index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Modelo de las repetidas Cartas Doc enviadas a la Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y primeras devoluciones en juzgados. Del Viso, 10/12/07. A la Ministra de Infraestructura Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez denunciamos las faltas testimoniales acreditables a Julio Tissone, escribano público que diera bien erradas respuestas en representación de los desarrollistas de Ayres Norte, bastardeando la materia que se sometía a reflexión y los criterios que orientaron a la masa societaria en la votación en la Asamblea extraordinaria de la Administradora Parque Central S.A. celebrada en el Hotel American Towers, Libertad 1070, el 6/12/07. Faltas testimoniales que reconocen falsedad, mentira, omisión, ocultamiento, entrevero, imprecisión, exageración y menosprecio. Cuya gravedad por acreditar públicamente como escribano público testimonios en materia jurídica, técnica y administrativa, en esta oportunidad lo descubren asistiendo desorientación y exhibiendo clara disposición a torpe cinismo. Y a Mateo Corvo, abogado, moderador y presidente de la Administradora Parque Central S.A., por silenciamiento de información hidrológica, técnica y legal en extremo precisas que le habían sido puntualmente alcanzadas por el Sr. Francisco Javier de Amorrortu hace más de 40 meses Ver Querido Mateo.pdf en http://www.lineaderibera.com.ar/linea11f.html junto con el audio y la transcripción de los primeros 35 m de exposición del escribano público cuyos dichos descalificamos. A este mismo Corvo, por silenciamiento del conocimiento de la demanda de impugnación alcanzada a receptoría el 28/12/05 y trasladada al Juzgado CA N°2 de La Plata, en causa 10662 que hoy espera sentencia; de cuya gravedad el propio Tissone apunta en los 8m30s. Y a este mismo Corvo, por ocultamiento a la persona que le había, en materia legal, técnica y administrativa, durante dos años orientado sus pasos, de la oportunidad de enterarse anticipadamente de las disposiciones para realizar las tareas demarcatorias de la línea de ribera en al valle de inundación, que a ambos cabía en esa oportunidad la acción de impugnar; pues ambos conocían de sobra las faltas técnicas, legales y administrativas que se habían cometido y que se volverían a cometer; y que finalmente dieron motivo a la posterior demanda judicial causa 10662 de impugnación de la Resolución 354/6 de la AdA, generando los mayores entreveros judiciales que jamás regalarán ayuda a sus planes; sean estos los que fueran. Con los beneficios multiplicados que a todos regalan las innumerables comprometedoras respuestas de funcionarios de la AdA en los exp involucrados: 2406-2024/00; 2400-4510/04; 2436-3970/04; 2436-3522/04; 2436-3797/04; 2207-172/05; así como respecto de los exp 2400-1904/96; 2406-3807/96 y 2436-3969/04; cabe reiterar esta irresponsabilidad de las respuestas de Tissone y de los silencios del otro. Recordamos que los Ings. Licursi y Gamino de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 dicen, que no existen constancias de verificación de que las Resol Hidráulicas de Sol de Matheu, (hoy Ayres Norte) hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83, Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación, convalidado por el Art 4° de la Disp. 984/00 del MOSPBA y refrendado por dec 37/03 (Bol Ofic 24.900). Las conductas que se denuncian vulneran disposiciones constitucionales, leyes nacionales y provinciales, que resultan de orden público, y asi se denuncian. Esta Carta Doc apunta a alertarla respecto de la convalidación de un preacuerdo urbanístico, que aun sin resolución de estas demandas y sin el estudio de impacto ambiental que cabe a esos cambios de uso de las parcelas involucradas en el canje que tanto a los vecinos de las comunidades del fondo perjudica, intentará pasar buscando su firma en estos primeros días de su mandato. La escoba nueva de una arquitecta es bienvenida y sólo deseamos salga Ud enriquecida en su vocación. El Dr Salaberren sabrá informarle de estos entuertos que ya han generado dos nuevas causas judiciales, Le saludo con mi mayor consideración.
Del Viso, 13/12/07, A la Ministra Arq. Maria Cristina Álvarez Rodríguez, una gran preocupación me lleva a solicitarle ayuda inmediata sobre el peligroso acuerdo que se acaba de firmar y ratificar entre Asociación Parque Central (firmaron 174 propietarios residentes de un total aprox de 550) y Sol De Matheu y Sol del Viso, (desarrolladores del futuro Ayres Norte), en la que APC, cede una parte de sus tierras, que ya estaban destinadas, según escritura y catastro a viviendas familiares, para formalizar el paso vehicular de acceso privado al mencionado barrio de 800 familias, a cambio de terrenos para deportes, siendo que todos los terrenos de los que estamos hablando, son linderos de una vasta zona mesopotámica que comprende al arroyo Pinazo y al Burgueño (cuencas sumadas de 22.300 Has.), donde nunca en 400 años hubo asentamiento humano alguno a menos de 200 Mts de la ribera SE, a excepción del correspondiente al barrio Los Sauces cuya litis está pendiente de resolución en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte. La vinculación de estos barrios sin acariciar un espacio de separación razonable entre ambos, pues nunca formalizaron las debidas cesiones en los valles de inundación que surgen del Art 59 de la Ley 10128, convalidada por el Art 4° de la Disp 984/00 del MOSPBA y refrendada por Decreto 37/03 (Bol.Ofic.24.900) y que les fuera objetada por el titular de la jefatura de límites y restricciones de la AdA Ing. Italo Licursi a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un 4/10/04 dice que no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 de franja de cesiones que corresponden a los núcleos urbanos en los valles de inundación); y en adición al estar tan juntos conforman un tapón al tramado interurbano de 6 Km de largo, disociando poblaciones; y a más, sin considerar la restricción impuesta que surge del Decreto 27/98 que establece un límite para estos desarrollos de no más de 16 Has. Aquí se aparean 380 Has, 25 veces más; se eluden cesiones; se invaden franjas de restricciones y todo queda acreditado porque 174 personas mal informadas son invitadas por un escribano peor informado, a recibir un premio de 3,5 Has por un canje de tierra cuyo destino nunca fue previsto en el espíritu de nuestra comunidad, y en particular, en el de los vecinos linderos al proyecto; que somos, aunque minoría, los perjudicados en forma muy grave. ¿Cómo se nos propone votar algo tan importante sin darnos a conocer estudios de impacto ambiental que según la ley deben estar hechos por profesionales idóneos y con parámetros científicos que alcancen seriedad a estas propuestas? ¿Cómo a f 226 del exp. 2436-3970/04, un 10 de Enero del 2006 le hacen decir a la Ing, Ana Strelzik, no tener estudios hidrológicos para estas áreas en suficiencia y confiabilidad y sin embargo avanzan en preacuerdos sabiendo que hay impugnaciones judiciales pendientes en el Juzgado CA N°2 de La Plata desde hace casi dos años? Se debería actuar con más prudencia; respetando la naturaleza, la vida humana y las leyes y decretos existentes; que alcanzan, si se respetan, garantía de una vida más sana en sociedad. En ningún momento hemos recibido la información que dicen tener aprobada, ni aun pidiéndola por carta doc antes de la asamblea realizada el 29/11 con cuarto intermedio el 6/12/07. Me siento afectada y desprotegida; el cambio que pretenden que usted firme, afecta y daña directamente a vecinos que compraron lotes y edificaron confiando en que lo dicho en sus escrituras era irrevocable, y hoy regalan impactos sonoros, visuales, puente, pavimento de una comunidad ajena pasando en inmediata cercanía a nuestros hogares y sumando el gran riesgo de que las escurrentias de un área mayor a las 100 Has. que bajan por la cañada natural que conforma la calle Oliden queden encerradas por el terraplén del camino, provocando más perjuicios que los ya acontecidos en estas comunidades del fondo de Ayres. Pido su ayuda, para que el mentado progreso urbanístico, no se haga con perjuicio de ciudadanos, ni de los valles de inundación cuyo destino fue previsto por art 59. Solicito más criterio, con mejor información. Agradecido, le saludo atte.
Primeras respuestas Estimada Ministra Arq. Álvarez Rodríguez, 28/12/07 tal como le había anticipado ya son dos las causas contra el acuerdo de algunos propietarios con los chilenos de Sol de Matheu o Ayres Norte Las causas son: la 98546 en el Juzgado Comercial 9, Sec 17 de Capital, Castro Alberto Edgardo c/Administradora Parque Central ordenando la suspensión de todo lo dispuesto en la Asamblea del 6/12/07; transcribo la resolución:
"Bajo responsabilidad de la parte actora, y previa caución real que deberá prestarse a satisfacción del Tribunal hasta alcanzar la suma de $5.000.- disponer la suspension de la ejecución de la decisión asamblearia adoptada por Administradora Parque Central S.A. el dia 26.11.07, finalizada el dia 06.12.07".
Notifiquese
Ya se ha efectuado el depósito y un Escribano los ha notificado de la resolución, ( Jueves inmediato siguiente a la asamblea);
y la 49962 en el Juzgado Civil y Comercial 7 de San Isidro a cargo de la Dra. Verónica Paula Valdi, apuntando a las tres partes involucradas y solicitando urbi et orbi, nunca sea modificado el destino parcelario de esas áreas en cuestión. Incluso, por faltas notorias en la transcripción del audio de la Asamblea y por falsedades, mentiras y entreveros a cargo del escribano público director del grupo desarrollista presentado como experto en leyes y de silencio comprometedor por parte del presidente de la APC, los dos propietarios que debían firmar el acta, Williams y Lascombe, se negaron a hacerlo. El año que viene nos encontrará trabajando en los humedales del Luján en Pilar y Escobar a través de una ONG a la que asesoro con alegría de sentirme útil al cuidado de las tierras de nuestros bisnietos.
Un abrazo y Feliz Año. Francisco Javier de Amorrortu
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