index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . linea de ribera . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . 76 . invitación . . sentencia . . Archivo Histórico de Geodesia . ahg index . Pilar . Gral. Sarmiento . Exaltación de la Cruz . Las Conchas . San Fernando . San Isidro . 1ª sección de islas del delta . 2ª sección . 3ª sección .
Lineas de ribera y soportes de hidrologia en planicies extremas Index Viejo índice 15/5/07 , . . . . .1 Dirección de Hidráulica, . . .2 Código de Aguas, . . . . . . . . 3 Línea de ribera urbana, . . . .4 Línea de ribera navegable, . 5 Línea de ribera rural, . . . . . .6 . Presentaciones administrativas Nota al Fiscal de Estado exp 5100-15940, 12/8/99, . 7 Carta Doc del 1/12/99 al Director de Geodesia, . . . 8 Nota del 11/7/05 a la Autoridad del Agua, . . . . . . . 9 Nota al Ministro de Infraestructura del 11/7/05, . . 10 Carta Doc del 9/4/07 al Gobernador, . . . . . . . . . . . 11 . Notas sobre el congreso en La Plata Nota de aprecio, . . . . . 12 Balance de jornadas, . . 13 Merbilháa, . . . . . . . . . . 14 . Criterios del Dr. Guillermo J. Cano Glosario Dr. Cano, . . . . . . . .15 Régimen Dominial, . . . . . . . 16 Procedimientos Dr. Cano, . . 17 . Causa 10662, Sol de Matheu, . . . . . . 18 Respuesta al traslado de Fiscalía, . . . 19 Respetos legales y autorizaciones, . . 20 Escenario de anegamientos, . . . . . . . 21 Al titular de APC Mateo Corvo, . . . . 22 Audio de la Asamblea de APC, . . . . . 23 Calle Manuel de Oliden, . . . . . . . . . . .24 Cartas Doc a la Ministro Alvarez, . . . 25 Amparo EXPTE Nº 49.962/07, . . . . . . 26 Apelación y ampliación, . . . . . . . . . . . 27 F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Carta Documento a la AdA . . . . . . . . . 29 Carta Documento Zúccaro . . . . . . . . . . 30 Declaración de Impacto Res 079 . . . . . . 31 Hilachas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 . 33 Apelación a Cámara causa 10662 . . . . . . 34 Presentación como tercero causa 49962/07. . . . 35 Apelación a Suprema Corte, causa 71193/10. . . 36 Carta Documento a la Jueza Valdi, causa 49962/07 . . 37 Pide Aclaratoria en SCJPBA. . 38 Causa CA 2382/10 . fallo de Cámara S.M. . 39 Queja en SCJN por Recurso Extraordinario Denegado . 40 Carta Doc 20252358 9 a la Ministro de Infraestructura . 41 .
Solicitudes de inconstitucionalidad Art. 2340 y 2.577 del C.C., . . . . . . . . 42 Art. 18 de la ley 12.257, . . . . . . . . . . .43 Impugnación Art 18 ley 12257, . . . . . 44 Impugnación decreto 3511, . . . . . . . . 45 Impugnación resolución 705, . . . . . . . 46 Nutrientes a jurisprudencia, . . . . . . . . 47 1ª Ampliación declaratoria, . . . . . . . . . . . 48 Sobre dominialidad de los bañados, . . 49 2ª Ampliación declaratoria . . . . . . . . . . 50 . Respuesta al AGG . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 . 52
Resúmenes Hidrología, . . . . . . . . . . 53 Problemas ribereños, . . 54 ¿Acaso?, . . . . . . . . . . . . 55 Propuesta, . . . . . . . . . . . 56
Presentación como tercero en la causa B 67491 Admisión: 57 . . solicitud de abstracción y Res ministerial . 60 Parentescos legales derivados de ella: 61 la Meca y la seca del Plan Maestro: 62 Núcleo urbano . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Art.59; arts 2340 y 2577 C.C. . . . . . 64 Hidrología y varias líneas que ella sustenta ... 65 . 66 . 67 . Ley particular . . . . 68 Política del agua . . . . 69 Observaciones a política del agua . . . . 70 Línea de ribera . 71 . 72 . 73 . 74 . 75 . invitación . Sentencia . 76 . Archivo Histórico de Geodesia Indices de Exaltación de la Cruz Indices de la primera sección de islas del delta del Paraná Indices de la segunda sección de islas del delta del Paraná Indices de la tercera sección de islas del delta del Paraná
"Las líneas de ribera son reflejo de "la Vida de las Aguas"; que penan y mueren por los que dicen ser sus dueños y robando su imprescindible libertad se afincan sin conocimiento de su Vida en ellas". Alflora Montiel Vivero "Cientos de miles de años hemos pasado gozando de la Vida reflejada en las riberas, pero en tan sólo un cuarto de milenio hemos construído en planicies extremas los más aberrantes sarcófagos fluviales que aún hoy la ciencia hidráulica no alcanza a imaginar. Ya no se trata de un simple problema de dominialidad; o de prevenciones; sino de la muerte del recurso natural". FJA Ver propuesta de ley de salidas tributarias: leyparticular Aún sin mirar al recurso natural, sino a la utilidad, así se expresaban "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Cicerón "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera.""Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Alfonso el Sabio
Antecedentes profesionales de las prestas divagancias sobre el tema de los apetitos dominiales Es muy común observar en los títulos de propiedad de inmuebles linderos con ríos o arroyos, en la parte correspondiente a su descripción literal, expresiones tales como que el terreno se extiende “hasta el arroyo”, ó “hasta la orilla del arroyo” ó “hasta la barranca ” ó, lo que es peor, “hasta el medio del arroyo”, e incluso los hay donde el título “incluye el arroyo". JOSE D. BELAGA y BENITO M. VICIOSO. Profesores Agrimensores de la Univ. Nac. de Rosario
Y no tan prestas como las de Borda o Merbilhaá Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; Esta diferenciación que descubre la última línea del texto permite presumir que Borda habría tomado mayor contacto con la materia hidrológica, que Justiniano. Y tan así, que luego veremos por boca del Dr Merbilhaá que pudiera haber ido tan lejos como presumir que los ríos, o su equivalente: sus reos, sus flujos, pudieran haber sido considerados por Borda con independencia de sus cauces. Si esto fuera así estaríamos frente a un arrogante atropello jurídico a la razón natural, que excediendo incluso el concepto de cauce, más adelante explicaremos. Si en tiempos de Vélez Sarfield resultaba complicado hacer estudios de hidrología para fundar estas precisiones; en la década del 60 cuando la reforma de Borda, lo seguían siendo; pues la modificación del art 2340 no hizo más que mostrar pretensión de delicadezas, pero ausencia de soportes técnicos -ya no científicos-, que asistieran criterio. Así luce hoy inefable en descalabros multiplicados y de todo tipo, en planicies extremas Todo muestra que la palabra “hidrología” tiene un encanto peculiar, pero algunas dificultades que la hacen intratable y multiplicadora de desaciertos en manos inexpertas. No por ello deja de ser de aplicación fundamental cuando a fundar núcleos urbanos se aspira y mucho más cuando de cuidar del recurso natural se trata. La mención a “línea de ribera de creciente media ordinaria”, con la recurrencia que sea, no sólo es de complicada formulación, sino inútil por donde se la quiera ver. Si lo que buscaba Borda era fortalecer la dominialidad no hubiera logrado nadie hacerlo más inútil y más complicado. En esa complicación paralizante sacó provecho el Dr. Juan Pedro Merbilhaá cuando, defendiendo al sector agropecuario en interminables reuniones en la Autoridad del Agua para fundar reglamentación al art 18 de la ley 1257/98, desarrolló prolijos y a qué negar, muy tendenciosos esfuerzos para fundar aprecios a la dominialidad, que en los grandes y ricos territorios pampeanos bastante más fácil resultará siempre encontrar adeptos. Ver estos aprecios por http://www.lineaderibera.com.ar/linea14.html Las aristas de su afilado bisturí dejaron en claro que el agua y el cauce, según Borda y según él, -sin otro soporte jurídico que la ausencia de la partícula ilativa y la presencia por el contrario de una coma-, corrían en materia legal, por consideraciones separadas. Y a qué dudar que eso es lo que él imaginó útil para la defensa de sus clientes. Pero no lo que Natura enseña. A pesar de que no querer saber nada con ciencia y técnica porque en su opinión con frecuencia cambian de forma de pensar –y menos mal que así ocurre porque de lo contrario todas las normas adquirirían el carácter de dogmas-; la pobreza en materia de legislación sobre aguas y sus cauces, incluyendo las avenidas de inundación, supera lo inefable. Incluyendo a Merbilhaá –que sin dudar de su cultura advierto el contrapeso obligado de sus clientes modelando el restringido campo de visión al que él atiende. Aunque nadie que esté buscando cuidar sus dominios propicie echar una mirada más rica y específica a estos temas, ya me resulta imposible no destacar la orfandad de esta legislación con la realidad natural. Que si las tradiciones humanas cuentan, las naturales cuentan mucho más. Los dogmas científicos, ya no los jurídicos, también son responsables de encierros lamentables, que pesan como al parecer pocos imaginan en la causa Matanzas Riachuelo. http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html Criterios visualizados en cauces robustos como los de la imagen que sigue fundaron toda suerte de engaños; que a las dinámicas de las aguas en las planicies extremas las han liquidado, con el consiguiente escándalo ambiental que cargan en nuestro entorno inmediato, 10 millones de personas en tan sólo tres cuencas que han dejado de fluir.
Correlato de interminables ninguneos vienen expresados por A. Cadenazzi: "el motivo de estas líneas es tratar de dilucidar frente a situaciones mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados, humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la existencia del agua no es importante..." Ya veremos en las variadas imágenes del Luján que siguen, en oportunidad de un anegamiento provocado por lluvia de recurrencia menor a un año, lo que pudiera corresponder a esos ninguneos. Pero para hilar más fino miremos el pequeño cursito de agua de ancho menor a los dos (2) metros, como única expresión viva en esa planicie que en esta oportunidad, mostraban franjas de anegamiento que superaban los 4 Kms de ancho. Algo más sesudo parece este decreto 10391/87, Exp N° 2421-221/86 del MOSPBA La existencia de ecosistemas dinámicos condiciona la estabilidad de un trazado lineal el que está influenciado por un doble conjunto de factores, los naturales y los humanos; Esto permite comprobar que si el sistema que determina la medición de altura (variable vertical) y aquel que señala la ubicación geográfica (variable horizontal) es dinámico, por lógica consecuencia también lo es la respuesta del trazado lineal que los refleja en el terreno. La línea de ribera se constituye así en un accesorio cultural de un sistema brindado por la naturaleza y que como tal debe seguir su misma suerte; Que la posibilidad de considerar a la línea de ribera como una circunstancia pétrea e inalterable, no se adapta ni al sistema natural ni al plexo legal de los cuales proviene; Que tal absurdo se puede demostrar en el caso de las playas y costas situadas al sur del faro de Punta Mogotes en la ciudad de Mar del Plata… Que ello ha permitido concluir que en esos lugares, la ubicación altimétrica de la línea de ribera tendría que estar a 2,352 mts. por debajo del punto auxiliar y no en su ubicación actual. Apreciando hoy señalar que los hechos que nos muestra la Naturaleza acaban con cualquier utilidad que pretendieran alcanzar los art 2340 y 2577 del Código Civil para visualizar problemas de ecología de ecosistemas, de hidrología cuantitativa, de fragilidad de suelos y subsuelos, y de traslación de información para agrimensura responsable en plancies extremas, en salvaguarda de lo que fuera: ya sea de los dominios imperiales o los de Madre Natura. Ver http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea18i.html El texto anterior en bastardilla pertenece al criterioso y olvidado Dec 10391/87, Exp N° 2421-221/86 del MOSPBA Para otros que renuncian antes de tiempo a mirar estos entuertos van estas breves líneas: "La línea de ribera no existe por sí misma, dado que se podría definir una línea para cada caudal que haya escurrido por el río desde su origen hasta hoy. Es por ello que la línea de ribera es una convención: no es un límite físico sino un límite jurídico asociado a un límite físico establecido por el Estado con un fin determinado". Su mensaje no parece constituirse como accesorio cultural de un sistema brindado por la naturaleza, que como tal siguiera su misma suerte. Poco invita a discernir problemáticas como las que siguen: discernir problemática hídrica, de problemática dominial, de problemática de agrimensura, de problemática de hidrología cuantitativa en planicies extremas, de problemática preventiva, de problemática de anegabilidad rural, de anegabilidad urbana; y en especial, de la en extremo velada problemática científica alrededor de las dinámicas naturales en planicies extremas que así engendra la problemática en razonabilidad jurídica. Tan prisionera una de otra, que toda la propuesta del Matanzas Riachuelo con respaldo de la Suprema Corte sostiene ausencia completa de mirada al recurso natural. Toda la propuesta se apoya en un recurso cultural que bien fácil resulta estimar cuántos siglos demorará en cambiar.
Así llegamos a estos enunciados que siguen, que no son para concluir que esta tarea se resuelva conforme a lo establecido por el art. 18 de la Ley N° 12.257 e imaginar como dice Alfredo Cadenazzi, que "el motivo de estas líneas es tratar de dilucidar frente a situaciones mínimas, tales como aguas sin cauce identificable en el terreno, cursos efímeros o intermitentes, líneas de escurrimiento, vaguadas, bañados, humedales, pantanos, aguas estancadas temporalmente y en general, donde la existencia del agua no es importante..." Dicho procedimiento se lleva a cabo “Determinándose, por medio de estudios y operaciones, cuáles son los niveles que intervienen, eligiéndose luego, entre ellos, los que darán la cota de ribera legal sobre la base de la especialidad que se requiere en cada caso particular y en cada zona geográfica y tiempo determinado. Basándose, tal acto, en una verificación empírica.” (Asesoría General de Gobierno, expediente N° 2145-17.220/04, entre otros).-
Ante el supuesto de no contarse con registros confiables para determinar los niveles que conformarán la cota, el Código de Aguas para la Provincia de Buenos Aires dispone que debe recurrirse “... a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.” (conf. Art.18). y “...toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,...”.-
Toda declaración de que se ha comprobado que un cuerpo de agua ha adquirido la aptitud de satisfacer usos de interés general, deberá estar precedida por verificaciones, análisis, estudios y demás investigaciones y procedimientos que en cada caso particular realizarán las dependencias técnicas en la materia, las que deberán acreditarán fehacientemente en las actuaciones llevadas a cabo, el interés público que las aguas satisfacen.-
Resta entonces dilucidar qué autoridad en la Provincia de Buenos Aires resulta competente para efectuar dicha comprobación.-
El art. 4°, Ley 12257 establece que ADA tendrá, entre otras funciones, las de “… supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.”. Y, por el art. 5°, se le impone efectuar la planificación hidrológica provincial, la que tendrá como objetivo general “… satisfacer las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos,….”.-
Cabe concluir entonces que la Autoridad del Agua, en ejercicio del poder de policía que tiene asignado, y de las funciones conferidas de supervisar, vigilar y planificar los usos que se haga del agua, es el Organismo Provincial al que le corresponde la tarea de comprobar y declarar en las recordadas situaciones mínimas, si en virtud de su destino las aguas han adquirido aptitud para satisfacer usos de interés general y, por ende, si se está en presencia de aguas comprendidas en la categoría de bienes públicos.-
Con estas clarificadoras luces bendice Alfredo C. Cadenazzi las delegaciones ejecutivas que llueven sobre la AdA madrina de todos los desengaños "precarios y revocables" denunciados durante 13 años en más de 21.000 folios; sin jamás haber discernido esta autoridad entre hidrología urbana y rural; entre las competencias primarias municipales de carácter hidrológico fijadas por ley y las primarias hidrológicas e hidráulicas provinciales; y por ello confundiendo hidrología con hidráulica y juez con verdugo. Extrapolando la ley de la gravedad en planicies extremas e ignorando las convecciones internas naturales positivas que lucen distintivas en nuestras planicies de 4 mm de pendiente por kilómetro y donde Newton hubiera descartado la utilidad de sus leyes para mentar "escurrimientos" y antes se hubiera preguntado qué características lucían los flujos que por allí de alguna forma (hasta hoy) misteriosa fluian. Si hubiera visto la dinámica del Bermejo ya habría la termodinámica alcanzado con Él, tempranos reconocimientos. A quién sorprendería entonces que estos abismos científicos, técnicos y administrativos le alcancen superlativos correlatos desquiciantes al soporte legal que con tantas ilusiones imaginan "imperantes". A estos abismos van mis esfuerzos de 13 años apuntando hoy abismos de inconstitucionalidad.
Prefacio . ver viejo index Comencé la publicación de estos temas en oportunidad de celebrar el Colegio de Agrimensores de la Provincia un encuentro sobre línea de ribera los días 16 y 17 de Mayo del 2007, en el Jockey Club de la ciudad de La Plata. Todas las exposiciones apuntaban a los desencuentros entre el sector rural y los impulsores del plan maestro, los mismos que habían elevado a Legislatura el proyecto de código de aguas aprobado en Diciembre de 1998. Y aun sin alcanzar oportunidad de exponer criterios sobre línea de ribera urbana, me dieron suficiente motivo para generar esta comunicación. Ningún comentario se hizo en este congreso sobre hidrología alguna, ni cualitativa, ni cuantitativa; y al parecer, los agrimensores todavía ignoran que las tareas demarcatorias necesitan anticipos formales de ella en áreas comprometidas con destinos urbanos, más allá de que la Autoridad del Agua siga boyando con certificados "precarios y revocables" y demarcaciones de riberas que no responden a ninguna de sus obligaciones primarias. Ver causa 10662 en el CA Nº2 LP, 10808 en la H. Cámara y hoy I 71193 en la Suprema Corte. Ver por http://www.lineaderibera.com.ar/linea11s.html
Este nuevo sitio me invita a reordenar la tarea de 13 años de gestiones administrativas, demandas judiciales y ediciones sobre el tema que aparecen dispersos en varias de mis páginas web. Comenzaré con un trabajo reciente que reordena mis propios anteriores enfoques sobre la utilidad y aplicabilidad de los art 2340 y 2577 del Código Civil en planicies extremas; y que por fin, tras alcanzar comprensión de los soportes convectivos que mueven los flujos en ellas, encuentra destino en la 2ª ampliación de las demandas de inconstitucionalidad planteadas en las causas I 69518, 69519 y 69520 en SCJBA de reciente traslado al Asesor Gral de Gobierno: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18i.html Hidrología y las varias líneas que ella sustenta: http://www.delriolujan.com.ar/hidrolinea.html Prelaciones: http://www.delriolujan.com.ar/hidrolinea2.html Glosarios: http://www.delriolujan.com.ar/hidrolinea3.html y http://www.delriolujan.com.ar/hidrolinea4.html Ley de salidas tributarias: leyparticular . . Para luego seguir con este listado de las causas en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, todas relativas a temas de hidrología urbana y línea de ribera urbana de creciente máxima. Estos trabajos son fruto de un permanente desarrollo de encuentros y experiencias que así van transformando paso a paso mis criterios. Por ello es dable encontrar hipertextos que reiteran temas, pero que por su fecha de edición se descubren en caminos que ya fueron quedando resueltos por renovados enriquecimientos. Legitimación: http://www.valledesantiago.com.ar/legitimacion.html Declaratorias que completaron esa fundamentación: http://www.valledesantiago.com.ar/declaratorias.html Impugnación a peritaje del 29/12/2005: http://www.valledesantiago.com.ar/impugnaperitos.html Recusación de la Resolución 816; Recurso extraordinario: http://www.valledesantiago.com.ar/res816.html De mi aceptación como tercero en la litis del Consorcio Barrio Los Sauces c/ la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas Causa B 67491: Admisión oficial: http://www.valledesantiago.com.ar/linea22.html Mi respuesta: http://www.valledesantiago.com.ar/linea22b.html y http://www.valledesantiago.com.ar/linea22c.html Respuesta a un nuevo traslado de Septiembre del 2009: http://www.valledesantiago.com.ar/linea22d.html Res Reg del 25/2/11. Me notifico, considero, recuerdo, agradezco y extiendo anexo . Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte126.html Hago Saber . http://www.hidroensc.com.ar/evs9hagosaber.html Anexos del Hago saber . http://www.hidroensc.com.ar/evs10anexo.html Solicito conexidad impropia entre las causas B 67491, I 71848 e I 71614 http://www.hidroensc.com.ar/evs11conex.html Queja por retardos enla tutela judicial http://www.hidroensc.com.ar/incorte105.html Un paseo por la hidrología urbana http://www.hidroensc.com.ar/incorte126.html
Causa I 71193 - "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS". En el Juzgado CA Nº2 de La Plata, causa 10662 - En la H. Cámara de Apelaciones causa 10808 . Hoy en SCJBA I 71193 Causa 10662, Sol de Matheu: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11a.html Respuesta al traslado de Fiscalía: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11b.html Respetos legales y autorizaciones: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11c.html Escenario de anegamientos: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11d.html Al titular de APC Mateo Corvo: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11e.html Audio de la Asamblea de APC: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11f.html Calle Manuel de Oliden: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11g.html Cartas Doc a la Ministro Alvarez: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11h.html Amparo EXPTE Nº 49.962/07: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11i.html Apelación y ampliación: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11j.html Mi presentación como tercero causa 49962/07: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11r.html Carta Documento a la AdA: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11l.html Carta Documento Zúccaro: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11m.html Declaración de Impacto Res 079: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11n.html Hilachas: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11o.html y http://www.lineaderibera.com.ar/linea11p.html Apelación a Cámara causa 10808 (10662 CA Nº2): http://www.lineaderibera.com.ar/linea11q.html Apelación a Suprema Corte, causa 71193/10: http://www.lineaderibera.com.ar/linea11s.html . . Solicitudes de inconstitucionalidad Art 18, ley 12257 y sus reglamentaciones por Dec 3511/07 Ministerio de Infraestructura y Res. 705/08 Ministerio de Infraestructura: Causas I 69518, 69519 y 69520 Art. 2340 y 2.577 del C.C. http://www.lineaderibera.com.ar/linea18a.html Art. 18 de la ley 12.257: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18b.html Impugnación Art 18 ley 12257: Impugnación decreto 3511: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18c.html http://www.lineaderibera.com.ar/linea18d.html Impugnación resolución 705: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18e.html Nutrientes a jurisprudencia: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18f.html Primera ampliación declaratoria: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18g.html Sobre dominialidad de los bañados: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18h.html Segunda ampliación declaratoria: http://www.lineaderibera.com.ar/linea18i.html
Presentación: http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte2.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte3.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte4.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte5.html
LEGITIMACION y ACUSE DE CADUCIDAD . Denuncia HECHOS NUEVOS http://www.delriolujan.com.ar/incorte6.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte7.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte8.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte9.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte10.html
Denuncia HECHOS NUEVOS http://www.delriolujan.com.ar/incorte11.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte12.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte13.html http://www.delriolujan.com.ar/incorte14.html
Una reciente presentación en Suprema Corte de Justicia de la Nación apuntando a la inconstitucionalidad de la ley 26168 que refiere de la constitución de la entidad tripartita que administra el plan Matanzas Riachuelo, localizando en forma errada sus áreas de competencia para darse a saneamiento del recurso natural, puede verse por http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr2.html Dos trabajos presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería sobre consideraciones de fenomenología termodinámica aplicables a los flujos en planicies extremas; desprendiendo de ellos las extremas fragilidades de las consideraciones hidráulicas para modelar en ellas. http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html http://www.delriolujan.com.ar/convec1.html http://www.delriolujan.com.ar/corredores.html
Patenciación de cursos de agua vivos y muertos http://www.delriolujan.com.ar/riovivo.html http://www.delriolujan.com.ar/riomuerto.html
Por tantos vínculos de conocimiento ligados a estos temas de línea de ribera que se desprenden de las miradas a las dinámicas del recurso natural, concluiré el index de esta nueva página con la inclusión de los índices vinculantes de mi página www.alestuariodelplata.com.ar . índice . Prefacio . Preface . . aguas . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . contamina 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . holocausto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . lineas 1 . 2 . 3 . 4 . . hidrotermias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . nuevas 1 . 2 . 3 . . Reconquista 1 . 2 . . hidrogeo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . esbozos 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . corredorcentral 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . cordones 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . epiola 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . deriva 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . . archivo 1 . 2 . 3 . 4 . . Halcrow 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . frentehalino 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . . emicampanaoculto 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Costa del Plata 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Costa del oro 1 . 2 . . IRSA 1 . 2 . 3 . 4 . . flujos . . segmentos . . pendientes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . delta 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . propuesta . 1 . 2 . . correconvectivo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . Sagoff . . ABL 1 . 2 . . congreso . . girh . . Acumar 1 . 2 . 3 . 4 . . evaluacion 1 . 2 . . BocaRiachuelo 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . . StoDomingo . . urgenciasatadas 1 . 2 . . inundabaires 1 . 2 . 3 . 4 . . sinsustento 1 . 2 . . emisarios 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . UAG 1 . 2 . 3 . 4 . . áreas nuevas 1 . 2 . 3 . . acreencias 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . audiencia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls 1 . 2 . . contrastes 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . convexterna . . playas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . Plan Maestro 1 . 2 . 3 . . Parque Norte . 1 . 2 . . ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . jurisdiccion 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . CSJNpisamr 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . zonas muertas . . Bermejo 1 . 2 . . Pilcomayo . . Uruguay 1 . 2 . . Paraná . 1 . 2 . . Asunción 1 . 2 . 3 . . Areco 1 . 2 . . Salado . . Samborombon . . PuntaPiedras . . Tuyú . . PuntaRasa 1 . 2 . . PuntaMedanos . . Mar Chiquita 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Mar del Plata 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Necochea . . Colonia . . MartinGarcia 1 . 2 . 3 . . montesdelplata . . botnia . . Puertos 1 . 2 . . formula1 . . disocio 1 . 2 . . senderos . . bajante . . . . oceano 1 . 2 . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . . sustentable. 1 . 2 . . agua 1 . 2 . 3 . . hielo1300 . . antarticflows . . antarticmelts . . derrame . . luna 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Trinidad . . prospectivas . 1 . 2 . 3 . 4 . . SantaCruz . 1 . 2 . 3 . . volcanes . . ley particular . . index .
De mi página del www.riolujan.com.ar Estudio INA 1 . 2 . . observaciones 1 . 2 . 3 . . planicie . . humedales . . Salida Luján 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Parque Industrial 1 . 2 . 3 . . Larena . . Aliviador . . Vinculacion . . Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . causa Pilará 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . . planEscobar 1 . 2 . 3 . 4 . . Ord 727 1 . 2 . 3 . . Consultatio 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . . altimetrias . . San Sebastián 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . . embalses . . EIDICO . 1 . 2 . . mentiras . . quantum . . El cazal EIRSA 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . La Cañada 1 . 2 . . humedal Escobar 1 . 2 . 3 . . Cartas Doc a Scioli . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . miserias . . cartas doc al OPDS 1 . 2 . 3 . a la AdA . al Juzg Fed 1ºSI . al Fiscal Federal . a Sergio Massa 1 . 2 . . a Zúccaro 1 . 2 . 3 . a Alvarez Rodríguez 1 . 2 . 3 . . a otros . . atropellos 1 . 2 . 3 . 4 . . playboy . 1 . 2 . . puertoescobar 1 . 2 . 3 . 4 . . areco . . cloaca 1 . 2 . . causa 2843 JF1SI 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Colony Park 1 . 2 . . preguntas 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . respuestas . . remediacion . . recusacion . . amicus . . propuesta 1 . 2 . . terraplen . . jurisprud . . archivolegislativos . . hidrolinea 1 . 2 . 3 . 4 . . . art 59 . . Res.29/09 . . eiaydia 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . . Valls . . parentescos . . contralor . . salvedades . . IAB . . flujo termodinámico 1 . 2 . 3 . convenglish . . plataforma 1 . 2 . . termodinamica 1 . 2 . 3 . . riovivo . . riomuerto . . mantos . . sedimentología . . acuíferos . . puelches 1 . 2 . . sustentable. 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . . agua 1 . 2 . 3 . . pendientes 1 . 2 . . Luján . 1 . 2 . 3 . maná del cielo 1 . 2 . 3 . . ensanche . . zanjon . . garin . . cantón . . ley particular . . index
Las demandas de inconstitucionalidad en SCJPBA pasaron al sitio http://www.hidroensc.com.ar
y de esta www.lineaderibera.com.ar , versión nueva de lineaderiberaurbana.com.ar Breves recuerdos de una vieja impugnación al informe de los peritos de parte en la causa B 67491 que descubren el oportuno valor de los soportes hidrológicos. La información que fuera alcanzada oportunamente a Vuestras Excelencias fue alcanzada también al Dr. Patricio Santamarina a cargo del área Contencioso Administrativa de la Fiscalía de Estado. Por primera vez siento la confianza de que esta Fiscalía tiene todo el peso de esta larga denuncia aceptada por expediente 5100-15940 del 24/8/99, en manos que imagino ya la han sacado de su estimulador archivo. Todos esos comprensibles archivamientos han sido generadores de todos mis redoblamientos; que no sólo me movieron a subirla a la web, sino estructurarla e incrementarla en interminable, precisa medida. No sólo me permitieron relacionarme con la obra de un extraordinario experto y el primer participante argentino en la Asamblea de las Naciones que abriera las atenciones al Medio Ambiente, sino que llevado de la mano de su cercanía familiar aterricé en discernimientos que bien ayudan a comprender tantos errores de criterio, como los de no haber hasta ahora diferenciado en nuestras consideraciones hidrológicas, los temas urbanos, de los rurales. Así comprendo al Muy Estimado Ing. Carlos A. Ballester, prestigioso perito, insistir en componendas con criterios hidrológicos que surgen de recurrencias de 5 y 10 años, bien válidas para miradas a temas rurales; cuando de hecho, UNESCO, hace ya casi 20 años recomienda considerar recurrencias de 100 a 500 años para temas urbanos. Así comprendo que el Ing. Ballester haga referencia a esa suave inundación del 17 de Abril del 2002 de la que todos hablan porque su noticia fue catapultada por una fotografía de mi autoría tomada desde helicóptero y publicada en la tapa del mismísimo diario La Nación del día 18 de Abril, a pesar de agredir los intereses de sus importantísimos anunciantes. Esa lluvia coincide con sus esfuerzos en acreditar que esas recurrencias de 10 años fueran las que parecen necesarias atender. Pero cuánto lamento confesarle al valioso y muy respetado Ing. Ballester que ese día las aguas que invadieron Los Sauces no fueron las del arroyo Pinazo, sino las del Burgueño que se metieron por el frente trasero NO. También lamento confesarle, por la simpatía, corrección y participación importantísima en instituciones de Protección del Medio Ambiente en las que aporta sus esfuerzos, que esas cuencas que afectan la imposible subsistencia del Barrio Los Sauces , no suman 8.600 hectáreas, sino casi 25.000 hectáreas. Lamento también tener que cargar en sus apreciaciones, que el hecho sopesado en esa lluvia del 17 de Abril del 2002 tampoco concurriría a precauciones apropiadas; porque muy frescas están en mis fotografías presentadas en el MOSPBA y en Municipio, las consecuencias de aquella lluvia del 6/11/96 que dieran origen al inicio de mis urgidas y severas advertencias. Allí el agua cubrió por completo Los Sauces con un manto de casi dos metros de agua. Esa luvia ya correspondería a recurrencias estimables en 25 años. Cuánto más lamento tener que relatar que en Enero de 1985 otra lluvia aún peor superó estas últimas estimaciones del párrafo anterior. Y cuánto adicional pleonasmo, de otra aun peor: la del 31/5/85 que llevó casi a los tres metros los anegamientos en el área del Barrio Los Sauces. Esta lluvia fue testimoniada por pobladores y sus testimonios acreditados por la modelación hidrológica llevada a cabo por el Lic. Daniel Berger que fuera recomendado para realizar este trabajo en 1998 por el Director Casanova, titular de EVARSA, la principal consultora hidráulica del país. Todos estos documentos alertadores y probatorios, a pesar de no figurar en el informe que el Ing. Carlos Ballester presenta a sus clientes, le fueron entregados en mano por mí, en oportunidad de los encuentros en las Audiencias en la Suprema Corte. Cómo no habría de comprender el dolor y la dificultad que a una persona de su edad y su calibre humano generarían estas documentaciones. Pero cómo entonces no habría de intentar agradecer todas las consideraciones que han tenido unos y otros, incluídas en primer lugar Vuestras Excelencias, para tolerar que una inundación de información afecte las salidas de estas causas y moje todos sus papeles. Nunca condenaría, repito, a ninguno de mis denunciados, porque estando en su pellejo, sin duda hubiera obrado peor que ellos. Pero estando en el mío, cabe reiterar que esta es sólo la primera de una larga cadena de reclamos que harán cola para entrar en la Corte. Como quien escribe una novela, necesito querer a cada uno de mis personajes hasta el final de la tarea. No lograría avanzar una sola línea si perdiera de vista esa afectividad; esa comprensión profunda de nuestras naturales tendencias para esquivar esfuerzos. El extraordinario lucro que siento me ha regalado esta tarea, empieza en el desarrollo de mi expresión perforando la pirámide burocrática en el lenguaje más horizontal. Ejercicio que reconozco me ha deparado de todos y cada uno de los participantes internos y externos de esta litis, sedientos de Democracia participativa, los mayores aprecios. Agradezco sin término de aprecios a mis Queridas Musas Estela Livingston y Alflora Montiel todo el aliento e inspiración en estos 13 años regalado. Francisco Javier de Amorrortu, 29 de Diciembre del 2005 / 20 de Noviembre 2010
Del 6/9/16 Sobre lo conversado hoy con Matías Ferrery sobre lo prometido va esta lista bien específica, con copia a Silvosa y a Montalvo. Un abrazo, Francisco 2 videos sobre el tema línea de ribera https://www.youtube.com/watch?v=vRW--5sNEmg https://www.youtube.com/watch?v=L7wePoOYKZI
Un área con 42 html mirando estos temas a nivel legislativo http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular0.html http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular20.html http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular21.html http://paisajeprotegido.com.ar/leyparticular2.html http://paisajeprotegido.com.ar/introito.html
Una página dedicada a este tema en particular http://lineaderibera.com.ar/hidrolinea.html 2010 Sept http://lineaderibera.com.ar/hidrolinea2.html 2010Sept http://lineaderibera.com.ar/hidrolinea3.html 2010Sept http://lineaderibera.com.ar/leyparticular.html 2013Oct http://lineaderibera.com.ar/agua.html 2011 Mayo http://lineaderibera.com.ar/agua2.html 2011 Mayo http://lineaderibera.com.ar/ribera.html 2015Julio http://lineaderibera.com.ar/ribera2.html 2015Julio http://lineaderibera.com.ar/ribera3.html 2015Julio http://lineaderibera.com.ar/ribera4.html 2015Julio http://lineaderibera.com.ar/ribera5.html 2015Julio http://lineaderibera.com.ar/invitacion.html 2015Julio
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