index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Ir al Audio completo de la Asamblea del 6/12/07 Ir al Audio parcial mejorado en su volumen, de los primeros 35 minutos que aquí transcribimos. De a poco bajaré más transcripción de este audio desopilante.Ver lista de observaciones horarias que siguen.
A los efectos de solicitar la impugnación del acto asambleario, denunciamos las faltas testimoniales acreditables a Julio Tissone, escribano público que diera numerosas erradas respuestas en representación de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión y los criterios que orientaron a la masa societaria de 174 residentes de Ayres que votaron por el SI en la Asamblea extraordinaria celebrada en el Hotel American Towers, sito en Libertad 1070. El total de residentes ronda los 550. Faltas testimoniales que reconocen falsedad, mentira, omisión, ocultamiento, entrevero, imprecisión, exageración y menosprecio; que más allá de la necedad que descubre el ignorante que sabe lo que debería saber cuando acredita públicamente testimonios en materia jurídica, técnica y administrativa; en su condición de escribano público lo descubren aquí en muy inoportunas y graves faltas testimoniales, asistiendo desorientación y exhibiendo disposición a cinismo. Y a Mateo Corvo, abogado, moderador y presidente de la entidad de gestión comunitaria Administradora Parque Central S.A., por silenciamiento de información hidrológica, técnica y legal en extremo precisas que le habían sido puntualmente alcanzadas hace más de 40 meses Ver Querido Mateo.pdf; silenciamiento de la demanda de impugnación alcanzada a receptoría el 28/12/05 y trasladada al Juzgado Contencioso Administrativo N°2 del Depto Judicial de La Plata, en la causa 10662 que hoy espera sentencia y subida a la web hace más de un año; de cuya gravedad el propio escribano público apunta en los 8m30s; y ocultamiento a la persona que le había, en materia legal, técnica y administrativa, durante dos años orientado sus pasos, de la oportunidad de enterarse anticipadamente de las disposiciones para realizar las tareas demarcatorias de la línea de ribera en al valle de inundación, que a ambos cabía la oportunidad en esa oportunidad de impugnar; pues ambos conocían de sobra las faltas técnicas, legales y administrativas que se habían cometido y que se volverían a cometer; y que finalmente dieron motivo a la posterior demanda judicial causa 10662 de impugnación de la Resolución 354/6 de la AdA, generando los mayores entreveros judiciales que jamás regalarán ayuda a sus planes; sean estos los que fueran. Recordamos que los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen, que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83, Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación, convalidado por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900). Las conductas que señalamos vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales que resultan de orden público, y asi se denuncian. Por ello, cuando a 8m 38s uno de los asambleistas le recita a Tissone las referencias a estas obligadas cesiones que él llama “restricciones”; las reiteradas exageraciones cuando acredita "estrictez y absolutez" en sus dichos (anteriores y posteriores), lo descubren tan cerca del delirio, que da pena, en su condición de escribano público, descubrirlo acariciando falso testimonio. Para apuntar aspectos de esos dichos, sólo en los primeros 35 minutos caben señalar a este escribano, al ing. Güiraldes y a Corvo lo siguiente: En el 3m 05s el ingeniero Güiraldes apunta que la distancia mínima de restricciones es del orden de los 30 m. Y a una observación del Dr Fernando Gago de que esta restricción fuera mayor, en el 6m 55s le señala que " no es así". Viendo que el asambleista no creía en la afirmación de Güiraldes como presidente de la sociedad desarrollista, este le pasa en el 7m el micrófono al escribano Tissone, tras advertir que era un "experto" en esas leyes el que apuntaría que “estas restricciones no pueden ser modificadas por las autoridades”. A poco veremos cuántas veces reitera esta debida y famélica verdad que sólo apunta a ocultar lo inocultable, denunciado 16.000 veces en los últimos 11 años. "No pueden", pero lo han hecho; tantas veces como se les ha ocurrido desde el 95. A esta altura de los compromisos no lograríamos jamás imaginar que fueran simples erradas interpretaciones, pues la ley es demasiado simple, breve y antigua como para no entenderla; y en los últimos 47 años, a pesar de sus fabulaciones, jamás fue modificada. La sintaxis descalabrada que una y otra vez nos regala Tissone, son fruto de su entusiasmo para lucir inefable. La transcripción del archivo es puntual. Agrega a sus dichos que "esta restricción se determina en función del curso de agua que pasa. Existe por eso y la aplicación de la ley, porque no puede ser modificada; y en esto quiero ser bien claro, no son los funcionarios los que pueden modificar la ley, según el curso de agua la recurrencia es como ellos fijan la ley establece los distintos parámetros para fijar restricciones. En este caso particular, y esto no es una opinión del Directorio, ni de los desarrolladores porque no podría ser aprobado porque estaría en contra de la ley, este expediente con este camino fue presentado en ministerio de Infraestructura, pasó por la Autoridad del Agua y cuenta con su dictamen favorable. Se cumple y esto va a estar grabado, estrictamente con lo que dice la ley.Esta no es una aprobación que sale por una excepción.Quiero que se cumple estrictamente con la ley y con las normas que la misma establece". Le lee entonces el Dr. Gago el Art 59 de la 8912, modificado por el 59 de la 10128/83 y Tissone le contesta que "a partir de la 8912 se dictaron una serie de reglamentaciones, mire yo quiero ser más claro para que no quede duda: si este convenio estuviese en contra de la ley, por más que se vote favorablemente nosotros no lo podríamos hacer y cualquiera de Uds lo podría impugnar en la Autoridad del Agua. Este convenio y este acuerdo cuenta con un expediente totalmente aprobado y en legal forma por las autoridades de la Provincia de Bs As. Si no fuese así, tengan la tranquilidad cualquiera de Uds. de que si no se cumpliese la ley no podría hacerse y bastaría una impugnación de cualquier persona para que y aparte los desarrolladores tampoco lo harían. No van a hacer semejante inversión para no cumplir con la ley. Esto que quede claro. Esto nace con dos proyectos aprobados y las áreas que están ocupando para hacer la calle, son áreas de lotes. Es la comunidad W que todos Uds conocen.Y esto está absolutamente aprobado, porque sería únicamente un demente podría pretender vender un lote si no tuviera la seguridad las normas lo amparan porque estaría vendiendo algo que jamás podría ser aprobado. Además se abría un nuevo expediente que contempla esta posibilidad….Y esto tampoco se está sacando por excepción. … no son excepciones a las normas legales para nada. Más de uno de Uds que han recorrido cursos de agua van a ver que las restricciones en cursos de arroyos en general soon restricciones o de 15 m o de 30 mts. En el Luján son 100. Todo depende del estudio que haga la Dirección de Hidráulica en cada caso. La norma establece, pero después ha ido con el avance reglamentando los distintos cursos de agua, porque un arroyito, no digo que sea este, no puede tener una restricción de 100 mts, ni de 50. Todo esto ya estaba aprobado. Lo único que se preguntó era si pasando por arriba de la comunidad se podía hacer el camino". A 14m 25s dice que "está la aprobación de la dirección de urbanismo de la provincia, de subsec de Asuntos Municipales, de la AdA. Y se aprobaba el acuerdo con los vecinos, pasaron por todos los organismos y todos dijeron si, si, si. …pero están aprobadas, están aprobadas" (15m 25s). “Te tomo la palabra” le contesta Federico Williams. "¿Esas aprobaciones están en el expediente en La Plata?" El blooper que sigue lo descubre macaneando alrededor de una documentación de carácter público; tan importante para no mostrar, que ni los números de expediente alcanza. “Absolutamente” le contesta Tissone (15m 43s). "Están absolutamente agregados los dictámenes, los dictámenes de Urbanismo, AdA y Sec de Asuntos Municipales. Están todos agregados en un expediente que yo le pasé, discúlpenme a alguien, el otro día, Hernán Morán (administrador provisorio de APC) me pidió el número de expediente y yo se lo pasé creo que ayer. La verdad que no lo tenía, había una persona que lo había pedido. Lamento no habérselo podido dar antes pero me lo dieron , me lo pidieron, bueno, pero sí sé yo, que esta asamblea va a estar grabada y creo que es importante ésto". ¡Textual! Esperemos que no escriba como habla. 16m 30s Interviene Corvo y le indica "Yo te lo pasé al día siguiente que me llegó tu inquietud". 16m 38s Sigue el escribano público: "Lo que si quiero que quede claro es que esto es algo absolutamente aprobado por todos los organismos técnicos que correspondan intervenir para hacer cualquiera de las cosas que se pretenden hacer". 17m 03s "Mal no podría ser que estuvieran esos lotes en un área de restricción porque nunca los hubieran aprobado; sino que la norma se fue adecuando con el correr de los años a los distintos casos que se han ido presentando". 17m 15s "O sea que son definitivas esas aprobaciones" le apunta Federico Williams, no son provisorias ni nada por el estilo". "Son definitivas" le contesta Tissone. 19m 23s Tissone: "la realidad es que todo se encuentra perfectamente aprobado y condicionado a este acuerdo". 19m 32s "Ese preacuerdo urbanístico e incluso este habla de que eventualmente hay un acuerdo definitivo que es la culminación de ese acuerdo urbanístico". Más adelante sigo transcribiendo los 15 minutos restantes prometidos. El Pinazo tiene 9700 Has. y el Burgueño 13400 Has. Advirtiendo extendida transferencia entre cuencas y pendientes hasta su confluencia del orden de los 28 y 30 mts respectivamente, que facilitan de un plumazo crear un océano en el valle de inundación. Tan violento, que en oportunidad de la lluvia del 31/5/85 se llevó puesto el tablestacado de hormigón del puente de la propia autopista y superó en 2,5 metros la altura máxima prevista por los genios de la Dirección de Hidráulica. Por eso, la importancia que le atribuyen a esta repartición es vidriosa. Máxime, cuando reconocen por expediente, "no tener información hidrológica suficiente, ni confiable, para estos arroyos". TEXTUAL. Ver f 226 del exp. 2436-3970/04. Aclaro que este expediente que Corvo a 1h 3m 40s dice haber sido presentado por él, sólo lo fue firmado por él. La presentación del 2436-3970/04 corrió por cuenta del que esta nota suscribe, junto con el 2436-3969/04. Por ello hoy todos estos expedientes que siguen relacionados con Ayres Norte o Sol de Matheu o como quieran llamarse: 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04, están en el Juzgado CA N° 2 de La Plata impugnando las vivezas de estos mercaderes y embelesados funcionarios que un 10 de Enero del 2006 le hacen expresar a f 226 del exp. 2436-3970/04, a la Ing. Ana Strelzik "no tener de estas cuencas información hidrológica suficiente ni confiable" Esta maravillosa confesión de parte surge obligada tras serle pedida su renuncia al cargo de Directora de Hidrología de la AdA. Esta funcionaria jamás había sido consultada por sus pares de Fraccionamiento Hidráulico, ni de Usos y Mejoramientos; y era la misma que había acreditado la seriedad del estudio de hidrología de estas cuencas presentado por el que suscribe, a todas las autoridades municipales y provinciales a mediados del 2005. Ella misma, extrapolando valores del estudio regional de crecidas publicado por el Departamento de Hidrología Ing. Pedro Picandet, acerca por expediente 2436-3969/04 un 18/8/05 al Presidente Ing. Oroquieta, la noticia de que estos valores hablaban de situaciones aun más graves que las que apuntaba el trabajo del hidrólogo y meteorólogo Lic. Daniel Berger. Por ello, por terminar confesando una orfandad anticipada y seguida de varias mentiras completas, y haberse dado a la firma de todas las Resoluciones Hidráulicas que se les ocurrieron; referir de estos GENIOS como "responsables", es lo mismo que casarse con mandinga. ¡Cuánto más oportuno entonces, acercar esfuerzos hidrológicos concretos; que bendecir dislexias alimentadas desde los comportamientos! Las únicas excepciones admisibles para hacer uso de esas franjas son accesiones de cruce y obranzas cuya “imprescindible necesidad” haya sido previamente acreditada en el “plan regulador municipal respectivo”. Esta ley es de primaria competencia municipal; y no provincial como arbitrariamente lo cree el ejecutivo provincial; que sólo debe intervenir cuando haya que atender esas "imprescindibles excepciones" y cuando le sea solicitada por el municipio ayuda, para establecer las cotas de arranque de obra permanente. La ley 6253 que al promulgarse contemplaba demarcación de línea de ribera urbana referenciada a hidrología de crecidas máximas a fijar con recurrencia a lluvias de 100 años, quedó licuada al reglamentarse una medida fija de 100 mts mínimos inexcusables, que así facilitaba su administración al no reclamar estudios previos de hidrología. En 46 años nada cambió en ella; salvo los manoseos que empezaron a regalarle los gobiernos de Duhalde y de Ruckauf. Estas sanas prevenciones hidrológicas recién volvieron a ser tenidas en cuenta en oportunidad de modificarse 13 artículos de la ley 8912. Y uno de ellos: el art 59 de la ley 10128/83, legisló esa prevención de cesiones obligadas al Fisco; adicionalmente arboladas y parquizadas toda vez que un propietario rural propiciara la creación o ampliación de un núcleo urbano, demarcando estas áreas mediante hidrología de crecidas máximas con referencia a recurrencias de lluvias de 100 años como mínimo, más un adicional de 50 m. Recordemos que los propios Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación)!!! Por supuesto, está bien claro, que si no cumplieron con la franja de restricciones de 100 mts mínimos inexcusables que señala la ley 6253 y su reglamentario dec. 11368/61, de responsabilidad primaria municipal; mucho menos pudieran haber cumplido con el Art. 59 de la Ley 10128/83, de responsabilidad primaria provincial, que habla de importantísimas franjas de cesiones; y que aparece luego en el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA en su entidad de criterio, acreditado; para al fin ser refrendado por el Decreto 37/03 del Gobernador. (Ver Bol.Ofic. 24.900) Recordemos también que el reciente estudio hidrológico de la cuenca del Luján realizado por el INA y financiado por el Estado Italiano, señala la existencia de 18.100 Has que caen por debajo de la línea de máxima creciente en una lluvia de recurrencia de 100 años. Y por las pendientes casi nulas en esta porción de su cuenca le toca al municipio de Pilar cargar con algo más que las 2/3 partes de esa cuenta. Dividamos por los 30 Km aprox. de longitud de cuenca en el municipio y fácilmente advertiremos que la banda de anegamiento "promedio" supera los 4 Km de ancho. Entonces, ¿a qué hacer alarde de 15, 30, 50 o 100 mts como suficientes para proteger las espaldas del Estado cuando se le pide que firme corresponsabilidad por estos bastardos negocios de mercaderes de suelo inescrupulosos, que solo apuntan a las fáciles transferencias de riqueza, sin importarles las irresponsabilidades que van a cuenta de la miseria general. Las restricciones de 100 mts "mínimos inexcusables" creando las franjas de conservación de los arroyos naturales, apuntan a proteger los paisajes; no las personas. Principios de hidrología urbana preventiva son los que surgen del Art. 59 de la Ley 10128/83 convalidado, repito, por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900). ; y no hay otros. Por eso, cuando el Dr Fernando Gago le recita estas normas y recibe de Güiraldes y de Tissone respuesta, qué posibilidades hay de evitarles condena; en especial, al escribano público Tissone en todas sus intervenciones acreditando con vehemencia lo insostenible para juntar 174 votos.
Respecto a Corvo, este conocía de memoria todas estas leyes y estaba al tanto no sólo de la presentación del estudio hidrológico más importante que un particular hubiera hecho a la Suprema Corte en la materia de hidrología urbana del Pinazo Burgueño; sino de la impugnación judicial de estas resoluciones de Sol del Matheu; de los caminos propuestos para canje; de las invasiones de las franjas de preservación; y de la impugnación a la Resolución 354/6 de la AdA en el juzgado CA N°2 de La Plata Causa 10662. Por lo tanto, el silencio de Corvo es tan irresponsable como los asertos de Tissone. 20m 30s Marcelo Di Rocco inaugura una serie de intervenciones en donde apunta a los numerosos perjuicios que le provocarán: inundación de su barrio La rastra por el agua que desciende por Oliden. Ver linea11g.html . .El Impacto auditivo, el visual, la falta de compromiso responsable de las autoridades frente a los perjuicios que le lloverán. La disociación comunitaria provocada por la forma en que se presenta esta propuesta. El patoteo manifiesto en la propia asamblea y la reiterada desviación de sus preguntas esquivando respuesta, dan motivo a preguntarse si esas 3,5 Has de cebo, no están ya castigando el espíritu de la comunidad. Los últimos 15 minutos transcriptos del escribano "experto en leyes", tal cual fuera presentado por el Ing. Pedro Güiraldes, presidente de la sociedad de "developers": Todas la soluciones, no tengan duda, no es el resultado de una improvisación, 28m 52s. sigue el escribano público. Es una cosa que ha llevado dictámenes técnicos, estudios de impacto ambiental 29m 10s ¿Qué ocurrió?, la semana pasada yo fui claro, dije, y sí, la verdad que era, no por que haya nada raro, sino porque yo dije bueno, la verdad que si este ministro es el que conoce todo, mucho mejor es que lo apruebe él, que ya, el pro buah de hecho, le soy claro, entiendo que esto va a ser aprobado, ehh, por el, por el, por el ministro queh, que entre, porque la realidad es que, nosotros lo vamos a presentar pero dudo, ya mañana me parece que todos los funcionarios se están despidiéndose y aparte hasta sería qué se yo, se me ocurre que esto ya a pasar al, al al, al próximo ministro que venga; pero por eso les digo que el expediente está absolutamente …claro. 29m 59s Si ese puente 31m 45s mañana por cuestiones de lo que sea fuese, se destruyese, o fuese, la responsabilidad es de de Sol de Matheu. Indudablemente Sol de Matheu que es una empresa no no no, jamás haría una obra en Ayres, y Uds van a ver los expedientes de Ayres que son también públicos, van a ver que, yo crea que es un barrio que ha cumplido en toda su estructura, en todas sus aprobaciones, todas las normas legales. Muchos Uds saben que existen montones de puentes que ni siquiera están aprobados, queh, que bueno, que pasa en otros emprendimientos que no critico, pero bueno eran otras épocas y este fue un expediente muy, muy debatido en, en los últimos años. Eh esto es un poco lo que quería aclararte queh, y si lo otro es cierto, ehhh, mih mi comentario del otro día fue porque dije bueno si indudablemente se aprueba y se logra que lo firmen las actuales autoridades, es mejor por celeridad, pero por nada más que celeridad; de hecho, seguramente sería va a pasar al próximo. 32m 40s Tissone a full Refiriéndose al puente Tissone a 33m 10s nos aclara: ehh para poder hacerlo ehh obviamente necesita tener la la el tsttdesante concreto necesita tener por parte de la Autoridad del Agua y del ministro de infraestructura lahh, Uds saben que todas las aprobaciones de hidráulica y del AdA tramitan su su su su circuito interno y técnico y termina con la firma del ministro. O sea queh el el la Autoridad del Agua Hidráulica que debe ser de los organismos más serios que hay en la provincia aunque parezca aunque parezca un chiste es realmente así. La parte técnica lo van a aprobar con las alturas de estilo con laaas fíjese que acá una cosa muy mm mire … hace unos años salió la ley de línea de ribera. La línea de ribera es algo que en realidad se pide la pide el propietario o se pide ante cuestiones litigiosas. En general si Uds agarran planos de emprendimientos de cualquier barrio privado van a ver que en todos que tienen cursos de agua dicen bueno se deberá dejar una restricción de tantos metros, esteh, hasta tanto se delimite la línea de ribera que alguna vez va a salir. Bueno, hace unos años se promulgó la ley de líneas de ribera y en el caso de Ayres se se hay hay rrr hace dos años para hacer el acuerdo urbanístico hubo que hacer la línea de ribera en el sector de Ayres y en el sector de Campo Chico. O sea que esto ha sido sumamente estudiado por las autoridades. 34m 28s Yo no te puedo si vos si alguien me hacen una protoco pero puede una pregunta técnica de los parámetros; lo que sí te puedo decir es que esto va a tener una resolución ministerial y de todos los organismos y cualquier persona lo puede ir a ver y va a ver que está en legal forma. responde Tissone: Bueno, la línea de ribera es algo que que tiene una delimitación muy zigzagueante que va según tengo entendido que es una un procedimiento como que hasta dónde han llegado las crecidas; estehh la la la verdad que no que no no es una línea fija que dice son tantos metros. Pero, justamente, con la línea de ribera, más ehh el el plano con el p.. mejor dicho, con el plano de Ayres aprobado, de Ayres de Matheu, y de Ayres de Pilar aprobado, más en este caso la línea de ribera, la Autoridad del Agua conociendo en detalle mucho más antecedentes que en otros barrios dice, buenoss, señores, ésto es lo que hay que hacer y este es el tema del puente. 35m 25s Si alguien logra resistir ésto, le doy premio. ¡váya "experto en leyes "! Lo felicito Güiraldes por su acierto y también a Corvo, por mandar ésto al ... Congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación, son los principios básicos que apuran los criterios de la legislación ambiental. ¿A qué apuntan Uds.? ¿Quién firmará esa acta? ¿Cómo convalidarán la veracidad de su transcripción? ¿A qué ignorar la transparencia comunicacional en temas ambientales con claros presupuestos mínimos? Si desean ampliar un poco sus criterios repasen este documento: Cortea.pdf Francisco Javier de Amorrortu 12/12/07 Ir al Audio completo de la Asamblea del 6/12/07 Ir al Audio mejorado en su volumen, de los primeros 35 minutos que aquí transcribimos. De a poco bajaré más transcripción de este audio desopilante. Ver lista de observaciones horarias que siguen.
Más observaciones al audio me caben editar en los siguientes puntos: 36m 40s no tengan duda 37m 10s tapó la calle interna en Abril del 2004 42m 20s aventuras jurídicas Corvo 43m 55s Williams acota de 2 inundaciones y el agua x Oliden 44m 55s estudio de impacto 45m 45s Pilará 46m 25s se aprobó el puente interno 47m 00s dice que ya está el estudio de impacto y quedarse tranquilos 47m 35s se inunda la cañada 47m 55s las calles se inundan 49m 25s el puente peatonal es de Sol de Matheu? Corvo 56m 25s yo no cambié mi forma de pensar Corvo 56m 55s yo no cambié mi forma de pensar Corvo 58m 30s rumor de hacer quebrar a APC (ver empréstito) 1h 1m 13s Amorrortu 1h 1m 35s cambio de opinión de Corvo 1h 2m 25s no hay un vecino que me pueda desdecir - Corvo 1h 3m 00s responsabilidades hidráulicas 1h 3m 40s Corvo NO hizo la presentación del exp 2436.3970, sólo la firmó 1h 7m 55s Santoro La Rastra 5, se dice perjudicado 1h 10m 45s cuando se inunden las casas de los 2 Federicos 1h 11m 21s particularmente estudiado por la AdA? 1h 11m 51s absoluta y total certeza de que no habrá perjuicios 1h 12m 25s +30 a 50 cm de elevación en el terraplén del camino? hidrología 1h 13m 7s 1,5m + abajo 1h 13m 43s modelos estadísticos, las certezas 1h 14m 00s acepta 100 años de recurrencia 1h 15m 00s Güiraldes: fantasmas no van a impedir... 1h 15m 30s van a respetar los más altos criterios de prudencia ¿Cómo? 1h 15m 50s vecinos de la Rastra que no ven quién se hace responsable 1h 16m 40s hay que volver a hacer estudios técnicos 1h 18m 10s la responsabilidad según Corvo se agota en la firma del AdA 1h 19m 20s estudio de impacto 1h 20m 00s Williams: el agua entra x Oliden 1h 21m 10s el de La Rastra insiste en que se van a inundar 1h 22m 25s premisa del vecino de La Rastra 1h 23m 00s Responsabilidad de Corvo 1h 23m 25s Corvo busca la seguridad y y pide la intervención de expertos 1h 24m 33s Corvo dice 1h 24m 40s contaminación auditiva 1h 25m 10s 1h 25m 35s Tissone habla de Nordelta 1h 26m 45s Tissone: se va a mejorar 1h 27m 10s Ayres deshace la última fracción 1h 28m 00s se va a presentar el estudio de impacto que decían ya estaba OK 1h 28m 55s el estudio de impacto fue para otro puente 1h 34m 33s no es una utopía el preacuerdo 1h 36m 15s no van a considerar los votos de Ayres 1h 36m 25s terrenos retirados de la venta x anegados varias veces 1h 37m 45s ¿ respuesta a la contaminación auditiva? 1h 41m 00s disociación social 1h 41m 40s cambio de paisaje a los vecinos 1h 42m 40s cambio de reglas de juego e impacto 1h 54m 40s Oliden mal menor. Corvo y el boulevard que motivó su visita 1h 55m 00s cambio de leyes de juego 2h 00m 20s le dieron el voto a Corvo cuando luchó x el boulevard 2h 7m 30s Tissone, conflicto de convivencia 2h 8m 55s Tissone dice que el mamarracho de escrituras cautivas era válido 2h 14m 25s Corvo esquiva lo del boulevard 2h 16m 10s Corvo dice que la Provincia ya se expidió sobre el boulevard 2h 18m 00s Williams dice: la respuesta del boulevard no sería hoy la misma 2h 22m 20s vecinos patotean a Gebetsberger 2h 26m 50s petitorio lectura, piden informes técnicos firmados 2h 30m 00s piden postergar hasta tener dictámenes 2h 30m 48s impacto ambiental 2h 31m 40s complicaciones hidráulicas en las franjas de conservación 2h 32m 35s impermeabilización del suelo 2h 33m 10s cambios de uso, pérdidas de expensas 2h 35m 10s solicita la formación de una comisión 2h 35m 48s se incorpora el petitorio al acta 2h 37m votación
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