index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . .

Autoridad del Agua

Al Presidente de la Autoridad del Agua, Ing. Indalecio Oroquieta 

Del Viso, 11/7/05 . (con copia al Gobernador)

Ref.: exp. 2400-1904/96, hoy en la Sec. de Demandas Originarias de la Sup.Corte: Causa B67491 y exp. 2436-3969/04, Alc. 2   para el que   SOLICITO PRONTO DESPACHO

alcanzo a Ud. en versión digitalizada el “Estudio de Crecidas”; estudio hidrológico de las cuencas de los arroyos Pinazo y Burgueño, que quien ésto suscribe solicitara al Hidrólogo y Meteorólogo Daniel Berger y que contemplando todo tipo de variables en su modelación, nos regala precisiones de aquella lluvia histórica del 31/5/85, de los anchos de sus bandas de anegamiento; que así refieren de la línea de ribera de creciente máxima. Línea cuya demarcación a cargo de los municipios ya fuera propiciada en 1960, para quedar esta tarea postergada hasta que el Decreto Ley 10128/83 volvió a ratificar la necesidad de efectivizarla.

Recordemos que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires permanece desde hace 7 años sin reglamentación; y a más, ninguna referencia hace de las demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima anual ordinaria, (mucho menos aun, del pico de crecida máximo histórico); imprescindibles para la modelación hidrológica urbana.

De todas maneras, las referencias a este código no resultarían válidas, pues mis conocidas y bien antiguas denuncias son bien anteriores a este código y por tanto serán juzgadas con aquellas que surgen del Art. 59 del Decreto Ley 10128/83.

La importancia y oportunidad de este Estudio alcanza hoy denuncia muy en especial a los desarrollos del Club de Campo Campo Grande (Pilar), Visación Hidráulica 504 del 7/12/98; y Sol de Matheu (Escobar), 2406-10700/99, Res. Min. 205/99 aprobadas por la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas habiéndosele al primero fijado restricciones al dominio de tan sólo 52 metros; cuando en realidad se advierte en este Estudio anegamientos del mismo que alcanzan en un extremo del predio a superar los 700 metros, rondando su promedio en los 500 metros;

y al segundo, al taparlo en esta lluvia la creciente con no menos de 2,50 de altura por completo, no viene al caso hablar de nada que no sea olvidarse de asentar humanos en toda la extensión de esta parcela intramesopotámica.

CIBRA,  que de la mano de una conocida de Duhalde lograra para su barrio Los Pilares: exp. hidráulico 2406-5854/97, con Resolución Ministerial 11.114, N° 146/98 sus imposibles y más que irresponsables aprobaciones, fue el primero en inaugurar esta fiesta que inundará los juzgados. 

Luego de participar en las Audiencias de la Causa B67491: Los Sauces contra la Dirección de Hidráulica que se tramita en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, me cabe la necesidad de denunciar a Ud. estos otros emprendimientos arriba citados cuyas ventas se acaban de publicitar, para que extienda con visible urgencia su preocupación respecto de los reiteradísimos irresponsables comportamientos de los Ing. Cristina Alonso y José Licursi, hoy en la A.D.A. a cargo de Mejoramientos y Usos y Límites y Restricciones, que ya pesan con horror en esta litis en 3 juzgados Contencioso Administrativos;

y actúe, por favor,  sin demora, afirmando su  claridad y sus consecuencias.

En las páginas finales del Apéndice 18 de Los expedientes del Valle de Santiago que en tomo impreso y encuadernado hoy entrego, en su Anexo final resalto los soportes críticos legales y técnicos a este breve e insustituible cuerpo legal del Art 59 de la Ley 10128/83, como único remedio actualizado y suficientemente preventivo para evitar la permanente repetición de estos descomunales descalabros de criterio.

Solicito acordar la homologación metodológica de estos procedimientos de modelización y demarcación, orientando la estimación de los mejores criterios y sacando partido de este “Estudio de Crecidas de los arroyos Pinazo y Burgueño” que ya al Municipio de Pilar, al Gobernador, al Dr. Sicaro y a Ud. hoy entrego. La foto satelital de alta resolución y cargada de información merece su atención. Ver esta imagen

Si Ud. advirtiera otra forma más criteriosa de resguardar los asentamientos humanos en un marco urbanístico más oportuno, generoso, valorativo y moderno, apreciaría su comunicación;

Reiterando el PRONTO DEPACHO del exp. 2436-3969/04, Alc 2, sin más, saludo Atte.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Disposiciones de la Autoridad del agua, Hidráulica y Geodesia, para gambetear en la nada, la pobreza de sus responsabilidades en estos temas de línea de ribera, que terminan naufragando en una Fiscalía de Estado cuya pobreza técnica es inimaginable

Si alguien encuentra en las disposiciones 1258/99 de la DPH, 671/00 de la DPSOH, 1893/02 de la DG y decreto 49/03 de la AdA, una sóla línea que refiera de las pretensiones del Art. 18 de la ley 12257/98 en cualquiera de sus cuatro párrafos, no sólo sin reglamentar, sino sin criterio, el más mínimo, de las áreas dónde y cómo pretende tallar hidrología; por favor me lo comunique, porque debería disculparme de inmediato de 10 años de persecuciones interminables, tocando siempre este mismo tema en 16.000 oportunidades.

Como de esta gambeteada que concluye en el decreto 49/03 de la AdA no se sacó en limpio, responsablemente NADA; es así que hoy todos los expedientes sobre línea de ribera van a parar a la Fiscalía de Estado, para que allí rematen un licuado, que por supuesto no tendrá gusto a NADA. Ni servirá para NADA que no sea demorar la inserción de la AdA en el siglo XXI.

Este hortelano que suscribe estas notas, denuncias y demandas, ha logrado conformar estas tareas de hidrología cuantitativa recurriendo a los presupuestos del titular de la principal consultora hidráulica de la Argentina;

financiando de su bolsillo estas tareas; contratando un hidrólogo recomendado por el anterior; contratando a una cartógrafa; recabando testimonios vecinales; ajustando con ellos el modelo matemático; verificando luego la veracidad de cada uno de esos testimonios; recogiendo información meteorológica de la biblioteca del Servicio Meteorológico Nacional; rastreando agotadas cartas altimétricas de escala 1.25.000; subiendo a helicópteros para fotografiar anegamientos de barrios cerrados que terminan al día siguiente publicados en la tapa del diario La Nación; editando estos estudios para cada una de las dos cuencas del Pinazo y del Burgueño por separado; con 24 cartografías de alta resolución; con referencias a lluvias de recurrencias de 5, 10, 25, 50, 100, 300 y 500 años; con corridas de caudales; bandas de anegamiento; transferencias entre cuencas; dos tipos de suelo: con precipitación antecedente y seco; entregando a funcionarios del área, al propio Gobernador y a los Ministros de la Suprema Corte, imágenes fotográficas de 50x70 cm que incluian todas estas referencias catastrales, altimétricas e hidrológicas; subiendo a la web los estudios completos a través de la página www.valledesantiago.com.ar, Apéndices 19 y 20; incluyendo dos tomos de hidrología urbana y rural, Apéndices 17 y 18; y otros dos tomos de los criterios legales e hidrológicos, de evaluación de funcionarios del área y de los criterios con que aplicaban estos aprecios legales e hidrológicos; que por ello me precio de ser hortelano que ama este suelo desde hace 33 años.

Reitero, un estudio de estas materias tiene un costo aproximado, 20 a 30 veces menor que el precio de una sola parcela individual de 800 m2. Por ello cabe insistir que aquí no se trata de presupuestos imposibles de asumir, sino de ignorancia o de laxitudes olímpicas.

¿Qué hicieron estos ingenieros y abogados y escribanos en los últimos 13 años en que se han multiplicado los asentamientos humanos de lujo en los mismos fondos de estos valles de inundación, que no sea burlarse de todos los recaudos legales e hidrológicos, para terminar alimentando un plantel de administradores desahuciados de todo aprecio vocacional?

Francisco Javier de Amorrortu

contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar

Ver Estudios de Crecidas del Pinazo y del Burgueño, editados y publicados en versión digital: Apéndices 19 y 20 de "Los expedientes del Valle de Santiago" en www.valledesantiago.com.ar

Ver Cartas Documento del 15 y del 19/12/05 al Ing. Oroquieta

Ver Cartas Documento al Arq. Alfredo Garay del 19/12/05

Mis expedientes en la A.d.A son el 2436 - 3522/04; 3797/04; 3969/04 y 3070/04.

Este último presentado a nombre del Dr. Mateo Corvo Dolcet, a quien no sólo asesoré desde el primero hasta el anteúltimo día, sino que como fácilmente se advierte por la correlación de números, también hice de mandadero.

A este último fue al que respondieron; preacordando entre el ministro Sícaro, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Garay y el Presidente de la AdA Oroquieta, en un acta que fue impugnada judicialmente;

y ahora con motivo de las pretendidas vulgares demarcaciones de cualquier cosa, menos una línea de ribera, aprobadas por la Resolución 354/06 de la AdA, esta misma causa 10662, quedó justificando prima facie, el traslado de la demanda C.A. al Fiscal de Estado la semana pasada.

De aun peores macaneos trata la consistente presentación efectuada ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por los Sres Santiago Jelenic y Alejandro Oliver en representación de las Asociaciones Civiles Pro Vicente López y Ecos Rioplatenses, asistidos por el Dr. Andrés Nápoli de la FARN, reclamando lo inadmisible. Ver esta denuncia: http://www.farn.org.ar/arch/den_sanisidro.pdf