index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Estudio impacto Ayres Norte Comentarios al folio 0. A f0 señala que este es un informe técnico-veremos qué tan técnico-, complemento de otro. Apunta a la ley 11723 pero se ahorra de remitirse al Anexo II y a sus incisos 3, 7 y 8 . -ya se lo ve poco técnico. Dice que el preacuerdo estableció una conexión entre la calle Alem, una franja que cedería Campo Chico y la Manuel de Oliden. Miente. Ni Alem ni Oliden aparecen mencionadas en el preacuerdo. Ignora el Código Civil. Ignora la ley 6253. Ignora su Reglamentación por dec 11368. Ignora el art 59 de la ley 10128. Ignora su presunción de experto para mirar estos temas en su complejidad funcional y jurídica. Señala que los habitantes de Ayres así lo entendieron al convalidar el preacuerdo. ¿Ignora acaso el juicio de los frentistas al paso vehicular frente a sus narices que recién está tramitando su primera instancia y hasta la S Corte no para? ¿Ignora acaso la causa presentada el 28/12/05en el JCAN°2 de LP esperando sentencia y que hasta la S Corte no para? ¿Desde qué luna de miel habla este señor Inglese? Ignora acaso el exp gemelo, 2436-3969 y 3970 -ambos fueron presentados por este hortelano que mira con perplejidad los asertos de este experto-, que las respuestas de la DPOUyT están todas en el 3970 de las cuales ni él, ni Corvo, hacen la más mínima mención? ¿Ignora que por tal motivo se le denuncia al Intendente de Pilar su irresponsabilidad por falsedad ideológica y fraude procesal? Ver la Carta Doc ¿Ignora acaso que los acuerdos sobre las cosas públicas y en especial estos bienes considerados desde la más remota antigüedad como bienes difusos de propiedad de todos no pueden ser resueltos por acuerdos privados o semiprivados? ¿Ignora acaso que el Ministro de Dios no es el dueño de las leyes que también él debe cumplir? ¿Cómo resuelve la separación física y jurídica que pretenden establecer entre ambos predios, si precisamente lo que hace es conformarla? Las palabras no resuelven los hechos. ¿Ignora que la AdA no tiene competencia para modificar el ancho de la franja de restricción, aunque todos lo den por hecho? Para eso están las causas judiciales en marcha desde antes que este experto naciera a estos entuertos. ¿Ignora los cambios de planes de nuestro Querido Amigo Mateo Corvo? Véalos por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11e.html ¿Ignora que este Amigo me pidió le presentara su expediente en la ventanilla de la AdA, y por ello nuestros expedientes son gemelos pero de distinto sexo? ¿Ignora que hablan de uno pero ignoran al otro?; que cuenta, por lo menos, lo mismo que su gemelo, pero tal vez sea un poquito más sincero. ¿Ignora que cada uno siguió su camino y ahora están enfrentados y por ello las tramitaciones son lentas e infructuosas aunque Mateo se ilusione? Foto de la Lomada de un 17/4/02 con una lluvia de tan sólo 10 años de recurrencia. Recordemos que la ley indica basar los criterios de hidrología urbana en lluvias de recurrencia no menor a los 100 años. Y recordemos que la lluvia del 31/5/85 agregó 1,5 m adicionales a lo que aquí muestran las fotos. Así de simple es mostrar la luna de miel del Sr Inglese. ¿Ignora que las aprobaciones mayoritarias de una entidad de gestión comunitaria privada no resuelve los atropellos que ellos pretenden gestar en la materia del Código Civil, la ley Gral del ambiente y las del Ordenamiento Territorial y Uso del suelo? ¿Ignora que antes que un EIA debería haber contratado a un experto en derecho administrativo que les aclarara estos desvíos primarios de criterio? Ignora que Mateo Corvo solicitó y pagó al Dr Edgardo Scotti un informe sobre algunos meollos puntuales de estos problemas y poco al parecer trascendió? –pero el informe es calificado y serio. ¿Por qué no lo vuelven a consultar? Hablando de la obra, Inglese señala trabajos de relleno y nivelación del área. ¡Bravo Inglese! Traiga la carretilla y tape las preventivas leyes. ¿Informa acaso sobre las restricciones en esa franja de conservación para preservar el paisaje rural? La foto que sigue es de los fondos de Maquinista Savio tomada hace 50 años. Con un poco de color y alguna caricia en el paisaje no se vería tan mal. ¿Acaso el bruto relleno que hicieron en la franja de conservación donde ahora pretender apoyar el camino, es más lindo o evitó anegarse? Acerquen por favor imágenes al EIA. La figura 2A de la pág.11 es incalificable. Imagino que el presupuesto fue muy ajustado. Imaginen Uds cuánto más ajustado el mío, que por estudiar estos temas con otro celo no tengo tiempo de buscar clientes. ¿Ignora que desde el 6 de Enero en que fue enviado desde Medio Ambiente a Obras Públicas municipales este expediente aún no ha tenido la más mínima visación técnica?; y sin embargo se aplicaron al atropello de enviar esta res 079 al juzgado que por ello se ha denunciado al intendente su falsedad ideológica concurriendo a un fraude procesal. ¿Ignora que este hortelano que suscribe está luchando desde el 6/11/1996 por todo el valle de Santiago y sus vecindades extramesopotámicas y no simplemente por 4 Has de uso particular? ¿Ignora que más de 18.500 folios y 12 años de trabajo pesan en la conciencia comunal algo más que este libelo que pretende concluir en evaluaciones de lo mismo que él dice, cuando de hecho las Evaluaciones le corresponden al OPDS? Ignora que no han hecho estos emprendedores, así como tampoco la municipalidad el más mínimo estudio hidrológico del valle de inundación que piensan atravesar? ¿Ignora que sin ese soporte de criterio elemental todo su discurso es sólo un panfleto? ¿Qué seriedad tiene este trabajo, que en tan sólo un folio y medio genera una ola de perplejidad? - Si leo todo el informe me desangro.
Del EIA de Sol de Matheu que ahora imagino querrán cambiar por otro un poco más obeso, pero no menos torpe y mentiroso.
El estudio de impacto ambiental presentado por Sol de Matheu S.A. y firmado por el Arq. Carlos A. Gil es una suma de divagantes generalidades expresadas a lo largo de siete folios de texto. Sólo en el sexto se aboca a las consideraciones específicas a este barrio en un brevísimo enfoque que apenas alcanza las 2900 letras. Entre las generalidades adelanta que resulta casi obvio señalar que el impacto a producir en la zona será de signo positivo. Resalta que ésta es la zona de más alto potencial de desarrollo urbano (pág.2). En la pág. 3 señala “el riesgo de diseñar una ciudad desde cero”, satisfaciendo las necesidades de aprovisionamiento, entretenimientos, salud, transporte, seguridad y confort. Destaca de estos “barrios”, el derecho a decidir sobre su territorio, el convivir con normas claras e intransgredibles. Dice que no son “cotos elitistas”. Con estas referencias podemos estimar que el informe habla de un “núcleo urbano”. Lexicografía que cabe precisar, pues la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo no derocha tantas generalidades y apunta a diferenciar dos grandes áreas: rural y urbana. Nada más simple que esto. Una vivienda por Ha o su equvalente a 5 hab x Ha. Y todo lo demás: “obligado, inesquivable, inevitable, elemental NUCLEO URBANO”. La condición urbana no la precisa el destino originario de la localización, sino el hecho de manifestarse allí la suma de "fogares"; el instinto gregario con plenitud de exigencias e ilusiones. Ya una colonia “rural” de 12 Hab x Ha es considerado núcleo urbano. Imaginemos entonces qué nombre adicional le ponemos a los MEGA emprendimientos. Estos criterios aún no han recalado en el filtro de la Excelencia judicial. Imaginen entonces todo el trabajo de siembra que resta. Pasados a considerar el informe particular de esta urbanización, señala que es un predio de 150 hectáreas con salida por la calle vecinal Alem a la ruta 25 (pág.6). Anticipa que los arroyos Burgueño y Pinazo condicionan la traza del barrio por sus bajos, rellenos y restricciones de uso. Respecto de su integración a las tramas vehiculares existentes o futuras es de prever una circulación de peso entre las rutas provinciales 25 y 26, y sólo una circulación de servicio perpendicular a las mismas. Advierte que la conformación del terreno es el punto clave de la urbanización ya que sus características físicas no son las mejores para el desarrollo de un barrio... Cuando más adelante recuerda haber hecho mención al impacto positivo, ajusta haberse referido a la influencia que tiene este terreno sobre el “polígono” de rutas ???!!! Cierra sus breves considerandos diciendo que Sol de Matheu cuenta con la misma infraestructura de servicios que la gran ciudad; y que la micro región vecina se ha visto beneficiada por esta construcción de redes y servicios??? Hablando de Matheu dice que es la gran beneficiada (pág. 7) ¿Por qué entonces quieren darle culo por cara? Dice que 20 urbanizaciones se han instalado en la zona. Y se queda corto. Por supuesto no hace referencia alguna a los límites urbanísticos que planteaba la 8912, respecto de la cercanía entre una y otra. Ni lo de la cantidad máxima de lotes. Ni al art 3°, ni al 5°, ni al 12° del decreto 27/98 cuyo padre intelectual es nuestro vecino que siempre se preció de ir en jet a Olivos. Observen la coherencia comunal de este Padre Intelectual con respecto a un simple alambrado http://www.elcercodelacalleohm.com.ar Será por ese jet que imaginan tan rápidos los cambios de criterio sobre ordenamiento urbano y uso del suelo! Aquí pretenden sumar 150 hectáreas y unos 800 lotes, cuando el art 5° del dec 27/98 pone un límite de 16 Has. Dejaremos para otro momento que este Sr Gil no nos hable en el EIA de Sol de Matheu en lo que respecta a las restricciones al dominio establecidas por el decreto 11.368/61, reglamentario de la Ley 6253/60, respecto de los retiros inexcusables mínimos de 100 metros en cada ribera. Que tampoco recuerda los textos inscriptos en el medio de las carátulas de los planos de Geodesia de décadas pasadas refiriendo de estas restricciones de 100 m inexcusables, a menos que… y aquí vamos a las inscripciones en los Planes Reguladores Municipales y a las excepciones con carácter de “necesidad imprescindible” de las que este Sr Gil parece no haber escuchado en su rica Vida espiritual. Tampoco menciona todas las denuncias que tuvieron estos emprendedores durante los últimos doce años. Y cuando él habla brevemente de rellenos se olvida de mencionar, (tal vez no lo sabía), la carta documento girada el 29/1/00 a la Sra. Martina Cecchi por Sol Del Viso S.A.; Sra. Agustina García Guevara por Solar Limited y Sr, Javier Ruiz Vilela por Del Viso Investments. Carta Doc. N° 30.722.638 1 AR enviada a Suipacha 1111, piso 18, sede de los representantes legales, ¡anticipándoles las faltas que se disponían a cometer! En esta carta documento se les recuerdan los cuerpos legales a respetar. Así como la imposibilidad de aplicar rellenos dentro de la franja de conservación fijada por ley (y no por arbitrios inexplicables que les alcanzaron funcionarios harto denunciados). Pregunten al Sr Norberto Samid de la firma Travialsa cuántos cientos de miles de m3 de rellenos aplicó sobre la franja de conservación, y que sin embargo, de poco sirvió. Ahora pretenden superponer allí mismo un camino comiéndose crudas todas las normas sobre conservación de la franja que sólo admite cruces o accesiones; y no caminos paralelos sobre ella. Alguien ha imaginado la alegría de Eduardo Ramón, nuestro vecino de La Lomada, también experto en rellenos -y denuncias a sus inmediatos vecinos que los han hecho x 70 veces menos-, cuando vea que la fragilidad de su loteo se multiplicará por los obligados terraplenes de cruce del sector mesopotámico. Avísenle, que se va a poner muy contento. ¿Por qué no le hacen invitación al anterior Inglese, experto en consultoría de caminos, para que le recomiende algún medicamento tranquilizante? ¿Sabe Inglese que los caminos interdistritales piden ser diseñados con resguardos a lluvias de recurrencias mínimas de 10 a 25 años; y a la vista tiene una lluvia de 10 años? Si fuera de 100 , ya tendría 1,5 m más de agua. La específicidad de Inglese sobre la materia de la traza, es de ceguera notable.
Por ello estos festejos de la preciosa res 079 del 16/4/09 que dice ser un EIA autosuficiente todavía conoceran anegamientos Tan autosuficiente que pasa el ejecutivo a ser denunciado por falsedad ideológica y fraude procesal por un hortelano que ya el año pasado le hizo perder medio gabinete. Ver la noticia en Playboy Nada de todo ésto advierte el Sr. Gil en su ya viejo informe del 2004, a pesar de que muy bien hubieran convenido a sus conclusiones. En el primer punto de éstas señala el riesgo empresarial de envergadura por no materializar esta urbanización en suelo apto. En en segundo punto vuelve a referirse al tema, pero ahora señalando su punto de partida en un suelo “poco apto”. En el tercer punto dice que lejos de degradar el área desde el punto de vista ecológico, rescata un terreno depreciado ?! y lo transforma en un polo de atracción. ¿Por qué no probamos de hacer lo que las normas indican y después hablamos de calificar resultados? Aquí su alta invención, como diría el Dante, me torna impotente de frenar el deseo de sugerir al Sr. Gil acercarse unos cursillos de hidrología urbana y línea de ribera urbana. Que si algo falta en este estudio son los informes que deberían mostrar el diseño de tránsito de crecidas, considerando valiosos “outliers” de crecidas históricas en ambos extremos de esta porción del valle de inundación; la que va desde el puente de Panamericana km 45, hasta los fondos de Maquinista Savio. Así se verá qué nivel de irresponsabilidades se están jugando. Y a quiénes irán en primera instancia a perjudicar. Ya alcanzaremos en breve una ilustración de por dónde piensan colar este océano de agua, que a la altura del cruce superó los 1800 m de ancho en la lluvia del 85. Vuelvo a repetir, imaginen la alegría de Eduardo Ramón. Todos estos entuertos así ilustrados ayudan a revelar la antigua trama de laxitudes administrativas y judiciales que han permitido las fantasías de mercaderes que siempre apreciaron poner la carreta adelante de los bueyes. El EIA de Sol de Matheu tiene fecha del 21/9/04 Atte Francisco Javier de Amorrortu.
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