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Art. 18 de la ley 12257

Desde Noviembre del 98 espera esta ley su reglamentación . Y si hay un tapón en el camino, este es el bendito artículo 18.

Según su propio redactor el Dr. Valls, fue bastardeado en el mismo momento de su aprobación en Legislatura. Tan entre gallos y medianoche, que el Gobernador Solá al asumir en Diciembre del 99 como Vicegobernador le pide a su mano derecha en Agricultura de Nación, Pablo Urdapilleta, hasta hace unos días a cargo de la Secretaría de Recursos Naturales, que le presente un informe crítico de este código que se había gestado con desconocimiento completo de Agricultura de Nación.

Urdapilleta le pasa el recado a Susana Márquez, ingeniera hidráulica en esa secretaría nacional, y esta recuerda un informe de 16 folios sobre este código que este que suscribe le había alcanzado varios meses antes y que fuera redactado sólo con el ánimo de liberar su entripado.

A los pocos días la secretaria de Urdapilleta me llama para preguntarme si autorizaba hacer entrega al Gobernador de ese informe. Por las medidas que siguieron, no tengo duda que lo leyó.

Tan abusivo, hiperregulador, delirante de quehaceres frente a las incapacidades administrativas que siempre habían exhibido; acaparador y por sobre todo, errado de criterios hidrológicos desde acá a la China, fruto inevitable de haber vivido 30 años en una jaulita de marfil; amontonados todos los juicios contra el Estado que nadie podría imaginar en una oficina en el piso 13 del MOSPBA, adscripta a Fiscalía de Estado; desenterados de las leyes; prendidos como garrapatas a viejos catecismos de mecánica de fluidos; soñadores de planes imperiales y en extremo pobres.

El balance es tan triste, que si olvidamos por un momento los embrollos que dejan para resolver, han sido mártires de sus ilusiones; pero no de sus realizaciones.

Lo que presumen de sus dos más grandes logros: el plan maestro y el código de aguas, no sabría a cuál comenzar a pegarle primero. Con lo ya padecido en estos 8 últimos años ya tienen sobrado castigo. Sin embargo todavía siguen en la luna con respecto a temas delicadísimos, urgentísimos y gravísimos.

En esta comunicación nos ocuparemos de mirar este Art. 18 que necesita ser despojado de sus pretensiones y sus miserias, para nacer de nuevo.

Al igual que los artículos 2340 y 2577 del Código Civil que tras la reforma de Borda quedaron dándose la espalda y enfrentados sin ton ni son (aunque a ambos les cabe identificar su propio ton y su propio son); este art 18 quedó apuntando a las necesidades de fijar una línea de ribera que les permitiera avanzar con las obranzas de su plan maestro;

pero tan errados en sus enunciados, que después de 9 años de darse contra la pared todavía no parecen haber entrado en razones, elementales de advertir.

Y hasta que no confiesen su horror y pidan de rodillas en Legislatura ajustes a esos fulminantes errados criterios, todo seguirá obedeciendo a la Providencia que les complica las cosas para que no sigan avanzando antes de resucitar de esos horrores.

Después de tantos años me da por pensar que todavía no ven el tendal de problemas que han creado, el que han desatendido y el que les espera si no afilan sus herramientas de criterio.

Por eso sería imposible hablar de este artículo con ellos, viviendo en planetas al parecer, tan diferentes. Esta nota será como una botella lanzada con un breve mensaje al mar.

No tiene sentido entrar a tallar criterios sin antes diferenciar dos grandes campos a los que la hidrología cabe asistir con miradas cualitativas antes de darse a números. Y estos son las materias rurales y urbanas, bien diferenciadas para no seguir paseando nuestra osamenta por congresos donde sólo se habla de generalidades harto reconocidas, y sin salida a elevar el nivel de información y de sinceridad con que se actúa.

Por eso, ya de comienzo al artículo 18 le caben urgidas y elementales esas dos primarias divisiones, ni siquiera sugeridas.

La rural, a su vez merece tantas consideraciones de tamaño de cuencas, como de pendientes se trate. Al urbano le caben a primera vista, dos: la que cabe a reformulaciones de viejos cascos urbanos y la de nuevos desarrollos.

Para que estos discernimientos elementalísimos encuentren atención es necesario comprender y sufrir las peripecias de este artículo 18, que comenzaron el día en que ignorando toda praxis de hidrología cuantitativa y olímpicamente desconociendo todo criterio de hidrología cualitativa, su redactor el Dr. Mario Valls recibe la sugerencia del mentor de este cuerpo legal y del  soñado plan maetro, para incorporar una recurrencia que resultó fatal a las pretensiones de demarcar líneas de ribera en aquellas áreas donde se presumía tallaría sus obranzas el plan maestro.

No puedo creer que la consultora Halcrow, por tan sólo dos millones de dólares haya arriesgado sospechas de cuál pudiera ser esta recurrencia que les asistiera sus delirios.

El plan maestro reconoce hidrometrías; pero completamente insuficientes para tallar con ese mísero presupuesto, el bordado de infernales hidrologías cuantitativas y estimación de recaudos y acuerdos legales a considerar en intereses embrollados en 2,5 millones de Has. de pampa deprimida.

Que por más declamación de intereses colectivos para fundar derechos administrativos, hay un tendal infernal de fragilidades de criterios y de información que fácilmente echarían por tierra esos enunciados.

Tampoco imagino a Hallcrow sugiriendo evacuar las aguas de esas áreas; sino haciendo un traje a medida de las pretensiones y los bolsillos del mentor, con trapos que nadie quisiera imaginar qué calidad sostienen.

Una reciente confesión de parte del Dr Valls a un amigo común señala que este valor de 5 años fue  ajustado entre gallos y media noche en el momento de su legislación.

No sabemos si esa noche había luna o tormenta, y si los gallos eran de riña o estaban llenos de piojos; pero lo concreto es que no sabemos a quién pudiera haber beneficiado tal estimación de una recurrencia de 5 años para demarcar línea de ribera de creciente media ordinaria en una pampa deprimida; pues las 2,5 millones de Has de áreas endorreicas de la Provincia de Buenos Aires quedarían en manos públicas.

Más bien suena a incongruente excusa para no tener que aceptar que estaban, uno y otro, algo más que despistados.

Ese despiste, de hecho, no ha parado de lucir en uno y otro a lo largo de estos 9 años que siguieron.

Ni siquiera han aceptado que estaban en la luna y todavía insisten en reglamentar ese delirio. Ni siquiera han diferenciado hidrología de pampa deprimida de las otras pampas.

Ni siquieran han acopiado experiencia hidrológica respecto a cómo se relacionan pendientes y otros factores no menores, en la estimación prudente de estas pautas técnicas para asistir enunciados dignos de ser legislados con prudencia y nobleza. Sin corridas de avestruces.

Lejos de confesar nada, ni siquiera han diferenciado hidrología rural de hidrología urbana.

Ni siquiera han recordado en su bendita ley 12257, la reglamentación del cuerpo legal provincial 6253/60 que alguna vez sostuvo hidrología urbana antes de ser licuada por falta de capacidad administrativa.

Ni siquiera supieron respetar la primaria competencia municipal para asumir el respeto de sus cuidados.

Ni siquiera supieron leer con cuidado los pocos artículos de sus enunciados.

Y terminaron creyendo y haciendo creer que la provincia no tenía cuerpos legales que refirieran de hidrología urbana como cabe a paises civilizados.

Y por ello desde el 95 y durante 10 años los valles de inundación fueron a parar a negocios bastardos de allegados a las oficinas del gobernador

Ni siquiera han valorizado la presencia de una funcionaria a cargo del área de hidrología de la AdA a la que han pedido la renuncia hace un año, por tan sólo avalar la seriedad de un estudio hidrológico para un pequeño par de cuencas que este que suscribe solicitara a un hidrólogo y meteorólogo recomendado por el titular de la principal consultora hidráulica de la Argentina,

y ella simplemente probara con extrapolación de valores que alcanzaba del Instituto de Hidrología Pedro Picandet, que nuestras estimaciones eran bastante inferiores a las que surgían de este estudio; y por ende, carente de exageración alguna.

40 años de carrera ignorados por estos pretenciosos soñadores de imperios que se mandaron al frente con este esperpento en la Legislatura, sin notificar a sus pares de Agricultura en Nación. Sin embargo, le piden dinero a la Nación para sus delirios.

Cualquiera que meta las narices en las infinitas metidas de pata que llevan acumuladas las estanterías de la consultora hidráulica adscripta a Fiscalía de Estado, se dará cuenta que es imposible exagerar los desatinos que han multiplicado, los abandonos que han permitido y la falta de creatividad que pesa sobre sus espaldas agobiadas.

El tema es cómo sacarlos de su jaulita de marfil sin que se pongan a llorar.

Como decía el 6/12/07 el escribano público en la asamblea de la Administradora de Parque Central, reconociendo su perplejidad no saber con qué nivel de confianza cabía acreditar responsabilidad de criterio a estos habitantes de tan privilegiada jaula.

Las referencias que regala este escribano público en una asamblea pública, dando testimonio público de su experticia, es rigurosamente TEXTUAL. Ver audio en http://www.lineaderiberaurbana.com.ar/linea11f.html

Refiriéndose al puente sobre el Pinazo a 33m 10s nos aclara:

“ehh para poder hacerlo ehh obviamente necesita tener la la el tsttdesante concreto necesita tener por parte de la Autoridad del Agua y del ministro de infraestructura lahh, Uds saben que todas las aprobaciones de hidráulica y del AdA tramitan su su su su circuito interno y técnico y termina con la firma del ministro.

O sea queh el el la Autoridad del Agua Hidráulica que debe ser de los organismos más serios que hay en la provincia aunque parezca aunque parezca un chiste es realmente así.

La parte técnica lo van a aprobar con las alturas de estilo con laaas fíjese que acá una cosa muy mm mire … hace unos años salió la ley de línea de ribera. La línea de ribera es algo que en realidad se pide la pide el propietario o se pide ante cuestiones litigiosas.

En general si Uds agarran planos de emprendimientos de cualquier barrio privado van a ver que en todos que tienen cursos de agua dicen bueno se deberá dejar una restricción de tantos metros, esteh, hasta tanto se delimite la línea de ribera que alguna vez va a salir.

Bueno, hace unos años se promulgó la ley de líneas de ribera y en el caso de Ayres se se hay hay rrr hace dos años para hacer el acuerdo urbanístico hubo que hacer la línea de ribera en el sector de Ayres y en el sector de Campo Chico.

O sea que esto ha sido sumamente estudiado por las autoridades. 34m 28s

Yo no te puedo si vos si alguien me hacen una protoco pero puede una pregunta técnica de los parámetros; lo que sí te puedo decir es que esto va a tener una resolución ministerial y de todos los organismos y cualquier persona lo puede ir a ver y va a ver que está en legal forma.

 

34m 43s ¿Y cuál es la línea de ribera? le pregunta Federico Williams

responde el escribano público: Bueno, la línea de ribera es algo que que tiene una delimitación muy zigzagueante que va según tengo entendido que es una un procedimiento como que hasta dónde han llegado las crecidas; estehh la la la verdad que no que no no es una línea fija que dice son tantos metros.

Pero, justamente, con la línea de ribera, más ehh el el plano con el p.. mejor dicho, con el plano de Ayres aprobado, de Ayres de Matheu, y de Ayres de Pilar aprobado, más en este caso la línea de ribera, la Autoridad del Agua conociendo en detalle mucho más antecedentes que en otros barrios dice, buenoss, señores, ésto es lo que hay que hacer y este es el tema del puente. 35m 25s

Vuelvo a repetir: TEXTUAL. Y traduciendo la importancia que en el psiquismo de este escribano público experto en leyes, ejerce, conciente o inconciente, esta AdA desde la jaulita de marfil en que presume “vivir”.

¿Por qué no lograría conocer  con claridad  los temas de los que dice saber?, si no fuera porque Uds. están metidos en mil problemas y hacen creer que la jaulita de marfil les da autarquía para presumir seriedad de criterio.

Les recuerdo que el asentamiento de Sol de Matheu en las áreas mesopotámicas y extramesopotámicas de los arroyos Pinazo Burgueño reconoce Resolución Hiudráulica aprobatoria para 300 lotes metidos por debajo de la línea de ribera de creciente máxima en similares condiciones a las del barrio Los Sauces. Por supuesto, también reconoce demanda judicial.

Por supuesto, este ejemplo del escribano público fácil sería de ver reproducido si el que estuviera en el banquillo de los informantes ilustrados fuera el propio Fiscal de Estado.

Me ha tocado en suerte conocer el informe del ingeniero Fraomeni de la consultora técnica adscripta a Fiscalía de Estado, pretendiendo justificar con un desopilante embrollo de criterio pleno de torpezas, la decisión adoptada para determinar en el caso del barrio Los Sauces, una excepción a la reglamentación dec 11368/61, bajando la restricción de los 100 mts inexcusables de franja de conservación, a tan sólo 15 mts.

¿No habría tal vez leído? que la jefa de Fraccionamiento hidráulico había justificado ese arbitrio imposible fundándose en un artídulo del Código Civil que preveía esa distancia en las franjas urbanas para dar lugar ¡al camino de sirga! Y dos años después este ingeniero viene a decirnos que ese arroyo era ¡de aguas intermitentes!

En ninguno de los dos casos se escuchó siquiera un estornudo del Fiscal de Estado; ni una carcajada.

Primero el Pinazo era de aguas navegables y 2 años después era intermitente! ¿Con quién juegan a las escondidas? ¿Cómo pretenden luego ser tomados como personas serias?

A qué dudar entonces que estos desparpajos de criterios administrativos tienen correlato en no pocos capítulos de vuestros catecismos de mecánica de fluidos que han de estar errados o muy mal interpretados. ¿A quién sorprendería esta vieja novedad?

La incomunicación que sostienen con otros sectores de la Administración es completa. Son los dioses del agua y los demás son ignorantes completos que necesitan ir a besarles los pies para obtener su dictamen embriagador.

¿Cómo es posible que no imaginen siquiera la posibilidad de abrir el juego comunicacional con mínima coherencia y responsable libertad?

¿Qué tesoros creen que custodian, si hasta un hortelano puede acumular en los juzgados las barbaridades que proyectan y el abandono de estudios que alimentan?

¿Cómo es posible que sin abrir comunicación y reconocer parálisis en mil materias que los tienen asfixiados, resuelvan en mil años los problemas que se les multiplican cada día?

El Gobernador Solá les alcanzó la patenciación de una desestructuración nuclear que no tenía sentido se demorara más. Si no están dispuestos a cambiar algunos capítulos de sus catecismos y comportamientos, no sé quién les puede arrimar ayuda que no sea en orden a sacar ventajas.

Si hoy es comprensible aceptar la parálisis que cargan temerosos de seguir metiendo la pata y cargando más juicios, ¿por qué no se reunen en intimidad con personas que reconozcan libertad responsable y les den una mano para empezar a ver y comprender una montaña de problemas que los esperan a la vuelta de la esquina?

¿A qué seguir encerrados esperando que expertos en leyes como este escribano público hagan lobby para recibir una limosna de Uds.?

¿Qué favor le hacen a vuestra vocación atendiendo estos clientes que sólo buscan fáciles transferencias de riqueza para quien ya no necesita más riqueza, a costa adicional de cargar irresponsabilidades en las espaldas de un Papá Estado que luego se traducen en miseria general?

Un psicólogo les sugerirá mayor autoestima. A mi me cabe sugerirles mayor amor propio; que no es lo mismo.

Con el decano de Uds., el Ing Valdés podía sostener conversaciones de 7 horas continuas. Con Uds no he logrado CON-VERSAR, 5 minutos.

La única vez en 23 años que logré hablar con Cristina Alonso fue por teléfono para conseguir un “sólo soy un mosquito” que me llenó de su propio dolor.

Sin embargo, siguió encerrada en vuestra jaulita de marfil y nunca logró cambiar su esclavitud, por libertad creciente y más responsable.

Hace 7 años decían tener una página web en preparación. ¿Qué hicieron de ella? El sólo alcanzar a comunicarse por teléfono con Uds es un problema.

Este hortelano que suscribe aprendió solo; no tiene más que 30 pesos mensuales de gasto de servidor y edita 14 páginas simultáneas con 8 GB de archivos subidos,  a cual más llena de contenido serio y responsable.

¿Necesitan más prueba de que están paralizados e incomunicados?

¿Por qué no transparentan las solicitudes que les llegan? ¿No es más fácil abrir el juego comunicacional en la etapa del proyecto, que tener que ir al Juzgado a poner cara de ...?

¿Por qué no confiesan el atolladero en que meten a la Fiscalía de Estado cada vez que le cae un problema vuestro sobre línea de ribera o lo que sea?

¿Quién parece en Fiscalía capaz de cargar con vuestros enredos y vuestras faltas de criterio?

¿Qué gana vuestro AMOR PROPIO con transferirle a este Fiscal lleno de debilidad, vuestras propias debilidades de criterio?

Hoy es tan fácil perforar la pirámide burocrática con lenguaje bien horizontal, que es inconcebible sigan Uds. pensando en vivir en un bunker como ya les señalaba Guillermo J. Cano hace 20 años.

En 16.000 folios he hablado de Uds. durante 11,5 años. ¿Creen que muerto voy a dejar de hacerlo?

¿Quieren que me siga expresando en público; prefieren que les diga en privado lo que es este Artículo 18;  o imaginan que este delirio va a subsistirlos sin antes conocer mil juzgados?

Sin comunicación, no sobreviven. Sin afectividad, no resucitan. Sin Juzgados, no cambian. Y sin lenguaje horizontal, no despiertan.

 

Este panorama de anecdotarios es imprescindible para ponernos en nuestra realidad y desarticular retóricas que con buenas intenciones buscarán de poner a prueba la sinceridad y valor de nuestros criterios.

El art 2577 del Código Civil refiere de maximum flumens; de las más altas crecidas “normales”.

He palpado los esfuerzos retóricos basados en rigores sintácticos válidos para aséptica racionalidad, primarios en extremo y pretenciosos congeladores de toda mirada y sensibilidad respecto de estos temas que nunca siquiera discernieron entre hidrología urbana y rural, 

en el audio del Dr. Merbilháa editado en mi página de criterios sobre línea de ribera, donde intenta resaltar la seriedad con que el Dr. Borda encaró la reforma del Art 2340.

Y sin poner en duda su seriedad de intenciones, me cabe señalar que la preparación de Borda en términos de criterios hidrológicos, al día de hoy luciría poco menos que nula.

Este aserto encuentra correlato en la realidad técnica y administrativa que le rodeaba dando pruebas de similares incompetencias. Hoy mismo es muy fácil advertir esta realidad, que a qué dudar, no se resuelve con actitudes retóricas; sino por el contrario, con comunicación horizontal, esa que a tantos parece molestar; y con trabajos hidrológicos concretos que dan claro ejemplo de la materioa que se comunica en esa horizontalidad.

Las más altas crecidas “normales” se apoyan en primer lugar,  en datos reconocidos a través de testimonios vecinales, y han de cumplir dos requisitos: 1° encauzar la modelación y 2° ser corroborados por la propia modelación que ellos contribuyeron a ajustar.

Aquí no se trata entonces de prospectivas apuntando a “cambios climáticos”, sino a pasado cercano del cual es dable recoger testimonios; verificarlos, y de aquí las normas: “normables y prudentes”.

Por cierto, también las prospectivas de cambio climático alcanzan hoy confianza de criterio y alimentan prudencia; pero resalto la necesidad de afirmar lo “normal” en aquello que la hidrología hoy logra atender con no menor seriedad a la que Borda pudo haber intentado aplicar con sus primarios conocimientos técnicos; y enmarcados ambos criterios en el panorama que acerca la legislación comparada.

Y ésta acerca, en materia de hidrología urbana, referencias que sotienen mirada prudencial a recurrencias mínimas de 100 hasta 500 años. Si hoy queremos alcanzar seriedad a nuestros enunciados, no deberíamos ignorar estas elementales aclaraciones.

A lo “normal” cabe entonces "hoy", repito, merced a legislación comparada  y criterios de hidrología urbana, dar respuestas mucho más ricas y por ello más prudentes y tan normables como ayer.

Esto ya ha sido dos veces legislado en la provincia de Buenos Aires. Y no necesita retórica sobre el desajuste que Borda trajo al Código Civil; que, aunque presuma, jamás merecerá ser calicada de "hermenéutica".

La falta de discernimiento primario que encubre en materia hidrológica la ajena por completo a esta posibilidad.

La primera vez lo fue por la Ley 6253/60 que fuera licuada en su esencia prudencial al ser reglamentada en tiempos del Gobernador Allende, por incapacidad administrativa, puesta ayer y hoy de manifiesto. Incapacidad administrativa que sólo cargan por vivir encerrados en una jaula de marfil.

Su reiteración es la que surge del Art.59 de la Ley 10128/83, convalidado por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA y refrendado por el Dec 37/03 del Gobernador Solá. (Bol. Ofic. 24.900).

Si alguien, repito, quiere anteponer retórica a esta cuestión, que lo haga. Es el momento.

Francisco Javier de Amorrortu, 6/1/08