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Línea de ribera de creciente máxima en áreas donde se gesta ampliación o creación de “núcleo urbano”, desprendida de testimonios vecinales y de modelación hidrológica, referenciando a lluvias de recurrencia de 100 años.

Como ya lo hemos señalado en la página index, dos son los cuerpos legales que atienden estas prevenciones. El primero, de incumbencia primaria municipal, no reclama tareas de hidrología y se conforma con restricciones al dominio del orden de los 100 m mínimos inexcusables a ambos lados del curso de agua, y a medir desde el borde superior del arroyo; estableciendo en esas áreas la llamada "franja de conservación de los desagües naturales".

Siempre se respetó y así figura inscripta en los documentos de Geodesia hasta que empezó la fiesta de los barrios cerrados a mediados de la década del 90.

Ver solicitud de impugnación en la Suprema Corte de la Nación de la Resolución 816 del 4/12/06 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, eximiendo de la litis del barrio Los Sauces Causa B67491, al Municipio de Pilar.

En estos textos aparecen muy pormenorizadas las expresiones de cada uno de los artículos que componen esta breve Ley 6253/60 y su Decreto Reglament. 11368/61.

Tan bastardas han sido las interpretaciones de estos textos por parte de la ex Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico de la Dirección de Hidráulica Provincial, hasta ayer Dirección de Mejoramientos y Usos de la AdA y hoy simplemente Dirección de Usos, (tales como asumir que donde decía "mínimo" ellos veían escrito"máximo"; y donde decía " imprescindible necesidad" ellos decían "cuando me dé la gana"; y donde decía "Plan Regulador" ellos interpretaban que era el plano firmado por el Secretario de Obras Públicas del Municipio disponiendo por su cuenta ese arbitrio; y donde aparecía una cuenca de más de 4.500 Ha ellos la trataban como si fuera de menos de 4500 Ha.; y donde decía "podrá colaborar" ellos asumian que la responsabilidad primaria era de ellos y no del municipio);

tantos arbitrios, repito, imposibles de resistir la competencia ligada de un juez contencioso administrativo, que la lectura de esta impugnación facilita acariciar estos cimientos legales con primario y elemental aplomo.

La expresión "Mejoramientos" fue eliminada del rótulo de esa Dirección fatal, para tratar de poner término a las solicitudes, que los propietarios de tierras que nunca valieron más de dos centavos, fueran a parar a esta casa de santos milagros;

autorizando terraplenes, alteos y rellenos, sin piedad de las franjas de preservación y mucho menos, de los vecinos que recibían el paquete regalado de agua del vecino así privilegiado.

Algo al parecer, hemos avanzado. Ver la sentencia del Juez Servín del Juzg. Cont. Administrativo N°1 de S.I. y Dec 37/05 del Gobernador. BO 24900

barrio Los Sauces, lluvia de recurrencia de 10 años

El segundo, de incumbencia primaria del ejecutivo provincial, refiere de cesiones gratuitas al Fisco, adicionalmente arboladas y parquizadas, de todas las áreas hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima, toda vez que su propietario propicie la creación o ampliación de "núcleo urbano".

Este Art. 59 de la Ley 10128/83 aparece luego convalidado por la Disposición 984/00 del MOSPBA; y refrendado finalmente por el Art 4° del Decreto 37/03 del Gobernador Solá (Ver Bol.Of. 24900)

A estos respectos vale la lectura de la demanda Causa 10662 en el Juzgado C.A. N°2 de La Plata, que la semana pasada le fuera corrido el traslado al Fiscal de Estado. Ver esta demanda y los documentos fotográficos adjuntos.

En ella se solicita la anulación de la Resolución 354 de la AdA, que aprueba la demarcación de una línea de ribera en el área mesopotámica del doble valle de inundación Pinazo-Burgueño, ahorrándose todo parámetro hidrológico, y alegando que al no contar con datos suficientes y confiables de hidrología, procederían a demarcar sin ellos. Hacen mención al cuarto párrafo del Art 18 del bendito código, pero leen con la mayor torpeza lo que este dice.

Aprecian ignorar en adición, el hecho que la Resolución 11368/61 es de competencia municipal y no habla de una demarcación de "línea de ribera", sino de una restricción al dominio en una franja de conservación de 100 m inexcusables a medir desde el borde superior del arroyo, que siempre quedó así registrada en los planos de Geodesia, sin nada de la alharaca que hizo la AdA para hacernos creer que eso era una demarcación de "línea de ribera".

Las líneas de ribera se demarcan a partir de datos de hidrología, meteorología, testimonios vecinales que ponen a prueba la calidad de la modelación, que refiere de anchos de bandas de anegamiento, de corridas de caudales, de lluvias que refieren de recurrencias no menores a los 100 años, de geomorfología, de humedad preliminar, de coeficientes de rugosidad y de otras menudencias que hacen un día posible, la tarea de agrimensura que consagra el esfuerzo ineludible anterior.

En estos prados, un estudio honesto, cointribuyendo el interesado en la obtención de buena parte del paquete de información y acompañando seguimiento y verificación del modelo aplicado, un estudio de estos ronda los US$ 3.000 a 6.000.- Aproximadamente un 5% de lo que se vende luego cada lote en estos fondos de cañada.

Por otra parte, cada municipio tiene tres o cuatro cuencas de más de 4.500 Ha. en donde se amontonan estos locos proyectos. Y no es necesario repetir la misma historia del estudio, a menos que alguien quiera elevar la puntería y hacer un estudio bidimensional. Con lo cual todos quedaríamos muy agradecidos.

Sin estos estudios hidrológicos que quedaron sugeridos cuando salió la Ley 6253 hace 47 años, hubiera sido imposible dar forma a esa pretensión de fijar una línea de ribera de creciente máxima. 23 años después volvieron a advertir la necesidad de estudios hidrológicos para asentar humanos y por ello este Art. 59 retomó recaudos ineludibles de hidro y meteorología.

Elemental para los tiempos que corren y para ponerle freno a esta costumbre del ejecutivo hidráulico que cree que su palabra es la del Padre Eterno. Esa palabra que hoy confiesa, después de haber firmado todas las resoluciones hidráulicas que se les ocurrió en los últimos 12 años, "no tener estudios suficientes, ni confiables". Ver Causa 10662

Y dicho esto, después de haber expresado la directora de hidrología de la AdA, la Ing. Ana Strelzik, que a pesar de tener estudios nunca había sido por sus pares consultada en 7 años.

Esta misma funcionaria acreditó que nuestros estudios no contenían ninguna clase de exageración. Y nuestros estudios le habían sido entregados a ella, a la Directora de Mejoramientos y Usos, al Presidente de la AdA, al Gobernador, al Ministro de Obras Públicas, al Director de Ordenamiento Urbano y a los 9 ministros de la Suprema Corte, un año antes de que el Presidente de la AdA le pidiera la renuncia a esta funcionaria; para así moverla a decir que no tenían idea confiable y suficiente de lo que era hidrología en ese doble valle de inundación. Ver Cartas Documentos recientes y notas adjuntas presentadas al Gobernador Solá, advirtiéndole estos precisos temas.

Ver una muy particular y extensa Carta Documento al Gobernador Solá

Ver otras notas al Gobernador Solá: 1 . 2 . 3 . 4 . 5

El dato que ella aportó del Instituto de Hidrología Pedro Picandet señalaba para el Burgueño en la recurrencia de 100 años, un caudal de 632 m3/s; esto es, 10 veces por encima del estimado en el proyecto del barrio Sol de Matheu aprobado por la bendita Jefatura de Fraccionamiento Hidráulico.

Con esta regalada confesión de parte tan torpe, lo único que consiguieron fue cavar una fosa unos cuantos metros más profunda. Porque si a los horrores confesados hace 8 años en el cálculo hidrológico del barrio Los Sauces, les cupiera alguna clase (¡qué duda podría caber!) de contagio a sus inmediatos vecinos, la Lomada, Los Pilares, Street Pilar, Ayres del Pilar, Sol de Matheu, Campo Grande y Campo Chico;

con esta confesión de parte ya están todos condenados a algo más que una sospecha crucial. De hecho, Sol de Matheu está en peor localización que Los Sauces. Y no son 175 lotes, sino 300 por debajo de la cota de anegamiento que surge referenciada a la lluvia del 31/5/85.

Sol de Matheu en medio del area mesopotamica

En las largas horas de conversación con el decano de los ingenieros hidráulicos de la Provincia, este me señalaba todo el tiempo, la dificultad para alejar a los pobres de las riberas. Y tanto más me obligaba a reiterarle que no eran los pobres los que ahora se amontonaban en ellas, sino ricos embaucados por apresurados tintoreros;

que no dejarían en ruegos sus naufragios, sino que a las puertas de la Corte habrían de golpear. Y de hecho eso es lo que tenemos en la punta de la nariz. Y eso, que ya no es ninguna novedad, es lo que traigo a vuestra consideración

Ningún Jockey Club se ocuparía de líneas de ribera si se tratara de pobres.

Francisco Javier de Amorrortu

De estas mismas materias trata la consistente presentación efectuada ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por los Sres Santiago Jelenic y Alejandro Oliver en representación de las Asociaciones Civiles Pro Vicente López y Ecos Rioplatenses, asistidos por el Dr. Andrés Nápoli de la FARN, reclamando lo inadmisible. Ver esta denuncia: http://www.farn.org.ar/arch/den_sanisidro.pdf

contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar

Sede de la Lomada del Pilar en un alluvia de recurrencia de 10 años