index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . linea de ribera . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . 76 . invitación . . Archivo Histórico de Geodesia . ahg index . Pilar . Gral. Sarmiento . Exaltación de la Cruz . Las Conchas . San Fernando . San Isidro . 1ª sección de islas del delta . 2ª sección . 3ª sección Al concepto de "núcleo urbano" El concepto de “núcleo urbano” aparece 25 veces a lo largo de la 8912 y 10128; y una sóla vez en la reglamentación 1549. En el primer caso aparece en el Capítulo II, artículos 5, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 50, 56, 58, 59, 62, 64, 99 y 100. En la Reglamentación 1549 sólo en el artículo 59. Luego de cuatro años de denuncias observé que algunos funcionarios políticos de paso por la Secretaría de Asuntos Municipales y los mercaderes de turno intentaban jugar con este concepto; y hasta lograron que un Asesor Gral. de Gobierno, hermano de otro (asesor) que se ocupaba de las inversiones privadas del Gobernador, después de reconocer que esta era una materia técnica y no precisamente de su competencia, tropezara con sus propias torpezas. Para solicitar precisiones presenté expediente en la Secretaría de Tierras que dependía directamente del Gobernador y adonde habían sido trasladados los funcionarios que desde el comienzo de la puesta en marcha de la ley 8912 habían estado a cargo de su implementación y formación de profesionales en las áreas de planeamiento municipales. El Secretario Meijome luego de demorarse todo lo que se le ocurrió como forma de eludir respuesta, un 4/5/00 recibió la siguiente Carta Documento N° 32.170.678 6 AR: Sr. Marcelo Meijome, sirva esta carta Documento para denunciar agotados los tiempos administrativos con que debieron atender mi solicitud presentada por nota del 13/3/00 y cuyo N° de expediente es el 22101-190/00 del 17/3/00. Después de 50 días aun no ha descendido de las altas esferas de su responsabilidad este expediente a la Sra. Directora Silvia Rossi para su tratamiento técnico. Estas elementales faltas de su área no son más que el pálido reflejo de los olvidos, las necedades y múltiples barbaridades que se siguen cocinando en estas áreas de la administración, en perjuicio, no sólo de los habitantes, sino del propio Papá Estado. Faltas de conciencia que un día espero rebasen su conciencia personal y ciudadana. Sin más que denunciar y en espera de ver huellas de su labor más responsable, lo saludo Francisco Javier de Amorrortu Este informe informe técnico definitorio de los criterios versados en el famoso art. 59 de la ley 10128/83, convalidado por el art 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 (B.O.24.900), había sido requerido a las personas más competentes para emitir juicio al respecto. Ellas eran: la Arq. Susana Garay, antigua funcionaria de la originaria Dirección de ordenamiento urbano, ahora a cargo del Departamento de Integración y Planificación Urbana; y la Arq. Silvia Rossi, Directora de asistencia, coordinación y ejecución dominial, persona también de la mayor antiguedad y experiencia. Estos juicios que recababa de ellas ya habían sido vertidos por el padre y el redactor de estas leyes: el Arq. Alberto Mendonca Paz y el Dr. Edgardo Scotti. Los dos se mostraron sorprendidos de que les hiciera esta pregunta. Porque no cabiendo señalar a un barrio cerrado como materia rural, sólo cabía descubrirlo como núcleo urbano. No había ningún lugar intermedio donde recalar. O era rural o era urbano. La única excepción estaba perfectamente discriminada en la ley, justificando a los clubes de campo no conformar núcleo urbano, pues sus inmensas áreas verdes comunitarias(150m2 por hab., contra sólo 6 m2 de los barrios cerrados y el destino transitorio previsto entonces para sus viviendas (hoy ya no lo son más), permitía por aquellos años su excepción. No obstante ello, advirtiendo que la suerte de mis denuncias se iba a jugar en estas precisiones, quise se reafirmaran en esta nota oficial respondiendo a mi expediente 22101 190/00. Y a su injustificada demora fue entoces, repito, esa Carta Documento. La respuesta de las Arqs. Susana Garay y Silvia Rossi que fue de inmediato presentada en la Cámara de Senadores y Diputados en la Comisión de Tierras, en la Coordinadora Privada del Gobernador, en el Ministerio de Gobierno, en el de Obras Públicas, en la Secretaría de Política Ambiental, en la Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, en la Dirección Provincial de Catastro Territorial y en la Fiscalía de Estado, es la que sigue:
La superioridad era este Secretario Meijome, funcionario político que se tomó su tiempo para "analizar" la cuestión. La historia que aquí relato es sólo un pedacito muy pequeñito de la que después de 12 años y más de 18.000 folios de presentaciones administrativas, legislativas y judiciales, me trajo hasta aquí. Para aquellos que tengan deseos de ver hasta dónde estos funcionarios políticos dieron vueltas y más vueltas para esquivar precisiones, les alcanzo el pdf del Apéndice 11, "Respuestas", de "Los expedientes del Valle de Santiago". Allí tendrán oportunidad de recoger memoria de interminables burradas, macaneos y entreveros. Francisco Javier de Amorrortu, 6/3/09
|