortu, argentino, con domicilio en calle Lisandro de la Torre y Bosh s/n de Del Viso, el que depondrá a tenor del interrogatorio que se expresa.

                          Interrogatorio:
                         
                          Los nombrados serán interrogados del siguiente modo:
1. Por las generales de la ley.
                         
2. Para que diga el testigo aquello que conoce respecto de las obras proyectadas en el barrio AYRES DEL PILAR relación al camino que lo atravesaría.

3. Para que confirme la existencia de un estudio hidrológico del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño, presentado en la Suprema Corte Provincial en Julio del 2005 y publicado de inmediato en http://www.valedesantiago.com.ar

4. Razón de sus dichos. De público y notorio.

                          En ocasión de la audiencia serán ampliados los interrogatorios y personalizadas las preguntas.


                     PERICIAL: Se designen los siguientes peritos: geólogo, biólogo e hidrólogo, arquitecto, ingeniero civil y licenciado en ciencias ambientales para que informen y eleven su dictamen en base al siguiente cuestionario:
                     Describirán al área en cuestión y efectuarán un estudio pormenorizado y detallado del suelo  y el uso al cual puede ser dedicado, con exclusión de todo otro que cause daño al ambiente y a través del ambiente.
                   Producirán una información teórica en base a publicaciones recientes nacionales y extranjeras respecto de qué es y qué representa un humedal y las características del sitio donde se pretende emplazar el emprendimiento de la accionada.
                           Describirán las tareas realizadas para obtener información relacionada al tema.
                           Responderán a los siguientes puntos de pericia:1- si las obras realizadas  respetan los limites, disposiciones y normativas aptas para el suelo en cuestión que aparecen reflejadas en el Código Civil: arts 26715, 2625, 2637, 2642, 2643, 2644 y 2647; Constitución Provincial: arts 28, par 1 y par 2; Ley Prov. 11723/95: arts. 3°, inc b, 5°, inc a, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 14°, 23°, 34°, 35°, 36°, 37° y 38°; ley Prov. 12257/99: arts 5°, 6° y 18 par 3° y par 4°;  Ley Prov. 6253/60 y dec. Regl. 11368/61; Art 59 de la ley Prov. 10128/83; ley nacional 25688 de presupuestos mínimos sobre el Régimen ambiental de aguas: arts 2°, 3° y 5° en sus diez parágrafos, ley Prov. 8912/77 con sus modificaciones y reglamentaciones, Dec. Prov. 27/98. y Dec Prov. 1727/02. Todo otro dato que resulte de interés, indicando los parámetros que un estudio de impacto ambiental debe precisar para el predio descripto y para las obras proyectadas.

CONSULTORES TECNICOS: Dra Mirta Fresina, Licenciada en Geología, Dra. En Hidrogeología Doctor en Hidrogeología al Sr. Adrián Silva Busso; Ing. Francisco José Rodríguez Rey, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Ambiental, Licenciado en Seguridad e Higiene;  Lic. Nora Elizabet Nievas, Licenciada en Información Ambiental; Graciela Maria BAROLDI, arquitecta, Maria Rosa Batalla, licenciada en ciencias ambientales.

 

III. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

                          Hago saber que con fecha 7 del corriente se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.361 modificatoria de la ley 24240. Entre las modificaciones que introduce, (hay innovaciones para nuestro orden jurídico respecto a los daños punitivos y al sistema de acciones de clase- art 25 y 27-) en el articulo 28 que se refiere a la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios,  los beneficios de la justicia gratuita.

                          El párrafo dice así: Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

                          Entendemos que dicha norma engloba a todas las asociaciones no gubernamentales, y no solamente a las de consumidores, toda vez que la manda constitucional del art 43 en su párrafo segundo, se refiere a las acciones que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y contra toda forma de discriminación.

                          Como se puede colegir, las acciones que protegen a los usuarios y consumidores poseen contenido patrimonial. No es la misma situación respecto de las asociaciones que defienden al ambiente, a los recursos, a los afectados y a las generaciones futuras en acciones de cesación de daño ambiental. Generalmente carentes ab initio de contenido patrimonial.

                          La gratuidad de la justicia y el acceso a los estrados judiciales, sin cortapisas, lo estatuyen también los Tratados internacionales, (San José de Costa Rica).
                         
                          La CSJ en el caso “Giroldi” JA 1995-III-571 dijo que al otorgarse jerarquía constitucional a la Convención Americana de Derechos Humanos en las condiciones de su vigencia, quiso poner de manifiesto que era tal como la misma regía a nivel supranacional y teniendo en cuenta la aplicación que hacían los Tribunales internacionales competentes.

                          Así en el caso “Cantos” ( ver en www.corteideh.orga.cr) se analizó los alcances del acceso a la jurisdicción, y recordando lo dispuesto por el art. 8 del Pacto de San José, resulta contraria a dicho norma todo impedimento patrimonial que lo dificulte y que no estuviera justificado por razonables necesidades de la propia administración de justicia. Mencionó al acceso a la justicia como un derecho humano por excelencia.

                          Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia ha resuelto que “Tratándose de la tutela jurisdiccional frente a un posible daño ambiental, no es exigible el deposito previo del art. 280 del CPCC”.

                          Resulta fácilmente parangonable esa situación con la de autos, toda vez que el art 32 de la ley 25.675  dice “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”.

                          Por otra parte, la asociación que represento que no tiene fines de lucro, como luce en sus estatutos, cuenta con un capital de $ 400 (surge del balance agregado a estos autos) y el importe de contracautela dispuesto de $ 50.000 si bien sería exigible luego de sentenciarse el expediente de beneficio de litigar sin gastos,  es 125 veces superior al mismo. A más de resultar, a la luz de la ley 26.361 un trámite innecesario, y un dispendio de actividad jurisdiccional que válidamente puede evitarse.

                          El camino a la justicia, el acceso de las medidas asegurativas resultarían vedadas en el caso particular de autos.

                          Es por ello que solicito, invocando la ley vigente, de la cual no hemos tenido oportunidad de hacerla valer por las fechas en la cual se publicó, aclare VE, la resolución dictada, en el sentido que la contracautela dispuesta sea sustituida por caución juratoria.

 Así se solicita.

IV.-NOTIFICACIONES. AUTORIZACIONES

 Para el diligenciamiento de las cédulas de notificación a tramitarse por ley 22172, se autorice al suscripto y/o DRA CARINA PATRICIA PEREZ.
Respecto de la cédula de notificación a la Municipalidad del Pilar, atento a que no hay en esa jurisdicción sino dos oficiales notificadores y las demoras en diligenciar las piezas respectivas son mayores a los tres meses, solicito ser designado como oficial ad hoc a dichos fines.

                                  V.- PETITORIO

                          Por todo lo expuesto a VS solicito:

Se tenga por formulada aclaración respecto del domicilio.

Se tenga presente lo expuesto respecto al beneficio de litigar sin gastos.

Pido se tenga por ampliada la demanda y ofrecida las pruebas.

 

                          PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE

                                               SERA JUSTICIA