index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . linea de ribera . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . 76 . invitación . . Archivo Histórico de Geodesia . ahg index . Pilar . Gral. Sarmiento . Exaltación de la Cruz . Las Conchas . San Fernando . San Isidro . 1ª sección de islas del delta . 2ª sección . 3ª sección 5º Congreso Argentino de Administración Pública San Juan, 27 a 29 de mayo La política del agua en la Provincia de Buenos Aires: las tensiones de la gestión en perspectiva histórica Mg. Elsa Pereyra (UNGS) Van observaciones por /agua2.html Los estudios históricos sobre el estado y la administración pública han cobrado en los últimos años un renovado interés. Aspectos tales como la formación de ciertas burocracias especializadas, la identificación y análisis de trayectorias y creaciones institucionales, el desarrollo de agencias estatales y políticas públicas específicas, han ido ganando lugar en una agenda de investigación que, si bien en su mayor parte está siendo llevada por historiadores, también reconoce los aportes provenientes del campo más amplio de las ciencas sociales, y de la administración pública en particular. A poco que se recorren esos aportes, es posible advertir la centralidad que ocupan los estudios sobre el peronismo clásico por un lado, y sobre el estado nacional por el otro. En contrapartida, otros períodos históricos no han sido aún suficientemente transitados, y el abordaje histórico de los estados provinciales resulta relativamente escaso. Este trabajo apunta a contribuir al conocimiento de las intervenciones públicas que la Provincia de Buenos Aires desarrolló entre fines del siglo XIX y fines del siglo XX en relación con el manejo de los recursos hídricos de su territorio. Lo que en el marco del Proyecto de Investigación sobre la Problemática Ambiental de la Cuenca del Río Luján se concibió inicialmente como un aporte de contexto que permitiera situar las condiciones de la gestión estatal y pública de los recursos hídricos en la referida provincia, cobró una mayor envergadura a partir de las fuentes consultadas y las que aún falta relevar, que revelan una riqueza de información que aún requiere mayor sistematización y análisis. Al mismo tiempo, esas fuentes pusieron de relieve –como no podía ser de otra manera- la imposibilidad de estudiar y comprender las intervenciones provinciales sobre los recursos hídricos –sus alcances, limitaciones y problemas a lo largo del período considerado- sin tener en cuenta la trama político-institucional en la que se inscriben, esto es, el régimen federal de gobierno, y las tensiones entre centralización y descentralización en el desarrollo de las políticas públicas que de ello se derivan. En materia de gestión de recursos naturales, las cuestiones ligadas a la distribución de competencias y responsabilidades de los diversos niveles de gobierno adquieren una relevancia crucial, toda vez que se trata de bienes públicos que soportan mal un abordaje sectorial o en términos de divisiones político-administrativas. La reconstrucción histórica de la política del agua desde la perspectiva de la Provincia de Buenos Aires permite, entre otras cosas, identificar con claridad el momento histórico en que la concepción de intervención público-estatal sustentada en condiciones sectoriales o político-administrativas coloca graves limitaciones al adecuado desarrollo de políticas de carácter integral, al tiempo que revela la persistencia y reproducción de los consabidos problemas de coordinación y cooperación que suelen caracterizar a la gestión pública en regímenes federales. Lo que surge del análisis realizado hasta el momento a partir de las fuentes consultadas, es una historia de “incapacidades” estatales –tanto en el nivel provincial como en el nacional- para abordar la problemática del agua en la Provincia de Buenos Aires. Desde la década de 1940, en que se despliega inexorable el problema del Conurbano Bonaerense, pero también el problema crónico y ya reconocido desde fines del siglo XIX de los ciclos de inundaciones y sequías, los poderes públicos –manifestados en la forma de dispositivos legales, recursos y estrategias de anticipación e intervención- se vieron invariablemente desbordados por el problema, y se caracterizaron por sostener –a pesar de intentos en contrario- una concepción de “obra” y “cortoplacista” antes que de servicio y preservación con arreglo a horizontes intertemporales. En lo que sigue, se desarrollan a modo de proposiciones los argumentos que permiten construir esta conclusión. Pero antes de avanzar en esa dirección, resulta conveniente tener en cuenta que los recursos hídricos localizados en la Provincia de Buenos Aires se caracterizan por los siguientes rasgos:
La sola consideración de estas condiciones permite apreciar la complejidad que el diseño de una política del agua de carácter integral conlleva: la combinación de capacidades institucionales y de gestión por un lado, y de conocimiento científico-tecnológico por el otro, supone una fórmula altamente exigente que no siempre la administración pública provincial pudo desarrollar adecuadamente.
Con relación a la primera de las cuestiones, en 1867 se dio comienzo a las obras de provisión de agua en Buenos Aires a cargo de la Comisión de Obras de Salubridad, antecesora de Obras Sanitarias de la Nación (OSN), que se inauguraron en 1869, bajo el impulso de la modernización y la necesidad de mejoramiento de las condiciones de sanidad e higiene. Los servicios nacieron bajo la política de subsidios y de uso irrestricto del agua: la lógica de “canilla libre” tendió a organizar el comportamiento de los usuarios así como de las autoridades encargadas de las prestaciones y la regulación sobre los recursos, en un sistema que todavía era el dominante en la década de 1980 (Laurelli 1988, 46-47). La federalización de Buenos Aires provocó el traspaso de los servicios a la Nación, a partir de lo cual OSN, creada formalmente en 1912 (Ley 8.889), estuvo habilitada a extender sus actividades en el interior del país (leyes 4.158 de 1902 sobre provisión de servicios para capitales de provincias, y 10.998 de 1919 sobre servicios de agua y cloacas en centros de más de 3.000 habitantes; Laurelli 1988, 47). Si bien dentro del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires existía una oficina de Obras Sanitarias que se encargaba de obras de salubridad, la creación de OSN derivó en la organización, en 1913, de la Dirección General de Saneamiento y Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, antecedente de OSBA, en el territorio de la provincia no atendido por la empresa nacional. En ese mismo año, por la Ley 3.487 de “creación de nuevos centros de población y ampliación de ejidos”, la Provincia dispuso la regulación de la creación de pueblos y ciudades incorporando el tema del saneamiento (Laurelli 1988, 48). La extensión de la provisión de agua potable tendría lugar recién diez años después, en que se asignaron fondos específicos para emprender las obras correspondientes en los centros urbanos con población superior a los 6.000 habitantes (Dirección de Saneamiento y Obras Sanitarias de la Provincia 1935). En lo concerniente a la segunda de las cuestiones identificadas –la regulación de los usos del agua-, la sanción del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires en 1865 previó algunas disposiciones vinculadas con los usos del agua, pero fue con la sanción del Código Civil, en 1869, que se alcanzó un desarrollo más completo en la materia, al punto que a partir del mismo los ordenamientos posteriores se remitieron invariablemente a sus prescripciones. Fue la tercera de las cuestiones planteadas –el carácter cíclico de sequías e inundaciones-, la que concentró las mayores preocupaciones, en atención al perfil productivo de la Provincia y las particularidades de su sistema hídrico. En primer lugar, el uso del agua destinado a riego no ocupaba un lugar relevante, a raíz de la suficiencia de “lluvias normales”. En contraposición, el problema de los desagües recibió la mayor de las atenciones, dictándose disposiciones legales en los años 1893, 1895 y 1910, e invirtiéndose “muchos millones de pesos, sin que la solución del complicado asunto esté completa ni mucho menos, faltando aun perfeccionar la red de canales” (Castello 1921: 390-393). En 1896 se creó la Dirección de Desagües de la Provincia de Buenos Aires, que constituyó el antecedente de la Dirección de Hidráulica, destinada a intervenir en la regulación de las consecuencias tanto del régimen de lluvias –intenso pero desigual- como del régimen hídrico dominante –escasas o nulas pendientes, particularmente en la cuenca del Río Salado-. El decreto de enero del referido año reglamentó la Ley de Desagües, encomendándole a la ya citada Dirección “formar y someter al P.E. el plan definitivo con sujeción al cual se llevarán a cabo las obras de desagüe” (citado en Banco de la Provincia de Buenos Aires 1995, 72). En paralelo, el conocimiento científico-técnico acerca de las particularidades de los regímenes hídricos existentes en el territorio provincial –que involucraban a cuencas cuya extensión sobrepasaba sus límites político-administrativos-, presentaba ciertas lagunas e insuficiencias que condicionaron las respuestas técnicas ideadas para responder a los problemas identificados. F. Ameghino en reiteradas oportunidades había advertido sobre el ciclo de inundaciones y sequías que parecía prevalecer en el comportamiento de los ríos provinciales –extendiendo el alcance de sus observaciones a otras provincias como, por ejemplo, Santa Fe-, y que en consecuencia se trataba de retener las aguas antes que de intervenir de manera artificial en su reconducción por vía de canales para lograr su escurrimiento (Prego 1988, 5; Beaufort et al 2001, 121). Sin embargo, la política adoptada en la época fue el desarrollo de obras de desagüe. Según análisis posteriores, el Proyecto General de Obras de Desagüe de la Provincia de Buenos Aires elaborado en 1899 adolecía “de problemas esenciales, aunque difíciles de vislumbrar en ese momento, dado el estado histórico de desarrollo científico y tecnológico de la época (Banco de la Provincia de Buenos Aires 1995, 72). Dicho Proyecto constituyó la base fundamental sobre la cual se emprendieron las principales intervenciones destinadas a conducir de manera artificial las aguas, orientándolas aun en tiempos en que el conocimiento científico-técnico –y la propia experiencia práctica derivada de los resultados de las obras- había avanzado sufcientemente como para inducir otras alternativas para la solución de los problemas (Banco de la Provincia de Buenos Aires 1995). No obstante el fracaso de estas obras en relación con los resultados esperados, los usuarios del sistema eran beneficiados “al contar con agua para el ganado en época de sequías y un servicio de desagües en épocas normales que les permiten utilizar tierras bajas que antes de la ejecución de las obras permanecían meses y años con agua estancada” (Lineamientos … 1987, 134). Por su parte, Olivier (1959: 11-19), luego de una reseña exhaustiva del problema que permite comprobar la distancia entre el conocimiento de sus causas y las soluciones planteadas, se pregunta sobre los beneficiarios de tal política de canalización: ¿A quién ha beneficiado esta política de desagüe ilimitado? Unicamente a unos pocos grandes ganaderos que han visto así valorizadas sus tierras, de la que disponen más como un bien de renta que de producción. Y si no veamos algunos ejemplos: el Canal A … atraviesa un campo de L. Duhau, de 15.459 hectáreas, ubicado en el partido de Tordillo (General Conesa); el Canal 1, a la altura de Ayacucho …, cruza un campo de S. Pereyra Iraola, de 17.800 hects. …; el Canal 5, en el partido de Mar Chiquita, corre por campos de E. Anchorena, C. D. Santamarina y Gastañaga, E. P. de Anchorena, etc.; el Canal 9, que en el partido de Tordillo corre paralelamente y muy cerca del Canal 10, desagüa entre otros un campo de L. Duhau, de 8.000 hects., y en el partido de Pila, uno de Leloir, de 20.000 hects y otros de Cobo, de 18.000 hects. …; etc., etc. Del breve recorrido realizado sobre esta etapa inicial, surge que las instituciones provinciales vinculadas con la regulación y administración de los recursos hídricos se perfilaron de manera bastante nítida. El régimen de las aguas en la Provincia de Buenos Aires estuvo en gran medida regulado, entonces, por el Código Civil –que instituye el dominio público sobre las aguas, la jurisdicción nacional en materia de cursos navegables y el mar, los recaudos básicos en lo concerniente a la preservación de los derechos y obligaciones civiles cuando del uso de las aguas públicas se trata-, así como por una serie de decretos que contemplaban prescripciones sobre determinados aspectos específicos. A su vez, las áreas del trabajo estatal provincial vinculadas con la aplicación y administración de las regulaciones establecidas por dicho cuerpo normativo también habían cobrado su fisonomía, destacándose el Departamento de Ingenieros creado en 1875, la Dirección de Hidráulica y la Dirección General de Saneamiento y Obras Sanitarias, todas en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. La crisis de la década de 1930 inauguró en nuestro país, como es sabido, una etapa de mayor intervención del estado en la economía, tendencia que coincidió con la restauración conservadora luego del primer golpe de estado en 1930, que derrocara a Yrigoyen. Por otra parte, la década de 1930 registró “la sequía más intensa del siglo”, en los años 1936 y 1937, lo que “generó fuertes reacciones”, apareciendo “valiosas contribuciones para el conocimiento, prevención y lucha contra el fenómeno” (Prego 1988, 6). Ello seguramente estuvo entre los factores que impulsaron el intento de regulación específica de los usos y aprovechamiento del agua, más allá de lo que prescribía el Código Civil. En ese marco, hacia el final de la gestión del gobernador Manuel Fresco, el Ministerio de Obras Públicas elevó a la legislatura provincial un “Proyecto de Código de Aguas para la Provincia de Buenos Aires” (Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 1939). Su elaboración estuvo a cargo de una comisión integrada por expertos en la temática del agua provenientes tanto del campo de la ingeniería como del derecho. En la fundamentación de la propuesta se hacía explícita referencia a la importancia vital que la regulación de las aguas tenía para la economía provincial, en directa conexión con las actividades agropecuarias y con énfasis en los desagües y el mejoramiento integral como soportes de su adecuado desarrollo. Este proyecto expresó un intento de cambio en la concepción de la política del agua. Su elaboración a cargo de expertos en la temática ponía de manifiesto cierta maduración en el conocimiento alcanzado para esa época. Asimismo revelaba la voluntad política de introducir racionalidad en el uso y aprovechamiento de las aguas por medio de una fuerte centralización e integración de las intervenciones de la autoridad pública, combinada con estrategias de descentralización en el terreno operativo y de la iniciativa municipal y privada en la constitución de consorcios para facilitar usos colectivos de las aguas públicas. Si bien no conocemos las razones por las cuales no fue aprobado, presumimos que al menos dos factores habrían jugado en esa dirección: a) el desacuerdo de las principales entidades de representación de los intereses empresarios, particularmente los agropecuarios, por el grado de “intervencionismo” que el nuevo ordenamiento introduciría; y b) los conflictos intra-burocráticos, en especial los asociados con los organismos provinciales que en ese momento tenían atribuciones específicas en materia de recursos hídricos, fundamentalmente la Dirección de Hidráulica, que habría perdido jerarquía a partir de la creación de la Administración de Aguas prevista en el proyecto. Por otra parte, el análisis del proyecto contribuye a inferir por dónde pasaban los principales problemas a los que buscaba dar respuesta. Al cierre de la década de 1930, este proyecto demuestra la centralidad que mantuvo el problema de la derivación y canalización de las aguas en directa asociación con las inundaciones periódicas que caracterizaban el comportamiento del sistema hídrico provincial, y la pretensión de brindar una respuesta más completa al problema por medio del diseño de planes generales para la programación de obras de desagüe y de mejoramiento integral. Asimismo, se pone de relieve que los usos industriales aún no constituían una fuente de preocupación tal que mereciera intervenciones más significativas. Por último, interesa destacar que ciertos dispositivos institucionales y organizacionales contemplados en este proyecto serían retomados luego en el Código de Aguas sancionado en 1999 por la Ley 12.257, de manera que constituyó un antecedente de relevancia que el legislador tuvo en cuenta para la elaboración de la normativa hoy en vigencia en la Provincia de Buenos Aires (Valls 2004).
Todo parecería indicar que, hacia mediados del siglo XX, ya se contaba con suficiente conocimiento sobre el régimen hídrico de la Provincia de Buenos Aires como para desestimar las soluciones implementadas en relación al problema de las inundaciones. En rigor, ese conocimiento acumulado volvía sobre las observaciones y recomendaciones realizadas en 1884 por F. Ameghino, enriqueciéndolas por medio de propuestas de medidas de carácter integral. Por otra parte, los Lineamientos … 1987 informan que el estado de mantenimiento de esta red de canales ya acusaba signos de deterioro en la década de 1940, por “falta de mantenimiento … tanto en las obras de conducción como en las de control”, al tiempo que “la habilitación de los terraplenes como caminos públicos y el acceso ilimitado ha favorecido el deterioro progresivo de los terraplenes, obras de franqueo y control”. Esto abre interrogantes acerca de las razones que condujeron a la prevalencia de esas condiciones: ¿obedeció a déficits técnicos, o bien se trató de un insuficiente nivel de inversiones? La respuesta a estos interrogantes requiere la consulta y análisis de fuentes que por el momento no disponemos. No obstante, es posible inferir que el predominio de la concepción ingenieril –la “obra”- y de intervención de corto plazo tendió a sesgar la búsqueda de alternativas que supusieran soluciones de carácter más integral. En todo caso, los conocimientos vinculados con la problemática hídrica de la Provincia y las alternativas para su tratamiento continuaron buscando respuestas, como lo pone de relieve la realización de la Conferencia sobre Desagües de la Provincia en La Plata, en el año 1956 (referida en Lineamientos … 1987). La fase seca había dado lugar, según los informes y registros históricos disponibles, a un nuevo ciclo húmedo a partir de la década de 1950, lo que seguramente reactivó la preocupación de las autoridades provinciales por profundizar en dicho conocimiento. A esta problemática de base que, hasta donde nos es posible reconstruir con el material de que disponemos por el momento, pareciera que las autoridades provinciales no atinaban a responder de manera adecuada y efectiva, se suma la derivada de los procesos de industrialización y urbanización iniciados en la década de 1930, y consolidados a partir de la de 1940 en adelante. Como se sostuvo anteriormente, la visión pública en cuanto a la intervención y regulación de los recursos hídricos giró predominantemente en torno a su potencial ‑tanto positivo como negativo- vinculado con el aprovechamiento por parte de las actividades agropecuarias. Sin embargo, el proceso de industrialización por sustitución de importaciones, iniciado tímidamente en la década de 1920, cobró mayor impulso en la década de 1930, para constituirse en política de estado a partir de los gobiernos peronistas de 1946-1955. En principio, resulta interesante destacar que es en la década de 1940 que apareció por primera vez la referencia formal al “Area Sanitaria Metropolitana”, con motivo de la extensión de los servicios de OSN a 14 distritos de la Provincia de Buenos Aires, momento en que alcanzaron su máxima expansión. De manera que fue la empresa nacional la que tuvo intervención relevante en respuestas a las necesidades de abastecimiento de agua potable y saneamiento que se derivaban de la explosión de crecimiento urbano e industrial del Conurbano. ¿Qué relaciones mantenía la empresa nacional con su par provincial? En principio, no contamos con información suficiente para dar respuesta a esta pregunta sobre la trayectoria histórica de estas interacciones que, por otra parte, no se circunscriben única y exclusivamente a dichos organismos en lo que a política del agua se refiere. Pero sí estamos en condiciones de inferir una relación tensa, asociada con momentos de cooperación y momentos de conflicto. Lo cierto es que ambas compartieron su responsabilidad en el Area Metropolitana: como resultado de la legislación y acuerdos firmados (1960), OSN estaba a cargo del control de desagües de aguas servidas en el Gran Buenos Aires –incluidos los residuos de origen industrial, cuando éstos volcaran en cuerpos hídricos receptores situados al norte del Río Matanzas-Riachuelo; en consecuencia, el control de la contaminación por parte de esta empresa nacional se concentraba en los partidos de San Martín, Morón, San Fernando, San Isidro, Tigre y Tres de Febrero. La Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, intervenía en los aspectos hidráulicos de las descargas de efluentes en los cuerpos receptores sometidos a su control (Solanes 1981, 9-10). Sea como fuere, la problemática hídrica ciertamente se complejizó a partir de estos procesos, registrándose una doble vertiente: a) la agudización de la secuencia sequía/inundaciones en un medio que alterado significativamente por la acción antrópica, toda vez que a la dificultad inherente asociada con las escasas pendientes se suma la derivada de la construcción urbana que impermeabiliza mayores superficies del suelo, y el entubamiento de arroyos que entorpece aún más el drenaje de las aguas; y b) la creciente demanda insatisfecha de servicios de agua potable y saneamiento, que promueve perforaciones particulares para la obtención del recurso, favoreciendo no sólo su sobreexplotación sino su degradación y contaminación. En todo caso, la explosiva y desorganizada expansión urbana e industrial concentrada en la periferia de la ciudad de Buenos Aires, que condujo a la creciente sobreexplotación de los recursos hídricos –particularmente las aguas subterráneas-, incorporó una nueva problemática en la agenda pública que involucraría al conjunto de los niveles jurisdiccionales, y que por su envergadura y complejidad estaría destinada a desbordar de manera permanente sus capacidades de intervención y regulación. Por lo pronto, la Provincia de Buenos Aires reaccionó con el dictado de un conjunto de disposiciones legales destinadas a ejercer un control sobre tales procesos:
¿Cuán efectivas fueron estas disposiciones legales? A la luz del avance de los procesos de contaminación de las aguas, puede inferirse sin mayor lugar a error que la intención del legislador no se tradujo en una intervención del poder público tal que contribuyera a mitigar los efectos que buscaba prevenir. En el Congreso de Ingeniería Sanitaria realizado en Buenos Aires en 1966, la recomendación para el control de la contaminación de las aguas era la siguiente: Propiciar la creación de un organismo mixto, estatal y privado, con representación de usuarios de los cuerpos receptores, con el fin de controlar la contaminación de los mismos y con vistas a su óptima utilización. Considerando que el control por cuencas es la forma más racional de encarar estos problemas, se recomienda al referido organismo la delimitación de los cuerpos receptores y la coordinación de los controles de contaminación por cuencas, los cuales podrán estar a cargo de organismos existentes o a crearse. Asimismo, se avanzaba en la recomendación de medidas graduales de corrección de los desagües existentes y de control “inexorable” de las nuevas descargas, la aplicación de tasas por condiciones de vuelco que estimularan el perfeccionamiento en los sistemas de depuración de efluentes, el establecimiento de una política crediticia para financiar la instalación y o adecuación de sistemas de depuración por parte de los establecimientos industriales, y el funcionamiento permanente de laboratorios regionales para la realización de estudios de contaminación y control de desagües, a cargo de profesionales universitarios debidamente capacitados (CEPAL-CFI 1969, vol. 3, pp. 93-94). Por otra parte, una reseña sobre la formación de recursos humanos realizada en el marco del Seminario Avanzado sobre la Contaminación de los Recursos Hídricos, en 1972, ponía de manifiesto que el problema de la contaminación sólo aparecía como un concepto general asociado con el tratamiento de desagües cloacales. A partir de 1958, en que se inició la formación de posgrado en la Universidad de Buenos Aires en convenio con OSN por la creación de la Escuela de Ingeniería Sanitaria, el reconocimiento de la importancia del tema mereció la inclusión de una materia específica. En 1965, en el Primer Congreso de Saneamiento, es incluido como tema, aunque se observa que “pocos eran, realmente, los profesionales que entonces estaban preocupados por el tema”. El creciente interés fue expresándose, sin embargo, en sucesivos congresos y reuniones científicas, dando lugar al comienzo de actividades de investigación (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 339). En 1972, la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires inició un programa de intensificación de las acciones de control en el área metropolitana, “zona sumamente comprometida desde el punto de vista de la contaminación ambiental y en particular de la contaminación de las aguas” (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 315). Es que sin lugar a dudas el foco de la atención se concentraba de manera prácticamente exclusiva en el Región Metropolitana de Buenos Aires: El área metropolitana … tiene diversas jurisdicciones y hay dos organismos en materia de control de la contaminación. Ese control de la contaminación, en la actualidad, está ofrecido por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación en cierta área y por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires en otra área.– Coordinadamente, estos organismos citados han realizado durante más de un año un estudio habiendo dividido el área metropolitana … en 8 zonas o regiones, que podemos llamar hidrográficas, para poder, con la información existente y con los estudios de relevamiento efectuados, proponer una solución integral para el control de la contaminación de las aguas en ese conglomerado urbano (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 361). En ese mismo año 1972, por Resolución 1427 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, se crea el “Area del Río Reconquista”, encomendando a la Dirección de Planeamiento Territorial la creación del Parque Lineal del Río Reconquista teniendo en cuenta la infraestructura del área, el uso de los suelos y las necesidades de saneamiento. Esta disposición constituye un reconocimiento expreso de la necesidad prioritaria en materia de saneamiento del Reconquista, la recuperación de las áreas inundables, y el trabajo coordinado de la referida Dirección de Planeamiento Territorial con otras áreas del Ministerio de Obras Públicas –Vialidad, Hidráulica- y Obras Sanitarias, que tienen injerencia directa en materia de control y preservación de los recursos hídricos (Solanes 1981, 24-25). Por cierto, la problemática del Conurbano –si bien determinante y crucial- no eliminaba los otros problemas existentes, particularmente el de las inundaciones en la región del Río Salado y sus afluentes, y las del Matanza y del Reconquista. Ello obligó a la formación del Departamento de Hidrología en el año 1958 como dependencia de la Dirección de Hidráulica, que inició entre 1960 y 1966 la registración de las alturas y aforos de los distintos ríos y arroyos a partir de la instalación de 29 estaciones hidrológicas y 20 pluviógrafos (CEPAL-CFI 1969, vol. 2, 180). Por último, hacia finales de la década de 1970 la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo (SEPLADE) del Gobierno de la Provincia lanzó un proyecto estratégico “Baires 2000”, en cuyo marco se realizaron estudios sobre los recursos naturales y su proyección en base a diagnósticos, siendo estos resultados publicados en una revista editada por la propia Secretaría, Desarrollo y Modernización. Sus números 11 y 14, de agosto y noviembre de 1979 respectivamente, daban cuenta de las condiciones de los recursos hídricos, al tiempo que proponían soluciones alternativas para su adecuado aprovechamiento a partir de la constatación del deterioro ocasionado por el uso irracional y la sobreexplotación de que eran objeto. Particular relevancia era otorgada al problema de la contaminación de origen industrial y su natural concentración en la Región Metropolitana de Buenos Aires. En efecto, las proyecciones esbozadas en los diversos artículos que integran estos dos números eran muy sombrías en la medida en que no se verificaran intervenciones que apuntaran a modificar el rumbo. A su turno, el reconocimiento de la ausencia de información fehaciente, así como de equipos de trabajo adecuadamente capacitados y suficientes, colocaban en un escenario más que dudoso de realización a las alternativas de solución proyectadas, si como los procesos posteriores se encargaron de confirmar, no se adoptaban estrategias claras orientadas a fortalecimientos de esa índole. En síntesis, el Conurbano Bonaerense colocó en la agenda estatal –provincial y nacional- el problema de la contaminación, que de manera lenta e infructuosa fue recibiendo algunas respuestas y cierta reflexión en torno al adecuado nivel de intervención, dentro de lo cual la unidad de cuenca se planteaba como una opción. El problema de la contaminación surgió como algo totalmente nuevo –no sólo en nuestro país-, desafiando tanto las capacidades de intervención estatal como la preparación de las respectivas áreas de gestión: el mismo no era suficientemente contemplado en los programas de formación, ni las áreas de la gestión estatal parecían contar con personal suficiente –y suficientemente formado- para abordarlo.
Las restricciones asociadas con las intervenciones multiniveles se verían particularmente agudizadas por los intentos del nivel nacional de establecer una política central para el agua. En efecto, algunos documentos e iniciativas expresan, a partir de la década de 1940, búsquedas orientadas a consolidar la presencia del nivel central en la regulación de los usos y aprovechamientos de los recursos hídricos. En principio, resulta importante consignar que en el año 1940 se realizó el Primer Congreso Nacional del Agua en Mendoza, en el que se declaró que los ríos debían ser considerados como una unidad geográfica y económica, concepto de unidad “que se extiende a toda la cuenca …, es decir, a la hoya hidrográfica delimitada por la natural división de las aguas” (Reynoso 1965, 3). La incorporación de este concepto por parte de los técnicos involucrados en la gestión del agua contribuyó a instalar el problema de su adecuación en un contexto caracterizado por la existencia de divisiones político-administrativas que indudablemente conspiraban contra esa unidad. Asimismo, es posible conjeturar que la noción de cuenca así planteada encontró un terreno propicio para su desarrollo en la propensión del estado a centralizar las políticas en una forma interventora-planificadora que, a partir de los primeros pasos dados en esa dirección por los gobiernos peronistas entre 1946 y 1955, se consolidaría a lo largo de la década de 1960 bajo regímernes políticos de diversa raíz ideológica, incluidos los militares. Sin embargo, tales tendencias experimentaron sucesivas marchas y contramarchas, poniendo de manifiesto las tensiones entre los intentos de mayor racionalización en la regulación de los usos del agua corporizados en el nivel nacional, y las prácticas ancladas en los niveles subnacionales, que encontraban en la distribución de competencias sancionadas constitucionalmente una poderosa razón para preservarse aún a riesgo de consecuencias desfavorables para el conjunto. Por un lado, la noción de cuenca hídrica se constituyó en el pivote principal para motorizar las tendencias centralizantes; por el otro, las divisiones político-administrativas mostraron capacidad de resistencia al avance que sobre tales pautas buscaba abrirse camino. Asimismo, algunos de esos intentos registrados mostraron ser bastante efímeros y con escasa relación entre sí, en consonancia con los notables problemas de estabilidad político-institucional que caracterizaron al período bajo consideración, y que sin lugar a dudas obstaculizaron significativamente procesos sostenidos de aprendizaje institucional. En un documento de 1965, Consideraciones sobre la política nacional e internacional del agua, se ponen de relieve los términos en que la tensión entre competencias jusrisdiccionales se planteaba. La necesidad de avanzar en una política nacional teniendo en cuenta el concepto de cuenca hídrica, partía del reconocimiento de tres fuentes de problemas “técnico-institucionales” vinculados con la gestión del agua: a) la “pluri-jurisdicción”; b) la “pluri-competencia administrativa”, y c) la “pluralidad de usos competitivos” (Reynoso 1965, 6). La identificación de estos problemas permitía fundamentar la pertinencia y necesidad de la regulación e intervención federal en la gestión de los recursos hídricos: No debe confundirse el dominio con la jurisdicción ni estimar que el dominio, aunque sea público, es absoluto e ilimitado. … Así, el Poder Federal regula todo lo referente a la navegación. Así, puede dictar medidas para la conservación y protección de la fauna ictícola, para el control de las inundaciones, para la protección de la salubridad en general, etc., cuando estos problemas no pueden ser resueltos por la acción exclusiva de los gobiernos locales.- La jurisdicción nacional no obsta, por supuesto, al ejercicio de las facultades propias de las provincias … Pero, si hubiera urgencia en las soluciones y las provincias fueran renuentes a dictar la norma común integrativa necesaria para resolver el problema que cada una no puede solucionar por sí cola, entonces corresponde y se justifica la intervención federal (Reynoso 1965, 9). En esa misma línea, se sostenía que La experiencia nos indica que en las obras de cierta magnitud, en que existen problemas de distribución de aguas, de prorrateo de inversiones, de prioridades de uso, de imposición de tributos y otros conexos, los organismos de carácter puramente interprovincial pueden encontrar dificultades en su labor y en la confección y ejecución de sus planes y que a menudo resulta difícil aunar los criterios cuando existen fuertes intereses contrapuestos. En tales casos, la presencia del gobierno federal, como tercero imparcial, permitiría mediar y arbitrar en las desinteligencias. Además, si las obras son de magnitud exigirán, sin duda, el financiamiento externo. También aquí la intervención nacional resulta, a todas luces, conveniente y oportuna. (Reynoso 1965, 12) El documento abogaba, en fin, por una ley nacional de aguas, en el entendimiento de que era necesario avanzar en el perfeccionamiento de la legislación, ya que “la carencia de un sistema de normas, en una materia determinada, significa la carencia de una política definida al respecto” (Reynoso 1965, 20). Por otra parte, en 1969 fue publicado el exhaustivo relevamiento de “Los Recursos Hidráulicos de Argentina”, realizado por técnicos y expertos de CEPAL-CFI, que constituyó un hito en el conocimiento de las condiciones de los recursos hídricos del país y las estrategias de su aprovechamiento, ya que inventariaba lo actuado hasta ese momento. En lo que nos interesa de manera específica, el estudio planteaba la imposibilidad de una administración única del agua, toda vez que “como fuente de servicios, de insumos o de consumos, es … interdependiente con todos los demás sectores de la actividad económica y social”. En esta línea, se recomendaba:
En lo concerniente a la representación de los intereses provinciales en el campo hidráulico, en el informe se distinguen “problemas internos” e “intereses comunes”: El primer aspecto se dirimiría dentro de cada provincia, tomando debida consideración de sus alcances provinciales. El segundo, podría tratarse mediante la constitución de un Comité Técnico en el cual aquellas provincias tendrían una representación regional (por ejemplo, Cuyo, Noroeste, Patagonia) no en base a divisiones políticas sino a “divisiones hidráulicas”. En estos casos no se haría hincapié en las diferencias internas entre provincias constituyendo la misma región hidráulica, sino en sus similitudes, en lo que tienen de común desde el punto de vista de la riqueza hídrica y de su uso” (CEPAL-CFI 1969, 12). Los aportes y recomendaciones contenidos en este estudio influirían de manera directa en la redefinición de las formas de intervención estatal sobre la administración del agua, particularmente en el nivel central: El registro detallado de todos los esfuerzos nacionales … condujo a proponer la necesidad de ordenar los usos en función del recurso. Este enfoque –que tuvo plena aceptación en la III Reunión de Ministros de Obras Públicas Provinciales y fuera un importante antecedente conjuntamente con el trabajo realizado por la CEPAL-CFI-, además de los aportes científicos en ingeniería, ciencias naturales, derecho y otras disciplinas, convergieron en la creación de la Secretaría de Recursos Hídricos, hoy Subsecretaría (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 8). La creación de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos en el nivel nacional en el año 1969 –que sucesivamente cambiaría de rango según las administraciones de turno- puso de manifiesto la vocación de coordinación de la acción federal, que hasta ese entonces se resolvía de manera fragmentada y desde perspectivas sectoriales. Las competencias del organismo federal se relacionaban con el conocimiento sistemático, planeamiento y programación, así como el dictado de normas para la utilización de los recursos hídricos nacionales. Bajo su órbita funcionaban OSN, el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural y el recientemente creado Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 357-358). Asimismo contaba con una Dirección Nacional de Coordinación Hídrica encargada de promover la “creación y constitución de los comités de cuencas, participando en su accionar juntamente con los demás niveles jurisdiccionales que los integran”, y una Dirección Nacional de Proyectos orientada a la asistencia “en la preparación, tramitación, evaluación económico-financiera y puesta en marcha de proyectos hidráulicos de propósitos múltiples o sectoriales”. Cabe destacar la relevancia otorgada por un lado a los comités de cuencas como “instrumentos aptos para cumplir con una política del agua coherente que contemple todos los usos y las necesidades en las distintas regiones del país”, “organismos específicos a fin de afirmar la autoridad única sobre las aguas”; y por el otro a la investigación básica y aplicada, en el reconocimiento expreso de la necesidad de fundar sobre bases rigurosas y un mayor conocimiento científico las decisiones vinculadas no sólo con los usos del agua, sino con el recurso mismo (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 5 y 7). Las funciones asignadas a los Comités de Cuencas eran las siguientes: 1º) Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en la materia cumplen los organismos nacionales, provinciales o interprovinciales en el ámbito de su competencia. 2º) Asesorar y proporcionar los datos que les sean requeridos por la Subsecretaría de Recursos Hídricos en el ámbito de la cuenca. 3º) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrométricos e hidrográficos. 4º) Promover los estudios e investigaciones necesarios para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área. 5º) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca. (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 25). De esta manera, los comités de cuenca se erigían en una herramienta que buscaba resolver los delicados equilibrios en la relación entre el nivel nacional y los niveles subnacionales.
La realización del Seminario Avanzado sobre la Contaminación de los Recursos Hídricos desarrollado en Buenos Aires entre fines de marzo y principios de abril de 1973, constituyó una prueba más de la envergadura del problema de la contaminación de las aguas. En su desarrollo, las cuestiones legales y jurisdiccionales ocuparon un lugar significativo. Partiendo de un análisis comparado, en dicho encuentro se sostuvo la necesidad de completar el ordenamiento legal para la gestión de los recursos hídricos, disponiendo un organismo central encargado de la elaboración de las políticas, y una estrategia de descentralización de la gestión a partir de las cuencas como unidad (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 297 y ss.). Por su parte, la reseña histórica de antecedentes del “Plan Trienal para el Sector Recursos Hídricos 1974-1977” (Subsecretaría de Recursos Hídricos, 1973) ponía de relieve las dificultades para lograr una política nacional en materia de recursos hídricos, en contraposición con las tendencias mundiales orientadas a “tratar conjuntamente a todos los usos posibles del agua, por su carácter de elemento escaso y condicionante del desarrollo socio-económico de los pueblos” (íd. 3). Recogiendo esa experiencia internacional así como la ya transitada en el país, el documento bajo análisis sostenía expresamente el principio de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión y administración de los recursos hídricos, al tiempo que reconocía la actuación de los Comités de Cuencas que por ese entonces estaban en actividad. A ello se sumaba la creación del Consejo Nacional del Agua, integrado por “representantes de todas las provincias, organismos nacionales e interjurisdiccionales y de sectores privados y fuerzas vivas vinculadas a la problemática hídrica nacional” (Subsecretaría de Recursos Hídricos 1973, 4). Por su parte, el Decreto 4858/73 estableció lineamientos de política medioambiental, postulando la creación de un sistema nacional de coordinación jurídico-institucional a fines de armonizar acciones de los diversos organismos con competencia en la materia. Se comprometía a esos efectos asistencia política, financiera e institucional para las áreas de menor desarrollo relativo; y para las áreas más desarrolladas se preveía el estímulo a la adopción de planes reguladores dentro de los cuales se conciliaran objetivos de desarrollo económico y de preservación ambiental. Asimismo se contemplaban incentivos para la investigación básica y aplicada, para la adopción de medidas de preservación del medio ambiente por parte de empresas públicas y privadas, y la creación de un sistema de información e intercambio de conocimientos (Solanes 1981, 7-8). Por las Resoluciones 644/78 del Ministerio de Bienestar Social y 573/78 del Ministerio de Economía, fue creada la Comisión Nacional de Coordinación para el Control de la contaminación de los Recursos Hídricos, cuyas funciones eran sistematizar y armonizar las normas de control de la contaminación en las diferentes jurisdicciones del país, y estimular la creación de centros operativos para el control de la contaminación a nivel de cuencas, que estarían integrados por representantes de los organismos provinciales y nacionales competentes (Solanes 1981, 31; Mattielo y Vázquez Avila 1978, XV-XVIII). Como resultado de sus tareas se elaboró un Programa Nacional de Control de la Contaminación, dentro del cual se preveía la aplicación de un Régimen de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación, es decir, la institución del principio “contaminador-pagador”. El mismo encontró sanción por el Decreto 2125 de setiembre de 1978, teniendo como propósito específico “incentivar las acciones de las industrias tendientes a obtener la depuración de sus efluentes” (Boletín Semanal del Ministerio de Economía 1978, 25). Si bien la medida en principio afectaba a las áreas bajo la órbita de OSN, resultaba necesario avanzar en la coordinación de las acciones a escala nacional: Las vertientes diferentes (federal o provincial) que pueden dar origen a la implantación de los instrumentos de control, es la causa determinante de la necesidad de coordinación de ambos planos de la decisión política y de actividad administrativa para evitar introducir distorsiones en las economías regionales, como asimismo desequilibrios en el ámbito local debido al trato diferencial que pueden recibir las empresas de un mismo medio sometidas a jurisdicciones diferentes (Mattielo y Vázquez Avila 1978, 22). Sin embargo, este impulso se mostró frustrado CONACORH resultó demasiado débil para concretar en sí los recursos requeridos para una actividad más intensa y para salvar las ambigüedades derivadas de una delimitación de competencias poco precisa y de un cuerpo legal difuso (Secretaría de Recursos Hídricos 1988, 113-114). Tanto el comienzo de la jerarquización de la cuestión ambiental, que cobraría mayor alcance en las décadas siguientes, como la introducción del principio “contaminador-pagador” desde el nivel nacional, pondrían de relieve la creciente conciencia del problema tanto como las limitaciones para un abordaje más integral sustentado en arreglos políticos consensuados.
Si retomamos los problemas que inicialmente fueron identificados, esto es, los relativos a la provisión de agua potable y saneamiento, la regulación de los usos del agua, el particular régimen hídrico de los ríos de llanura, y los específicos del Conurbano Bonaerense –que concentra y amplifica tales problemas de tal manera que amerita un recorte en sí mismo-, resulta fácil comprobar no sólo su persistencia sino su agravamiento. Los procesos de salinización y erosión, así como las condiciones de sobreexplotación de los recursos y el incremento del régimen de lluvias, se ocuparon de agudizar aún más la gravedad del estado de los recursos, poniéndose en evidencia en el conjunto de indicadores que implacablemente mostraron que las diversas intervenciones practicadas no llegaron siquiera a sostener las precarias condiciones que, de década en década, podían constituir un parámetro. Y si hacia 1977, en oportunidad de la celebración en Buenos Aires de la Primera Conferencia Mundial del Agua, se habían comprometido metas de cobertura para el “decenio del agua” del 82 % en agua potable y del 72 % en desagües cloacales, los valores alcanzados a 1987 eran del 66 y del 37 %, respectivamente, para el total del país, siendo el déficit de la Provincia de Buenos Aires el más significativo en ambos servicios (cerca del 60 y del 67 %, respectivamente) (Secretaría de Recursos Hídricos 1988). En este contexto se produjo la transferencia a las provincias de los servicios de agua potable y saneamiento bajo responsabilidad de OSN, quedando esta empresa sólo a cargo de la ciudad de Buenos Aires y los 14 partidos del Conurbano Bonaerense. Tal medida depararía consecuencias en dos planos:a ) el de la coordinación de políticas para el sector; y b) el de la distribución de las capacidades técnico-profesionales para el desarrollo de las actividades de planificación, explotación y mantenimiento de los servicios, toda vez que el personal técnico profesional optó por permanecer en la empresa nacional, provocando un vaciamiento de los saberes instalados en los espacios provinciales hasta ese momento (Secretaría de Recursos Hídricos 1987, 15-16; y 1988). En paralelo, la jerarquización de la problemática ambiental al interior de las estructuras de la gestión estatal central recién encontraría expresión con la creación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (Ley 22.450 de 1981), que absorbió la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental existente en el antiguo Ministerio de Bienestar Social, pasando a denominarse Subsecretaría de Medio Ambiente. Este reconocimiento no tendría por este entonces equivalente en la Provincia de Buenos Aires. Desde el ámbito de la renovada agencia se produjo en 1981 un importante estudio, la Evaluación ambiental de los recursos hídricos del Sistema Metropolitano Bonaerense, cuya perspectiva excedía la consideración de los usos de los recursos hídricos, para centrarse en “las cualidades que aporta a la formación del medio ambiente” (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 5). En su introducción se explicitaba la falta de información que permitiera precisar el problema: a pesar de resultar notoria la gravedad actual del problema y su incremento en el tiempo, no se conoce con precisión suficiente la ubicación, magnitud y características de la oferta y de la demanda del recurso, ni su proyección probable. Menos aún se conocen las alteraciones ambientales derivadas de su uso inadecuado (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 6). Luego de analizar las condiciones ambientales según sectores hídricos, y la incidencia de los diversos usos del agua, el estudio concluye que los principales desajustes observados en la Región Metropolitana obedecían a los siguientes factores: a) la alta concentración espacial de la actividad industrial; b) la superposición de demandas de las actividades industrial y residencial; c) el agudo déficit de servicios de agua y desagües cloacales en las áreas periurbanas; y d) la existencia de condiciones naturales desfavorables de calidad y cantidad del recurso (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 201-202). A partir de la identificación tales factores, se establecían los siguientes aspectos a ser modificados: a) la regulación del uso y ocupación del suelo en función de criterios de conservación del recurso hídrico; b) política económica de incentivos a la adopción de tecnologías no contaminantes; c) mejoramiento de las prácticas agrícolas orientado al control y regulación del uso de agroquímicos; d) dotación de servicios de infraestructura sanitaria en consonancia con los déficits de cobertura y el ritmo de crecimiento de la población; e) redefinición de los parámetros máximos para el vuelco de contaminantes; y f) instrumentación de un sistema de información para la evaluación permanente de los recursos hídricos y la definición de alternativas de planificación (Subsecretaría de Medio Ambiente 1981, 215). En suma, al comienzo de la década de 1980 el panorama relacionado con los usos y regulación del agua en la Provincia de Buenos Aires –particularmente en la explosiva Región Metropolitana- no mostraba avances en ninguno de los frentes problemáticos oportunamente identificados, al tiempo que los poderes públicos nacional y provincial encargados de su gestión no sólo parecían absolutamente desbordados, sino con significativas dificultades para emprender acciones conjuntas a la altura de la gravedad que ese mismo panorama revelaba. Todo parecía indicar que más que intervenir sobre los problemas, éstos estaban siendo administrados en unas condiciones determinadas por la multiplicidad y dispersión normativa, las tensiones derivadas de las tres “pluralidades” oportunamente identificadas –la jurisdiccional, la de competencias administrativas, y la de competencias de usos-, la significativa escasez de personal técnico y profesional, y la fuerte desinversión. A partir de la recuperación democrática se advierte una serie de iniciativas y esfuerzos por avanzar en la coordinación de las políticas e intervenciones, que se concentraron sobre todo en la problemática de la provisión de agua potable y saneamiento. En el Primer Encuentro Nacional de Saneamiento Básico convocado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación, y celebrado en 1987 con la participación de representantes de empresas y cooperativas de provisión de agua además de OSN, se realizaba un descarnado reconocimiento del agudo estancamiento del sector, derivado tanto de la escasez de recursos financieros como humanos. Además, se reconocía expresamente que No ha podido ser abarcado en su integridad el tema de la polución hídrica. Existe una diversidad de organismos estatales que poseen competencia en el tema, con normativas que abarcan distintos aspectos del control de la contaminación pero en la práctica actúan descoordinados entre sí, con escasa infraestructura para el cumplimiento de sus funciones, cuando no, creando situaciones conflictivas.- A su vez, existe una diversidad de antecedentes legislativos en la materia, que tratan de paliar esta problemática. A pesar de ello no se han observado resultados positivos concretos en el mejoramniento de la calidad del agua superficial y subterránea (Secretaría de Recursos Hídricos 1987, 16-17). Al año siguiente se produjo el “Plan Nacional de Saneamiento 1988-2003”, cuyo diagnóstico, aún más crudo que el anterior, abordaba tanto la problemática específica de la provisión de agua potable y desagües cloacales como el estado de los recursos hídricos desde una perspectiva más amplia. Los aspectos institucionales y vinculados con la gestión de los recursos en los niveles nacional y subnacionales ocupaban un lugar destacado en la construcción de las razones del estancamiento del sector. La desarticulación derivada del traspaso a las provincias de los servicios de agua potable y saneamiento, la crónica desinversión –agudizada desde la década de 1970-, el predominio de una concepción de obra en detrimento de una de servicios, la ausencia de un sistema de información, la escasez de personal técnico especializado y de programas de capacitación, constituían algunos de los principales factores que contribuían a explicar la situación del sector. En referencia específica al Conurbano Bonaerense: Los servicios han sido concentrados por Obras Sanitarias de la Nación y, en algunos partidos, por O.S.B.A. La falta de capacidad financiera o el cúmulo de tareas para mantener el enorme radio de acción de dichos organismos, han postergado planes de obras en el tiempo haciendo que se mantengan de sobremanera altos los índices de falta de cobertura sanitaria. Esto ha generado que la población comenzara a buscar, por propia iniciativa, respuestas a sus insatisfacciones, agrupándose en cooperativas vecinales o entidades de fomento; comenzando, muchas veces sin autorizaciones, a ejecutar obras de suministro de agua potable y cloacas (Secretaría de Recursos Hídricos 1988, 76-77). Nuevamente se volvía sobre los problemas de competencia jurisdiccional para el control de la contaminación que, al no contemplar a la cuenca como unidad, derivaba en el vacío normativo y la falta de legislación homogénea: por un lado, las provincias parecían cerrar filas sobre sus propios territorios; por el otro, el nivel federal no alcanzaba a reunir suficiente poder como para instituir arreglos de política general que contribuyeran a superar tales obstáculos (Secretaría de Recursos Hídricos 1988, 111). Estos intentos de organización de la política y gestión del agua sobre bases que resguardaran los equilibrios entre el interés general corporizado en el nivel nacional, y los sectoriales o particulares que encontraban su mayor campo de expresión en las jurisdicciones provinciales, avanzaron en otro puñado de herramientas: la creación por la Ley 23.615 del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento –CoFAPyS- en 1988, y la sanción del Decreto 674 en 1989 para el control de la contaminación, que reemplazaba el 2.125 de 1978, así como en proyectos destinados a reforzar y jerarquizar la actividad de planificación y control a nivel de las cuencas (Flory 1990, 128-129). Sin embargo, tanto las medidas que se concretaron como las que se hallaban en preparación fueron mostrando no sólo dificultades para su desarrollo, sino que se vieron literalmente superadas por las transformaciones estructurales que, asociadas con la reforma del estado, se verificaron en la década de 1990. Esta es, por cierto, una historia bien conocida, por lo que evitaremos referirnos a ella. Pero sí interesa señalar que en esta década de 1990 se experimentaron avances en la jerarquización de la cuestión del medio ambiente a partir de la nueva Constitución Nacional sancionada en 1994, que coexistían con retrocesos y desorden en el campo general de la política del agua –y las políticas sectoriales con ella asociadas:
En paralelo, en la Provincia de Buenos Aires el panorama de esta década no resulta muy distinto del que se venía desarrollando desde la década de 1970. Interesa consignar la existencia de un proyecto de Código de Aguas a comienzos del período elaborado por diputados de origen radical, que buscaba superar las condiciones de anarquía y deterioro por inacción que los recursos hídricos de la Provincia venían manifestando, como consecuencia de la multiplicidad de intervenciones jurisdiccionales y la dispersión normativa con ella asociada. Asimismo, el decreto 3.970 de 1990 modificó la reglamentación de la ley 5.965, estableciendo la intervención de OSBA en la determinación de la calidad de los efluentes, implantando la necesidad de la adhesión expresa de los municipios a la ley 5.965 previa acreditación de sus condiciones técnicas para fiscalizar el funcionamiento de los establecimientos industriales. Por la Ley 11.459/93 de Radicación Industrial, se exige un certificado de Aptitud Ambiental para el otorgamiento de la habilitación industrial por parte de las autoridades municipales, expedido previa evaluación ambiental y de impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. Por último, la cuestión ambiental encontraría expresión en la organización de las actividades estatales provinciales (Secretaría de Política Ambiental) que, al igual que su par nacional, experimentaría sucesivas modificaciones. En suma, la mayor conciencia en torno de los problemas ambientales en general, y los del agua en particular, encuentra a la Argentina de fin de siglo –y a la Provincia de Buenos Aires- en una suerte de punto ciego que pareciera no tener horizonte de resolución en lo que se refiere a una política y gestión acorde con esa mayor conciencia.
A lo largo de esta historia se destaca un rasgo recurrente: la relación entre los saberes estatales y los generados en los ámbitos científico-técnicos ha sido por lo general de desencuentros: las dificultades para la transferencia y apropiación por parte de las áreas de gestión estatal del conocimiento científico-tecnológico –como por ejemplo, en el caso de los sistemas hídricos no típicos-, la inercia de los programas de investigación y formación –como en el caso de la contaminación-, o las notables insuficiencias de personal especializado y de altos niveles de calificación versus las modalidades de reclutamiento predominantes en el estado -que por lo general no privilegian esos necesarios conocimientos- constituyen algunos de los principales elementos que caracterizan a esa relación históricamente construida. Para ilustrarla, aquí haremos una breve referencia a los resultados de dos diagnósticos realizados a mediados de las décadas de 1980 y 1990, respectivamente. Los Lineamientos Generales y Regionales para un Plan Maestro de Ordenamiento Hídrico del Territorio Bonaerense fueron elaborados en 1987, a partir de la solicitud de los Ministerios de Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en plena urgencia derivada de las inundaciones de mediados de esa década provocadas por el incremento de las lluvias que se venía verificando desde la década pasada. El trabajo estuvo a cargo de un equipo de investigadores del INCyTH y el CONICET, con apoyo de técnicos de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires. El diagnóstico contenía un análisis detallado de las regiones de alto riesgo hídrico, una propuesta de implementación de un sistema de alerta por emergencia hídrica, y una de normativa para el ordenamiento de la ocupación del espacio físico en zonas de alto riesgo hídrico, que a su turno debían ser convenientemente identificadas a partir de la elaboración de mapas específicos. Por último, incluía una evaluación conceptual de los proyectos en ejecución, y los lineamientos para el Plan Maestro. Al igual que en el caso del trabajo de evaluación ambiental de los recursos hídricos del Sistema Metropolitano Bonaerense realizado en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente en 1981, en el informe se planteaba la escasez de información y conocimiento, así como el exiguo tiempo disponible para el desarrollo del trabajo, bajo la presión de las grandes inundaciones de mediados de la década; también se señalaban las dificultades para establecer predicciones sobre la duración del período húmedo. Las recomendaciones no innovaban respecto de tantas otras que, desde F. Ameghino en adelante, se habían venido produciendo desde el campo de los estudiosos: giraban, en efecto, en torno de la adopción de políticas de conservación del recurso en las partes altas de las cuencas y en zonas muy llanas mediante endicamiento. Asimismo, se sostenía la necesidad de recuperar y mantener la red de observaciones meteorológicas e hidrológicas -cuyo deterioro se remontaba a varias décadas-, así como de fortalecer la investigación interdisciplinaria. En cuanto a la problemática del Conurbano, el documento era sorprendentemente escueto: prácticamente no avanzaba en recomendaciones, limitándose a señalar la gravedad de la situación. Poco menos de diez años después, el Diagnóstico Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, publicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en 1995, recogía elementos surgidos de investigaciones realizadas en el ámbito del CONICET y de la Fundación Carl C:Zon Caldenius, publicados según la introducción general en diversas revistas y reuniones científicas del país y del extranjero. El trabajo contiene una completa sistematización de los diversos aspectos ambientales de la Provincia, dentro de la cual las consideraciones sobre los recursos hídricos ocupan un lugar central. En lo que nos interesa destacar específicamente, el estudio llamaba la atención sobre el escaso desarrollo del análisis de los sistemas hídricos no típicos que caracterizan a la Provincia de Buenos Aires, lo que habría conducido a la aplicacion recurrente y errónea de elementos y criterios correspondientes a sistemas hídricos típicos. En esta línea, y una vez más, se hacía referencia a las observaciones de F. Ameghino de un siglo atrás. En directa relación con ello, las políticas y estrategias desarrolladas frente a los ciclos de inundaciones y sequías son evaluadas negativamente, toda vez que estuvieron sustentadas sobre una incorrecta apreciación de la dinámica dominante y se caracterizaron por su carácter espasmódico. Teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones ambientales identificadas, las recomendaciones vuelven, al igual que en el caso de los Lineamientos …, sobre estrategias que habían sido una y otra vez sugeridas a lo largo del siglo XX: tanto para la cuenca deprimida del río Salado, como para la región inundable del Centro Este de la Provincia, simplemente se sugería evitar al máximo posible la alteración artificial de los ríos y arroyos, favoreciendo los procesos de drenaje de las aguas por medio de la forestación, y sólo recurriendo a las obras hidráulicas en forma complementaria. Y también al igual que en los Lineamientos …, sobre el Conurbano Bonaerense (incluido en la Región Norte y Noreste) apenas se atina a señalar que la complejidad del problema quizás no tenga “precedentes en otros lugares del planeta”, presentando “dos profundas raíces: una económica y otra educacional”; recomendándose una estrategia de educación para la protección ambiental. ¿Cómo explicar esta significativa distancia entre los saberes acumulados en el ámbito científico y las prácticas dominantes dentro de la gestión estatal? ¿Por qué las autoridades y funcionarios provinciales persistieron en soluciones y aproximaciones que invariablemente fueron objeto de evaluaciones negativas? No tenemos una respuesta clara a estos interrogantes. El predominio de la concepción de obra que algunos documentos insinúan puede estar, junto con la fuerte propensión a la inercia institucional y organizacional, en la base de la explicación. Hay que tener en cuenta la notable persistencia y estabilidad que mostraron los organismos provinciales relacionados con la gestión del agua, aun en períodos en que –al menos en el nivel nacional- la búsqueda de innovaciones y modernizaciones que dieran cuenta de los problemas incorporados fue una característica sobresaliente. Ello indicaría la dificultad, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de introducir una concepción más integral de las intervenciones. Estas persistieron en su modalidad sectorial y estuvieron sometidas a ciclos de atención y desatención signados, a su turno, por las secuencias de períodos húmedos y secos que, no obstante su recurrencia, parecían no ser incorporadas como un elemento ordenador, tal como lo sugerían los diversos estudios y diagnósticos realizados. Por último, el poder estatal se habría revelado insuficiente para organizar los intereses particulares y de corto plazo que, en definitiva, tendieron a orientar las intervenciones, a despecho de la perspectiva más racional que los estudios y diagnósticos buscaban privilegiar y que, en última instancia, también los contemplaban. De todas maneras, estas conjeturas deben ser indagadas con mayor profundidad, y en todo caso su mayor desarrollo debe tener en cuenta un factor que también surge de la documentación analizada: los problemas en la formación de personal especializado, y su escasez en los organismos encargados de desarrollar las políticas y estrategias relacionadas con la gestión del agua. Consideramos que éste constituye un punto clave para hilvanar el conjunto de respuestas tentativas que han sido ensayadas.
Conclusiones y cuestiones a explorar Al inicio del trabajo adelantamos una afirmación que ciertamente parece suficientemente corroborada por el conjunto de argumentos que hemos ido desplegando: más que una política integral, las intervenciones de la Provincia de Buenos Aires sobre los problemas que sucesivamente se fueron configurando en relación con los usos y la preservación de los recursos hídricos revelan una aproximación de corto plazo e ingenieril fuertemente situada que, al no atacar “de raíz” los referidos problemas, no hizo más que agravarlos, resultando de ello una dinámica que tendió a reproducir, reforzándola, la modalidad de intervención. A su turno, el Conurbano Bonaerense surge desde mediados de la década de 1960 como “el problema” con mayúsculas: concentra todos y cada uno de los “frentes” relacionados con el agua –siendo la contaminación la expresión más acabada de esa condensación-, y pone de manifiesto un proceso prácticamente irreversible que desborda a los poderes públicos que buscan ya no resolver sino aliviar al menos su envergadura. Más aún, los diagnósticos que analizamos anteriormente, revelan una suerte de impotencia y resignación frente a la exttrema complejidad que reviste, al punto que pareciera no reconocer antecedentes comparables en el mundo. Luego, las tensiones entre los niveles central y provincial –que han recorrido períodos de latencia y otros de manifestación más abierta, particularmente desde la década de 1960 en adelante- reconocen su origen en problemas de coordinación cuya expresión más elocuente ha girado en torno de la normativa y de la definición de la unidad de intervención –la cuenca hídrica-. También consideramos que aunque la evidencia no es concluyente al respecto, otra fuente relevante de estas tensiones reside en la desigual distribución del conocimiento técnico en las áreas de gestión estatal de ambos niveles. De suerte que estamos frente a una “administración” de los problemas, más que su gestión. ¿Cómo explicar esta espiral recursiva? A poco que repasamos los argumentos anteriormente construidos, surge un conjunto de factores que se recortan de manera bastante clara. Por un lado podríamos, a partir de ellos, construir una explicación de carácter estructural que, apoyada en una teoría del estado como relación social, coloca en el centro la configuración de intereses particulares –los de los propietarios agropecuarios e industriales- que funcionan a modo de veto para el desarrollo de políticas que, no obstante la ganancia social de largo plazo que también los involucra, los perjudicarían en lo inmediato. En esta línea, las intervenciones estatales adoptan esa modalidad recursiva fatal, y sólo un radical cambio en la matriz de poder abriría una “ventana de oportunidad” para dar lugar, eventualmente, a renovadas formas de intervención sobre los problemas. Desde esta perspectiva, los déficits de “racionalidad” se colocan antes que en el estado, en la sociedad misma y los particulares arreglos de poder que lo configuran y moldean, de manera que el problema de las capacidades estatales en un sentido normativo quedarían en un segundo plano en lo que a relevancia explicativa se refiere. En otros términos, la historia que hemos reconstruido no nos estaría hablando de “incapacidades” estatales como sostuvimos al inicio del trabajo, sino más bien de unas capacidades puestas al servicio de intereses particulares dominantes que, sin bien muestran fisuras en lo relativo al medio ambiente y el problema del agua en especial, conservan suficiente poder para revestirse de intereses generales y, a lo sumo, expresarse en los típicos trade-offs de las políticas públicas. Si, por el contrario, recurrirmos a otro tipo de explicación que, sin descuidar la relevancia de los condicionamientos estructurales, contempla el carácter incompleto y de naturaleza más contingente de la expresión de intereses, en una trama atravesada por múltiples y contradictorias lógicas institucionales dentro de la cual los actores estatales tienen incidencia, la cuestión de las capacidades estatales adquiere mayor importancia explicativa. Desde esta perspectiva que privilegia la interacción entre actores estatales y no estatales para entender tanto la producción y reproducción de dinámicas de intervención como las fuentes del cambio institucional y organizacional, factores tales los esbozados en el último apartado –el enraizamiento de prácticas y concepciones del trabajo estatal ligadas a la obra antes que al servicio, los problemas de formación e incorporación en las agencias estatales de personal especializado- adquieren mayor significación. En todo caso, ambas perspectivas no dejan de tener puntos de encuentro ni de introducir pesimismo. Pero al menos la segunda busca abrir un intersticio por vía de la construcción de capacidades estatales y de gestión. El trabajoso aprendizaje de la propia experiencia ‑así como de la de otros países- debería constituir un punto de partida ineludible, y en este sentido la historización contribuye a brindar elementos para esa necesaria reflexión; pero también sería crucial la renovación de los apoyos estratégicos desde los cuales esa construcción de capacidades se hace posible. En esta línea, la ampliación –y apertura- de los saberes estatales a los generales de la sociedad –y especialmente a los generados en esa parte propia y ajena a la vez, las universidades y centros de investigación- produciría relevantes estímulos en la dirección apuntada. Si bien, como ya hemos señalado, la relación entre los saberes estatales y los generados en el campo científico-tecnológico ha sido por demás áspera, ambivalente y contradictoria, ello no obsta a postular la necesidad de su encuentro.
Bibliografía y fuentesAuditoría General de la Nación (1997) “Investigación y análisis de los antecedentes de la Problemática sdel Agua Subterránea en el Area Metropolitana”. Buenos Aires, Documento Técnico Nº 12 Banco de la Provincia de Buenos Aires (1995) Diagnóstico ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. Boletín del Ministerio de Obras Públicas (1944) “Administración Nacional del Agua”. Tomo II. Beaufort, Gerardo; Claudio Laboranti; Miguel Gúmez y Marina Rebel (eds.) (2001) Actas: Gestión sostenible del agua y control de inundaciones en Pampeana Central y Bajos Submeridionales. Ultrecht, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Argentina; y Ministerio de Transporte, Obras Públicas y Recursos Hídricos, Países Bajos. Brunstein, Fernando (comp.) (1988) Crisis y servicios públicos. Agua y saneamiento en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires, Centro de Estudios Urbanos y Regionales, Cuadernos del CEUR 23. Brunstein, F, Sandra Grisotto y Gabriela Peirano (1988) “Saneamiento hídrico en el Gran Buenos Aires. Límite de la precariedad”. En: Brunstein, Fernando (comp.) (1988) Crisis y servicios públicos. Agua y saneamiento en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires, Centro de Estudios Urbanos y Regionales, Cuadernos del CEUR 23. Castello, Manuel (1921) Legislación de aguas. Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Centro Argentino de Ingenieros (1981) Historia de la Ingeniería Argentina. Centro para la Promoción de la Conservación del Suelo y del Agua PROSA (1988) El deterioro del ambiente en Argentina (suelo, agua, vegetación, fauna). Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura. CEPAL-CFI Los recursos hidráulicos de Argentina. Buenos Aires, Consejo Federal de Inversiones, 1969. Cotic, Andrés y Guillermo Dascal (1988) “Tecnología y saneamiento urbano en la Región Metropolitana de Buenos Aires”. En: Brunstein, Fernando (comp.) (1988) Crisis y servicios públicos. Agua y saneamiento en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires, Centro de Estudios Urbanos y Regionales, Cuadernos del CEUR 23. Della Croce, Federico (1918) Legislación Rural de Buenos Aires. Buenos Aires, Talleres Gráficos Argentinos. De Marco Naón, Mario (1988) “Análisis de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires sobre aguas subtenrráneas y Proyecto de Reglamento de Uso para riego en el área maicera”. Proyecto de Cooperación para la Modernización del Sector Agropecuario, Convenio Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca – Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. Dirección de Saneamiento y Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (1935) “50 aniversario de la inauguración de las obras de La Plata: reseña histórica de la labor de la institución en el territorio de la provincia”. En Boletín de Obras Públicas Nº 14. Ferraris, Jorge; Ricardo Gabrielli; Luis Jáuregui; Pablo Palla; y Andrés Planas (1994) “Sector Agua Potable y Saneamiento. Recomendaciones para el mejoramiento de la gestión y la coordinación institucional”. Buenos Aires, Dirección Nacional de Recursos Hídricos-Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyectos, Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos. Flory, Luis (1990) “El Decreto 674 del 24/5/89 y la contaminación hídrica de Buenos Aires”. En Instituto de Estudios e Investigaciones sobre el Medio Ambiente Latinoamérica, Medio Ambiente y Desarrollo. Fundación Jorge Esteban Roulet. Ivanissevich, Ludovico (1936) “Saneamiento urbano de la República Argentina”. En Boletín de Obras Públicas de la República Argentina Nº 27. Laurelli, Elsa (1988) “Sistema real de decisiones en la productividad y accesibilidad de servicios de agua y saneamiento”. En: Brunstein, Fernando (comp.) (1988) Crisis y servicios públicos. Agua y saneamiento en la región metropolitana de Buenos Aires. Buenos Aires, Centro de Estudios Urbanos y Regionales, Cuadernos del CEUR 23. Lineamientos Generales y Regionales para un Plan Maestro de Ordenamiento Hídrico del Territorio Bonaerense (1987) Convenio Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación. La Plata. Mattiello, Hugo y Arturo Vázquez Avila (1978) “El ambiente hídrico. Instrumentos para su preservación”. En Simposio sobre Aspectos Tributarios y Financieros (incluso estímulos) de la protección ambiental. Documentos de Trabajo y reseña de los debates. Sociedad Argentina para el Derecho y la Administración del Ambiente y de los Recursos Naturales-Asociación Argentina de Derecho Fiscal. Buenos Aires, 26 a 28 de octubre. Ministerio de Economía (1978) Boletín Semanal Nº 253, 2 de octubre: “Nuevo régimen para el control de la contaminación de las aguas”. Ministerio de Obras Públicas, Obras Sanitarias de la Nación (1936) Ley Nº 8.889 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 9.468 y 11.207. Buenos Aires, Imprenta O.S.N. Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (1939) Proyecto de Código de Aguas para la Provincia de Buenos Aires. La Plata, Guillermo Kraft Ltda. Neme, Andrea (1993) “Estado de situación de la planificación en agua y saneamiento”. Convenio UNICEF-CoFAPyS “Fortalecimiento del Sector de Saneamiento Básico”, Documento de Trabajo Nº 5. Obras Sanitarias de la Nación http://www.mepriv.mecon.gov.ar/Obras_Sanitarias/Res-Hist-OSN.htm Olivier, Santiago R. (1959) “Sequías, inundaciones y aprovechamiento de las lagunas bonaerenses, con especial referencia al desarrollo futuro de la piscicultura”. En AGRO Publicación Técnica Año 1, Nº 2, Provincia de Buenos Aires. Pescuma, Augusto y María E. Guaresti (1991) “Gran Buenos Aires: contaminación y saneamiento”. En Medio Ambiente y Urbanización Año 9, Nº 37. Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, América Latina. Prego, Antonio (1988) “Antecedentes sobre erosión, degradación ambiental y conservación del suelo”. En Centro para la Promoción de la Conservación del Suelo y del Agua PROSA El deterioro del ambiente en Argentina (suelo, agua, vegetación, fauna). Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Revista Marina (1952) “Política Nacional del Agua”. Buenos Aires, Año 16, n. 188. Reynoso, Hugo (1965) “Consideraciones sobre la Política Nacional e Internacional del Agua”. Buenos Aires, Presidencia de la Nación, Comisión Nacional del Río Bermejo. Mimeo. Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (1977) “Subsecretaría de Recursos Hídricos”. Buenos Aires. Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (1979) Desarrollo y Modernización Año 2, Nº 11. Secretaría de Planeamiento y Desarrollo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (1979) Desarrollo y Modernización Año 2, Nº 14. Secretaría de Recursos Hídricos, Servicio Nacional de Agua Potable (1971) “SNAP, plan nacional de agua potable”. Buenos Aires. Secretaría de Recursos Hídricos (1987) “Primer Encuentro Nacional de Saneamiento Básico. Documentación Final”. Buenos Aires, diciembre. Secretaría de Recursos Hídricos (1988) “Plan Nacional de Saneamiento 1988-2003. Documento Base”. Seminario Avanzado sobre la Contaminación de los Recursos Hídricos (1973). Buenos Aires, marzo 26 – abril 6. Tomo II, s/e. Solanes, Miguel (1981) “Relevamiento y análisis de la situación legal e institucional de la contaminación en el Area Metropolitana”. Buenos Aires, Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas. Subsecretaría de Medio Ambiente, Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente (1981) Evaluación ambiental de los recursos hídricos del Sistema Metropolitano Bonaerense. Buenos Aires. Subsecretaría de Recursos Hídricos (1973) “Plan Trienal para el Sector Recursos Hídricos 1974-1977”. Versión Preliminar. Valls, Mario (2001) “Régimen jurídico del agua en la Argentina”. En Beaufort, Gerardo; Claudio Laboranti; Miguel Gúmez y Marina Rebel (eds.) Actas: Gestión sostenible del agua y control de inundaciones en Pampeana Central y Bajos Submeridionales. Ultrecht, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recursos Hídricos, Argentina; y Ministerio de Transporte, Obras Públicas y Recursos Hídricos, Países Bajos. Valls, Mario (2004) “Un caso paradigmático: las inundaciones del Río Salado en la Provincia de Buenos Aires”. Conferencia dictada en el VII Congreso Internacional de Derecho de Daños, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El presente trabajo constituye una versión condensada del aporte al Proyecto de Investigación “La Problemática ambiental del Río Luján” (UNGS-PICT 04-20417), desarrollado por las Areas de Ecología Urbana y de Estado, Gobierno y Administración Pública del Instituto del Conurbano. En esta primera aproximación, las principales fuentes que han sido tenidas en cuenta son las de carácter secundario, así como la legislación y ciertos documentos referidos a proyectos, lineamientos y diagnósticos efectuados a lo largo del siglo XX. En una segunda etapa se prevé incorporar el análisis de la ejecución presupuestaria, así como una mayor cantidad de documentos que han sido identificados pero no han sido aún obtenidos. Dadas estas limitaciones, algunas de las preguntas que orientan el análisis permanecerán por el momento abiertas; no obstante, el trabajo de reconstrucción de la política provincial del agua que en este marco emprendemos, ayudará a su mayor precisión para orientar la profundización en la investigación. Como expresión de ello, se registra la existencia de Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (COREMAR); y del Proyecto de Protección Ambiental del Río de la Plata y su frente marítimo (FREPLATA). Cfr. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación: http://hidricosargentina.gov.ar. Al igual que en el caso anterior, la expresión más elocuente de la magnitud e importancia de estas cuencas en la Provincia de Buenos Aires está constituida por los diversos organismos y comités creados a tales efectos: Comité Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata (CIC); Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP); Comité Interjurisdcicional del Río Colorado, creado en 1976, que integran Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro; Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro, creada en 1985, integrada por Río Negro, Neuquén y Buenos Aires; Cuenca de la Laguna La Picasa, creada en 1999, integrada por Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; Comité Técnico de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, con la participación de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y San Luis, con funcionamiento desde 1998, y que tiene en carpeta la creación de un organismo específico. Cfr. Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación http://www.hidricosargentina.gov.ar. Particularmente el artículo 283, que prohibía la realización de obras en los ríos y arroyos interiores que impidieran el libre curso de las aguas (Della Croce 1918; Castello 1921). En efecto, en su extenso articulado fueron contempladas disposiciones específicas sobre los derechos y obligaciones en el uso y aprovechamiento del agua, sentándose asimismo las bases para la delimitación del dominio público sobre los recursos hídricos, así como para los términos en que fue posible intervenir en materia de eventuales conflictos y diferendos cuando el uso de los recursos comportaran consecuencias sobre terceros. Demostración de ello constituye, por ejemplo, el estudio realizado en 1934 por Posadas, citado en los Lineamientos Generales y Regionales para un Plan Maestro de Ordenamiento Hídrico del Territorio Bonaerense (1987, 132). Decreto de agosto de 1910, que pone a cargo del Departamento de Ingenieros la responsabilidad de informar al Ministerio de Obras Públicas sobre concesiones existentes para la utilización de agua como fuerza motriz; decreto de mayo de 1912, sobre concesiones para la extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás sustancias que se encuentran en los mares adyacentes al territorio de la Provincia; decreto de junio de 1914, por el cual se regulan las condiciones para la obtención de permisos para el empleo de aguas públicas para riego, bebida, establecimientos industriales o fuerza motriz, ante el Ministerio de Obras Públicas, estableciéndose que la Dirección de Hidráulica podría realizar inspecciones; decreto de agosto de 1916 estableciendo las condiciones para el otorgamiento de permisos de pesca; todos analizados en Della Croce 1918. Dicha comisión estuvo integrada por los doctores Benjamín Villegas Basavilbaso, Ernesto Pueyrredón, el ingeniero Doctor Manuel F. Castello, Federico Leloir y el Director de Hidráulica y Perforaciones, Ing. Félix Nieva, sumándose posteriormente el ingeniero Doctor Alberto G. Spota. Un artículo de la Revista Marina aparecido en 1952 muestra ese estado de la cuestión. Si bien el título del artículo, de escasas dos hojas, hace referencia al alcance nacional de las críticas y recomendaciones en él contenidas, la identificación de los problemas así como las alusiones concretas a la Provincia de Buenos Aires no dejan lugar a dudas del foco sobre el cual este artículo buscaba concentrar la atención. Partiendo del reconocimiento de la existencia de ciclos de inundaciones y sequías, acusaba a las reparticiones técnicas “que han actuado en esta jurisdicción” de haber olvidado “tal circunstancia”, Ya que todos sus planes y sus obras han tenido la misión única de drenar y desecar los reservorios naturales tales como lagunas y cañadas y expulsar rápidamente las aguas de lluvia, al mar o los grandes ríos mediante canales de desagüe … [sólo tomando en cuenta] los períodos de superabundancia de agua, (Inundaciones) como si las inundaciones fueran el estado normal y permanente de nuestro territorio (Marina 1952, 8). En efecto, a partir de la información histórica recogida en el ya referido trabajo de Ardissone de 1937, y los eventos registrados en un trabajo de Burgos de 1986 –ambos citados en los Lineamientos … 1987-, es posible establecer que el segundo período húmedo del siglo XX se inicia en la década del 50, después de la sequía del 30, prolongándose hasta la década de 1980, en que se produce el diagnóstico contenido en los Lineamientos … (1987, 203). En la “Breve reseña histórica de la empresa desde el momento de su creación hasta la declaración de su liquidación”, contenida en el sitio de Obras Sanitarias de la Nación, y construida a partir del Expediente de cierra de la empresa, se sostiene que “en 1939 se direccionó la planificación del saneamiento urbano destinado a la creación del Area Sanitaria metropolitana, e institucionalizarse la unidad técnico-administrativa del Aglomerado Bonaerense sobre tres aspectos fundamentales: 1) la provisión de agua, 2) la provisión de desagües cloacales y 3) la de desagües pluviales”. Ver http://www.mepriv.mecon.gov.ar/Obras_Sanitarias/Res-Hist-OSN.htm En efecto, las profundas modificaciones introducidas en el ciclo hidrológico como consecuencia de las infraestructuras urbana e industrial, imponían un tratamiento especial en materia de la propia gestión asociada con el régimen de lluvias que, a partir del ciclo húmedo iniciado hacia la década de 1950, también afectaría a la región (Lineamientos …, 203). Una útil síntesis de las dimensiones del problema puede encontrarse en Pescuma y Guaresti (1991). En su artículo 2º, la ley prohibía expresamente “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la Provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua”. Disponía el otorgamiento de permisos en carácter precario, así como condiciones de habilitación de establecimientos industriales previa aprobación de las instalaciones de agua y de los efluentes residuales (art. 5º y 6º). Asimismo, facultaba a las municipalidades a realizar tareas de inspección y eventual clausura de establecimientos que no cumplieran con la adecuada descarga de sus efluentes (art. 7º); y establecía un plazo de dos años para que los establecimientos acondicionaran sus instalaciones con arreglo a lo dispuesto (art. 11º). En distintos aspectos de la aplicación de esta ley intervenían los siguientes organismos: a) los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública –y OSN en las áreas en que operaba por convenio- a los fines de aprobar certificados municipales de habilitación, terminación y habilitación de inmuebles, industrias o establecimientos; b) la Dirección de Obras Sanitarias de Buenos Aires en la autorización de vertido de residuos; y c) la Dirección de Hidráulica, cuando se tratare de descargas en cauces bajo su dependencia (Solanes 1981, 17-21). Por la misma se creaban zonas de protección de los desagües naturales, estableciendo un ancho de 50 metros en los cursos de agua y de 100 metros en lagunas, dentro de las cuales se prohibía variar el uso existente de la tierra y efectuar construcciones a niveles inferiores al de las máximas de inundaciones (Solanes 1981, 22). Esta ley, concebida en función de la seguridad en el trabajo y la salud pública, inicialmente fue aplicada por el entonces Ministerio de Bienestar Social, y clasificaba a las industrias en tres grupos: a) establecimientos inocuos; b) establecimientos incómodos; y c) establecimientos peligrosos (Solanes 1981, 12-13). Este ordenamiento sería reemplazado por la Ley 11.459, de 1993. Tanto en el estudio realizado por CEPAL y CFI, publicado en 1969 (CEPAL-CFI 1969, vol. 3, 91-93) como en un artículo de la revista Desarrollo y Modernización publicada por la Secretaría de Planeamiento y desarrollo de la Provincia de Buenos Aires (Año 2, Nº 14, 10-11), se realizan observaciones críticas sobre la Ley 5965, que giran en torno a las limitaciones de los municipios para imponer sanciones a los establecimientos industriales, los insuficientes conocimientos sobre la contaminación y la consiguiente falta de preparación de los técnicos y funcionarios para operar sobre la misma, la escasa conciencia dentro del sector industrial sobre el problema, y los bajos niveles de inversión destinados a subsanarlo. Previamente a ello, se había realizado una evaluación de la calidad de las aguas en el Gran Buenos Aires. Ya en ese entonces las principales fuentes de contaminación eran los desagües cloacales e industriales. En cuanto a la primera, “tiene realmente relevancia en los partidos que circundan a la Capital federal, donde el déficit es apreciable, ya que solamente el 20 por ciento de la población, aproximadamente, cuenta con servicios cloacales”. En cuanto a la segunda, se señalaba que “la responsabilidad fundamental para dar solución a los problemas de los efluentes líquidos industriales recae sobre la propia industria, la que debe considerarlo integrado al propio proceso productivo e incluir los gastos de tratamiento y disposición de residuos, como parte de los costos de producción” (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 316-318). Los diversos artículos que integran los referidos números de Desarrollo y Modernización no indican pertenencia institucional ni autores, por lo que no es posible saber a partir de ello en qué medida aportaron información y conocimiento los organismos provinciales directamente vinculados con la gestión y administración del agua. Los avances más relevantes que se registraron entre la década de 1940 y la de 1970 fueron los siguientes: a) la creación en 1944, por decreto 33.245, de la Administración Nacional del Agua en la que confluían OSN y la Dirección Nacional de Irrigación, experiencia que se mostraría fallida, dando lugar en 1947 a la restitución de OSN como empresa del estado y la creación de Agua y Energía Eléctrica (Boletín del Ministerio de Obras Públicas 1944); b) la Ley 13.030 de 1947, que facultaba al gobierno nacional “para regular la distribución de las aguas de los ríos interprovinciales y de las corrientes subterráneas de igual carácter” (Reynoso 1965, 10); c) la Carta Orgánica de OSN, sancionada por la Ley 13.477 de 1949, por la que se facultaba a esta empresa a adoptar las medidas necesarias para el saneamiento de cursos de agua de su aprovisionamiento y a la clausura de establecimientos industriales responsables de su contamninación (Solanes 1981); d) la sanción en 1960 de la Ley 15.336, Régimen de Energía Eléctrica, en la que se establecía la intervención nacional cuando hubiera de por medio trasvases de cuencas interprovinciales en aprovechamientos hidroeléctricos motorizados desde el nivel subnacional; e) la creación en 1964 del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural –SNAP- para la provisión de agua potable y saneamiento a comunidades rurales; f) la creación, también en 1964, del Comité Coordinador de Actividades Hidrológicas, en el marco del Consejo Interprovincal de Ministros de Obras Públicas (CIMOP), con el propósito de coordinar y planificar la acción de los numerosos organismos nacionales y provinciales que intervenían en el campo de la actividad hidrológica (CEPAL-CFI 1969, 177-178). A lo largo de sus siete volúmenes, el Informe no sólo recogía los aspectos básicos de los recursos hídricos existentes, sino que también reseñaba las obras hidráulicas en relación con los usos del agua, al tiempo que alertaba sobre los problemas más relevantes y prioritarios relacionados con su adecuado aprovechamiento y preservación. Por último, incluía una completa recopilación y análisis de los aspectos normativos e institucionales relacionados con la administración del agua. El flamante Instituto sumó los siguientes organismos: Laboratorio Nacional de Hidráulica Aplicada; Instituto Nacional de Economia, Legislación y Administración del Agua; las “Direcciones especializadas en el tratamiento de problemas hidrológicos, hidráulicos y de conservación y preservación del agua”. También se organiza el Centro Regional de Aguas Subterráneas, que como organismo interjurisdiccional se vincula con la Subsecretaría a través del INCYTH (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 8-9). Al momento del referido informe de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, funcionaban ocho comités: del Río Abaucán-Colorado-Salado, (Catamarca y La Rioja); del Río Albigasta (Catamarca y Santiago del Estero); del Río Pasaje-Juramento-Salado (Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y Santa Fe); del Río Salí-Dulce (Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Córdoba); del Río Ureña-Horcones (Salta, Tucumán y Santiago del Estero): del Río Bermejo (Jujuy, Salta, Chaco y Formosa); Cuencas Hídricas del Area del Gran Rosario (Santa Fe); del Río Santa Cruz (Santa Cruz) (Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas 1977, 26). Este Seminario contó con la participación de funcionarios y expertos de Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, Israel, México, Paraguay y Uruguay. En esa línea, se explicitaron los lineamientos que deberían ser tenidos en cuenta: “Primero: superación del problema jurisdiccional interno, recurriendo a leyes convenio o a la promoción de la adopción de las llamadas leyes modelo. Segundo: progresiva subordinación del interés económico o industrial al interés sanitario, en la concepción de medidas tendientes al control y prevención de la contaminación de aguas. Tercero: ordenamiento de la acción fiscal, control y prevención de la contaminación de aguas, mediante la sanción de una ley específica amplia, dedicada al tratamiento general del problema, la cual es aplicada en particular y paulatinamente actualizada mediante el dictado del decreto reglamentario y resoluciones. Cuarto: centralización y coordinación de la gestión del Estado en el problema, mediante la creación de un organismo especial, para el desarrollo de las funciones de control y prevención de la contaminación de las aguas, la aplicación de la legislación vigente y la investigación. Quinto: sistematización de las funciones ejecutivas, estableciendo el criterio de unidad de cuencas. Sexto: clasificación de los cursos de agua, de acuerdo a sus usos y características y determinación de radios de reserva expresa. Séptimo: financiación de las obras pertinentes por medio de la aplicación de cánones o tasas, a cargo de los usuarios directos y/o indirectos” (Seminario Avanzado 1973 Tomo II, 302). La misma estaba integrada con representantes de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y Ordenamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas del Ministerio de Economía, y de la Subsecretaría de Medicina Sanitaria de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social. Ello motivaría la creación, en 1982,del Consejo Federal de Entidades de Servicios Sanitarios –COFES-. En el documento se reconoce la limitada participación de las provincias, presumiendo que esa ausencia obedecía a “la cercanía del cambio de autoridades provinciales”. Sobre la base del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, el COFAPyS estaba destinado a promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios de saneamiento. Tenía a su cargo la planificación del sector y la búsqueda de fuentes de financiamiento específicas (Ferraris et al 1994; Neme 1993). A diferencia de su antecesor, el nuevo dispositivo establecía tres categorías de efluentes: a) los enmarcados dentro de los “límites permisibles”, sin oligación de abonar tasa alguna; b) los “transitoriamente tolerados”, que estaban sujetos a un “derecho especial de control de la contaminación”, y c) los “no tolerados”, que debían resolverse en un plazo perentorio. Asimismo, promovía la participación de la comunidad en el control de la contaminación (Flory 1990, 128-129). Entre julio y diciembre de 2002 se sancionan la Ley General del Ambiente (25.675) y el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (25.688), entre otras regulaciones de carácter nacional vinculadas con el medio ambiente. Vale como ejemplo las marchas y contramarchas de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente creada en 1992, que cambió de nombre en 1996 por Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. En su ámbito, se creó la Dirección de Control de la Contaminación Hídrica, como consecuencia de la transferencia del poder de policía en esa materia (decreto 776/92, modificatorio del 674/89), transformada rápidamente en Dirección General con el propósito de ampliar el alcance de sus competencias a la coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales para el control y la preservación de los recursos hídricos, en particular en cursos de agua interjurisdiccionales. Por Ley 24.583 se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento –ENOHSA- en reemplazo del CoFAPyS, que había fracasado significativamente en el desarrollo de las actividades encomendadas (Neme 1993). Asimismo, se creó en Instituto Nacional del Agua en reemplazo del INCYTH. El carácter simbólico de la actividad llevada adelante queda ilustrado por la creación del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo (CEMR) (decreto 482/95), integrado por Nación (a cargo de la coordinación), Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de ejecutar un proyecto financiado por el BID. Esta iniciativa parece ser distinta a la que fue motorizada con posterioridad también desde la legislatura, y que culminaría en el Código de Aguas sancionado por la Ley 12.257 de fines de 1999. Ciertamente la producción científico-tecnológica se verifica en universidades y centros de investigación que pertenecen al estado; pero como lo demuestra este trabajo y otros específicamente dedicados al estudio de esos vínculos, esa pertenencia no supone una condición suficiente para garantizar la circulación de los saberes. Al menos para la Provincia de Buenos Aires, dado que la documentación consultada lo sugiere más claramente para el resto del país.
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