index . . viejo index . . DIPSyOH . . Codigo . . LRurbana . . LRnavegable . . LRrural . . 7 Fiscalia de Estado . . 8 Dir Geodesia . . 9 Autoridad del Agua . . 10 MIVSPBA . . 11 Gobernador . . 12 notas de aprecio . . 13 balance jornadas . . 14 Merbilhaa . . 15 Glosario Dr. Cano . . 16 Regimen dominial . . 17 Proced. Cano . . 18 CA 10662 Sol de Matheu . . 19 traslado Fiscalia . . 20 respetos legales . . 21 escenario anegamientos . . 22 APC Mateo . . 23 audio Asamblea APC . . 24 calle Oliden . . 25 Cartas Doc MIVSPBA . . 26 Amparo Sol de Matheu . . 27 Apelacion . . 28 Fallo . . 29 CD AdA . . 30 CD Pilar . . 31 DIA Ayres . . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . CDoc Valdi . . 37 aclaratoria . . 38 . 39 . queja en SCJN . . 40 . 41 carta Doc Alvarez Rodr . . 42 Arts. 2340 y 2577 del C.C . . 43 Art 18 Ley 12257 . . 44 impugn Art 18 Ley 12.257 . . 45 impugn art 18 Dec 3.511 . . 46 impugn Art 18 Res 705 . . 47 nutrientes jurisprud . . 48 1 amplia declaratoria . . 49 anteced dominial . . 50 2 amplia declaratoria . . 51 . 52 . responde al AGG . . 53 Hidrologia . . 54 problemas riberenos . . 55 acaso . . 56 propuesta . . 57 admision B67491 . . 58 B67491(a) . . 59 B67491(b) . . 60 B67491 (d) . . 61 parentescos . . 62 plan maestro . . 63 nucleo urbano . . 64 . art59 . . 65 . 66 . 67 . hidrolinea . . 68 . Ley particular . . 69 Politica del agua . . 70 . observaciones . . Al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Eduardo Sícaro (con copia al Gobernador) Del Viso, 11/7/05 Ref.: exp. 2400-1904/96, hoy en la Sec. de Demandas Originarias de la Suprema Corte: Causa B67491 y exp. 2400-476/05 para el que SOLICITO PRONTO DESPACHO alcanzo a Ud. en versión digitalizada el “Estudio de Crecidas”; estudio hidrológico de las cuencas de los arroyos Pinazo y Burgueño, que quien ésto suscribe solicitara al Hidrólogo y Meteorólogo Daniel Berger y que contemplando todo tipo de variables en su modelación, nos regala adicionales precisiones de aquella lluvia histórica del 31/5/85, de los anchos de sus bandas de anegamiento; que así refieren de la línea de ribera de creciente máxima. Línea cuya demarcación a cargo de los municipios ya fuera propiciada en 1960, para quedar esta tarea postergada hasta que el Decreto Ley 10128/83 volvió a ratificar la necesidad de efectivizarla. Recordemos que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires permanece desde hace 7 años sin reglamentación; y a más, ninguna referencia hace de las demarcaciones de línea de ribera de creciente máxima anual ordinaria, (mucho menos aun del pico de crecida máximo histórico); imprescindibles para la modelación hidrológica urbana. De todas maneras, las referencias a este código no resultarían válidas, pues mis conocidas y bien antiguas denuncias son bien anteriores a este código y por tanto serán juzgadas con aquellas que surgen del Art. 59 del Decreto Ley 10128/83. La importancia y oportunidad de este Estudio alcanza hoy denuncia muy en especial a los desarrollos del Club de Campo Campo Grande (Pilar), Visación Hidráulica 504 del 7/12/98; y Sol de Matheu (Escobar), 2406-10700/99, Res. Min. 205/99 aprobadas por la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas habiéndosele al primero fijado restricciones al dominio de tan sólo 52 metros; cuando en realidad se advierte en este Estudio anegamientos del mismo que alcanzan en un extremo del predio a superar los 700 metros, rondando su promedio en los 500 metros; y al segundo, al taparlo en esta lluvia la creciente con no menos de 2,50 de altura por completo, no viene al caso hablar de nada que no sea olvidarse de asentar humanos en toda la extensión de esta parcela intramesopotámica. CIBRA, que de la mano de una conocida de Duhalde lograra para su barrio Los Pilares: exp. hidráulico 2406-5854/97, con Resolución Ministerial 11.114, N° 146/98 sus imposibles y más que irresponsables aprobaciones, fue el primero en inaugurar esta fiesta que inundará los juzgados. Luego de participar en las Audiencias de la Causa B67491: Los Sauces contra la Dirección de Hidráulica que se tramita en la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, me cabe la necesidad de denunciar a Ud. estos otros emprendimientos arriba citados cuyas ventas se acaban de publicitar, para que extienda con visible urgencia su preocupación respecto de los reiteradísimos irresponsables comportamientos de los Ing. Cristina Alonso y José Licursi, hoy en la A.D.A. a cargo de Mejoramientos y Usos y Límites y Restricciones, que ya pesan con horror en esta litis en 3 juzgados Contencioso Administrativos; y actúe, por favor, sin demora, afirmando su claridad y sus consecuencias. En las páginas finales del Apéndice 18 de Los expedientes del Valle de Santiago que en tomo impreso y encuadernado hoy entrego, en su Anexo final resalto los soportes críticos legales y técnicos a este breve e insustituible cuerpo legal del Art 59 de la Ley 10128/83, como único remedio actualizado y suficientemente preventivo para evitar la permanente repetición de estos descomunales descalabros de criterio. Solicito acordar la homologación metodológica de estos procedimientos de modelización y demarcación, orientando la estimación de los mejores criterios y sacando partido de este “Estudio de Crecidas de los arroyos Pinazo y Burgueño” que al Sr. Gobernador, al Ing. Oroquieta y a Ud. hoy entrego. La foto satelital en el CD, de alta resolución y cargada de información merece su atención. Si Ud. advirtiera otra forma más criteriosa de resguardar los asentamientos humanos en un marco urbanístico más oportuno, generoso, valorativo y moderno, apreciaría su comunicación; Reiterando el PRONTO DEPACHO del exp. 2400-476/05, sin más, saludo Atte. Francisco Javier de Amorrortu
Al Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Del Viso, 3 de Febrero del 2007 Ref.: acta de preacuerdo Sol de Matheu y causa 10662 Juzg.C.A. N°2 L.P. Estimado Dr. Sícaro La falta de aproximaciones a relaciones funcionales y jurídicas sencillas y serias; y el seguir sosteniendo aprecios a usos y costumbres de mercaderes malcriados que así impiden toda aproximación a lo anterior, al tiempo que generan su propia asfixia, motivan estas líneas. La construcción del ordenamiento urbano podrá estar esperando la llegada del mesías, del genio de un creador, o de un inversor que descubra maravillas en un suelo sin descubrir. Pero el potencial de estas tierras que hace tiempo alcanzaron los más altos revalúos del planeta, no necesita de estos últimos; sino al contrario. Por eso, intentar poner en relación funcional y jurídica los entreveros tejidos y las dificultades de unos y otros, reclama un mínimo de espacio de sinceridad interior, ajena a presiones y con disposición a estructurar soluciones mucho más simples y coherentes con los desarrollos que ya están a la vista; sin desconocer los instrumentos legales y técnicos que tallan en estas cuestiones, que hacen a lo social y ambiental desde su soporte urbanístico (que éste ya tiene suficiente materia gris aunque se juegue a ningunearlo). Los pequeños detalles siempre alcanzan la punta de las hebras de solución. Si Ud. consulta a cualquiera de nuestras más antiguas funcionarias en temas de ordenamiento urbano, que no tendrán la fama de Fredy Garay pero han sido fieles y criteriosas sin alejarse un milímetro de su vocación por compromiso político alguno, salvo guardar discreción; advertirá que sus opiniones facilitarían a Ud. afirmar convicción y encontrar el sendero que busca Sol de Matheu y mil otras situaciones arrevesadas como esta. Con caprichitos como los de Arslanian defendiendo las Camelias que arrancaron de cuajo con torpeza sus primos; o canjes de calles con tradición de servidumbre de tránsito de más de dos siglos (La Alborada), que no sólo es obligada calle perimetral de dos clubes de campo; sino, que éste, que ahora la quiere, hubo denunciado en el Municipio de Pilar al otro (Campo Grande), por indebida apropiación. Si Ud. advierte que el amontonamiento de núcleos urbanos alrededor de este valle de Santiago (área mesopotámica del Pinazo y Burgueño) es desopilante por el encierro que los mismos mercaderes han autogenerado; no necesita más que dedicarse a su pronta consideración con instrumentos que vengan de urbanismo y legislación. Si el Art. 59 de la Ley 10128/83 renueva el viejo criterio de la Ley 6253 que había quedado trunco al reglamentarse ésta, por incapacidad de administrar los municipios los criterios hidrológicos que debían asistír las demarcaciones de líneas de ribera de creciente máxima; y las dos personas a cargo de fraccionamiento hidráulico (hoy mejoramientos y usos) y límites y restricciones, probado que más allá de trabajar como burros no han cesado de meter sus narices donde no debían (ley 6253 y regl 11368/61); y al mismo tiempo han olvidado de ocuparse de hacer las serias evaluaciones hidrológicas que requiere para su administración el Art 59 de la Ley 10128/83; convalidada por Art 4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA; y a su vez ésta, refrendada por el decreto 37/03 del Gobernador Solá (Bol. Ofic. 24900); dejando de lado incluso a una funcionaria criteriosa como la Ing. Ana Strelzik, a la que nunca en 9 años consultaron a pesar de ser la más responsable en temas de hidrología; cabe entonces apreciar que estos funcionarios han estado muy presionados y ocupados en cosas que los superaban por todos lados. No voy a decir que Cristina Alonso y Italo Licursi sean personas que hacen las cosas mal a propósito; pero si, y ya lo he dicho demasiadas veces, que lo hacen muy mal (seguramente, en sus condiciones, tampoco a mí me cabría hacerlo mejor sin pelearme con medio mundo). Si Ud. Sr. Ministro consigue mejorar las herramientas de tratamiento de las cuestiones de hidrología urbana, alcanzará entonces una enorme cantidad de salidas criteriosas, sencillas y beneficiosas a todos. Estos criterios y las herramientas que ellos generan, son tan útiles al progreso y al urbanismo responsable, que resulta funesto seguir atendiéndolas con la pobreza actual. Si Ud. mira con atención el estudio hidrológico de las cuencas de los arroyos Pinazo y Burgueño que presentamos en la Suprema Corte Provincial el año pasado (ver www.valledesantiago.com.ar “Los expedientes del valle de Santiago”, Apéndices N° 19 y 20), advertirá que la aplicación del Art 59 de la Ley 10128 le genera las tierras que Ud necesita para trazar el camino interdistrital, sin necesidad de hacer canjes, ni pedir favores a nadie. No necesita ir a la Legislatura. Sólo necesita hacer cumplir la Ley que está durmiendo en un cajón; y que de cualquier forma tendrá, tarde o temprano que despertar, si no quiere ver la S.Corte inundada de juicios. Que tampoco ella sabe cómo seguir ignorando estos usos y costumbres simpáticos, pero miserables. Tanto Campo Grande, como Campo Chico, como Highland Park han dejado de cumplir la condición que la 8912 establecía para que estos clubes de campo NO FUERAN considerados NÚCLEOS URBANOS; pues hoy, la mayoría de sus habitantes tienen allí sus viviendas permanentes. Highland Park ni siquiera es club de campo, porque nunca quiso respetar la inescindible relación funcional y jurídica entres las partes propias y comunes. Hay más de 150 propietarios de parcelas que no forman parte de la entidad de gestión comunitaria. El decreto municipal que dice acreditar su condición de club de campo es trucho y bien desvergonzada su exhibición (hay otro con el mismo número). La reciente compra de las calles internas municipales es de una torpeza incomparable, advirtiendo la cantidad de familias que están afuera de la entidad de gestión comunitaria. Con esos criterios escriturarios duermen sobre un polvorín. ¿Cómo es entonces que Ud. no asume la posibilidad de conversar con las Arq. Susana Garay y María Marta Vincet, las más antiguas y fieles funcionarias de Ordenamiento Urbano; y les pregunta qué salida elemental cabe a estas desopilantes situaciones de autoencierro? Ellas no son genios. Pero en cambio, son honestas y perseverantes en su vocación; y no necesitan ser genios para poner las cosas en orden elemental e inevitable. El mamarracho de las propuestas que se barajan es digno de un cuento. Y no lo imagino a Ud tan presionado para firmar estos cuentos. En esas obligadas cesiones perimetrales (y no en tierras mesopotámicas, sino extramesopotámicas), Ud. logrará encontrar todas las soluciones que se le ocurran a Ud. y a sus nietos: áreas de protección y previsiones para enlaces del color que pida; graduales, inmediatas, o lo que oportunamente vaya apareciendo prudente conformar. Es avanzando en el respeto elemental a la materia HIDROLOGIA URBANA, vuelvo a repetir, que descubrirá Ud. la solución. Los mapas de riesgo le dicen todo lo que nadie quiere escuchar; pero a Ud. le afirman su responsabilidad. Un lugar central de 800 Ha. que sin lugar a dudas está destinado a ser fuente de armonización y enriquecimiento de todos los entornos, no quedará en manos miserables por más urgentes que parezcan sus amenazas o llantos. Con la aplicación del Art. 59 de la 10128/83, convalidado por el Art4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA, y a su vez ésta, refrendada por el Decreto 37/03 del propio Gobernador Solá (Ver BO 24900) , ni un solo centímetro cuadrado de este valle mesopotámico y extensas áreas de sus lindes extramesopotámicos tiene aptitud de suelo para otra cosa que no sea área de reserva natural; privada, pública o mixta. No imagine que los loteos que Sol de Matheu tiene aprobados en áreas mesopotámicas, serán viables sin cargar un fardo de irresponsabilidad ya inocultable. Averigüe Ud. los niveles de rellenos que ejecutaron los de Ayres del Pilar sobre la franja de preservación y advertirá que el área mesópotámica está dos metros por debajo. Aun así, a esa franja de rellenos la tengo bien fotografiada tapada de agua de una simple lluvia de recurrencia de 20 años. Por ese motivo, todas las ventas en ese borde de Ayres del Pilar quedaron suspendidos. Las vías de evacuación reclaman referencias a recurrencias de 20 años. Pero los lotes para asentamientos humanos reclaman respetos a líneas de ribera de creciente máxima a establecer con recurrencias de 100 años. El “abc” de la hidrología urbana, aunque Cristina Alonso insista en que no sabe si es de 1 o 10.000 años. Campo Grande tiene anegamientos en sus márgenes extramesopotámicas de aprox. 700 mts. Como Uds. parecen estar prisioneros de sus llantos, todo el mundo se da a negar franjas de preservación y de cesión; A la sociedad Aire Puro, Puro Campo no se le puede obligar a ceder nada, pues esas tierras conservan su carácter rural. Pero a Campo Chico y a Campo Grande, al igual que a Highland Park, les cabe comenzar a mirar la cuestión que un lejano día les sustentaba la excepción de ser considerados “núcleo urbano”. Y los núcleos urbanos de aquí o de cualquier lugar del planeta, necesitan conformar alrededor de ellos, vínculos elementales. Enlaces previstos por leyes, bien anteriores al tiempo en que los mercaderes de suelos descubrieran las bondades de los cuerpos legales que hoy sostienen y protejen sus gustosas inversiones. Si no quieren ver estas elementalidades es porque son malcriados y llorones. Es demasiado elemental a lo que apuntan, para seguir sosteniendo atención a reclamos de infradotados. Si en lugar de imaginar al área mesopotámica como lugar de asentamientos humanos (en esto ya prueban los de Sol de Matheu que son infradotados, pero no menos irresponsables); propusieran a sus vecinos un desarrollo integral del área mesopotámica donde cada uno negocia su vinculación con el otro y ellos mismos determinan el grado de apertura al mundo exterior; Son ciegos, demasiado ambiciosos, y repito, no menos irresponsables. Atte. Francisco Javier de Amorrortu contacto: santiago@amoralhuerto.com.ar
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