index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . .

Código de Aguas

Ver materia desarrollada para asistir nutriente a jurisprudencia, en la solicitud de inconstitucionalidad del art 18 del código de aguas linea28.html.

De esta ley 12257/98 hube de escribir en intimidad, sin ningún destinatario y con la única intención de liberar mi entripado, en Setiembre de l999 lo que sigue:

El yacer, el descansar, aun sobre un código, no es historia.

El ser de un código, no es historia.

El estar, el sostener el presente, el resistir las desventuras del presente, el darle consistencia, el asistir el presente, el sostener y luchar por subsistir hasta el mismo final del desistir, eso es estar, darle entidad al ser; eso es historia.

No sólo metafísico; escribo como hablo. También de lo real e inmediato relato, como si se tratara de una fantasmagoría cósmica. Pues asi me enfrento a este código: ley 12257; y al decreto 743 del 6/4/99 del ORAB. Fantasmal y cósmico en sus poderes.

El formular una política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial y hacerla conocer a la comunidad, me pone en esta vereda. Por tanto, no es mi locura ajena a vuestra invitación: art.2 par a).

El art, 2, par h), dice: ...para la protección del medioambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua.

Con respeto al orden de los factores, me cabe sentir que el agua, aun la de lluvias, es hermana del medioambiente. Y que tiene que haber un espacio de respeto para que el agua, tanto como el medio ambiente tengan, por lo menos, la misma libertad que tenemos nosotros para afectar el medio ambiente.

Siento que el medio ambiente está mucho más feliz de hospedar cada tanto una inundación, que de hospedar negocios inmobiliarios. Por tanto, cabe resaltar el carácter dañoso de muchas obras de poéticas ingenieriles y mercantilescas acompasando sus estrofas, tanto o más que los de la Naturaleza.
Esta visión no es universal; pero cada día tiene mas adeptos.

Hoy, algunos espacios son más importantes que muchas obras. Y si las obras no llenan con su encanto y utilidad el suelo, alli quedará la marca que los hombres con el afán y omnipotencia puestos en obras urgidas en entuertos, dejan en el mismo rostro de la Tierra.

En estos quintos o sextos cordones suburbanos, no necesitamos, ni queremos, conquistadores urbanos. En este momento estamos invadidos por estos seres; verdaderos extraterrestres, que hace décadas dejaron de sentir el latido de la tierra.

No queremos que un ente autárquico ponga la carreta en que viajan estos extraterrestres, adelante de tantos bueyes, que durante siglos nacieron, preservaron y trabajaron en estas praderas

El art.5, dice: ...se elaborará y aplicará para el mejoramiento INTEGRAL de zonas anegables, la defensa contra inundaciones y sequías para evitar... ¿qué van a elaborar, o a aplicar? ¿Los famosos terraplenes, fruto del imaginario ingenieril? ¿Ese será el mejoramiento INTEGRAL? ¿Como nos defenderemos de la inundación de estos imaginarios? ¿Por qué no muestran alguna obra donde reflejen justamente eso: LO INTEGRAL?

¿Por qué no hicieron nada en materia de mediciones y recopilaciones en los últimos 30 años y ahora suponen que lo van a hacer? ¿Quién les va a creer?

Art.6. La Autoridad del Agua deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico...
Mi denuncia del 6/11/96 no eran cartas; eran fotos. Y no de riesgo. Sino de la misma inundación. No sólo durante 15 meses no me contestaron nada, antes de desaparecer mi expediente; sino que sobre llovido e inundado, concedieron aptitudes provisorias para avalar obras Contra Natura; y volverlas a avalar, previas reconsideraciones de estos adefesios (ver nota del 6/8/96 y lo que siguió de ese trámite);

y hoy tener en el radio de mi propia nariz, 4 barrios cerrados pluviales en danza; que irán de rodillas a pedirles a estos ingenieros, el favor de más obras Contra Natura, y a favor del bolsillo de los que serían nuestros mesías.

Si estos mismos ingenieros que hoy aspiran a integrar y presidir este ente autárquico, fueron los mismos muy irresponsables de olvidar nuestras leyes 8912, 10128, 6253; y los art. 2574, 2579, 2642, 2647, 2651 y 2653 del Código Civil.

Si ellos fueron, repito, los que hicieron que estas leyes durante años, no sólo no se cumplieran, sino que ellos mismos las violaran, ¿cómo vamos a darles el bastón de mando de este monumental código de regulaciones infinitas y gomosas, aptas para cualquier desatino?

Me estoy refiriendo, repito, a mis propias denuncias del 14/11/96, acusando a la Dirección de Hidráulica de las mayores necedades. Estas denuncias son anteriores a cualquier código que me quieran anteponer y serán juzgadas con las claras, precisas leyes y Código Civil que cuentan para esas denuncias.

Y el día que acabe esta historia veremos quién se lleva premio. Si el que buscó premios para aprobar tramitaciones; o el que nunca buscó ni esperó premio alguno; sólo cumplir con su conciencia.

Me apremia que no les den premio. Y que algún día alguien con más pasión y con menos códigos “nuevos”, se ponga a trabajar con los antiguos.

Lo poquísimo que hicieron, al menos en el marco de los horizontes donde vivo, lo hicieron mal; lo permitieron hacer; y tampoco prohibieron lo que terceros jamás debían hacer.

¿Qué acciones preventivas toman, cuando un embrollo provocado por ellos mismos, ya tiene todas las ventas, obras y tramitaciones paradas? ¡¿Y al lado mismo, surgen otras 3, en iguales condiciones?!
Ahora tienen la fuerza del código, pero parecen necesitar la llegada del Mesías.

¿Asi van a fiscalizar toda esta monumental tarea reguladora que describen? Cuando para hacer una simple inspección ocular obligada, demoraban 6 meses, y alegaban no tener presupuesto para ese viático. ¿No estaré soñando de leer este código?

Todavía siguen usando las cartas del IGM originadas en 1905 en escala 1:25.000, con cotas diferenciadas de 1,25m. Cuando cualquiera puede advertir que para enhebrar escurrimientos superficiales en esta inmensa llanura pampeana y hacer infinidad de pequeña obra particularísima, antes de arribar a los grandes cauces de escurrimiento, naturales, o artificiales, se necesitan discernimientos del orden de los 15 centímetros; y no de 1,25m.

Tareas, que a partir de una finísima información, en planos 10 veces más grandes que los del IGM, debieran quedar a cargo de los particulares, controlados por los municipios.

Jamás una Hidráulica centralizada va a poder controlar, ayudar, dirimir conflictos, con el celo que estas cuestiones requieren, en un territorio de la vastedad y tipo de problemas que tiene esta provincia.

Hidráulica desde su central, puede y debe dar el ejemplo de preparación, criterio, confiabilidad, trayectoria; todas aquellas dimensiones del comportamiento que multiplican la virtud de los ejemplos. Hacer con la mayor nobleza trabajo ejemplar.

Esta tarea, más allá de las personas, comienza por el suelo; aprendiendo su lenguaje y respetándolo, sin imposiciones. Este suelo es generoso; y amontonarse es perder sus mejores frutos.

Por el contrario, la dirección de Hidráulica, de donde ya ha salido el presidente del autárquico ente, siempre le exigió al suelo que se coma crudo sus discernimientos y lenguajes; los de estos funcionarios. Por eso fracasaron. No sólo por falta de presupuesto. Por omnipotentes, terminaron no haciendo nada.

Las obras de arte más bellas siempre nacen de la mayor pobreza. Porque de esa forma se nos hace sutiles y sensibles. Este código refleja esa misma omnipotencia. Todo lleno de arbitrios concentrados en sus manos. Artículos pastosos y gomosos que se prestan a cualquier cosa. Y al mismo tiempo, exigencias minuciosas que acabarán con él.

El mucho más simple Plan Regulador que exigía la 6253 a los municipios, y para el cual contaría con la colaboración de Hidráulica, despues de 38 años, ni siquiera se comenzó.

Este código es un grito contenido, desesperado, de alguien que vió un montón de cosas por hacer, nunca hizo nada, se puso a enumerarlas... y ahora que tengo el código secreto de mis sueños, aprobado a mi gusto por todo el mundo, ahora voy a mandar que se cumpla; que otros bajo mi mando lo cumplan.

Los delirios y las utopías son bien válidas; pero hay que ponerse a trabajar. Uno mismo. No esperar que otros lo hagan. Por eso, delirios y utopías son obras personalísimas y siempre despues de haber trabajado y mucho, un día siempre lejano, la vida reconoce el valor de esos sueños y sus empeños.

Un gran desaliento llevó a este redactor a proponer este código hiperregulador, hiperconcentrador, hiperafectador, hipervoluntarioso.
Aun haciendo todo mal, ni Mandrake podría ocuparse de él.

Este código no es anticonstitucional. Es antisísmico. Fue hecho para que nada se le caiga de la espalda hercúlea de su voluntarismo, desde antes de nacer ya paralizado.

La cabeza de este ente bien podría coronarse como la de un emperador que está siempre sentado en su silla esperando que su pueblo lo adore. Haciéndole creer a su pueblo que su discernimiento es sagrado, claroscuro y universal.

Pues ya se ve que al menos alguien pretende imaginar que esta cosmovisión no sólo es impracticable sino adicionalmente funesta para la Tierra.

En el art.10 obliga a otros organismos públicos a suministrar a este ente, la información que posean. No se los pide amablemente; LOS OBLIGA. Qué gracia tendrán que tener para reglamentar esta obligación, y esperar que alguien con celo la cumpla.

Pero aun asi, ¿para qué todo esto? si de todas maneras Fuerza Aérea, a través del Servicio Meteorológico, ofrece gratuita y diariamente, desde su biblioteca, en la calle 25 de Mayo, toda la información que Hidráulica jamás consideró;

cuando por dar un ejemplo, en mi denuncia de los cálculos que presenta el Ing. Días, presentando a Hidráulica el proyecto Los Sauces de Manfein S.A., estima un régimen de lluvias de 100 mm , cuando el 31/5/85, cayeron 300 mm. ¡Claro ellos usan cálculos con recurrencias X,Y y Z!.

Estos cálculos están avalados, porque Hidráulica, que siempre tuvo la información de Fuerza Aérea, parece nunca haberla necesitado; y es asi que se lavan las manos estimando recurrencias anuales, bianuales, quinquenales, pero nunca refiriéndose a una fecha concreta, como la de esos picos que Fuerza Aérea brinda.

El artículo 10 debiera decir por el contrario, que se obliga al ente a escuchar y considerar las informaciones que hasta un cualquiera como el que suscribe, puede tener. Y no jugar a los algoritmos con abstracciones que apuntan a licuar gravísimas situaciones puntuales.

El artículo 11 pido sea para mi y mi descendencia. Desciendo de editores e impresores desde 1892, y con esas ediciones ya podríamos vivir todos. Tendríamos trabajo para varias vidas. Pero podría haber trabajo para cientos de familias, si comenzáramos a producir pruebas en contra. En realidad, las pruebas en contra, serían a favor.

Quiero en este punto aclarar, que no soy una persona que guste de ironías. Pero este código es la esencia misma de una ironía. Por eso, aunque me produce hilaridad, igual me espanta. En la esencia de una ironía, está el presente velado y negado de lo mismo que proclama.

En mi primera denuncia, llamé a esos funcionarios: “necios de toda necedad!
Paradojalmente, el necio es el ignorante que sabe, lo que podía o debía saber. Y de su cosecha nace la ironía.

Las garantías que dice ofrecer, son tan exactas, que hasta Noe desestimaría de construir su arca, confiado en que estos ingenieros y sus cómodas recurrencias estadísticas, van a nivelar los Diluvios.

Art.15. Ahora sí. Por fin les llegó el turno a los escribanos. Que se ganen sus rentas con un poco más de trabajo.
Imagino la fiesta que se puede llegar a organizar con estos certificados.

Si tratando de referirme con amor a estas pocas leyes, encuentro a cada paso que me preguntan: ¿Pero, para qué hace Ud. ésto; si estamos en Argentina?!
El voluntarismo de este código lo va a cambiar todo. ...Ciertamente.

El "además" con que finaliza este artículo creará en su órbita un nuevo registro. Muy bien; otro registro más. Yo pediría un registro para todas las tareas que no se hicieron en 30 años. Y otro para las que se hicieron mal; porque sin memoria, de qué valen los registros.

El art.16 está a punto para trabar una buena lucha con los aprovechadores. Por ejemplo, todos esos pequeños y no tan pequeños barrios cerrados, que con plantas de tratamiento propias, aprovechan las aguas de los ríos y arroyos para hacer sus enjuagues; ahora serán controladas por el ente autárquico.
Al final del arroyo me gustaría poner yo mismo, un pequeñísimo ente, para controlar lo que controla el gran ente autárquico.

El art.17 es el que va a conseguir que este código tenga mas agujeros que un colador.
El municipio de Gral. Sarmiento, que tuvo hace unos años el crecimiento demográfico más grande del país, tenía, para fiscalizar su territorio de 250.000 hectáreas, tan solo 3 inspectores, abocados a la tarea de fiscalización de obras particulares. Por supuesto, la recaudación del impuesto municipal es más alta en proporción a la del territorial.

Si para controlar la entidad de una casa, con todo el volumen que ésta implica, podían contar con tan sólo 3 inspectores. ¿Cuántos inspectores harán falta para controlar todos los agujeritos de 10 centímetros hechos en el suelo en el término de 2 horas?
Ésta sería la pregunta del millón.
Creo que si al Padre Eterno le pidieran fiscalizara ésta tan buena intención, saldría corriendo sin decir ¡agua va!


En ésto, después de dar el ejemplo, sólo pueden educar. Controlar es imposible. ¿Van a controlar las bombitas de 1 HP igual que las de 200.
Por supuesto, si viene SOCMA a pedir le autorice el riego de 20.000 hectáreas donde plantar melones, con un consumo de 20.000.000 l/h, le voy a decir que lo tengo que estudiar. Para ésto no necesito código.

Lo primero que van a conseguir, es que aquellos miles de poceros, hoy sin trabajo, muy pobrecitos, que con sus cuatro trastos hacen agujeros, se llenen de trabajo. Y el pobre acuífero sufra adicionales daños. Los profesionales terminarán ofreciendo "servicios especiales".

No pueden controlar la provincia el crecimiento de la delincuencia y su violencia y van a controlar las pinchaduras en la piel de la Madre Tierra. ¡Y controlada nada menos que por aquellos que organizan tajos sin retorno en el rostro de la misma Madre!

Art.18 En esta zona, la crecida media ordinaria promedio de los máximos de los últimos 5 años, está muy por debajo de la máxima del 85
¿Por qué no dicen tan sólo: el promedio de las dos peores inundaciones de los últimos 25 años? Y evitan licuar referencias graves.

Con este criterio del art.18 van a poder autorizar barbaridades que luego justifiquen la famosa obra de los ingenieros hidráulicos haciendo cosas raras en la piel de la Madre Tierra; que a todos con silencio y con memoria, nos hospeda.

La última frase de este artículo es el pleonasmo monumental de los adjetivos y las buenas intenciones.

Un ingeniero de éstos redactando leyes no podrá jamás recibir una sana crítica, que no sea una topadora de sus presunciones.

Art. 19 Ahora junto a la lectura diaria de la Biblia, también la del Boletín Oficial. ¿No será suficiente que estos ingenieros, en lugar de dar órdenes, eduquen ellos mismos con el ejemplo; asi podemos confiar en ellos y nos ahorramos otra lectura mas?

Art. 20 ¿Será suficiente, después de haber repartido miles de fotocopias a través de tantos expedientes, con tantos folios referidos a un lugar concreto del Valle de Santiago (hoy Cañada de Escobar), donde el Pinazo y el Burgueño corren casi unidos a lo largo de 5 km, que me hagan saber por nota certificada o a través de un llamado telefónico personal, la jornada en la que realizarán tan necesarias y esperadas demarcaciones, y venir Uds. bien provistos de referencias concretas, no simples cálculos, que como los del art.18, fácilmente pueden eludir realidades mucho más graves; y poner el esmero en acercarse un poco a la realidad.

Art. 21 ¿Fue acto legítimo en las limpiezas de lechos que Uds. hicieron, arrasar con los últimos vestigios que quedaban de la histórica "Isla de Escobar"; arranque de todas las mensuras desde 1581, de cuyos antiguos cauces con agua aun conservo fotografías?

¿Quienes son Uds. que se arrogan el derecho a borrar huellas que para otros pueden ser parte de su memoria.? ¿Qué fin lograron? ¿Acaso no está todo mucho peor desde que Uds. llegaron? ¿Quieren enterarse cómo era eso antes de vuestro arribo?

Art. 24 ¿Los vestigios cloacales?
¿Por qué no llevan un registro como en los países serios, del envenenamiento gradual aguas abajo de estos cursos de aguas? Ese sería un registro mucho más dinámico y hablaría a las claras de las ganas que puedan tener de asumir compromisos vitales. ¡Pero que las muestras las tomen Uds. Y no pedirles este trabajo a los envenenadores! ¡Que vengan a anotarse! ¡Váya la gracia!

Art. 25 En el aprovechamiento común, nada es gratuito.

Art.28 ¿no serán demasiadas conformidades para un ente que aparece surgiendo de un plumazo? ¿Tantos arbitrios en un ente, no acabarán con el ente? A este ente la gente le va a tener miedo, bronca?

Un ente alcanza en interminable y prolongada vocación de esfuerzo, su entidad. ¡Pero si este ente de Hidráulica perdió hace décadas toda entidad! Por decreto, ley o código alguno la va a recuperar.

¿Quién le alcanzará cimiento de elevación y esfuerzo? ¿Por qué no hicieron de fiscales de las bellas leyes que ya tenemos? ¿Si no pudieron aportar su esfuerzo aquí, por qué habrían de lograrlo en este submundo de regulaciones? Se necesita bastante más que una carrera técnica para redactar un código.

Art. 33 par.a) ¿Hacer terraplenes en las riberas, ¡no se considera degradar! el suelo y el ambiente humano en general?

¿Por qué un escultor con una pequeña obra no se considera satisfecho, si el aporte de su obra no le acerca espíritu al espacio que la rodea?

¿Por qué escultores como Henry Moore y Noguchi, le dan más importancia al espacio que rodea a las obras , que a las obras mismas?

¿Se podrá conocer quiénes fueron los redactores de este presuntuoso código? Conozco a los que redactaron la 8912 y no dejo de recordarlos.

Par e) La norma jurídica de la 6253 lo dispone expresamente.
Prohíbese variar el uso de la tierra; Uds. deberán contribuir a la creación del paisaje rural.

Y la zona de conservación se extenderá no sólo hasta 50 metros, sino hasta el límite de las crecidas extraordinarias, (luego reglamentada en 100m por el decreto 11368/61).

Uds. mismos recuerdan en el art.181 la validez de esta ley. Por tanto son Uds. los que aprueban o favorecen modificación. La ley 6253 no sólo pide se restituya, antes exige, no se varíe;

que se cree paisaje rural, y que se corran los retiros hasta las líneas de máxima creciente. Dos veces claro y simple. Sólo falta poner las cosas en su lugar.
Por tanto es necesario que Uds restituyan esos espantosos y conflictivos terraplenes que Uds. mismos como proyecto aprobaron para Los Sauces de Manfein S.A.; y no dejen en el Limbo lo que la ley dice clarito.

De lo contrario está claro que Uds. quieren arbitrios para violar viejos códigos y leyes y por eso inventan este ente y este código.
Restituyan Uds. No la ley.
Uds. fueron los que aprobaron el proyecto de esa aberración.

Par f) No sólo SI destruir, sino cargar con las costas y multas que impongan los juicios que les van a llover, por más refugio que busquen en este código.

Par, g) si no les sirvieron las 76 fotografías tomadas con teleobjetivo, metido en medio de la inundación, para qué quieren instrumental? ¿Acaso Uds van a juzgar lo que es definitivo y compromete? ¿O los van a juzgar a Uds?

Art. 34 Siguen las visaciones, permisos, revocaciones, extinciones, publicaciones, cánones, garantías y al final: otorgamiento. Todo ésto en menos de 13 líneas. Ni un emperador lo haría más breve y resoluto. Al final será un Edén.

Si aquel formidable colono que fue Pedro Luro, y que realizara hace casi 150 años, obras hidráulicas a fuerza de sangre aguas abajo del río Colorado, escuchara toda esta perorata, les diría: sigan niños jugando a emperadores.

Vuelvo a repetir, la entidad de los entes no la dan los códigos, sino y en forma gradual, los hombres que la sostienen.
De la misma forma: las responsabilidades son siempre individuales, nunca institucionales.
¡Qué entidad personal extraordinaria se reclama para hacer un código noble!

Art. 36 Otorgan permisos para que cualquier persona haga cualquier cosa como las ya denunciadas. Algún día podrían recibir un premio por ellas!

Art.37 Concesiones ¡ lo que nos espera!

Art. 40 ¿Cuándo empezarán a funcionar las consideraciones sobre impacto ambiental? ¿Cuándo habrá un organismo competente?
Todos nuestros cursos de agua apestan.

Art.42 par e) Aqui vienen no sólo las industriales; también las plantas de tratamiento de efluentes cloacales. ¿Quién se ocupará de la enorme cantidad de plantas que ya apuntan a los arroyos? ¿La autoridad del ente? Nunca se ocuparon. En el municipio nadie parece saber a quién pertenece esta preocupación.

¿Qué clase de ser humano será el que luche en esta paquidérmica labor? ¿Cómo, después de 30 años de abandonos, van a dejar concentrada en estas mismas manos , tanta labor?

¿Por qué no repartieron responsabilidades, como la ley 6253 ya lo tenía bien previsto? ¿ Para qué quiere Hidráulica meter cuchara en algo que está claro? ¿Por qué lo quieren hacer oscuro?

Art 65 ¿Cuál sería el motivo para impedir abrevar y bañar ganado?
¿No tienen otra cosa de qué ocuparse? Hasta ésto quieren controlar?

Art. 84 ¿Quién controlará éste "deberá tenerse en cuenta" de la segunda línea, si no es a través de un proceso lento y perseverante de educación?
¿Controlar? ¡Imposible!

Para las perforaciones existentes ¿cómo harán el estudio hidrogeológico?, si el pozo ya está, como es obvio, encamisado. Una sola firma de plaza vende anualmente, más de 10.000 bombas sumergibles. Multipliquen ésto por 25 años y váya a saber por cuántas más firmas, y tendrán Uds una idea del trabajo que proponen.

Antiguamente, en la capital, para hacer una sóla perforación se efectuaban siete inspecciones de personal de OSN. La escala de los acontecimientos hace imposible cualquier comparación. Piensen en una campaña de educación. Va a dar muchos más frutos.

Por ejemplo, que cada bomba que se vende, vaya con un libro de 250 páginas, lleno de información criteriosa. De hecho, lo poco que conozco de estos temas, fue a partir del encuentro con personas que trabajan en esta área y siempre me resultó interesantísimo.

Art 87 ¿Cómo harán para impedir que un pocero de cuarta categoría, que los hay por miles, haga en un par de horas su agujero en la tierra y dispare? ¿Qué huellas deja de su identidad? ¿Cómo determinarán si el agujerito es reciente o tiene mil años? ¿Le van a cortar el suministro? ¿Le van a hacer juicio?

En un barrio elegante como el Highland Park, que cuenta con distribución de agua para "consumo", todos los cooperativistas tienen poderosas bombas para sus jardines; 1000 perforaciones fueron hechas por los no peores poceros de la zona.

Hace 25 años el agua era deliciosa. 10 años después ya tenía gusto a sapo. Los anticuerpos fueron ocupando su lugar. Alli viven personajes de revista. Sus jardines rezuman humedad en todo tiempo. El verde de los jardincitos de la revista Caras se alimenta de esos excesos. Pero comenzar a ordenar las cosas sin antes educar, les provocará un desgaste que les quitará las ganas de hacer cualquier otra cosa.

A menos de 10 cuadras está la escuela 23, con más de 700 alumnos. Los bomberos llevan diariamente agua para los baños de la escuela y la limpieza. Los maestros les piden a estos chicos muy humildes, que lleven por favor una botellita de agua al colegio. A veces es mejor hacer lo posible, que controlar lo imposible. El consuelo es educar.

De los controles de Hidrogeología y suelos tengo un recuerdo que no olvidaré. Una ingeniera, que en esta área de OSPBA hace 15 años me exigió otro análisis del agua, pues no aceptaba el realizado por OSN.
Asi fue como tres meses después seguía esperando vinieran los técnicos de Punta Lara a tomar las muestras.

Cansado reitero mi solicitud; y muy entre sonrisas me dice, que tal vez, si plantaba un arbolito, para fin de año vinieran. Ya había, sin exagerar plantado 2.500 arbolitos. Asi es, que fuí directamente al Ing. Sorá, administrador general, y en el acto le redacté una denuncia de 4 carillas;

donde entre otras cosas le comentaba que mi vecino, con 67 hectáreas, había iniciado su mismo trámite mucho tiempo después y ya lo tenía listo para la firma el subadministrador, un agrimensor cuyo nombre prefiero no recordar.

No sólo ésto. El análisis de mi vecino, con muestras tomadas por dos geólogos de Punta Lara, había dado como resultado que estas aguas fueran similares a las del Santuario de Lourdes en Francia; y que el índice 36 de mis nitratos, en el de ellos fuera casi nulo, a tan sólo 200 metros de distancia.

Por otra parte, la ley 8912 exigía una perforación por cada 10 ha, y este vecino, no había siquiera realizado una. Las supuestas muestras habrían sido tomadas de un antiguo pozo, del que ni Mandrake se animaría a beber, sin los debidos anticuerpos.

Pero allí estaba el agua, los análisis, el expediente y mi bronca. ¿Qué logré? Que el Ing. Sorá me atendiera inmediatamente, más furioso que yo. Y alli desfilaran media docena de funcionarios muertos de verguenza.

Este código no es comparable al de Dalmacio. Aquel es una joyita del más extraordinario sentido común. No sé como Uds llegaron a lograr la aprobación de esta ley. Pero más me interesa saber cómo van a resolver lo imposible de mis denuncias del 14/11/96, fotografiadas en plena inundación.

¿Haciendo obras hidráulicas? Les aseguro que voy a luchar, para que empezando por Uds, respeten los espacios naturales como tales: bien naturales.

Que la ley 6253 se respete a rajatablas. Que las líneas de retiro se formalicen en relación a las máximas crecientes. Y si insisten en hacer obras hidráulicas en estos arroyos, traspiren un poco antes de avanzar un sólo milímetro.

Mi actitud busca sus conciencias. No el escándalo. Pero al escándalo se arriba con sólo dar un empujón. Si quieren que junte firmas, de que no queremos ver obras de ingenieros en estas praderas; lo haré. Entonces será público.

Trasmitan con el ejemplo valores de aprecio a los espacios naturales, en el inmediato entorno de nuestros hogares. No, a una hora de viaje.
Dejen que los espacios rurales como tales, se entretejan con desarrollos extraurbanos, no demasiado amontonados. Estas cañadas servirán a ello.

Exijan que parte del fenomenal negocio del suelo en Pilar, quede para el suelo; y no vaya todo a parar a los bolsillos. Asi la gallina de los huevos de oro permanecerá entre nosotros.

Art. 93 ¿Uds creen que media docena de artículos del Código Civil se pueden olvidar de la noche a la mañana por la aparición de este código?

Art. 96 Sigo recordando los artículos 2340; 2574; 2579; 2642; 2647; 2651; 2653 del Código Civil . Lo mismo me acontece con la 8912, 10128, 6253 y 11368. Este código no logra que me olvide de ellos.

Art. 101 Está claro que un acueducto no tiene la gracia de las cañadas naturales.

Art. 102 par b) La preservación que establece la 6253, es anterior a cualquier proyecto. Preservar no es proyectar. Es justo lo contrario. Es abstenerse.

No puedo impedir repetirlo: los únicos abyectos a estos cuidados de lo natural son los ingenieros; los empresarios hidráulicos; y los comerciantes de tierras. Se les van los ojos. Su cosmovisión los arroba.
No es por maldad alguna. Es algo más fuerte que ellos mismos.

Por eso, antes de proyectar, averiguar: quiénes van a hacer estos proyectos? Ingenieros, empresarios y comerciantes que no conocen y respetan las leyes, abstenerse. Los retiros piden retiros. Cualquier lucha que se plantee será a favor de la Naturaleza.

Art. 104 ¡Bravo! A ver cómo se ocupan. Con este sólo trabajo, 10 entes como el creado tienen trabajo para 25 y hasta 50 años.

Art. 121 Peligro. Ingenieros a la vista.

Art 126 Aun un 10% de oposición, verán que dura puede ser.
La soledad del hombre de la tierra no se deja convencer asi nomás con porcentajes.

Art. 138 Volvemos a los terraplenes!
Y seguimos defendiendo la memoria del suelo, de las reservas naturales, de la 6253, la 10128 y el Código Civil. Este código ganará su respeto con el propio respeto al sentimiento general. Es mucho más fácil juntar firmas, que vender lotes o hacer terraplenes.

Art. 140 La ley 10128 exige mucho más de 10 metros. No veo el por qué del retroceso. Acaso en estos 16 años perdimos deseos de prados en riberas.
¿Quién está atrás de este interés?

Art. 143 Intenta copiar el art. 3 de la 6253; pero el art 4 de esta misma 6253, localiza en términos de "NECESIDAD IMPRESCINDIBLE" y de "ALGUN LUGAR". No, de afectar toda una ribera. Por lo tanto, leer un poco más abajo ayuda a ser un poco más sinceros.

El mismo art. 3 refiere del límite de retiro en las alturas de máximas crecientes. En estas cuencas del Pinazo y del Burgueño, muchísimo más de 50 metros. En estas parcelas denunciadas, van desde un mínimo de 150 metros hasta un máximo de 800 metros. Por eso intentan meter los terraplenes. Hay mucho negocio en el medio. Por eso tienen que comerse crudas tantas leyes e inventar este código, con partes que son de goma.

La brevedad de este artículo 143 es asi de reveladora. Oscuras intenciones pusieron a esta ley en este pequeño cajoncito. Ya intentaremos abrirlo.

Art. 151 par a) Bueno para empezar a estudiar por dónde escapan los habitantes de Los Sauces. Los autos se perderán, pero eso a quién le importa. Traten de no aparecer en los diarios con causas penales.

Par b) Bueno para sincerar muchísimas cuestiones. Empiecen aquí.

Art. 152 Es difícil de creer de parte de quien en 3 años no respondió una denuncia grave y se limitó a ver desaparecer un expediente.

Art. 153 Por favor, olvídense de los fondos de cañadas productivos.
Conocieron 3 metros de agua. Dejen que un pedazo del planeta haga huevo. Asi tenemos donde lucir los de la gallina de los huevos de oro.

Art. 156 Apliquen el art. 3 de la 6253, y se ahorran de hacer este detalle "tan gomoso".

Art. 161 Van a necesitar ayuda de los municipios y del Espíritu Santo, para comenzar a madurar lo que está verde y limpiar lo que está...oscuro.

Art. 163 Cuándo el incumplimiento sea por parte del ente ¿cómo se va a llamar? ¿O alguien cree que éste o cualquier otro ente, va a poder armonizar tantas pretensiones cruzadas de este código?

Art. 164 Lástima que sea tan nuevo. Ya tendrían para sumariar a varios.
Par d) ¡Qué bueno! Asi no van a desaparecer expedientes.

Art. 173 Agua para la escuela 23 de Del Viso.

Art 174 Luz Roja ! para los abandonos e instalaciones de miseria.

Art. 181 Mi abuelo diría que en esta vieja ley está la madre del borrego.

La materia de este código no es flexible. Es de goma. Y eso puede hacerles creer, que son como dioses. Puede ir para cualquier lado que al ente se le ocurra. Espero que los espíritus de Dalmacio Velez Sarfield y de los que redactaron la 6253, 11368, 10128 y demás leyes que se entrecruzan en estos temas, se ocupen de poner este código donde debiera estar.

Hace 15 años, en oportunidad de redactar una memoria urbanística para un club de campo, yo mismo, sin ningún código de aguas, había planteado la prohibición de dejar en manos de particulares, la perforación del suelo. Pero sí dejaba, en manos de “un” particular, esta tarea.

La criteriosa ley 8912, ya prevee esa primera concentración de estos cuidados en un promotor, que amén de ésta, ya asumía otras varias responsabilidades. Esta ley, ya estima que ese promotor, por una simple cuestión de amor propio, tendrá que instruirse y asesorarse para hacer un montón de tareas, con criterio superior al habitual.

De esa forma, la 8912 le deja esta puerta abierta a la sociedad. Rescatar esa figura y aplicarla. Manu militari, como lo plantea el código, es imposible. Tanta exasperación de dar órdenes, que no pueden articularse para ser cumplidas, provocará el infarto del código.

En mi propia memoria urbanística dejaba establecido el riego por administración. Por tanto, comparto los criterios de los que señalan esta preocupación, 15 años después. Pero no me parece apropiada la vía hiperconcentradora en que lo plantea. Esa misma actitud, va a destruir toda viabilidad.

Donde necesito reiterar mis denuncias, es en los arbitrios que tienen los ingenieros hidráulicos y civiles, para imaginar que van a hacer con este código tan personal, lo que ya se les está ocurriendo hacer en las riberas.

Por eso no he tenido una sola respuesta a mis denuncias; y por eso elevo la puntería hasta llegar adonde quiero llegar. Que no es a ellos. Eso, después del silencio que me regalaron durante tres años, está claro.

Una vez mas repito: que los criterios de la 6253 y la 10128, modificando el art.59 de la 8912, son la piedra fundamental de ese respeto.

Que no deberá quedar en manos de nadie. Ni de un código de Aguas; ni de colegio de Ingenieros; ni de escribanos; ni de un ente X.

Sólo la Naturaleza; y junto a estas leyes, el cuidado del cedente propietario ribereño, hasta tanto la sociedad madura, determine su gradual apertura.

En esa comisión del ORAB debiera por lo menos figurar un paisajista de tradición, que defienda esta pequeña cosmovisión de la Naturaleza en primer lugar y después el hombre.

Durante siglos nuestro antropocentrismo nos ha elevado a las cumbres de la presunción.
Para algunas situaciones, es bueno después de tantos siglos sentir, que esa presunción, si bien sagrada, es también una enfermedad.

Por tanto, poner a la Madre Tierra y su debido respeto, en pequeñísimas proporciones del planeta, adelante nuestro, puede abrir la puerta de grandes lecciones.

Si se tratara de dar nombres, para esa visión tan particular de un paisajista, puedo proponer al menos el de un hombre, cuyas obras y preparación, amén de su larga tradición familiar, acreditan su mayor idoneidad.

Por supuesto, no puedo acreditar que estuviere dispuesto a asumir esta responsabilidad a tantos kilómetros de su hogar; porque el hombre que ama la tierra, permanece cerca de su hogar.

Pero esta misma dificultad puede servir para darse cuenta, que el ORAB tendrá que comenzar a multiplicarse localmente, si quiere comenzar, ya no como emperador, sino como ineludible ente consejero, a actuar, rodeándose siempre de nuevos aliados.

Toda articulación, entre los descomunales arbitrios que han acaparado los ingenieros, para hacer lo que se les ocurra en las riberas, barriendo con el Código Civil y estas leyes 8.912, 6.253, 10.128 y decreto 11.368/61, y por el otro lado la Naturaleza, se hará únicamente viable a través de un contrapeso equivalente de hombres, que tengan la cosmovisión opuesta: primero, los terruños; después, las obras.

De lo contrario, a este código, ni la vacuna del Dr Salk, lo salvará de quedar paralizado.
La tarea de todas formas es infinita, y ya debería comenzar por retocar algunos capítulos de este código, si quiere encontrar aliados.

Hoy, este código, por sus mismas desenfrenadas ambiciones, está frenado. Lo mejor que le puede pasar, es que alguien, aunque sea dándole palos, comience a movilizarlo, desestructurarlo y de nuevo articularlo. Asi actúa la vida con lo que no marcha.

No quiero ser el desestrurador, pero insisto en que respondan la vieja denuncia fotográfica. A ver como lo resuelven. Ahí se verá ¿de qué estoy hablando?

Francisco Javier de Amorrortu

contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar

El redactor del código es el Dr. Mario J. Valls, de quién tuve noticias hace poco más de un mes a través de mi abogado patrocinante, confesándole a este, que los criterios del art. 18 le fueron birlados en oportunidad de su tramitación en Legislatura. A través de su amigo el Dr. Néstor Cafferatta, Conjuez de la Suprema Corte, me ofrecí a conversar con él, pero nunca tuve respuesta.

De todas maneras, está bastante claro que ningún criterio diferenciando la hidrología rural de la urbana, se había previsto. Recordemos que ya 10 años antes, UNESCO había hecho recomendaciones bien claras en tal sentido.

Muy importantes aparecen las consideraciones que respecto al código de aguas y a sus intentos de reglamentarlo entrega el Dr. Juan Pedro Merbilhaá. Ver página 14 El fue el contrapeso funcional y jurídico frente al Dr. Valls en el intento de reglamentar este esperpento disfuncional y antijurídico.

Ver también http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones2.html