index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . linea de ribera . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . 76 . invitación . . Archivo Histórico de Geodesia . ahg index . Pilar . Gral. Sarmiento . Exaltación de la Cruz . Las Conchas . San Fernando . San Isidro . 1ª sección de islas del delta . 2ª sección . 3ª sección GLOSARIO. Ver por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea15.html y 16 y 17.html siguientes Lago o laguna. La acumulación natural de agua, su lecho y playas que, esté o no alimentada por ríos y tenga o no efluentes, tenga una profundidad media anual mínima de un metro. Para tomar con pinzas. La laguna de Montes tiene una superficie más que importante y no creo tenga más de 70 cms de profundidad. Area endorreica que nunca se seca, salvo eventualidades extraordinarias. Humedal, pantano o estero: El área cubierta o saturada con agua (superficial o subterránea), con frecuencia y duración suficientes para sostener la prevalencia de vegetación palustre (la que vive en condiciones anaeróbicas resultantes del exceso de agua), que tenga una profundidad media anual menor a un metro o nula, y el agua misma. Puede constituir la orla de una costa fluvial, de un lago o de una isla. Los 80 cms de profundidad promedio que cargan los 80 a 100 Km2 del sector que media entre el Emilio Mitre y la costa y entre el Delta y el Dck Sud ya nos deberían preocupar un poco más si le diéramos el nombre de pantano que este glosario nos sugiere. Desde el punto de vista geomorfológico es oportuno que no se nos escape el tema de las pendientes nulas que tan sensibles dificutades hacen pesar en las definiciones de riberas; probadas en ellas una dinámica extraordinaria que apenas comienza a develarse para la ciencia. El código de aguas nunca quiso hablar de áreas endorreicas. Sólo lo hace por primera vez el art 2º de la ley 25688 de presupuestos mínimos. Si bien la mirada a dominialidad pudiera resolverse con simpleza, la mirada ecológica solicita más riqueza. Sincerar estas dificultades pondrá también sobre la mesa la importancia de las finalidades de estos esfuerzos por cuidar los muchos bienes difusos que juegan su suerte en toda clase de riberas. No son pocos los países que expresan la riqueza de sus culturas suavizando la expresión "dominialidad" para mirar otros cultivos. Bañado. El humedal donde la presencia de agua no es permanente sino estacional y carece de vegetación palustre. La raíz indoeuropea: * aidh, quemar nos convoca parentescos: estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Que compartiendo poca profundidad el aporte solar en ellas es el pilar de sus estacionales suertes y de aquí sus apariencias y la importante mutancia de sus límites. Río o arroyo. El agua, las playas y el lecho, donde corre agua natural y continuamente; o regularmente durante períodos anuales estacionales, cuyo caudal medio anual sea como mínimo de 10 litros por segundo. 10 litros por segundo en pendiente de 1 m x Km es un arroyito. Pero en planicie extrema, es un humedal, cuyo sistema de flujos cambia por completo; pasando de un sistema "laminar "hidrodinámico a uno "convectivo" termodinámico; donde hasta la más pequeña flora participa como fuente de acumulación y distribución de energía. Sin querer nos estamos enterando de lo que ningún científico ha jamás alcanzado a expresar. El problema es con un universo que viene demorado en alcanzar nuestras conciencias; y no pongo al revés el dicho porque nuestras conciencias son demasiado pequeñas para siquiera imaginar el peso de estos pequeños extraordinarios universos. La mente de un mosquito está más cercana a participar comunión con ellos, que la de Stephen Hawking en develar misterios en alejados universos. Lecho, cauce o álveo. El fondo, su subsuelo inmediato, los bancos y los accidentes topográficos laterales -tales como barrancas y albardones- de un cuerpo de agua o de un río, incluidas las playas, hasta la línea de ribera fluvial o lacustre, excluidas las islas. No incluye la terraza, ni la llanura aluvial. En un cauce de pendientes superiores a un metro por Km los flujos aceptan considerarse laminares. Pero en planicies extremas los flujos reclaman energías acumuladas a través de meandros y costas blandas que les permitan transformar los flujos laminares en convectivos internos naturales positivos, que son los que hacen marchar las aguas en planicies; también llamados por los "mecanicistas": flujos verticales. Por ello, en la descripción de un cauce alcanzan especialísima participación, su pendiente, sus meandros y sus costas blandas. Los meandros y sus dinámicas tan extraordinarias como fundamentales, no caben hoy, al menos en mi conciencia, posibilidad alguna que queden afuera. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/bermejo.html Los perfiles sumergidos y aflorantes, la calidad de los suelos, la carga sedimentaria y hasta las sombras de las arboledas que caen sobre las aguas, en la dinámica del recurso pesan y regalan maravillas de sorpresas. Ver http://www.aletuariodelplata.com.ar/salado.html Playa fluvial o lacustre. La parte del lecho de un lago, humedal o un río, bañada o desocupada por las aguas entre sus más altos y más bajos niveles ordinarios (crecida o bajante máxima anual media). Línea de ribera fluvial o lacustre. La línea definible en el terreno por la cota de nivel a la que lleguen las aguas de un río o lago durante las crecidas máximas anuales medias. No tiene efecto legal en relación a las aguas subterráneas. Si lo tiene cuando los acuíferos descubren surgencias. Y grande es la diferencia en responsabilidad, cuando la surgencia natural fuera alterada como en las magnas ilicitudes de las expoliaciones en los subsuelos de la planicie intermareal y vecindades viene ocurriendo. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian18.html El caso es que en la práctica de agrimensura estos detalles no se toman en cuenta. En la práctica, van al borde del agua, miran los antecedentes y arrancan con una mensura que no difiera mucho de ella. No hemos arribado aún a la importancia de mirar a la línea de ribera de los bienes difusos, que tienen su propio espíritu y de Él dependerá que nos enteremos. Para advertir las dificultades que pesan en estos temas y la antigüedad de ellos, sugiero mirar estos relatos sobre la dominialidad en las riberas coloniales por http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18h.html Vía de evacuación de inundaciones . La parte del terreno externa a la línea de ribera fluvial o lacustre, donde pueden escurrir las crecidas que tengan una recurrencia pronosticable de por lo menos 10 años. La autoridad local podrá elevar la consideración de esta recurrencia hasta 25 años cuando las circunstancias locales lo aconsejen, y establecerá las limitaciones y restricciones a que está sujeto el uso de la tierra. Incluye la zona de servicio del lago o río. En autopistas estas recurrencias trepan a los 100 años Recordar que estas vías de evacuación no deben ocupar las franjas de conservación ley 6253, salvo para cruces o accesiones. Recordar también los reiterados déficits que cargan los cálculos de escurrentías en planicies extremas cuando se dan a construir terraplenes de caminos transversales a ellas. Ver por caso el puente del ex FFCC Gral Belgrano sobre el río Luján, responsable de un confesado embalsamiento de 2,86 m en la recurrencia de 100 años según el INA. http://www.delriolujan.com.ar/sebastian10.html Línea limítrofe de la vía de evacuación de inundaciones. La línea definible por la autoridad local, que delimita la vía de evacuación de inundaciones y sujeta al uso de la tierra comprendida aquende ese límite a las limitaciones y restricciones de uso establecidas por dicha autoridad. No conozco una sola línea de estas, a pesar de su coherencia expositiva. Área inundable o zona de riesgo. La parte del terreno contigua a un cuerpo de agua o río, externa a la línea de ribera fluvial, lacustre o marítima, incluída su respectiva zona de servicio y la vía de evacuación de inundaciones, que el agua de aquellos puede ocupar en ocasión de inundaciones por desborde producidas por crecidas extraordinarias de una recurrencia pronosticable de entre 100 y 500 años, o de la máxima crecida registrada si fuere mayor, o del esperable de la ruptura de un embalse sito en la cuenca. De este último mejor aclarar que es línea de catástrofe, no de crecida y estamos lejos en etos de atender estas líneas. Línea limítrofe del área inundable o zona de riesgo. La línea definible por la autoridad local, dada por la cota de nivel a donde pueden llegar las aguas en las crecidas cuyo período de retorno dicha autoridad pueda elegir entre 100 y 500 años, según lo estime adecuado a las circunstancias del lugar. Dicha autoridad puede fijar esa línea en el terreno, en la totalidad o por tramos o secciones del cuerpo de agua o río de que se trate; y puede imponer dentro de esos límites, con carácter general, limitaciones y restricciones al uso del dominio, conforme al artículo 2611 del Código Civil; e incluso cesiones cuando se trata de creación o ampliación de núcleo urbano propiciada por un particular. Ver art 59 ley 8912 (10128), que fue olvidado de mencionar en el trabajo de Cano.
Para la determinación de la línea y zona de ribera se debe establecer la magnitud de las crecidas asociadas y los niveles alcanzados por éstas en las márgenes de cursos de agua. Línea de ribera. ¿de qué ribera?, dominial o preventiva, social, ambiental, transitiva? línea de la vía de evacuación de crecidas ordinarias; línea de la zona de anegamiento o riesgo (V, 3).
Crecidas tipo y de diseño. Las crecidas tipo son las distintas formas en que se especifican las crecidas de diseño y son: 1) las basadas en los análisis de frecuencia de datos de escurrimiento registrados. Este análisis se realiza sobre las crecidas anuales máximas a través del caudal pico, o eventualmente, del nivel pico. 2) crecidas producidas por una entrada determinada por aplicación de métodos indirectos, cuando una tormenta o derretimiento de nieves son transformados en caudales de una crecida. La especificación de la frecuencia corresponde a la tormenta; y no al pico de la crecida que produce. 3) mayor crecida registrada, tomando el caudal o nivel pico máximo registrado o que tenga referencia cierta. Crecidas de diseño que se utilizarán para definir distintas clases de líneas de afectación, como ser: de línea de ribera???, de vía de evacuación; o de zona de evacuación o de riesgo. 6) Crecida de diseño para la línea de ribera fluvial: es la crecida máxima anual media obtenida como promedio de los caudales pico de las mayores crecidas de cada año, con registros completos y confiables. En caso de ausencia de datos de escurrimiento se tomará el pico de la crecida tipo obtenida de la tormenta regional máxima media, transformada en caudales. Esto es una fantasía que suele concluir en discusiones entre el art 2340 y el 2577; que por muchas o pocas diferencias entre ellos no cambia mucho las cosas, ni alcanza utilidad alguna en planicies extremas, salvo para disfrazar cuestiones estrictamente dominiales, que por su abismal complejidad ningún agrimensor hará efectiva con el soporte de criterios científicos anclado en el medioevo de la mecánica de fluidos. En planicies extremas ya se advierte con una rec de 1 año el desborde que el Luján muestra. El máximum flumen quedó insignificante. Ver estas realidades en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html
8) Crecidas de diseño para el límite de la vía fluvial de evacuación de crecidas ordinarias. Son las crecidas cuyos caudales pico tienen períodos de recurrencia de entre 10 y 25 años. 10) Crecidas de diseño para el límite de áreas inundables o de riesgo.
Cartas topográficas e imágenes satelitales. Información meteorológica y fisiográfica. Estudio hidrológico, geomorfológico y geológico. Perfiles transversales y longitudinales Coeficientes hidráulicos (la aplicación de estos coeficientes reclama una gran experiencia a fin de no cometer errores y la ayuda de testimonos vecinales que pongan en caja estas variables antes de ser corroboradas cada una de ellas por la modelación). Documentación de inundaciones. Registro de alturas máximas. Fotos aéreas. Relevamiento de obras de regulación. Estimación de crecidas. Análisis de frecuencia de crecidas. Muestras de diferentes poblaciones (test para y no para métricos). Datos no homogéneos. Extensión de registros de caudales y niveles. Valores atípicos y marcas de crecidas históricas (outliers) (V, 9y10) Documentación a entregar al agrimensor en escala no menor a 1:5000 Análisis hidráulico (V, 23). Determinación de las secciones donde fue calculada la crecida de diseño a través de la curva de descarga. Determinación en los puntos intermedios a lo largo de la zona de interés, utilizando la curva de remanso o propagación de crecidas. La curva de descarga o de gasto es la relación entre la altura y el caudal en una sección determinada. La curva de remanso, es la línea de la superficie libre de agua, obtenida con la consideración de régimen permanente, es decir caudal constante en un determinado tramo de curso o cuerpo de agua.
VOCABULARIO AMPLIADO CON GLOSAS Hidrologia: 1) Ciencia que estudia las aguas superficiales y subterráneas de la Tierra, y su aparición, circulación y distribución, tanto en el tiempo como en el espacio, sus propiedades biológicas, químicas y físicas, sus reacciones con el entorno, incluyendo su relación con los seres vivos. 2) Ciencia que estudia los procesos que rigen el agotamiento y recarga de los recursos hídricos continentales, y que trata las diversas fases del ciclo hidrológico. Hidráulica: ciencia que estudia los escurrimientos superficiales y subsuperficiales a los efectos de la intervención humana. Donde hay hidráulica hay atrás un verdugo escurridor que se muere por hacer una obrita, sin perder tiempo en hidrologías y mucho menos en ecologías. El es el mesías que ya tiene al Banco Mundial y sus consultores esperando. FJA La voz "río", emparentada al griego reos, significa fluir, flujos. De aquí la voz "reología". Estos cursos de agua reconocen una sola dirección de flujos que no cesa, aún cuando las advecciones mareales penetren en su senda.. La voz "ría", del mismo origen, reconoce dos direcciones de flujo, complejas como las que siguen del estuario, pero con una relación de ancho-profundidad que las diferencian de este que referiré más adelante. Urbana y rural: las dos únicas categorías básicas que disciernen las leyes de uso del suelo y el ordenamiento territorial. En la Provincia de Buenos Aires los Concejos Deliberantes proponen los cambios de destino de uso rural a urbano. Pero es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable -Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial Provincial- DPOUyT, la que finalmente aprueba o rechaza esas propuestas. El art 17 de la ley 8912 señala como primer requisito que el 70% del área del entorno haya alcanzado condición urbana. Recurrencia: referencia estadística que refleja la posibilidad anual de repetición de un evento, en este caso de lluvias. Uno que sostenga tan sólo el 1% de posibilidades de que ello ocurra, referencia a un evento con "recurrencia" de 100 años. La que sostenga el 5% de posibilidades que ello ocurra, referencia a un evento con recurrencia de 20 años, un 10% si la recurrencia es a 10 años y así sucesivamente. Esa recurrencia es una de las variables básicas para esbozar la tormenta de diseño que asistirá la modelación hidrológica. A falta de datos hidrométricos que vayan guiando el perfil de flujos de la región a modelar y de las que la anticipan, se recurre a la extrapolación de datos de meteorología, geomorfología, edafología y cuantas variables alcancen a justificar participación para modelar una tormenta virtual: agua caída, en un área determinada, durante un tiempo x, etc., que tras estructurarse y ajustarse con distintos coeficientes de corrección: humedad antecedente, absorción, saturación, rozamiento, capas límite hidrodinámica, térmica e hidroquímica, etc., permita proceder a la modelación matemática que acerque noticia de los caudales, bandas de anegamiento, remansos, velocidades de escurrimiento, transferencia entre cuenca. Informaciones que surgen dependientes de la riqueza de datos estimados. Distinto es el caso donde testimonios vecinales aportan numerosa y bien concreta información, que al tiempo de asistir a poner en caja las variables de la modelación, luego es por esta, cada una de ellas corroborada en su veracidad. Las tormentas de diseño no excluyen estos testimonios, pero suelen carecer en forma significativa de ellos por motivos que no son claros de entender, pues sin duda son los más fáciles de alcanzar. Esto prueba la vidriosa honestidad que cargan. Si el comitente tiene intenciones honestas se tendrá que dedicar a seguir de cerca todos los procedimientos que estén a su alcance controlar, pues los hidrólogos, incluso los más honestos están acostumbrados a trabajar en una torre de marfil Valle de inundación: término de geomorfología para calificar las áreas de escurrimientos superficiales caracterizados por pendientes superiores a 30 cms por kilómetro. Planicies de inundación: término de geomorfología para calificar las áreas de escurrimientos superficiales caracterizados por pendientes inferiores a 30 cms por kilómetro. Esta medida de 30 cms puede subir a 1 m x km si las herramientas de modelación son mediocres como de hecho lo son. En algunos años, las altimetrìas satelitales y la mayor comprensión de los sistemas de flujos convectivos naturales internos permitirán afinar estos parámetros. Estuario: La voz "estuario" apunta a lo que se quema, a lo que se calienta, a lo que se prende fuego. Así lo señala la raíz indoeuropea: * aidh, quemar. Voces emparentadas a "estuario": estiaje: caudal mínimo de un río, estero o laguna; estuante: encendido, excesivamente caliente. De aquí también: estío y estero. Cuerpo de agua que reconoce salida al mar y por ello acepta sus reflujos. Sus muy complejas energías despiertan gran atracción en numerosas ciencias Reconoce flujos convectivos internos naturales positivos merced a las mayores temperaturas en sus riberas de poca profundidad y por ello sus aguas se muestran disociadas de las que fluyen hacia el mar; e incluso, marchando en dirección opuesta como lo muestra la "deriva litoral" guardando hipersincronicidad mareal. En su lecho plano se descubren descargas sedimentarias millonarias en años, precipitadas en el enfrentamiento con los fríos reflujos del mar con una energía muy superior a la de todos los tributarios que aspiran a descensos. Esta energía contrapuesta a los flujos en descenso determina la dirección de flujos de salida de los tributarios que así se acoplan a la deriva litoral. En el frente halino (línea divisoria del agua dulce y salada) de nuestro estuario, línea virtual que va de Punta Indio a Montevideo, se descubre el tránsito de un corredor de flujos convectivos internos con gran energía acumulada en Sanborombón, que no sólo arrastra y tuerce 90º el rumbo de todos los flujos bonaerenses que descienden hacia el océano, sino que se aparea con la deriva litoral atlántica que le suma energías a favor de esa migración en dirección aprox. inicial SSO-NNE. La fenomenología de estos avatares en flujos estuariales está lejos de aparecer modelizada pues los laboratorios de mecámica de fluidos no están preparados para relacionarse con estos flujos que implican consideraciones propias de termodinámica de sistemas naturales, muy distintos de las modelizaciones dables en sistemas de cajas adiabáticas cerradas. Entre las varias curiosidades de la dinámica de este corredor de flujos en el frente halino se cuenta el mantener limpio el fondo y por ello alí se descubre un fuerte escalón en el perfil sumergido de aprox 8 m. A unos 60 Km de Montevideo descarga sedimentos de acuerdo sea el principio o el final de los horarios de reflujos, en los bancos Inglés o en el de Arquímides. Ya en la línea del frente oceánico, sospechamos la formación del banco de Rouen respondiendo a finales de épocas de glaciación donde el mar se había retirado mucho de las actuales costas y comenzado a recibir las descargas sedimentarias que desde la pampa les acercaba la boca atlántica de salida del sistema de Mar Chiquita. Descargas sedimentarias que por el momento no han sido estudiadas en detalle, aún cuando siempre dependieron del encuentro de una capa límite térmica. La escala y novedad de estas miradas se regala en la nunca confesada pérdida de 8 cms anuales de profundidad anuales en la boca del Riachuelo, por capa límite térmica fruto de las advecciones mareales entrando con fuerza en el curso; y las aguas internas en estado catatónico viéndose imposibilitadas de transformar sus energías en flujos convectivos por desencuentro abismal de gradientes térmicos e hidroquímicos, terminan volcando sus cargas sedimentarias allí. Aunque ya repetido vuelvo a encontrar contexto para reinsertar lo que sigue. En un cauce de pendientes superiores a un metro por Km los flujos aceptan consideraciones laminares. Pero en planicies extremas los flujos reclaman energías acumuladas a través de meandros y costas blandas que les permitan transformar los flujos laminares en convectivos internos naturales positivos, que son los que hacen marchar las aguas en planicies; también llamados por los "mecanicistas": flujos verticales. Por ello, la descripción de un cauce reclama especialísima atención: su pendiente, sus meandros y sus costas blandas. Los perfiles sumergidos y aflorantes, la calidad de los suelos, la carga sedimentaria y hasta las sombras de las arboledas que caen sobre las aguas, en la dinámica del recurso pesan y regalan maravillas de sorpresas. Ver http://www.aletuariodelplata.com.ar/salado.html
Línea de ribera: Línea de ribera fluvial o lacustre. La línea definible en el terreno por la cota de nivel a la que llegan las aguas de un río o lago durante las crecidas máximas anuales medias. No tiene efecto legal en relación a las aguas subterráneas. Enunciado primario, sin complicación, ni complejidad, ni utilidad alguna para aquel que esté dispuesto a abrazar estos temas; pero útil para introducir al tema que sigue: La demarcación de la Línea de Ribera debe ser el resultado de una serie de estudios que debe comprender: " Delimitación de la cuenca sobre la base de la cartografía de mayor detalle y más actualizado posible. " Elaboración de la cartografía de las márgenes del tramo del cual se quiere demarcar la Línea de Ribera a escala 1:5000. " Trazado de perfiles transversales al río con el objeto de calcular las curvas de descarga. " Estudio geomorfológico de la cuenca que deberá suministrar información para el ajuste de un modelo hidrológico y el tránsito de crecientes en el cauce. " Estudio de precipitaciones intensas para alimentar el modelo hidrológico. " Ajuste de un modelo hidrológico con cálculo de crecientes para recurrencias 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 años. " Inclusión de outliers y marcas de crecidas históricas. " Acopio y verificación de testimonios de estas crecidas históricas. " Estudio estadístico de caudales máximos anuales si hubiera datos para realizarlo. Criterios hidrológicos para cada área. Teniendo en cuenta la diversidad de paisajes y de cuencas hidrográficas se debe concluir que cada río tiene su régimen hídrico propio que se expresa por las series estadísticas de caudales medios e instantáneos. Estas series estadísticas tienen diversos parámetros que las caracterizan como ser la media, dispersión, asimetría, Curtosis (El Coeficiente de Curtosis analiza el grado de concentración que presentan los valores alrededor de la zona central de la distribución), rugosidad (coeficiente de Manning) De la misma manera el cauce y la línea de ribera son también características propias de los cursos de agua que es necesario definir. Definir una sola metodología a aplicar en estos trabajos no es conducente, por cuanto cada río y cada cuenca hidrográfica tienen sus propias características. Adicionalmente la información de base no es la misma en todos los casos, distinguimos 3 casos: " Definir la línea de ribera en un río con mucha información estadística de caudales máximos anuales, en este caso será necesario establecer una relación cota - caudal para lo cual se puede utilizar la fórmula de Manning adoptando un parámetro de rugosidad sacado de tablas. " Definir la línea de ribera sin información de caudales pero con información de precipitaciones. En este caso corresponderá establecer un modelo de transformación lluvia - caudal alimentado con la información pluviográfica. " Definir al línea de ribera sin información, se trata del caso más arduo para el cual se deberá utilizar un modelo de transformación lluvia-caudal alimentado con precipitación de una zona cercana. En esta definición que me regaló el muy apeciado hidrólogo y meteorólogo Daniel Berger está ausente el tema pendiente que a él también se le escapa. Su modelación fue aplicada a un territorio con 75 cms de pendiente x Km lo cual permitió esquivar el problema. De cualquier manera, sus cálculos hubo de corregirlos tres veces por las advertencias que le acercaban los testimonios vecinales, indicándole desplazamientos mucho más lentos que los que generaba su modelo matemático. En el sobrevuelo reciente mostrando el Luján antes de su salida a la planicie intermareal, se advierten bandas de anegamiento cercanas a los 3 Kms después de una semana de concluida una lluvia de tan sólo un año de recurrencia, y precipitada luego de un mes sin llover. Ver http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html y 4 sig Línea de ribera marítima. La línea definible en las costas del río de la Plata y marítima por la cota de nivel al que alcancen las aguas, sin tener en cuenta el oleaje, en las más altas mareas ordinarias, y no por tempestades, maremotos u otras causas extraordinarias. La autoridad nacional de aplicación determinará los criterios técnicos para concretar tal definición en relación a las materias de su competencia. Esta delegación de competencias al ejecutivo reconoce historias tan espantosas que sirva la lectura de la ley 11366 para imaginar los demonios que andan sueltos persiguiendo acreencias costaneras. Ver estas propuestas "legisladas" por http://www.alestuariodelplata.com.ar/locura.html Tempestades y maremotos jamás competirían con ellos. Línea limítrofe del área inundable o zona de riesgo. La línea definible por la autoridad local, dada por la cota de nivel a donde pueden llegar las aguas en las crecidas cuyo período de retorno dicha autoridad puede elegir entre 100 y 500 años. Según lo estime adecuado a las circunstancias del lugar. Dicha autoridad puede fijar esa línea en el terreno, en la totalidad o por tramos o secciones del cuerpo de agua o río de que se trate; y puede imponer dentro de esos límites, con carácter general, limitaciones y restricciones al uso del dominio, conforme al artículo 2611 del Código Civil. "Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo". De nuevo aparecen las delegaciones; casi nunca atendiendo el interés público, sino los negocios particulares. Repito: los compromisos legales, con irresponsable largueza postergados los estudios de hidrología urbana de sus respectivas cuencas; y en la AdA, con la adicional demora que cargan las prometidas cartas de riesgo que permitan a los seres humanos y a sus hábitats saberse al cubierto de toda inundación; prueban hasta lo interminable la falta de seriedad y sinceridad que campea en estas informaciones ambientales tan básicas como críticas. Que hoy nos viene ejemplificada por tres sucesivos jefes de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Después de haber solicitado al Banco Mundial recursos para financiar esta tarea de los mapas de riesgo y tras haberse concretado hace ya 6 años merced al trabajo de un importante grupo de consultoras lideradas por la británica Hallcrow, decidieron estos y cada uno sin necesidad de ponerse de acuerdo con el anterior, ocultar hasta el presente estos entuertos que recién salieron a la luz hace muy pocos meses en un encuentro sobre inundaciones urbanas en el Centro Argentino de Ingenieros. Ver por http://www.alestuariodelplata.com.ar/inundabaires2.html El concepto de maximum flumen de tiempos de Justiniano acomodado en el borde superior del cauce (e ignorando la terraza o la planicie aluvional) resulta de mínima utilidad referenciado a los suelos de pendientes mayores de 30 o más centímetros por kilómetro. Pero nunca probarían utilidad preventiva alguna para suelos de 4 mm a 10 cms de pendiente por Km., como es el caso de las áreas de todas nuestras llanuras de la pampa húmeda. Este concepto primaba tanto en el Art 2340 del C.C., como en el 2577 del CC. Luego de la reforma quedó solo el 2577 referenciando maximum flumen y crecidas que se suponían "extraordinarias" en las llanuras del Lacio, resultaban por completo inútiles relacionarlas aquí. En estas pampas chatas una lluvia de un año de recurrencia supera el ancho de banda del maximum flumen 100 veces. El campo de aplicación del artículo 2340 del Código Civil quedó vigente para las crecidas medias "ordinarias". La expresión "ordinaria" tiene correlatos en la dominialidad. La expresión "extraordinaria" apunta correlatos a las "prevenciones" de los hábitats humanos a fundar con mirada a recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Pero, repito, la expresión "extraordinaria" no se resuelve en planicies extremas con mirada al "maximum flumen" de Justiniano La noción de "maximum flumen" alcanzó relevancia contradistintiva cuando se reformó el contenido del Art 2340 del Código Civil. Hasta entonces, tanto el 2340 como el 2577 referían a las más altas aguas en estado normal, o "maximum flumen". Luego de la reforma quedó el 2340 refiriendo a las crecidas medias anuales ordinarias a fijar con bajas recurrencias, tal el caso del art 18 de la ley 12257 que apuntó recurrencias de tan sólo 5 años, para de todas formas fracasar por completo su intención demarcadora de las áreas de dominio público aplicables a obranzas del plan maestro, pues las 2,5 millones de Has de áreas endorreicas que pretendía sanear, caían en períodos de humedad en la esfera pública. Así de monumentales las pobrezas de criterio en hidrología rural. Imaginemos entonces las que priman en hidrología urbana donde los intereses no son de narrar. Mis propias referencias del art 2577 a hidrología urbana y las del art 2340 a hidrología rural hoy reclaman estas añadiduras para confesar en planicies extremas, soberana comparable inutilidad. En suelos por encima de la cota de 3,75 m apreciamos el valor de la hidrología urbana cuantitativa y sus recurrencias mínimas de 100 a 500 años para fundar prevención a los hábitats humanos. Por debajo de esa cota y ya en planicies extremas, sólo advertimos en el art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912, la herramienta legal apropiada para expresar contención. No hay hidrología cuantitativa que valga para estas planicies. La hidrología cualitativa y la hidrogeología cualitativa, tienen por el contrario los más importantes roles a cumlir. A estas miradas concurren los presupuestos mínimos del Régimen Ambiental de Aguas, ley 25688. Cuenca endorreica: área que careciendo de salidas externas, sólo reconoce escurrimientos hacia su interior. 2.500.000 Has alcanzan en la Prov. de Buenos Aires esta condición. Crecidas máximas anuales medias, refieren del promedio de los registros de una estación hidrométrica en una recurrencia alta. Las más altas aguas en su estado normal refieren del maximum flumen de Justiniano: Borde superior del cauce funcional a valles aluvionales, pero no a planicies aluvionales. El estado "normal" equivale al "ordinario", apuntando precisiones a materia dominial. El "extraordinario" siempre apunta a prevención. Expresiones tales como: crecidas medias ordinarias, mayores crecientes ordinarias, máximas anuales medias, etc. responden a criterios estadísticos de adimencionalización especulando entre distintos niveles de riesgo y la preferencial atención del Código Civil por dominialidad. Todo este conjunto de enunciados tiene que comenzar a relacionarse al tema pendientes y respetos a las características naturales de los cauces propios de planicies que siempre aparecen bastardeados por nuestros verdugos escurridores; que por pobrezas de la mecánica de fluidos en cosmovisión de la dinámica en las planicies, arruinan el delicado tejido por el cual estas aguas hospedan energías, adecuan sus recursos dinámicos y alcanzan sustentabilidad vital, aún en aquellas planicies extremas donde la palabra cauce no tiene cabida.
Crecidas ordinarias con probabilidad anual de ser excedidas del 5% o mayor; sus períodos de recurrencia son de T= o menor a 20 años. Llevados sus límites hasta una probabilidad anual de ser superado del 2%, alcanzan correspondencia con crecidas de recurrencia T=o menor a 50 años. Crecidas extraordinarias las comprendidas entre el límite anterior y las que tienen una probabilidad anual de ser superadas del 0,2%; o sea, para recurrencias T= o menor a 500 años. El criterio de las crecidas medias ordinarias requiere hacer una operación complicada, compuesta o indirecta, que exige la previa determinación de las cotas extremas. El derecho acepta siempre la solución más simple; la que se alcanza con una mera comprobación directa de los hechos. Diferencia entre crecidas máximas e inundación (si es que la hay): la inundación implica que la terraza o llanura aluvial ha sido ocupada; y por ello el maximum flumen ha quedado con largueza superado. y en planicies extremas, sin el más mínimo respeto al art 101 de los dec 1359 y 1549, reglamentarios de la ley 8912; y sin el más mínimo respeto a hidrología e hidrogeologia cualitativa; que ya no hablamos de rural o urbana porque en estos suelos no es dable perder la condición rural. Acuífero: reservorio natural de aguas subterráneas con carga normalmente vertical Acuicludo Querandinense: reservorio natural de aguas salobres cuya formación responde a la última ingresión marina de hace unos 4.000 años y cuyas arcillas relativamente impermeables que confinan sus cloruros y sulfatos, afloran a una altura aproximada a los 5 mts del IGM. Presente en todas nuestras planicies de inundación. Y por ello imposibilitando perforar a través de él en busca del Puelche, sin contaminarlo. En esas inmensas áreas el agua potable debe ser importada.
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